IV. Administración Local Fortuna 13898 Aprobación definitiva del acuerdo de establecimiento y Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Tanatorio Municipal. Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de establecimiento y Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Tanatorio Municipal, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 2 de agosto de 2011, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda elevada a definitiva, publicándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal de referencia: ?ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL Artículo 1.º- Fundamento legal. El Ayuntamiento de Fortuna, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación del servicio de Tanatorio Municipal, cuyas normas atienden a lo prevenido por el artículo 57 del citado texto legal. Artículo 2.º- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de Tanatorio Municipal, en función de los epígrafes descritos en el artículo 6.º de la presente Ordenanza. Artículo 3.º- Sujetos pasivos y obligados al pago. Son sujetos pasivos contribuyentes los beneficiarios de la prestación del servicio, estando obligados al pago las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten como familiares, herederos, sucesores o representantes de las personas fallecidas, la utilización de los servicios del Tanatorio Municipal. También se consideran obligadas al pago las Entidades o Sociedades aseguradoras que soliciten la utilización de los servicios del Tanatorio Municipal para las personas fallecidas y aseguradas por dichas Entidades o Sociedades. Artículo 4.º- Responsables. Responderán solidaria o subsidiariamente, en su caso, de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas, en los supuestos y con el alcance que determina la Ley General Tributaria. Artículo 5.º- Exenciones, reducciones y bonificaciones. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 6.º- Cuota tributaria. La cuota tributaria se determina por aplicación de las tarifas siguientes: Epígrafe 1.º (uso de sala-velatorio. Tarifa única)??????..700,00 euros. Epígrafe 2.º (acondicionamiento de difunto, que comprende el amortajamiento, maquillado, etc. Tarifa única)????????????.135,00 euros. Artículo 7.º- Devengo. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que la iniciación se produce con la solicitud de aquéllos. Artículo 8.º- Gestión, liquidación, inspección y recaudación. Los sujetos pasivos obligados al pago, solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. Cada servicio será objeto de autoliquidación practicada por el solicitante y cuyo ingreso en la Tesorería Municipal o en las entidades colaboradoras autorizadas, será requisito previo para la prestación del servicio. Artículo 9.º- Deterioro de las instalaciones. De los daños que, por cualquier causa, se ocasionen en las instalaciones del Tanatorio Municipal, serán responsables las personas naturales o jurídicas solicitantes de la prestación de los servicios. Artículo 10.º- Infracciones y sanciones. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria y disposiciones de desarrollo. Artículo 11.º- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación del acuerdo definitivo de aprobación y texto íntegro y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Artículo 12.º- Aprobación. Esta Ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de julio de 2011?. Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Fortuna, 9 septiembre de 2011.?El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno. A-150911-13898