¿OC¿ Fortuna ¿OF¿¿SUC¿ 1170 Aprobación definitiva de la Ordenanza General Reguladora de las subvenciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Fortuna. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno corporativo, en sesión de 29 de noviembre de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza General Reguladora de las subvenciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Fortuna. Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 7 de diciembre de 2005, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En aplicación del artículo 70.2 de la misma Ley, se publica el texto íntegro de la Ordenanza aprobada definitivamente, con el siguiente tenor literal: ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FORTUNA Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, que el legislador a través de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) ha querido dotar de un régimen específico propio y de un marco básico normativo común para todas las Administraciones, cuyos principios informadores son los de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia. Por ello, conforme al artículo 17 de la citada Ley, se opta por establecer una ordenanza general de subvenciones, como instrumento normativo adecuado para la consecución de estos objetivos por parte de Excmo. Ayuntamiento de Fortuna. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1.- Definiciones. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Fortuna a favor de personas públicas o privadas cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por realizar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Artículo 2.- Objeto de esta Ordenanza. De conformidad con los principios establecidos por la LGS, es objeto de esta Ordenanza, la regulación con carácter de normativa general de la actividad subvencional del Excmo. Ayuntamiento de Fortuna: Artículo 3.- Requisitos generales de los beneficiarios. 1.- Entidades jurídicas: a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes; en particular, en el Registro Municipal de Asociaciones, disponiendo del correspondiente C.I.F. b) Salvo que se disponga otra cosa en las bases específicas, que su sede social se halle en el municipio de Fortuna o disponga en éste de al menos un local con actividad permanente. 2.- Personas físicas: a) Que sean mayores de edad, o en su caso estén representados por sus padres o quienes ejerzan la patria potestad, disponiendo en todo caso de N.I.F. b) Salvo que se disponga de otra cosa en las bases específicas, que se encuentre empadronado en el municipio de Fortuna en el momento de la convocatoria de la correspondiente subvención y mantenga dicha condición en el momento de la concesión. 3.- Colectivos ciudadanos sin personalidad jurídica: a) Podrán concederse excepcionalmente subvenciones a dichos colectivos integrados por personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior. b) Deberán hacer constar los datos personales del representante y relación nominal de las personas que integran el proyecto con su aceptación expresa. Todos los integrantes responderán solidariamente de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones y deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que les corresponden a los beneficiarios. Artículo 4.- Obligaciones de los perceptores Los perceptores de la subvención, además de a las obligaciones específicas para cada subvención concreta, estarán obligados a: 1.- Aceptar la subvención. A estos efectos se entenderá tácitamente aceptada por los solicitantes que no manifestaran lo contrario en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la concesión. 2.- Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del proyecto. 3.- Acreditar ante este Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda. 4.- Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran. 5.- Dar cuenta de las modificaciones que pudieran surgir en la realización del proyecto tan pronto como sean conocidas y justificarlas adecuadamente. 6.- Comunicar a este Ayuntamiento la existencia de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas. 7.- Acreditar, con anterioridad al pago de la subvención, que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 8.- Justificar adecuadamente la subvención en los términos establecidos por esta Ordenanza o las condiciones concretas de concesión. 9.- Dar la adecuada difusión de que la actividad desarrollada está subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Fortuna. 10.- Disponer de la documentación contable exigida por las disposiciones aplicables a cada beneficiario. 11.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un plazo de al menos cinco años. Artículo 5.- Criterios Generales de la documentación a presentar por los solicitantes. 1.- En todo caso, los solicitantes de cualquier subvención con cargo a los Presupuestos Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Fortuna, deberán aportar los siguientes documentos originales o mediante fotocopia cotejada: a) C.I.F. o N.I.F. del beneficiario. b) Datos de la entidad y cuenta bancaria a la que deba transferirse el importe de la subvención a nombre de la entidad perceptora o mancomunada a favor de al menos tres personas cuando los solicitantes sean un colectivo carente de personalidad jurídica. c) Declaración del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las misma y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad. d) Certificación acreditativa de no ser deudora de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, que podrá ser sustituida por una declaración responsable con el compromiso de aportar la correspondiente certificación con anterioridad al pago de la subvención. 2.- Los solicitantes de subvenciones estarán excepcionados de acreditar los extremos antes referidos cuando ya consten a la Administración Municipal y se encuentren vigentes. Artículo 6.- Actividades y proyectos subvencionables. Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, referidas a las áreas de: a) Cultura: actividades culturales relacionadas con las artes, las ciencias y las letras. b) Turismo: actividades destinadas al fomento del turismo en el municipio de Fortuna, así como el conocimiento y fomento del mismo fuera del territorio municipal. c) Festejos: actividades relacionadas con los festejos tradicionales que tienen la calificación de interés turístico y aquellas actividades festivas que complementen las actividades municipales en esta materia. d) Deporte: organización de actos y actividades deportivas o actividades relacionadas con la promoción del deporte. e) Educación: actividades dirigidas a la formación de alumnos, sostenimiento y funcionamiento de las AMPAS y demás actividades dirigidas al sector educativo. f) Juventud: actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, programas de información y asesoramiento juvenil, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil. g) Salud: actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud. h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección y promoción de los valores medioambientales. i) Cooperación: actividades para la consecución de proyectos de cooperación local, nacional o internacional, así como campañas de sensibilización de la población. j) Participación Vecinal: actividades dirigidas a la promoción, funcionamiento y actuaciones de las Asociaciones de Vecinos. k) Consumo: actividades para la formación, programas y actividades relacionadas con el consumo y el comercio. l) Servicios Sociales: actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de colectivos, así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social. m) Otras: cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal y susceptible de subvencionarse por dirigirse a un colectivo de población. Artículo 7.- Convocatoria de subvenciones específicas. La Junta de Gobierno Local, a propuesta de las Concejalías Delegadas correspondientes, podrá aprobar las convocatorias de subvenciones específicas, que habrán de ajustarse a la presente Ordenanza General y, en lo no previsto en ella, a la LGS. Las convocatorias específicas, deberán fijar los extremos que se contienen en el artículo 23.2 de la LGS y se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tablón de anuncios del Ayuntamiento. Artículo 8.- Iniciación. Las solicitudes de subvención, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Fortuna, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y habrán de ir acompañadas de la documentación referida en el artículo 5.1 de la presente Ordenanza General y, además, de la siguiente: 1.- Instancia suscrita por el interesado, en caso de personas físicas, o del representante con capacidad suficiente, en el supuesto de personas jurídicas. 2.- Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad para la que se solicita subvención. 3.- Cualquier otra documentación que pueda acordarse en las respectivas convocatorias de subvención. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el instructor del expediente requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 9.- Instrucción. La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado cuya composición y funcionamiento se determinará en la correspondiente convocatoria específica. Será órgano instructor, el Concejal Delegado correspondiente, que elevará la correspondiente propuesta de resolución junto con el dictamen emitido en su caso por el órgano colegiado al que se alude en el párrafo anterior. Artículo 10.- Resolución de las solicitudes. La Junta de Gobierno Local, dictará el pertinente acuerdo que será notificado al solicitante con expresión de la cuantía de la subvención, condiciones en la que se otorga y requisitos para el pago. A los efectos de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común , el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio. Artículo 11.- Pago de la subvención. El pago de la subvención se realizará con carácter general previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. El pago de la subvención concedida requerirá, en todo caso, el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Que hayan sido adecuadamente justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad. 2.- Que se acredite que el beneficiario se encuentra la corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Artículo 12.- Pagos anticipados. Cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria o, con carácter individual así lo acuerde el órgano competente para la concesión, podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida en la proporción que se determine. Artículo 13.- Plazo para la justificación de subvenciones. De conformidad con lo establecido en las correspondientes convocatorias específicas o en los oportunos convenios reguladores de subvenciones nominativas, los perceptores de subvenciones estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido al efecto o, cuando éste no se hubiera determinado, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación del proyecto o actividad subvencionada. Cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la realización de la actividad o la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto, a solicitud del interesado, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo para su justificación. Artículo 14.- Documentación acreditativa para la justificación. 1.- La ejecución de la actividad o proyecto subvencionado se acreditará de acuerdo con lo establecido en la convocatoria específica o convenio. En ausencia de éstos y como documentación mínima, deberá aportarse la siguiente: a) Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos. b) Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal. c) Memoria económica de ingresos y gastos de la actividad o proyecto así como justificantes de gastos por importe, al menos, igual a la subvención concedida. 2.- Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustados a la legislación fiscal. 3.- La forma de pago del gasto subvencionado se expresará en la factura o documento equivalente y se justificará de la manera que a continuación se indica: a) Pago en efectivo: Mediante recibí firmado sobre el propio documento con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI. b) Pago por cheque nominativo: Mediante incorporación a la factura de copia o fotocopia del cheque y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario del citado cheque. c) Pago por transferencia: Indicación en la factura de esta forma de pago así como de la cuenta beneficiaria y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la indicada transferencia. d) Pago por domiciliación bancaria: Mediante presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario correspondiente. Artículo 15.- Examen de la documentación. La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será recibida por los servicios municipales del órgano que tramitó la concesión, quienes cotejarán las copias presentadas y diligenciarán los originales. Una vez completada la documentación exigida por las bases de la convocatoria, los correspondientes convenios o la presente Ordenanza, los servicios de la correspondiente Concejalía emitirán informe acerca del grado de cumplimiento de la los fines para los que se otorgó la subvención, la adecuación de los gastos a los citados fines y la corrección de la documentación presentada. El correspondiente Concejal redactará una propuesta de resolución en relación con la justificación de la subvención para elevar al Órgano que la concedió. Artículo 16.- Publicidad de la concesión de las subvenciones. 1.- Los acuerdos de concesión de subvenciones adoptados, se harán públicos mediante anuncio expuesto en el tablón de edictos municipal. 2.- Se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia un extracto de la resolución por el que se ordena la publicación a la que alude el apartado anterior. 3.- Se exceptuará la publicación de los datos del beneficiario que en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. CAPÍTULO II.- SUBVENCIONES NOMINATIVAS Artículo 17.- Concepto de subvención nominativa. Se consideran tales aquellas previstas expresamente en el Presupuesto Municipal o en las modificaciones del mismo acordadas por el Ayuntamiento Pleno. Artículo 18.- Formalización de las subvenciones nominativas. Las subvenciones de carácter nominativo deberán formalizarse mediante el oportuno convenio cuyo texto deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local. Artículo 19.- Contenido mínimo de los convenios. Los convenios en los que se formalicen la concesión de subvenciones nominativas, deberán incorporar los siguientes contenidos: a) Objeto de la actividad subvencionada. b) Exclusión, en su caso, de concurrencia a otras subvenciones municipales. c) Duración del convenio y supuestos para la prórroga del mismo. d) Posibilidad de pagos anticipados y régimen de garantías en su caso. e) Mecanismos de control de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos. f) Descripción y valoración de las aportaciones de carácter material realizadas por el Ayuntamiento para el funcionamiento de la actividad subvencionada. CAPÍTULO III.- SUBVENCIONES EXCLUIDAS DE LOS PROCESOS DE CONCURRENCIA Artículo 20.- Supuestos excluidos de los procesos de concurrencia Con carácter excepcional y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la LGS, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Municipales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública CAPÍTULO IV.- REINTEGRO DE SUBVENCIONES Artículo 21.- Normativa general. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora que corresponda desde la fecha del pago a las del momento en que reacuerde la procedencia del reintegro, en aquellos supuestos y condiciones establecidos en los artículos 36 a 40 de la LGS. Artículo 22.- Procedimiento. 1.- El procedimiento de reintegro se iniciará por el órgano que concedió la subvención, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia de los informes de control financiero emitidos por la Intervención Municipal. 2.- En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado. CAPÍTULO V.- CONTROL FINANCIERO Artículo 23.- Objeto, extensión y ámbito 1.- El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Fortuna, respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras y, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, tendrá como objeto verificar las circunstancias a las que se refiere el artículo 44 de la LGS. 2.- La realización de las funciones de control podrán extenderse tanto a los beneficiarios como a cualquier otra persona susceptible de prestar un interés en las actividades, proyectos o comportamientos objeto de subvención que tendrán en relación con el Excmo. Ayuntamiento de Fortuna as obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 46 de la citada LGS. CAPÍTULO VI.- INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24.- Infracciones y responsables. a) Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la LGS y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. b) Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarios de subvenciones. Así como, en su caso, las entidades colaboradoras y los representantes legales de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar. Artículo 25.- Procedimiento sancionador. Se estará en todo caso a lo dispuesto con carácter general por el Título IV de la LGS. DISPOSICIONES FINALES Primera. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segunda. Esta Ordenanza, entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 70. 2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local». Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses. Fortuna, 19 de enero de 2006.¿El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno. ¿TXF¿ ¿¿