Fortuna ¿OF¿¿SUC¿ 5062 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Programa Municipal de Conservación y Adecuación de Fachadas, Cubiertas y Medianeras. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición pública de la Ordenanza Reguladora del Programa Municipal de Conservación y Adecuación de Fachadas, Cubiertas y Medianeras, cuyo anuncio de aprobación inicial se insertó en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el acuerdo definitivo, cabrá recurso contenciosoadministrativo, en la forma y plazos que indica la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Se publica a continuación el texto íntegro de la Ordenanza, compuesto por sus normas reguladoras y normas técnicas: NORMAS REGULADORAS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN Y ADECUACIÓN DE FACHADAS, CUBIERTAS Y MEDIANERAS. Artículo 1.- Objeto. Con el fin de revitalizar el entorno urbano de la localidad y lograr una mejora en su calidad estética, se establece un programa dirigido al tratamiento de fachadas, cubiertas y medianeras de inmuebles. Los inmuebles habrán de estar situados en el casco urbano de la localidad de Fortuna y deberán poseer condiciones de estabilidad estructural suficientes para llevar a cabo las actuaciones que se contemplan en las presentes normas. Artículo 2.- Solicitudes. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Fortuna conforme al modelo que se establezca, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Fortuna y acompañadas de la siguiente documentación: a) Reportaje fotográfico del edificio objeto de la actuación. b) Plano de situación del edificio. c) Memoria explicativa detallada del estado estructural del edificio y de las actuaciones a realizar, con mención expresa de los materiales de acabado a emplear. La indicada Memoria habrá de ser visada por la Oficina Técnica Municipal con el fin de velar especialmente por la calidad estética de las obras y determinar los plazos de ejecución. Será necesaria la presentación de proyecto suscrito por técnico competente, cuando así lo exija la normativa de aplicación. d) Presupuesto detallado de las obras, a la vista de la Memoria, suscrito por la Oficina Técnica Municipal. e) Compromiso escrito del propietario del inmueble, de realizar las obras y de aportar la parte del coste de la actuación que le corresponda, en caso de ser aprobada la subvención solicitada. f) Escritura pública o documentación catastral acreditativa de que la propiedad del edificio le corresponde al solicitante de la ayuda. g) Certificación de la Tesorería Municipal de la inexistencia de deudas del solicitante con el Excmo. Ayuntamiento de Fortuna. Artículo 3.- Cuantía de las ayudas. Las ayudas que se concedan consistirán en una bonificación del 95 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y además, la siguiente subvención en función de la zona de ubicación del edificio, según plano adjunto: a) Zona tradicional del casco urbano: 75 por 100 del coste de las actuaciones, sobre la base del presupuesto suscrito por la Oficina Técnica Municipal. En ningún caso, el importe de cada subvención podrá superar las 400.000 pesetas. b) Resto del casco urbano: 50 por 100 del coste de las actuaciones, sobre la base del presupuesto suscrito por la Oficina Técnica Municipal. En ningún caso, el importe de cada subvención podrá superar las 200.000 pesetas. No podrá concederse nueva subvención para actuaciones en el mismo edificio hasta que no transcurran, al menos, diez años desde la fecha de la última ayuda otorgada. Asimismo, el otorgamiento de subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida que, para atender al programa de actuación, se habilite en el Presupuesto General de la Corporación para cada año. Artículo 4.- Resolución de las solicitudes. A la vista de las solicitudes y previo informe favorable de la Oficina Técnica Municipal, se resolverá por la Comisión de Gobierno la concesión de la bonificación fiscal y de la ayuda correspondiente. Transcurrido el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento sin que se hubiera adoptado resolución expresa, se entenderá denegada aquélla por silencio administrativo. Artículo 5.- Contratación, dirección y supervisión de las actuaciones. El propietario será el encargado de contratar las obras y deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento antes de su comienzo el nombre y dirección del contratista. Las obras deberán ser dirigidas, en su caso, por técnico competente y serán supervisadas por la Oficina Técnica Municipal. Cualquier modificación que sea necesario efectuar durante las obras respecto de las actuaciones aprobadas, deberá comunicarse al Ayuntamiento, para su aprobación si procede, Artículo 6.- Justificación y pago de la subvención. El pago de la subvención se llevará a cabo previa presentación de: a) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas. b) Certificación de la Oficina Técnica Municipal de ejecución de las obras conforme a la Memoria y Presupuesto aprobados. En caso de que para la actuación hubiera sido necesario presentar proyecto técnico, se acompañará también certificación del Director Técnico de las obras. Artículo 7.- Concurrencia con otras ayudas. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a comunicar al Ayuntamiento, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de ¿CPI¿¿NC¿ Número 105 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 8 de mayo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 5633 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ otras ayudas, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión. El importe de las subvenciones reguladas por las presentes normas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las obras a ejecutar. Artículo 8.- Reintegro de la subvención. Procederá, previa audiencia del interesado, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, en los siguientes casos: a) Alteración sustancial de la actuación para la que se concedió, excepto autorización expresa de su modificación. b) Paralización temporal de las actuaciones durante un periodo superior a 3 meses o definitiva. c) Incumplimiento del plazo fijado para su realización. d) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos para ello. e) Cualquier otra causa relevante que se haga constar expresamente en la resolución de concesión. Artículo 9.- Vigencia. Las presentes normas tendrán vigencia indefinida, hasta su modificación o derogación expresa. NORMAS TÉCNICAS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN Y ADECUACIÓN DE FACHADAS, CUBIERTAS Y MEDIANERAS. - TRATAMIENTO GENERAL.- A) Zona tradicional del casco urbano. B) Zona resto casco urbano. A) ZONA TRADICIONAL DEL CASCO URBANO. Las fachadas se deben ejecutar y tratar acorde con el entorno tradicional de la población y definida en plano adjunto, para ello, se estiman los siguientes materiales. - Revestimientos , serán: 1.- Pétreos de todo tipo mediante aplacados de piedras naturales. 2.- Revestimientos de morteros de todo tipo. 3.- Acabados sobre morteros: - Pinturas pétreas de todo tipo. - Pinturas para exteriores plásticas de todo tipo. - Monocapas (sin china tirada). - Revocos (no revocos a la tirolesa). - Carpinterías exteriores: 1.- Se estima que deberán ser preferentemente de madera noble o madera adecuadamente tratada y pintada. 2.- Aluminio lacado o termolacado en color blanco o colores suaves, que no desentonen en el conjunto urbano (nunca se debe emplear aluminio anodizado en su color). 3.- Las rejas serán acordes con las tradicionales de la zona. ZONA DE ENCUENTRO ENTRE CUBIERTAS Y PARAMENTOS DE FACHADAS - En los encuentros entre los paramentos de fachada y la cubierta, éstos se adecuarán con un alero, coronado con teja curva. B) ZONA RESTO DEL PUEBLO. La configuración será la indicada en las Normas Subsidiarias Municipales, en su apartado de condiciones de Estética, que dice: ¿No se determina ningún condicionante, debiendo en general adoptar los materiales y sistemas de construcción de carácter tradicional para evitar crear elementos discordantes con el carácter y composición de la estética dominante¿. ANTIGÜEDAD. Se podrán acoger a la mencionada subvención las edificaciones con una antigüedad mínima, documentalmente justificada, de diez años. Fortuna, 13 de abril de 2000.¿El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno.