¿OC¿ Fortuna ¿OF¿¿SUC¿ 13155 Aprobación definitiva del Plan Parcial «Las Lamparillas». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2004, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial «Las Lamparillas», promovido por la mercantil «Gestimur, S.L.». Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y no entrará en vigor hasta tanto transcurra el plazo fijado por el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse, a partir del día siguiente a la presente publicación, recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses. Asimismo, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio servirá de notificación con carácter general para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o, intentada ésta, no se hubiera podido practicar. Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se transcribe a continuación el articulado de las ordenanzas reguladoras del referido Plan Parcial: 6.- Ordenanzas reguladoras 6.1.- Generalidades. El objeto de las ordenanzas reguladoras de este Plan Parcial, es determinar los usos previstos para cada una de las zonas comprendidas dentro de su ámbito, así como las edificaciones tanto públicas como privadas, enumerando la pormenorización de usos, las condiciones a que se deben ajustar las parcelaciones, reparcelaciones y las respectivas edificaciones en cuanto a: Edificabilidad y uso, con expresión de los permitidos y compatibles y los incompatibles o prohibidos, proporción de los mismos y condiciones mínimas exigibles a: 1.° - Condiciones que deben de reunir los proyectos 2.° - Procedimiento a seguir en los mismos 3.° - Sanciones en el caso de no seguir estas determinaciones. En lo referente a estos tres últimos puntos, conceptos a emplear y terminología, se estará a lo previsto por las Normas Subsidiarias de Fortuna, Ley 1/2001, R.P.U y R.G.U., en vigor en estas fechas. 6.2.- Régimen urbanístico del suelo. Después de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Fortuna para la Reclasificación a Urbanizable de la Finca Las Lamparillas de Fortuna, el régimen urbanístico del suelo es el propio del clasificado por el planeamiento como urbanizable, con arreglo al cual se ejercerán las facultades del derecho de la propiedad, dentro de los límites y en cumplimiento de los deberes establecidos por la Ley 611998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, R.P.U y R.G.U en vigor y lo dispuesto parla Ley 1/01 Las presentes Ordenanzas reguladoras serán de aplicación a toda actividad constructiva y usos y a cualquier tipo de edificación, incluida la regulación de los espacios libres, tanto de uso público como privado. Tendrán carácter obligatorio desde el momento que se aprueben por la Administración, tanto para las personas físicas, como jurídicas y demás Organismos competentes en esta materia. 6.2.1.- Clasificación y calificación del suelo. El suelo está clasificado como Suelo Urbanizable sectorizado y calificado como residencial, sin perjuicio de la existencia de dos parcelas expresamente calificadas por las Normas Subsidiarias como Sistema General de Espacios Libres y de Equipamientos, así como el Vial de Acceso, adscritos al Sector. 6.2.2.- Usos pormenorizados. A).- Residencial. A1) Residencial UNIFAMILIAR (RU) * Tipología: Vivienda unifamiliar aislada, pareada o adosada, * Usos admitidos: Residencial. * Usos prohibidos: Resto. A2) Residencial colectiva (RC) * Tipología: Vivienda pareadas, adosadas, plurifamiliares colectivas * Usos admitidos: Residencial. Compatible con el Terciario. * Usos prohibidos: Resto. A3) Residencial terciario (RT) * Tipología: Edificaciones Aisladas * Usos admitidos: Terciario y Turístico. * Usos prohibidos: Resto. B) Espacios libres privados. (ELP). * Usos pormenorizados. Estarán destinadas con carácter preferente a jardines o zonas de recreo con tolerancia deportiva de titularidad privada. *Usos prohibidos: Los no relacionados anteriormente C).- Zonas Verdes (ZV) y Sistema General de Espacios Libres. (SGV) Usos pormenorizados: Los propios de parques o jardines tales como - Casetas de herramientas de jardinería. - Casetas de mantenimiento. - Los propios de los usuarios tales como. - Deportivos descubiertos de acceso público. Los de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, tales como Kioscos de periódicos, golosinas y bebidas no alcohólicas - Los considerados como compatibles por las NN.SS. * Usos prohibidos: Los no relacionados anteriormente. D).- En equipamientos (EQP), incluido general de equipamientos (SGQ) adscrito: * Usos pormenorizados posibles Los definirá el Ayuntamiento de Fortuna dentro de los usos siguientes: - Educativo. - Docente. - Cultural. - Sanitario. - Administrativo. - Deportivo. - Social. * Usos prohibidos - Residencial. - Industrial. - Aquellos otros no considerados compatibles. 6.2.3.- Parcelaciones. Podrán efectuarse parcelaciones en todo el ámbito del Plan Parcial, con las finalidades previstas en la Ley y en este Plan Parcial. 6.2.4.- Reparcelaciones. Se entenderá por reparcelación lo dispuesto en el art.175 en relación al art.182, ambos de la LSRM, permitiéndose en todo el ámbito del Plan Parcial. 6.2.5.- Proyectos de urbanización. El proyecto o proyectos de urbanización que se redacten en desarrollo del presente Plan Parcial, se ajustarán a lo dispuesto por los arts. 67 a 70 del R.P.U. y a las determinaciones de cálculo y diseño que se fija en este documento, así como a las disposiciones dadas por el Ayuntamiento de Fortuna o Compañías que intervengan en este tipo de obras, así como a lo dispuesto en el art. 159 de la LSRM. 6.3.- Normas de edificación. Las aplicables a este Plan Parcial son las fijadas por las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Fortuna para cada una de las calificaciones de los terrenos objeto de este Plan Parcial, así como las generales y particulares propias de este Plan Parcial. 6.3.1.- Condiciones técnicas. Para las obras relacionadas y comprendidas en el ámbito de este Plan Parcial, se cumplirán las determinaciones dadas por el Ayuntamiento de Fortuna en sus Normas Urbanísticas y las del Plan Parcial en esta materia, así como las disposiciones obligatorias y en vigor que les afecten. 6.3.2.- Condiciones de edificación. Cumplirán con carácter general, todas las edificaciones. con las determinaciones de las Normas Urbanísticas de las N.N.S.S. de Fortuna para cada tipo de edificación prevista por este Plan Parcial. 6.3.3.- Condiciones de volumen. Cumplirán con carácter general las condiciones de volumen previstas por las Normas Subsidiarias de Fortuna para cada uno de los usos previstos en el Plan Parcial, con una edificabilidad bruta de 0,2 m²t/m²s sobre la superficie bruta del Sector destinada a uso residencial, y de 0,2 m²t/m²s para los Sistemas Generales adscritos, sin contabilizar en esta edificabilidad la destinada a cesiones de equipamientos de uso y dominio público, ya que éstas no computan en el aprovechamiento del sector (Art.106.2.º g de la Ley 1/2001). 6.3.4.- Condiciones estéticas. Cumplirán con carácter general todas las edificaciones con las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Fortuna dictadas con este fin. 6.4.- Normas particulares de zonas. 6.4.1. Residencial (RU). Ordenación: Edificación abierta con separación a linderos y limitación de altura y ocupación. Caso de ponerse de acuerdo los propietarios colindantes se podrán adosar, eliminado la separación a linderos. PARCELA MÍNIMA: Superficie mínima = 250 m². Fachada mínima = 10 m. ALTURA MÁXIMA: II Plantas / 7 m. Se admite una tercera planta con una superficie máxima del 10 % de la ocupada por la edificación. OCUPACIÓN: 25% de parcela en una planta. Caso de adosadas 50 %. INDICE DE EDIFICABILIDAD: Varía entre 0,23 m².t/m².s. a 0,24 m².t/m².s SEPARACIÓN A LINDEROS: Libres, mínimo 3 m. a medianeras y a linderos de calle. La separación a linderos contará desde la línea del voladizo. USOS: Residencial. Obligatorio una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos, vinculados a las viviendas y si la vivienda o viviendas fuesen inferiores a 100 m² construidos una plaza de aparcamiento vinculada a la vivienda. Usos Preferentes: Residencial Usos tolerados: Vivienda unifamiliar, aislada, adosada, pareada. Usos prohibidos: Industrial, Terciario. Estética: Se emplearán los materiales tradicionales de la zona. Observaciones: El resto de la parcela estará sujeta al uso de espacio libre privado, con la obligación de conservar la vegetación existente o proyectada, en su caso. La ocupación se medirá por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de todo el volumen de la edificación incluidos los cuerpos salientes. Garajes privados vinculados a las viviendas. Las plantas sótanos resultantes de rebajes, nivelaciones o excavaciones no podrán rebasar la ocupación máxima de parcela, salvo para garantizar dos plazas de garaje 6.4.2. Residencial (RC). Ordenación: Edificación abierta con separación a linderos y limitación de altura y ocupación. Caso de ponerse de acuerdo los propietarios colindantes se podrán adosar, eliminado la separación a linderos. Parcela Mínima: Superficie mínima = 150 m². Fachada mínima= 10 m. Altura Máxima: III Plantas / 11 m. Se admite una cuarta planta con una superficie máxima del 10 % de la ocupada por la edificación. Ocupación: 50 % de parcela en una planta. Indice de edificabilidad: Varía entre 0,54 m².t/m².s. a 0,62677 m².t/m².s Separación a linderos: Libres, mínimo 3 m. a medianeras y a linderos de calle. La separación a linderos contará desde la línea del voladizo. USOS: Residencial. Obligatorio una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos, vinculados a la edificación y si la vivienda o viviendas fuesen inferiores a 100 m² construidos una plaza de aparcamiento vinculada a la vivienda. Usos Preferentes: Residencial Usos tolerados: Viviendas, Plurifamiliares, adosada, pareada, con tolerancia Terciaria Comercial, etc. en Plantas Bajas. Usos prohibidos: Industrial. Estética: Se emplearan los materiales tradicionales de la zona. Observaciones: El resto de la parcela estará sujeta al uso de espacio libre privado, con la obligación de conservar la vegetación existente o proyectada, en su caso. La ocupación se medirá por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de todo el volumen de la edificación incluidos los cuerpos salientes. Las plantas sótanos resultantes de rebajes, nivelaciones o excavaciones no podrán rebasar la ocupación máxima de parcela, salvo para garantizar dos plazas de garaje Garajes privados vinculados a las viviendas. 6.4.3. TERCIARIO (RT) Ordenación: Edificación abierta con separación a linderos y limitación de altura y ocupación. Parcela mínima: Superficie mínima = 1200 m². Fachada mínima = 35 m. Altura máxima: IV Plantas / 15 m. Se admite una quinta planta con una superficie máxima del 10 % de la ocupada por la edificación. Ocupación: 60 % de parcela en una planta. Indice de edificabilidad: 1,00 m².t/m².s. SEPARACIÓN A LINDEROS: Libres, mínimo 5 m. a medianeras y a linderos de calle. La separación a linderos contará desde la línea del voladizo. USOS: Terciario y Turístico. Usos Preferentes: Hotel, Restaurante, Apartamentos Turísticos, Club Privado etc. (uso preferente). Usos tolerados: Comercial, Turístico. Usos prohibidos: Industrial. Estética: Se emplearan los materiales tradicionales de la zona. Observaciones: El resto de la parcela estará sujeta al uso de espacio libre privado, con la obligación de conservar la vegetación existente o proyectada, en su caso. La ocupación se medirá por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de todo el volumen de la edificación incluidos los cuerpos salientes. Las plantas sótanos resultantes de rebajes, nivelaciones o excavaciones no podrán rebasar la ocupación máxima de parcela. 6.4.4 Aparcamientos. 1.- En el interior de las parcelas se reservará una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos, vinculados a la edificación y si las viviendas o vivienda fuese inferior a 100 m2 construido una plaza de aparcamiento por vivienda. 2.- La disposición de las plazas de aparcamiento que se sitúan en la sección del viario dejarán siempre paso a la plaza de aparcamiento privada en cada parcela, que se indicará en la acera correspondiente con un vado para facilitar el acceso del coche. En la red de viario se reservará 2.20x4.5 m2 y 3.3x4.5m2 para minusválidos. 3.- Se sitúan también aparcamientos junto a zonas plantadas, y árboles que provoquen sombra sobre ellos. 6.4.6. Conexión con redes de servicios. Todas las edificaciones deberán entroncar a las redes de servicios públicos mediante acometidas subterráneas. Como mínimo deberán preverse las acometidas a la red de agua potable, de saneamiento, de distribución de electricidad y telefónica. Las líneas aéreas y los enganches aero-subterráneos quedan prohibidos. 6.4.7. Espacios libres privados. 1.- Definición y ámbito. Comprende los terrenos delimitados en los planos con la clave EVP, destinados primordialmente a jardines o zonas de recreo de titularidad privada. Espacios Libres Privados (ELP) Ordenación: Ordenación mediante proyecto de jardinería y/o otros usos específicos con su tramitación reglamentaria. Volumen: No se permite edificación en este suelo, excepto construcciones de carácter auxiliar para el servicio, debiéndose de justificar su vinculación para el mantenimiento del uso previsto. Altura máxima: I Plantas / 5 m. Ocupación: 2 % Indice de edificabilidad: 0,015 m².t/m².s. Separación a linderos: Libres, mínimo 7 m. a medianeras y a linderos de calle. La separación a linderos contará desde la línea del voladizo. Usos: Espacios libres con tolerancia deportiva de uso y dominio privado, zona de juego y esparcimiento. Se considerarán compatibles los usos deportivos y didácticos al aire libre. Estética: Será acorde con el uso previsto. Observaciones: Se permitirá un uso deportivo en caso que se estime conveniente, siendo su tramitación mediante proyecto independiente. 6.4.8. Zonas verdes (zvp). 1.- Definición y ámbito. Comprende los terrenos delimitados en los planos con la clave ZVP, destinados primordialmente a jardines o zonas de recreo de titularidad publica. Zonas verdes (ZVP) Ordenación: Ordenación mediante proyecto de jardinería especificado. Volumen: No se permite edificación en este suelo, excepto construcciones de carácter auxiliar para el servicio, debiéndose de justificar su vinculación para el mantenimiento del uso previsto. Altura máxima: I Plantas / 5 m. Ocupación: 2 % Indice de edificabilidad: 0,015 m².t/m².s. Separación a linderos: Libres, mínimo 7 m. a linderos. La separación a linderos contará desde la línea del voladizo. Usos: Espacios libres de uso y dominio publico para jardines juegos y recreo de niños y áreas peatonales de esparcimiento. Se toleran como servicios públicos: Aseos, Kioscos, Fuentes. Se considerarán compatibles los usos deportivos y didácticos al aire libre. Estética: El tratamiento de jardinería se dará preferencia a la plantación de arbolado autóctono. 6.4.9. Equipamientos públicos (EQP) y (SGQ) 1.- Definición y ámbito. Comprende los terrenos delimitados en los planos con las claves EQP y SGQ, destinados primordialmente a edificación de uso social de titularidad publica. Equipamientos públicos (EQP) y (SGQ) Ordenación: Edificación abierta con ordenación libre con las siguientes limitaciones de separación a linderos, altura y ocupación. Altura máxima: IV Plantas / 15 m. Se admite una quinta planta con una superficie máxima del 10 % de la ocupada por la edificación. Ocupación: 60 % de parcela en una planta. Vuelo máximo edificabilidad: 2,00 m. Separación a linderos: Libres, mínimo 5 m. a medianeras y a linderos de calle. La separación a linderos contará desde la línea del voladizo. Usos: Usos Preferentes: Será el especifico para cada equipamiento. Usos tolerados: Cualquier equipamiento colectivo con una necesidad especifica en el sector. Estética: Tratamiento obligado de jardinería en espacio exteriores no edificados. Los cerramientos exteriores de parcela con obra de fabrica no podrán sobrepasar la altura de 2 . 6.5.- C. T.(Centros de Transformación) Concepto: Comprende las zonas señaladas así en el correspondiente plano, 6.6.- Modificación de las condiciones de ordenación. Previstas en el Plan Parcial En el Plan Parcial podrá alterarse la composición volumétrica prevista o el tipo de edificación mediante la realización de Estudios de Detalle, siempre y cuando se realice por manzanas completas. 6.7.- Conclusión a las ordenanzas reguladoras. Por todo lo expuesto se dan por concluidas las ordenanzas reguladoras, con la salvedad de que en lo no especificado en éstas, se aplicará lo dispuesto por las Normas Urbanísticas de las Normas Subisidiarias de Fortuna. Fortuna, 30 de septiembre de 2004.¿El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno. ¿TXF¿ ¿¿