Fortuna 10230 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Programa Municipal de Conservación y Adecuación de Fachadas y Medianeras. El Pleno corporativo, en sesión de 27 de mayo de 2008, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Programa Municipal de Conservación y Adecuación de Fachadas y Medianeras. Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ de 10 de junio de 2008, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En aplicación del artículo 70.2 de la misma Ley, se publica el texto íntegro de la modificación aprobada definitivamente, de modo que los artículos 1 y 3, quedarán redactados de la siguiente forma: ¿ Artículo 1°.- Objeto. Con el fin de revitalizar los entornos urbanos de la localidad y lograr una mejora en su calidad estética, se establece un programa dirigido al tratamiento de fachadas, cubiertas y medianeras de inmuebles. Los inmuebles habrán de estar situados en el casco urbano de la localidad de Fortuna o de cualquiera de sus pedanías y deberán poseer condiciones de estabilidad estructural suficientes para llevar a cabo las actuaciones que se contemplan en las presentes normas¿. ¿Artículo 3°.- Cuantía de las ayudas. Las ayudas que se concedan consistirán en una bonificación del 95 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y además, la siguiente subvención en función de la zona de ubicación del edificio, según plano adjunto: a) Zona tradicional del casco urbano de Fortuna: 75 por 100 del coste de las actuaciones, sobre la base del presupuesto suscrito por la Oficina Técnica Municipal. En ningún caso, el importe de cada subvención podrá superar los 3.000,00 euros. b) Resto del casco urbano de Fortuna y pedanías: 50 por 100 del coste de las actuaciones, sobre la base del presupuesto suscrito por la Oficina Técnica Municipal. En ningún caso, el importe de cada subvención podrá superar los 1.800,00 euros. No podrá concederse nueva subvención para actuaciones en el mismo edificio hasta que no transcurran, al menos, diez años desde la fecha de la última ayuda otorgada. Asimismo, el otorgamiento de subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida que, para atender al programa de actuación, se habilite en el presupuesto general de la Corporación para cada año¿. La presente modificación, entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal. Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses. Fortuna, 22 de julio de 2008.¿El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno. ¿¿