¿ O C ¿ Fortuna ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 17437 Aprobación definitiva de Ordenanza de Tasas. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 13 de noviembre de 1998, sobre establecimiento y ordenación de las tasas que se indicarán a continuación, sin que se haya presentado reclamación alguna, se entiende éste elevado a definitivo, conforme al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que con arreglo al apartado 4 del mismo precepto, se publica dicho acuerdo definitivo y el texto integrado de la Ordenanza correspondiente. Contra la presente Ordenanza, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Fortuna, 28 de diciembre de 1998.¿El Alcalde, José Benavente Igual. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA Y POLIDEPORTIVO MUNICIPAL Artículo 1.º Fundamento legal. Este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, efectúa la oportuna ordenación de las Tasas de referencia, como consecuencia de la transformación de precios públicos fijados hasta ahora en la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos publicada en el suplemento n.º 16 del ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ n.º 280 de 7 de diciembre de 1989. El fundamento legal de las presentes tasas, se encuentra en el artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en redacción dada por Ley 25/1998, de 13 de julio. Artículo 2.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de las tasas, las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local y la prestación de servicios públicos, con el detalle contenido en las cuotas tributarias del artículo 6 de la Ordenanza. Artículo 3.º Sujetos pasivos y sustitutos del contribuyente. Son sujetos pasivos de las tasas, los que se determinen en función de su naturaleza, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los citados en el artículo 23.2 de la misma Ley. Artículo 4.º Responsables. Responderán solidaria o subsidiariamente, en su caso, de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas , en los supuestos y con el alcance que determina la Ley General Tributaria. Artículo 5.º Exenciones, reducciones y bonificaciones. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 6.º Cuotas tributarias. Para la determinación de las cuotas tributarias, se han tenido en cuenta los estudios técnico-económicos determinados por los artículos 24 y 25 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Las cuotas tributarias, se concretan en las siguientes tarifas: 1.- Tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local: 1.1.- Tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública: Tarifa única, por metro cuadrado: 400 pesetas. 1.2.- Tasa de ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. Por cada metro cuadrado de ocupación y día: 30 pesetas. En caso de ocupación total del terreno de uso público local, la tarifa anterior se incrementará en el 200 por 100. 1.3.- Tasa de ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. Por cada metro cuadrado de superficie ocupada: 500 pesetas. 1.4.- Tasa de instalación de quioscos en la vía pública. Por cada metro cuadrado de superficie ocupada: 500 pesetas. 1.5.- Tasa de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. - Autorizaciones sin carácter fijo, por metro lineal: 100 pesetas. - Autorizaciones para ocupaciones con carácter fijo, por metro lineal: 100 pesetas y, además, 2.000 pesetas anuales, pagaderas durante el mes de enero. 1.6.- Tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Por reserva para garajes públicos o establecimientos industriales y comerciales: 350 pesetas. Por vado permanente para entrada y salida de vehículos: 2.500 pesetas. 1.7.- Tasa de tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos. 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas explotadoras del servicio. 2.- Tasas por la prestación de los servicios de Piscina y Polideportivo Municipal: ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 300 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 30 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 14253 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 2.1.- Tasa por prestación del servicio de Piscina Municipal: Entrada diaria de adultos: 100 pesetas. Entrada diaria de niños (hasta 14 años): 50 pesetas. Abono de quince días para adultos: 1.000 pesetas. Abono de quince días para niños (hasta 14 años): 500 pesetas. 2.2.- Tasa por prestación del servicio de Polideportivo Municipal: 2.2.a) Alquiler de sala escolar cubierta. Con luz artificial/hora: 700 pesetas. Con luz artificial/hora (media pista): 300 pesetas. Sin luz artificial/hora: 500 pesetas. Sin luz artificial/hora (media pista): 250 pesetas. Pista de tenis /hora (luz artificial): 400 pesetas. Pista de tenis/hora (sin luz artificial): 175 pesetas. 2.2.b) Alquiler de pista polideportiva descubierta. Con luz artificial/hora: 500 pesetas. Sin luz artificial/hora: 300 pesetas. 2.2.c) Alquiler de frontón. Con luz artificial/hora: 400 pesetas. Sin luz artificial/hora: 175 pesetas. Artículo 7.º Devengo. Las tasas contempladas en la presente Ordenanza se devengarán, en general, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial o cuando comience la prestación del servicio o la realización de la actividad. No obstante, cuando el uso privativo o el aprovechamiento especial o la prestación del servicio o la realización de la actividad tenga carácter permanente, se incluirá en el padrón anual correspondiente, devengándose el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia con el prorrateo de la cuota por trimestres naturales. Artículo 8.º Gestión, liquidación, inspección y recaudación. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las Tasas, se realizará de acuerdo con lo previsto por la Ley General Tributaria y disposiciones de desarrollo. Las cuotas tributarias, una vez liquidadas, se ingresarán por los sujetos pasivos en la forma y plazos indicados por el Reglamento General de Recaudación. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de las Tasas. Artículo 9.º Infracciones y sanciones. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria y disposiciones de desarrollo. Artículo 10. Vigencia. La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Artículo 11. Aprobación. Esta Ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 1998. Fortuna, 14 de noviembre de 1998.¿El Alcalde.¿El Secretario.