¿OC¿ Fortuna 10009 Aprobación definitiva del Plan Parcial de la Finca «El Castillejo». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2002, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial de la Finca «El Castillejo», promovido por la mercantil «PROCUMASA, S.A.». El citado acuerdo plenario dispuso que la empresa promotora debía aportar un documento refundido, visado por el Colegio Profesional correspondiente, donde se recogieran las rectificaciones habidas en cuanto al Plan inicialmente aprobado, para cuya toma de conocimiento se facultó expresamente a la Alcaldía-Presidencia, estableciéndose que se procedería a las publicaciones y notificaciones legalmente exigidas una vez presentado el documento refundido. Cumplimentados estos requisitos, procede la publicación del presente anuncio, insertándose a continuación íntegramente la Conforme a lo dispuesto por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se transcribe a continuación el articulado de las ordenanzas reguladoras del referido Plan Parcial: Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y no entrará en vigor hasta tanto transcurra el plazo fijado por el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse, a partir del día siguiente a la presente publicación, recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses. Igualmente, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este anuncio servirá de notificación con carácter general a todas aquellas personas cuyo domicilio resulte desconocido: «6.- ORDENANZAS REGULADORAS 6.1.- GENERALIDADES El objeto de las ordenanzas reguladoras de este Plan Parcial, es determinar los usos previstos para cada una de las zonas comprendidas dentro de su ámbito, así como las edificaciones tanto públicas como privadas, enumerando la pormenorización de usos, las condiciones a que se deben ajustar las parcelaciones, reparcelaciones y las respectivas edificaciones en cuanto a: Edificabilidad y uso, con expresión de los permitidos y compatibles y los incompatibles o prohibidos, proporción de los mismos y condiciones mínimas exigibles a: 1º.- Condiciones que deben de reunir los proyectos. 2º.- Procedimiento a seguir en los mismos. 3º.- Sanciones en el caso de no seguir estas determinaciones. En lo referente a estos tres últimos puntos, conceptos a emplear y terminología, se estará a lo previsto por en las Normas Subsidiarias de Fortuna, Ley 1/01, R.P.U y R.G.U., en vigor en estas fechas. 6.2.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO Después de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Fortuna para la Reclasificación a Urbanizable de la Finca El Castillejo en los Baños de Fortuna, el regímen urbanístico del suelo es el propio del clasificado por el planeamiento como urbanizable, con arreglo al cual se ejercerán las facultades del derecho de la propiedad, dentro de los límites y en cumplimiento de los deberes establecidos por la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, R.P.U y R.G.U en vigor y lo dispuesto por la Ley 1/01. Las presentes Ordenanzas reguladoras serán de aplicación a toda actividad constructiva y usos y a cualquier tipo de edificación, incluida la regulación de los espacios libres, tanto de uso público como privado. Tendrán carácter obligatorio desde el momento que se aprueben por la Administración, tanto para las personas físicas, como jurídicas y demás Organismos competentes en esta materia. 6.2.1.- CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO El suelo está clasificado como Suelo Urbanizable sectorizado y calificado como RESIDENCIAL, sin perjuicio de la existencia de dos parcelas expresamente calificadas por las Normas Subsidiarias como Sistema General de Espacios Libres y de Equipamientos, adscritos al Sector. 6.2.2.- USOS PORMENORIZADOS. A) RESIDENCIAL Y MIXTO. A1) RESIDENCIAL INTERIOR (RI). *Tipología: Vivienda unifamiliar aislada, pareada o adosada. *Usos admitidos: Residencial. *Usos prohibidos: Resto. A2) RESIDENCIAL INTERIOR COMPATIBLE CON TERCIARIO (RIC). *Tipología: Vivienda unifamiliar aislada, pareada o adosada. *Usos admitidos: Residencial y Terciario. *Usos prohibidos: Resto. A3) RESIDENCIAL PERIMETRAL (RP). *Tipología: Vivienda unifamiliar aislada, pareada o adosada. *Usos admitidos: Residencial. *Usos prohibidos: Resto. A4) RESIDENCIAL PERIMETRAL COMPATIBLE CON TERCIARIO (RPC). *Tipología: Vivienda unifamiliar aislada, pareada o adosada. *Usos admitidos: Residencial y Terciario. *Usos prohibidos: Resto. B) ESPACIOS LIBRES PRIVADOS. *Usos pormenorizados. Los propios de jardines o zonas de recreo. Excepcionalmente, en el caso de que no se agote la edificabilidad de uso residencial o terciaria asignada a la manzana en que se ubiquen, el resto de edificabilidad no consumida se podrá materializar sobre estas parcelas de espacios libres privados con los siguientes condicionantes: la ocupación máxima permitida será del 15%, el indice de edificabilidad por parcela neta deberá ser igual o inferior a 0,15 m²t/m²s, debiendo observarse, en cuanto al resto de parámetros, los que correspondan a la tipología asignada a la manzana en que se ubiquen. *Usos prohibidos: Los no relacionados anteriormente C) ZONAS VERDES (ZV) Y SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES (SGEL): * Usos pormenorizados: Los propios de parques o jardines tales como: - Casetas de herramientas de jardinería - Casetas de mantenimiento - Los propios de los usuarios tales como: - Deportivos descubiertos de acceso público - Los de caracter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, tales como Kioscos de períódicos, golosinas y bebidas no alcoholicas. - Los considerados como compatibles por las NN.SS. * Usos prohibidos: Los no relacionados anteriormente D) En EQUIPAMIENTOS (EQ), INCLUIDO EL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS (SGEL) ADSCRITO: * Usos pormenorizados posibles - Educativo. - Docente - Cultural - Sanitario. - Administrativo. - Deportivo. - Social. * Usos prohibidos: - Residencial - Industrial - Aquellos otros no considerados compatibles 6.2.3.- PARCELACIONES Podrán efectuarse parcelaciones en todo el ámbito del Plan Parcial, con las finalidades previstas en la Ley y en este Plan Parcial. 6.2.4.- REPARCELACIONES Se entenderá por reparcelación lo dispuesto en el art. 175 en relación al art. 182, ambos de la Ley 1/01, permitiéndose en todo el ámbito del Plan Parcial. 6.2.5.- PROYECTOS DE URBANIZACION El proyecto o proyectos de urbanización que se redacten en desarrollo del Presente Plan Parcial, se ajustarán a lo dispuesto por los arts. 67 a 70 del R.P.U. y a las determinaciones de cálculo y diseño que se fija en este documento, así como a las disposiciones dadas por el Ayuntamiento de Fortuna o Compañías que intervengan en este tipo de obras, así como a lo dispuesto en el art. 159 de la Ley 1/01. 6.3.- NORMAS DE EDIFICACION Las aplicables a este Plan Parcial son las fijadas por las Normas Subsidiarias Municipales de planeamiento de Fortuna para cada una de las calificaciones de los terrenos objeto de este Plan Parcial, así como las generales y particulares propias de este Plan Parcial. 6.3.1.- CONDICIONES TECNICAS Para las obras relacionadas y comprendidas en el ámbito de este Plan Parcial, se cumplirán las determinaciones dadas por el Ayuntamiento de Fortuna en sus Normas Urbanísticas y las del Plan Parcial en esta materia, así como las disposiciones obligatorias y en vigor que les afecten. 6.3.2.- CONDICIONES DE EDIFICACION Cumplirán con carácter general, todas las edificaciones, con las determinaciones de las Normas Urbanísticas de las N.N.S.S. de Fortuna para cada tipo de edificación prevista por este Plan Parcial. 6.3.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN Cumplirán con carácter general las condiciones de volumen previstas por las Normas Subsidiarias de Fortuna para cada uno de los usos previstos en el Plan Parcial, con una edificabilidad bruta de 0,2 m²t/m²s sobre la superficie bruta del Sector destinada a uso residencial, y de 0,02 m²t/m²s para los Sistemas Generales adscritos, sin contabilizar en esta edificabilidad la destinada a cesiones de equipamientos de uso y dominio público, ya que éstas no computan en el aprovechamiento del sector (Art.106.2º.g de la Ley 1/01). 6.3.4.- CONDICIONES ESTETICAS Cumplirán con carácter general todas las edificaciones con las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Fortuna dictadas con este fin. 6.4.- NORMAS PARTICULARES DE ZONAS 6.4.1. RESIDENCIAL INTERIOR (RI) 1.- Definición y ámbito. Comprende los terrenos delimitados en planos con la clave RI y se trata de suelos de edificación residencial, caracterizados por su ordenación abierta con una proporción de espacios libres ajardinados entre las edificaciones y destinados a vivienda unifamiliar exclusivamente. 2.- Parámetros específicos de ordenación y usos. 2.1. Parcela mínima. La parcela mínima por unidad de vivienda será de 250 m², como regla general, y tendrá una fachada mínima de 10 metros. 2.2. Indice de edificabilidad. El techo edificable en la parcela no excederá del que resulte de multiplicar la superficie de la parcela por 0,279 m² de techo por m² de suelo. Con independencia de la superficie de la parcela podrá, en cualquier caso, alcanzarse la edificabilidad de 100 m². 2.3. Altura de la edificación. La altura máxima permitida será de 7 m. correspondientes a la planta baja y piso. 2.4. Distancias a los lindes. Las separaciones mínimas de la edificación a los lindes de parcela serán de 3 m. respecto del frente del vial. Respecto a los restantes lindes, la distancia a respetar se ha fijado con un criterio que tiene en cuenta la distancia a las edificaciones vecinas. La distancia entre las edificaciones será como minimo ¼ de la suma de sus alturas respectivas, con un minimo de 4 m, pudiéndose adosar la edificacion a lindero en un 20% de la longitud de este. En este caso, en que se constituye como medianera una fachada de la vivienda, obligatoriamente el tratamiento de acabado exterior será el mismo que para el resto de fachadas, no permitiendo abrir vistas ni crear servidumbres de ningun tipo sobre la parcela vecina. Si bien se ha fijado la distancia entre edificaciones, la distancia de la edificacion a lindero minima, será de 3 m. Se admite la disposición pareada de las nuevas edificaciones (cada vivienda en su parcela mínima), siempre que se plantee en proyecto unitario o con autorización expresa, ante fedatario público, del titular de la parcela colindante a la que se pretende adosar la edificación. 2.5. Ocupación de parcela. El porcentaje máximo de ocupación de la parcela por la edificación será del 60%. En cualquier caso, se permite la ocupación mínima de 50 m²., siempre que no se invadan los retranqueos minimos a lindes. El resto de la parcela estará sujeta al uso de espacio libre privado, con la obligación de conservar la vegetación existente o proyectada, en su caso. La ocupación se medirá por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de todo el volumen de la edificación incluidos los cuerpos salientes. Las plantas sótanos resultantes de rebajes, nivelaciones o excavaciones no podrán rebasar la ocupación máxima de parcela, salvo para garantizar dos plazas de garaje. 2.6. Usos admitidos. - Vivienda unifamiliar (uso preferente). - Garaje privado vinculado a la vivienda (obligatorio). 2.7. Parcelas con edificación actual. Para poder acogerse a esta ordenanza como ampliación de la edificación existente, ésta computará a efectos del índice del edificabilidad permitido y la ampliación deberá cumplir todos los parámetros y condiciones establecidas para la subzona de ordenación. 6.4.2. RESIDENCIAL INTERIOR COMPATIBLE CON TERCIARIO (RIC). 1.- Definición y ámbito. Comprende los terrenos delimitados en planos con la clave RIC y se trata de suelos de edificación residencial compatibles con terciario, caracterizados por su ordenación abierta con una proporción de espacios libres ajardinados en las edificaciones y destinados a vivienda unifamiliar aislada, pareada o adosada. 2.- Parámetros específicos de ordenación y usos. 2.1. Parcela mínima. Cada vivienda tendrá como mínimo una superficie de parcela de 250 m². 2.2. Indice de edificabilidad. El techo edificable en la parcela no excederá del que resulte de multiplicar la superficie de la parcela por 0,279 m² de techo por m² de suelo. 2.3. Altura de la edificación. La altura máxima permitida será de 7 m., correspondientes a la planta baja y piso. 2.4. Distancias a los lindes. Las separaciones mínimas de la edificación a los lindes de parcela serán: a) Según tipo RI anterior. 2.5.Ocupación de parcela. Con carácter general se admite una ocupación del 80%. El resto de la parcela estará sujeta al uso de espacio libre privado, con la obligación de conservar la vegetación existente en su caso. La ocupación se medirá por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de todo el volumen de la edificación incluidos los cuerpos salientes. Las plantas sótano resultantes de rebajes, nivelaciones o excavaciones no podrán rebasar la ocupación máxima de parcela. 2.6. Usos admitidos. - Vivienda unifamiliar (uso preferente). - Terciario (oficinas compatibles con la vivienda, comercial en planta baja y apartamentos tutelados). - Garajes privados vinculados a las viviendas. (Obligatoria una plaza por vivienda). 6.4.3. RESIDENCIAL PERIMETRAL (RP). 1.- Definición y ámbito. Comprende los terrenos delimitados en planos con la clave RP y se trata de suelos de edificación residencial, cuya tipologia permite un mayor aprovechamiento del suelo, ya que el coeficiente de edificabilidad asignado es 0.388 m²/m². Estarán caracterizados por su ordenación abierta con una proporción de espacios libres ajardinados en las edificaciones y destinados a vivienda unifamiliar aislada, pareada o adosada, de manera que su disposicion el la parcela facilite, y no interrumpa el curso normal de las brisas del lugar. 2.- Parámetros específicos de ordenación y usos. 2.1. Parcela mínima. Cada vivienda tendrá como mínimo una superficie de parcela de 150 m². 2.2. Índice de edificabilidad. El techo edificable en la parcela no excederá del que resulte de multiplicar la superficie de la parcela por 0,388 m² de techo por m² de suelo. 2.3. Altura de la edificación. La altura máxima permitida será de 7 m., correspondientes a la planta baja y piso. 2.4. Distancias a los lindes. Las separaciones mínimas de la edificación a los lindes de parcela serán de 3 m. respecto del frente del vial. Respecto a los restantes lindes, la distancia a respetar se ha fijado con un criterio que tiene en cuenta la distancia a las edificaciones vecinas. La distancia entre las edificaciones será como minimo ¼ de la suma de sus alturas respectivas, con un minimo de 4 m entre edificaciones, pudiéndose adosar la edificacion a lindero en un 75% de la longitud de éste, en el caso de los lindes laterales o perpendiculares a viario. En el caso del linde posterior, se permite adosar la edificacion en un 50%. Cuando se constituya como medianera una fachada de la vivienda, obligatoriamente el tratamiento de acabado exterior será el mismo que para el resto de fachadas, no permitiendo abrir vistas ni crear servidumbres de ningun tipo sobre la parcela vecina. Si bien se ha fijado la distancia entre edificaciones, la distancia de la edificacion a lindero minima, será de 3 m. Se admite la disposición pareada de las nuevas edificaciones (cada vivienda en su parcela mínima), siempre que se plantee en proyecto unitario o con autorización expresa, ante fedatario público, del titular de la parcela colindante a la que se pretende adosar la edificación. 2.5. Ocupación de parcela. Con carácter general se admite una ocupación del 80%. El resto de la parcela estará sujeta al uso de espacio libre privado, con la obligación de conservar la vegetación existente en su caso. La ocupación se medirá por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de todo el volumen de la edificación incluidos los cuerpos salientes. Las plantas sótano resultantes de rebajes, nivelaciones o excavaciones no podrán rebasar la ocupación máxima de parcela. 2.6. Usos admitidos. - Vivienda unifamiliar (uso preferente). - Garajes privados vinculados a las viviendas. (Obligatoria una plaza por vivienda). 6.4.4. RESIDENCIAL PERIMETRAL COMPATIBLE CON TERCIARIO (RPC). 1.- Definición y ámbito. Comprende los terrenos delimitados en planos con la clave RPC y se trata de suelos de edificación residencial compatibles con terciario, caracterizados por su ordenación abierta con una proporción de espacios libres ajardinados en las edificaciones y destinados a vivienda unifamiliar aislada, pareada o adosada. 2.- Parámetros específicos de ordenación y usos. 2.1. Parcela mínima. Cada vivienda tendrá como mínimo una superficie de parcela de 200 m². 2.2. Índice de edificabilidad. El techo edificable en la parcela no excederá del que resulte de multiplicar la superficie de la parcela por 0,3888 m² de techo por m² de suelo. 2.3. Altura de la edificación. La altura máxima permitida será de 8 m., correspondientes a la planta baja y piso. 2.4. Distancias a los lindes. Las separaciones mínimas de la edificación a los lindes de parcela serán: a) Según tipo RP anterior. 2.5. Ocupación de parcela. Con carácter general se admite una ocupación del 60%. El resto de la parcela estará sujeta al uso de espacio libre privado, con la obligación de conservar la vegetación existente en su caso. La ocupación se medirá por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de todo el volumen de la edificación incluidos los cuerpos salientes. Las plantas sótano resultantes de rebajes, nivelaciones o excavaciones no podrán rebasar la ocupación máxima de parcela. 2.6. Usos admitidos. - Vivienda unifamiliar (uso preferente). - Terciario (oficinas compatibles con la vivienda, comercial en planta baja y apartamentos tutelados). - Garajes privados vinculados a las viviendas. (Obligatoria una plaza por vivienda). 6.4.5 APARCAMIENTOS. 1- En el interior de las parcelas se reservará una plaza de aparcamiento por vivienda. 2- La disposicion de las plazas de aparcamiento que se situan en la seccion del viario dejarán siempre paso a la plaza de aparcamiento privada en cada parcela, que se indicará en la acera correspondiente con un vado para facilitar el acceso del coche. En la red de viario se reservará un aparcamiento por cada vivienda, de los cuales un 2% para minusválidos. Las medidas mínimas de estos aparcamientos serán de 2.20x4.5 m² y 3.3x4.5m² para minusválidos. 3- Se sitúan tambien aparcamientos en bolsa que se compatibilizarán con zonas plantadas, y árboles que provoquen sombra sobre ellos. 6.4.6. CONEXIÓN CON REDES DE SERVICIOS Todas las edificaciones deberán entroncar a las redes de servicios públicos mediante acometedias subterráneas. Como mínimo deberán preverse las acometidas a la red de agua potable, de saneamiento, de distribución de electricidad y telefónica. Las líneas aéreas y los enganches aero-subterráneos quedan prohibidos. 6.4.7. ESPACIOS LIBRES PRIVADOS 1.- Definición y ambito. Comprende los terrenos delimitados en los planos planos con la clave EVP, destinados primordialmente a jardines o zonas de recreo de titularidad privada. 2.- Usos, edificabilidad y restantes condiciones. En caso de destinarse al uso preferente de jatdines de titularidad privada no tendran asiganada edificabilidad alguna. No obstante, excepcionalmente, en el caso de que no se agote la edificabilidad de uso residencial o terciaria asignada a la manzana en que se ubiquen, el resto de edificabilidad no consumida se podrá materializar sobre estas parcelas de espacios libres privados con los siguientes condicionantes: la ocupación máxima permitida será del 15%, el indice de edificabilidad por parcela neta deberá ser igual o inferior a 0,15 m²t/m²s, debiendo observarse, en cuanto al resto de parámetros, los que correspondan a la tipología asignada a la manzana en que se ubiquen. 6.4.8. ZONAS VERDES (ZV). 1.-Delimitación y caracterización. 1.1- Comprende esta zona la superficie que viene tramada, en el plano de zonificación del Plan Parcial, con esta misma nomenclatura. 1.2.- Tratándose de una zona dotacional estructuradora de la actividad urbana, sobre la que no cabe otro tipo de actuación que aquella que la propia Administración prevea, sin alterar su uso y destino, se le asigna una edificabilidad de 0´05 m²t/m²s que permita la creación de pequeñas instalaciones de carácter público complementarias del uso y mantenimiento prescrito de la zona. 1.3.- Excepcionalmente y debidamente integradas se autorizarán infraestructuras tales como centros de transformación, estaciones de bombeo, etc., siempre que mantengan su condición de afectadas a un servicio público. 2.- Usos. 2.1.- Tan solo se admitirán aquellos que no desvirtúen el su carácter como jardín, parque o zonas verdes públicas recreativa. 2.2. Se considerarán compatibles los usos deportivos y didácticos al aire libre. 6.4.9. EQUIPAMIENTOS (EQ) 1.- Delimitación y caracterización. 1.1.- Comprende esta zona la superficie que viene tramada, en el plano de zonificación del Plan Parcial, con esta misma nomenclatura. 1.2. Su uso exclusivo es el de equipamiento en cualquiera de las modalidades previstas en el art. 106 f de la Ley 1/01, siendo el tipo de ordenación el de edificación abierta. 2.- Condiciones de parcelación y edificabilidad Desconociéndose el uso final del equipamiento a que corresponda no se considera necesario establecer una parcela mínima ya que la superficie de la misma, siendo un equipamiento público, estará en función de las características de éste. El índice de edificabilidad sobre parcela neta no podrá exceder de 0´2 m²t/ms². 3.- Aparcamientos. Se estará a lo establecido en las correspondientes disposiciones sectoriales. 6.4.10. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES (SGEL) 1.-Delimitación y caracterización. Comprende esta zona la parcela de 15.200 m² que viene tramada, en el plano de zonificación del Plan Parcial, con esta misma nomenclatura, por venir así calificada en las Normas Subsidiarias. 2. Uso y restantes determinaciones. Se observarán las determinaciones establecidas para las zonas verdes de dominio y uso publico, con la salvedad de que el índice de edificabilidad asignado a esta zona es de 0,02 m²t/m²s, y de que la edificabilidad por ella generada se añadirá a la del sector a la hora de calcular el aprovechamiento urbanístico suscetible de apropiación privada y el de cesión obligatoria al Ayuntamiento que, en parte, se materilizará sobre esta zona de ordenación. 6.4.11. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO (SGEQ) 1.-Delimitación y caracterización. Comprende esta zona la parcela de 23.000 m² que viene tramada, en el plano de zonificación del Plan Parcial, con esta misma nomenclatura, por venir así calificada en las Normas Subsidiarias. 2. Uso y restantes determinaciones. Se observarán las determinaciones establecidas para los equipamientos de dominio y uso publico, con la salvedad de que el índice de edificabilidad asignado a esta zona es de 0,02 m²t/m²s y de que la edificabilidad por ella generada se añadirá a la del sector a la hora de calcular el aprovechamiento urbanístico suscetible de apropiación privada y el de cesión obligatoria al Ayuntamiento que, en parte, se materilizará sobre esta zona de ordenación. 6.5.- C.T. (CENTROS DE TRANSFORMACION) CONCEPTO: Comprende las zonas señaladas así en los planos de ordenación, correspondiente a los espacios reservados para los transformadores previstos. SUPERFICIE: 5 m. x 10 m² = 50 m² Edificabilidad = 50m² 6.6.- MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE ORDENACION PREVISTAS EN EL PLAN PARCIAL En el Plan Parcial podrá alterarse la composición volumétrica prevista o el tipo de edificación mediante la realización de Estudios de Detalle, siempre y cuando se realice por manzanas completas. 6.7.- CONCLUSION A LAS ORDENANZAS REGULADORAS Por todo lo expuesto se dan por concluidas las ordenanzas reguladoras, con la salvedad de que lo no especificado en estos apartados, será lo dispuesto por las Normas Urbanísticas de las N.N.S.S. de Fortuna. Fortuna, 30 de septiembre de 2002.¿El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno. ¿TXF¿ ¿¿