Fortuna ¿OF¿¿SUC¿ 816 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 10 de noviembre de 2000, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria. Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 27 de noviembre de 2000, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En aplicación del artículo 70.2 de la misma Ley, se publica el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada, con el siguiente tenor literal: ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA. Capítulo primero. Disposiciones generales. Artículo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las actividades dirigidas a la gestión de los residuos urbanos y la limpieza viaria. A estos efectos, se tienen presentes, en particular, los principios contenidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de ¿CPI¿¿PC¿ Página 1600 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 5 de febrero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 29 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Residuos, en tanto que atribuye a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos en la forma que establezcan las respectivas Ordenanzas. Se desarrolla también la potestad sancionadora que corresponde a los Alcaldes, conforme al artículo 37.2 de la misma Ley. Artículo 2. Con arreglo al artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se entiende por «Residuos urbanos o municipales», cuya gestión corresponde al Ayuntamiento, los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que, por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: - Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas. - Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados. - Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Artículo 3. La limpieza de la red viaria pública en todas sus variantes y la recogida de residuos de las mismas, serán realizadas por el servicio municipal competente, con la frecuencia y horario conveniente, para la adecuada prestación del servicio y a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento conforme a la legislación de Régimen Local. Artículo 4. La limpieza de las calles, zonas verdes, zonas comunes y análogas de dominio particular, deberá llevarse a cabo por la propiedad, siguiendo las directrices que dicte el Ayuntamiento, para conseguir unos niveles adecuados. Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de esta obligación, la Alcaldía podrá disponer que las operaciones de limpieza se ejecuten por el propio servicio municipal competente, a costa de la propiedad. Artículo 7. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentran en suelo urbano, cuando su falta de limpieza sea susceptible de provocar perjuicios a la salud, al medio ambiente o al debido ornato público, corresponderá igualmente a la propiedad. Capítulo Segundo. Medidas respecto a determinadas actividades. Artículo 8. La limpieza de escaparates, toldos, puertas y elementos similares de establecimientos comerciales se realizará de tal forma que no ensucien la vía pública, y siempre en horas que ocasionen menos molestias a los vecinos y al tráfico. Los titulares de puestos ambulantes y terrazas de kioscos, cafeterías, bares, heladerías, pubs o establecimientos análogos, deberán procurar que no se ensucie la vía pública donde estén instalados con productos o desechos procedentes de los mismos e, igualmente, estarán obligados a retirarlos una vez cesen en la actividad. Artículo 9. Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo, con observancia de las normas que para tales actividades establezca la ordenanza municipal específica, se procederá a limpiar las aceras y calzadas que hubieren sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos. Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga. Artículo 10. En las obras en que se produzcan cantidades de escombros superiores a un metro cúbico de volumen, habrán de utilizarse para su almacenamiento en la vía publica contenedores de escombros y obras, amparadas por la correspondiente autorización. Este tipo de contenedor será de chapa metálica y con dispositivo adecuado, que impida durante el vertido la propagación de materia pulígena o cualquier otro contaminante atmosférico. En estos contenedores estará prohibido verter residuos orgánicos o que puedan descomponerse. Artículo 11. Las personas que conduzcan animales por la vía pública, además de cumplir con las ordenanzas municipales específicas y demás normativas aplicables, deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o vehículos. Caso de que tales deyecciones se produzcan en el lugar inapropiado, deberán recogerse y depositarse en el contenedor más próximo, observando unas mínimas medidas de higiene. Artículo 12. En el caso de los vehículos abandonados que dificulten las operaciones de limpieza o den aspecto indecoroso a las vías públicas, deberán ser retirados de las mismas por el Ayuntamiento, cuando concurran los supuestos del artículo 38. Capítulo Tercero. Limpieza de edificaciones. Artículo 13. Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano, debiendo de mantener los inmuebles en estado de seguridad, salubridad y ornato públicos. Artículo 14. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales tal como indica el artículo 8 de esta Ordenanza, se tomarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública, y, si no obstante, ésta fuera ensuciada, los dueños del establecimiento estarán obligados a su limpieza inmediata, retirando los residuos resultantes. Artículo 15. Cuando se proceda a la limpieza de las fachadas, se tomarán las debidas precauciones, tales como acordonado o vallado de la zona a limpiar, colocación de redes ¿CPI¿¿NC¿ Número 29 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 5 de febrero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 1601 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ protectoras o elementos análogos, con objeto de reducir las posibles molestias al ciudadano. Artículo 16. Cuando emplazamientos no autorizados hayan sido objeto de pintadas o pegado de carteles, el propietario o personas encargadas, lo comunicarán al servicio municipal competente, que procederá a su limpieza con cargo a la persona que resulte responsable. Artículo 17. Durante los períodos electorales legislativos y aquellos otros de general participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento adoptará, de conformidad con lo que se disponga en la respectiva normativa, espacios especialmente reservados para su utilización como soportes publicitarios. Capítulo Cuarto. Obligaciones Municipales. Artículo 18. El Ayuntamiento, por el procedimiento directo, o mediante su concesionario o entidades colaboradoras, vendrá obligado a poner a disposición del Servicio Municipal de Limpieza, en el plazo más breve posible, para el sistema de recogida selectiva de residuos: a) Contenedores para materias orgánicas, provistos de ruedas para su fácil movilidad, abiertos y con tapadera abatible. b) Contenedores para vidrio, estáticos y cerrados. c) Contenedores para papel y cartón, estáticos y cerrados. d) Contenedores para envases ligeros (latas, envases de plástico, bricks y análogos), estáticos y cerrados. e) Contenedores para pilas, estáticos y cerrados, que reúnan las debidas condiciones de seguridad. Los contenedores de los apartados b), c), d) y e) se concentrarán en lugares que cubran mayor densidad urbana que los del apartado a), y que determine el Responsable Municipal del Área de Limpieza. Artículo 19. Los animales vivos sin dueño, y en especial los perros, serán retirados de las vías públicas de acuerdo a las instrucciones de la Alcaldía, con el fin de que no ensucien las calles al romper los recipientes de basura. Artículo 20. Las tareas de limpieza viaria comprenderán el barrido de las vías públicas, aceras, paseos, vaciado de papeleras, limpieza de los alcorques de los árboles y recogida y transporte de todos los residuos urbanos procedentes de estos servicios. Artículo 21. Los vehículos del servicio municipal competente irán convenientemente rotulados, al menos con lo siguiente: «Excmo. Ayuntamiento de Fortuna. Servicio de Limpieza», y ostentarán el escudo de la localidad. Artículo 22. El Ayuntamiento realizará periódicamente campañas de desratización y desinsectación. Artículo 23. Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza de que trata este Capítulo se depositarán en recipientes adecuados, hasta su retirada por parte del servicio, para su transporte y vertido. Capítulo Quinto. Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. Artículo 24. La recogida de residuos sólidos será establecida por el servicio municipal competente con la frecuencia y horario que se consideren oportunos, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos. Artículo 25. El servicio de recogida de basuras comprenderá la retirada, acumulación y conducción de residuos urbanos procedentes de los edificios particulares, viviendas, apartamentos, hoteles, locales comerciales y, en general, de todos los establecimientos comerciales e industriales situados dentro del límite de la población. Artículo 26. Los recipientes a utilizar por los usuarios para la recogida de residuos urbanos serán bolsas de plástico anudadas y no retornables y que cumplan unas condiciones de resistencia, las cuales se depositarán en los contenedores para materias orgánicas más próximos al respectivo domicilio. Si, para el depósito de los demás residuos urbanos en alguno de los contenedores que se especifica en el artículo 18, fuesen necesarios recipientes especiales, se anunciará oportunamente, a través de un Bando de la Alcaldía, con al menos quince días de anticipación. Artículo 27. Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos al Ayuntamiento para su reciclado, valorización o eliminación, adquiriendo el Ayuntamiento la propiedad de aquéllos desde dicha entrega, y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se haya observado lo dispuesto en la presente Ordenanzas y demás normativa aplicable. En todo caso, el poseedor de residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Artículo 28. El Ayuntamiento realizará las actividades de gestión de residuos urbanos directamente, mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local, o bien autorizando la entrega de residuos urbanos, de envases y envases usados a un gestor autorizado o registrado, para su posterior reciclado. Artículo 29. Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar al Servicio Municipal de Limpieza una información detallada sobre su origen, cantidad y características. Artículo 30. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el Servicio Municipal de Limpieza considere que los residuos urbanos presentan características que los hagan peligrosos de acuerdo con los informes técnicos, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, podrán obligar al productor o poseedor de los mismos a que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características, o a que los depositen en la forma y lugares adecuados. ¿CPI¿¿PC¿ Página 1602 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 5 de febrero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 29 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ En estos casos, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos de los generados en los domicilios particulares, el Servicio Municipal de Limpieza, por motivos justificados, podrá obligar a los poseedores a gestionarlos por sí mismos. Artículo 31. Los residuos serán depositados en los contenedores todos los días laborales, excepto las vísperas de los días que no haya servicio, siendo el horario de depósito lo más cercano posible al comienzo de la recogida. De los horarios de depósito, según la temporada, se dará oportuno conocimiento a los usuarios mediante Bando de la Alcaldía. Capítulo Sexto. Tierras y Escombros. Artículo 32. Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domiciliarios los escombros procedentes de cualquier clase de obra. Los escombros y las tierras producto del vaciado o movimiento de tierra, derribos, obras, etc., habrán de eliminarse por el interesado. Artículo 33. Se prohibe arrojar a la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras en construcción y remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los mismos. Artículo 34. Igualmente, queda prohibido almacenar en las vías públicas, fuera de los límites de la valla protectora de las obras, material de construcción, arena, ladrillos, cemento, herramientas y elementos o instrumentos análogos. Las vallas protectoras deben respetar los límites físicos impuestos en su autorización. Artículo 35. Los residuos y materiales de los artículos anteriores sólo podrán almacenarse en la vía pública cuando, por parte del servicio técnico municipal competente, se acredite la imposibilidad de dar cumplimiento al artículo anterior, utilizando para ello contenedores adecuados, cuya instalación habrá de cumplir los requisitos y condiciones que se señalen en la ordenanza correspondiente y en los apartados siguientes: A) La colocación de los contenedores de obras requerirá la oportuna autorización municipal, cuyo número deberá indicarse en un lugar visible de los mismos. B) Los contenedores de obras deben estar dotados de los dispositivos para mantenerlos cubiertos cuando no sean utilizados, para preservar el ornato urbano y evitar que otras personas arrojen en aquéllos basuras domiciliarias o enseres inútiles. C) Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros, se procederá, en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas, a su retirada y sustitución por otros vacíos. A estos efectos, los materiales depositados no podrán rebasar en ningún caso el plano delimitado por las aristas superiores del contenedor. D) Para la instalación y uso de suplementos añadidos de los contenedores, con el fin de aumentar la capacidad del recipiente, es preceptiva la correspondiente autorización municipal. E) En caso de incumplimiento de lo preceptuado en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá retirar el contenedor, que, una vez vaciado, quedará en depósito, previo pago de los gastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido. F) Queda prohibido el depósito de materiales, escombros, arenas, etc., a granel sobre la vía pública. Capítulo Séptimo. Muebles, enseres, objetos inútiles y vehículos abandonados. Artículo 36. Las personas que deseen desprenderse de muebles, enseres y objetos inútiles, lo solicitarán al Servicio Municipal de Limpieza, que les indicará día y hora de la recogida. Artículo 37. Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstas en la Ley de Seguridad Vial y en la ordenanza municipal correspondiente, el Ayuntamiento procederá a la retirada de los vehículos situados en la vía publica o terrenos adyacentes y espacios públicos libres, siempre que, por sus signos exteriores, tiempo que permanecieron en la misma situación o circunstancias, puedan considerarse residuos sólidos urbanos como consecuencia de su situación de abandono. Artículo 38. A efectos de esta Ordenanza, y en su ámbito de aplicación, se presumirán racionalmente abandonados los vehículos en los siguientes casos: A) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado, tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. B) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano, de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. En el supuesto contemplado en el apartado A), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que, en el plazo de quince días, retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. Artículo 39. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículos sobre los que recaiga orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para que permanezcan en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes para salvaguardar el ornato urbano. Artículo 40. Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado conforme a los términos definidos en los artículos anteriores, el Ayuntamiento lo notificará a quien figure como titular en la Jefatura Provincial de Tráfico, concediéndole un plazo de quince días para que se haga cargo del vehículo y haga efectivos los gastos ocasionados y las sanciones que, en su caso, se hubieran impuesto. Caso de no atender el requerimiento, se hará efectivo el débito por la vía de apremio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las ¿CPI¿¿NC¿ Número 29 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 5 de febrero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 1603 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 41. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los Agentes de la Autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquéllos o su valor. Capítulo Octavo. Animales Muertos. Artículo 42. Serán retirados por el servicio municipal competente los animales muertos que se encuentren en la vía pública. Artículo 43. Las personas que necesiten desprenderse de animales domésticos muertos lo harán a través del servicio municipal competente, que procederá a su recogida, transporte y eliminación, siendo el coste de este servicio a cargo de la persona física o jurídica que permite desprenderse del cadáver. Artículo 44. Lo anterior no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en ordenanzas y reglamentos municipales o disposiciones legales vigentes. Artículo 45. Quienes observen la presencia de un animal muerto en la vía pública, deberán comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal de Limpieza, a fin de que se proceda a la retirada del cadáver, en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación. Capítulo Noveno. Medidas de Seguridad y Vertederos. Artículo 46. Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al Medio Ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores, y sin atentar contra el paisaje y lugares de especial interés. Artículo 47. Los operarios del Servicio Municipal de Limpieza irán provistos del equipo de trabajo que se considere más adecuado para preservar su salud. Artículo 48. Los vehículos del Servicio Municipal de Limpieza deberán reunir las condiciones técnicas o necesarias para el transporte. Artículo 49. Los sistemas de tratamiento y eliminación de residuos urbanos son de competencia municipal, salvo que el Ayuntamiento convenga la entrega de residuos a un gestor para su posterior reciclado o valorización, o lo que determinen los convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma u otras entidades. En todo caso, los sistemas de tratamiento y vertederos deberán cumplir las condiciones y requisitos que establezcan las normas legales que los regulen, y sólo se podrán establecer en terrenos alejados de núcleos urbanos, previa autorización por el Ayuntamiento.. Artículo 50. Las instalaciones industriales y aquellas que generen residuos peligrosos se regirán por su normativa especial. Capítulo Décimo. Responsabilidad Administrativa y Régimen Sancionador. Artículo 51. Las infracciones a lo establecido en la Ordenanza serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales. Artículo 52. La responsabilidad será solidaria en los siguientes casos: a) Cuando el poseedor o gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en la Ley o en esta Ordenanza. b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción. Cuando los daños causados en el Medio Ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, se podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos. Artículo 53. Los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados o al Servicio Municipal de Limpieza, observando la normativa vigente y lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 54. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por las de aquellas personas de las que se deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese propietario. Artículo 55. Cuando se trate de obligaciones colectivas, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando no está constituida, y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, contra la persona que ostente su representación. Artículo 56.- Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves. 1.- Son infracciones muy graves: a) El ejercicio de una actividad descrita en la presente Ordenanza sin la preceptiva autorización o licencia; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o licencias, así como la actuación contraria a lo establecido en la Ordenanza cuando la actividad esté sujeta a autorización específica, siempre que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos. ¿CPI¿¿PC¿ Página 1604 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 5 de febrero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 29 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos peligrosos. c) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales que pudieran establecerse. e) La ocultación o alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias relacionados con el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza o en la Ley. f) La elaboración, importación o adquisición de productos con sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de los residuos que generan. g) La no realización de operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya sido declarado contaminado, tras el correspondiente requerimiento de la Administración Municipal o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración. h) La mezcla de diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello, se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. i) La comisión en un año de más de dos infracciones graves, cuando así se haya declarado por resolución firme. 2.- Son infracciones graves: a) El ejercicio de una actividad descrita en la presente Ordenanza sin la preceptiva autorización o licencia; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o licencias, así como la actuación contraria a lo establecido en la Ordenanza cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica, sin que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. b) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. c) El incumplimiento de la obligación e proporcionar documentación o la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización o licencia, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación. d) La falta de constitución de fianzas o garantías o de su renovación, cuando sean obligatorias. e) La obstrucción a la actividad inspectora o de control de la Administración Municipal. f) La falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos. g) La mezcla de diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello, no se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. h) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 1 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves. 3.- Son infracciones leves: a) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ordenanza sin que se haya efectuado, en su caso, el correspondiente registro administrativo. b) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la Administración Municipal de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o licencias. c) La comisión de alguna de las infracciones contenidas en el apartado 2, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves. d) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ordenanza o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o licencias, cuando no esté tipificada como muy grave o grave. 4.- Todas las infracciones contenidas en los anteriores apartados, para que tengan tal consideración, deberán estar referidas al abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos urbanos no peligrosos, sin que se haya producido un peligro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En los demás casos, la Administración Municipal adoptará las medidas precautorias oportunas y dará cuenta de la infracción cometida al órgano competente de la Administración del Estado a los efectos que procedan. Artículo 57.- Las infracciones muy graves, prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Artículo 58.- Las infracciones se sancionarán del siguiente modo: las muy graves, con multa de 25.001 a 50.000 pesetas, las graves con multa de 5.001 a 25.000 pesetas y las leves con multa de hasta 5.000 pesetas. Artículo 59. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, situación económica y entidad del daño causado al Medio Ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas. Artículo 60. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser o estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones que fije la sanción. Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, se podrán adoptar y exigir alguna o algunas de las medidas ¿CPI¿¿NC¿ Número 29 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 5 de febrero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 1605 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ provisionales indicadas en el artículo 39 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, a cuyo efecto deberá seguirse el procedimiento del artículo 40 de la misma Ley. Artículo 61. La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía. El procedimiento sancionador será el regulado en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. DISPOSICIÓN FINAL. Esta Ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva y publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses. Fortuna, 15 de enero de 2001.¿El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno.