¿OC¿ Fortuna ¿OF¿¿SUC¿ 12065 Aprobación definitiva de la Ordenanza de las Tasas por la prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública y depósito en dependencias municipales. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública y depósito en dependencias municipales, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 10 de agosto de 2004, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza: ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y DEPÓSITO EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES Artículo 1. Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por la prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública y depósito en dependencias municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de recogida de vehículos de la vía pública y su depósito en dependencias municipales. Artículo 3. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de las presentes tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que origina el devengo de estas tasas. Artículo 4. Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5. Beneficios fiscales. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 6. Cuota tributaria. La cuota tributaria vendrá determinada por una cantidad fija señalada según la clase de vehículos que ocasione la prestación del servicio y comprenderá los siguientes conceptos: Por la retirada del vehículo de la vía pública mediante el servicio de grúa: Motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas: 12 euros. Vehículos hasta 1.500 Kg. de peso: 36 euros. Vehículos de más de 1.500 Kg. de peso: 54 euros. Si en el momento en que se estén efectuando los trabajos de levantamiento del vehículo y, en todo caso, antes de que la auto-grúa inicie la marcha con el vehículo transportado, se presentara su propietario o conductor, no se procederá al remolque del mismo, siempre que el interesado realice el pago de la tasa correspondiente, cuya cuota tendrá una reducción del 50 por 100 de la tarifa. Por depósito de vehículos: Motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas: 1,20 euros/día o fracción. Vehículos de hasta 1.500 Kg. de peso: 3,60 euros/día o fracción. Vehículos de más de 1.500 Kg. de peso: 5,40 euros/día o fracción. Artículo 7. Devengo. Estas tasas se devengan, en el caso de la prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública, cuando se inicie el levantamiento de aquéllos y, en el supuesto del depósito en dependencias municipales, desde el día siguiente al que el vehículo tenga entrada en la dependencia. Artículo 8. Pago de la tasas. El pago de las tasas deberá realizarse como requisito previo para que se pueda autorizar la salida del vehículo del lugar donde estuviera depositado. Será, además, necesario para recuperar el vehículo acreditar documentalmente la titularidad del vehículo y la relación con el propietario de la persona que pretenda su recuperación. El pago de las tasas previstas en esta Ordenanza, no excluye en modo alguno el de las sanciones o multas que fueran procedentes por infracción de las normas de circulación previstas legal o reglamentariamente. Artículo 9. Infracciones y sanciones. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación del acuerdo definitivo de aprobación y texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas. Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Fortuna, 16 de septiembre de 2004.¿El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno. ¿TXF¿ ¿¿