¿OC¿ Fortuna ¿OF¿¿SUC¿ 13441 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 10 de octubre de 2003, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación: « Artículo 5 bis.- Exenciones: Gozarán de exención los bienes de naturaleza urbana cuya base imponible sea inferior a 601,01 euros, así como los de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto pasivo la base imponible correspondiente a la totalidad de sus bienes rústicos sitos en el municipio de Fortuna sea inferior a 1.202,02 euros. En consecuencia, estarán exentos los inmuebles urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 2,40 euros y los inmuebles rústicos cuya cuota líquida agrupada no supere el importe de 7,81 euros. La presente disposición, surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2004, y seguirá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.» Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Fortuna, 19 de noviembre de 2003.¿El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno. ¿TXF¿ ¿¿