¿OC¿ Fortuna ¿OF¿¿SUC¿ 13440 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del servicio social del «Centro de Día» de Fortuna. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del servicio social del «Centro de Día» de Fortuna, publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 10 de octubre de 2003, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza: «Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio social del «Centro de Día» de Fortuna. Artículo 1º.- Fundamento legal. El fundamento legal de la presente Tasa, se encuentra en el artículo 20.4.ñ) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en redacción dada por Ley 25/1998, de 13 de julio. Artículo 2º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio municipal de asistencia en el «Centro de Día» para personas mayores. Artículo 3º.- Sujetos pasivos y sustitutos del contribuyente. Son sujetos pasivos de la Tasa y sustitutos del contribuyente, los que se determinen en función de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 4º.- Responsables. Responderán solidaria o subsidiariamente, en su caso, de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas, en los supuestos y con el alcance que determina la Ley General Tributaria. Artículo 5º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 6º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria se establece en la cantidad de 100 euros mensuales por usuario. Artículo 7º.- Devengo. La Tasa contemplada en la presente Ordenanza se devengará cuando comience la prestación del servicio. En los casos de inicio o cese en la prestación del servicio una vez comenzado el mes correspondiente, se prorrateará la cuota. Artículo 8º.- Gestión, liquidación, inspección y recaudación. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la Tasa, se realizará conforme a la Ley General Tributaria y disposiciones de desarrollo. Las cuotas tributarias, una vez liquidadas, se ingresarán por los sujetos pasivos en la forma y plazos indicados en el Reglamento General de Recaudación. Artículo 9º.- Infracciones y sanciones. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria y disposiciones de desarrollo. Artículo 10.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación del acuerdo definitivo de aprobación y texto íntegro, hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Artículo 11.- Aprobación. Esta Ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2003¿. Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Fortuna, 19 de noviembre de 2003.¿El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno. ¿TXF¿ ¿¿