¿ O C ¿ Fortuna ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14832 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanzas Fiscales. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 8 de octubre de 1999, aprobó provisonalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes: - Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Ordenanza del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Transcurrido el plazo de exposición al público, abierto mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 25 de octubre de 1999, sin que se hayan presentado alegaciones, el acuerdo se entiende elevado automáticamente a definitivo, por lo que, en cumplimiento de los párrafos 3 y 4 del artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto modificado de las Ordenanzas de referencia, para su entrada en vigor a partir de1 de enero del 2000: Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas: Se añade a su artículo 3.º la redacción siguiente: «Gozarán durante cinco años de una bonificación del 50% de la cuota municipal modificada por la aplicación del coeficiente úncio y el índice de situación, los contribuyentes por actividades empresariales que inicien el ejercicio de la actividad a partir de 1 de enero del 2000, y siempre que lo soliciten, excepto en los casos en que la misma actividad económica se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad en este municipio». Ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Se añade a su artículo 3.º la redacción siguiente: «Gozarán de una bonificación del 100% de las cuotas del Impuesto, los vehículos que tengan una antigüedad de 25 años o más, contados desde la fecha de su fabricación o primera matriculación o desde que el tipo o variante del vehículo se dejó de fabricar. Serán requisitos necesarios para disfrutar la bonificación, que el vehículo esté incluido en el Padrón del Impuesto de este municipio a 1 de enero de 1999 y que, asimismo, no tengan ningún recibo pendiente de pago correspondiente al Impuesto». Ordenanza del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Se añade a su artículo 5.º la redacción siguiente: «Se aplicará una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título gratuito por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes». Contra los acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses. Fortuna, 1 de diciembre de 1999.¿El Alcalde, Matías Carrillo Moreno.