IV. Administración Local Cieza 10284 Normas de organización y funcionamiento del Consejo Municipal de la Juventud. La Constitución Española, en el artículo 48, dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. La Ley 6/2007 de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia establece, en sus artículos 10 y 11, los sistemas competencial y organizativo de las corporaciones locales de la Región de Murcia en materia de juventud. Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, de conformidad con el artículo 1 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La citada Ley dedica el capítulo IV del Título V a la Información y participación ciudadanas (artículos 69 a 72). El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, contempla en los artículos 130 y 131, la creación de Consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de la ciudadanía y sus asociaciones en los asuntos municipales. En consecuencia con lo expuesto, se requiere una planificación y puesta en práctica de políticas locales en materia de juventud, que arbitren medidas que faciliten la participación de los interlocutores sociales relacionados, por lo que se crea el Consejo Municipal de Juventud del Ayuntamiento de Cieza. Mediante este Reglamento, que consta de 12 artículos y una disposición final, se establecen las funciones del Consejo Municipal de Juventud de Cieza, la composición, el nombramiento y cese de los miembros del Consejo, los órganos de gobierno, las normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos, la creación de comisiones de trabajo y la Secretaría del Consejo. Atendiendo a los fines señalados y adecuándose esta ordenanza a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia y no afectando esta ordenanza a gastos o ingresos públicos presentes o futuros y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 4.1de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar el presente Reglamento. Índice: Artículo 1. Naturaleza Artículo 2. Funciones del Consejo Artículo 3. Composición del Consejo. Artículo 4. Nombramiento, cese y vacantes. Artículo 5. Presidencia. Artículo 6. Vicepresidencia. Artículo 7. Funciones de los miembros del Consejo. Artículo 8. Funcionamiento del Pleno del Consejo. Artículo 9. Adopción de acuerdos. Artículo 10. Actas. Artículo 11. Comisiones de trabajo. Artículo 12. Secretaría del Consejo. Disposición final única. Entrada en vigor. Artículo 1. Naturaleza. 1. El Consejo Municipal de la Juventud es un órgano colegiado de naturaleza consultiva en los asuntos de juventud del municipio de Cieza, a través del cual se canaliza la participación ciudadana y de las asociaciones que la representan. 2. El Consejo Municipal de la Juventud de Cieza estará adscrito a la Concejalía de Juventud, y tendrá su sede en las dependencias de la Concejalía de Juventud. 3. Su composición y funcionamiento se regirán por las presentes normas, aprobadas por el Pleno municipal con carácter de orgánicas. Artículo 2. Funciones. El Consejo Municipal de la Juventud de Cieza tendrá las siguientes funciones: a) Fomentar la participación de la ciudadanía y canalizar la información de las entidades asociativas sociales, educativas, empresariales y de ciudadanos en los asuntos relacionados con la juventud, ejerciendo cuantas actuaciones se consideren necesarias para promover la integración participativa de los jóvenes en la sociedad. b) Promover la coordinación entre instituciones y administraciones con competencias en materia de juventud y entre organizaciones y grupos que puedan incidir en su actividad. c) Elaborar, con carácter anual, los informes y dictámenes que se consideren oportunos ante problemáticas que afecten al sector juvenil, elevando, en su caso, las correspondientes propuestas al órgano municipal competente. d) Proponer criterios para la elaboración de anteproyectos de presupuestos e inversiones municipales en materia de juventud, conforme al modelo de presupuestos participativos y efectuar su posterior seguimiento, así como elaborar un informe sobre recursos, instalaciones e infraestructuras del Ayuntamiento que están al servicio y para unos de los jóvenes. e) Adoptar los acuerdos que correspondan, de conformidad con los fines que le son propios. f) Acordar la creación y composición de las comisiones de trabajo. g) Aprobar las actas de las reuniones que se celebren. h) Efectuar el seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de actuación. i) Aprobar la memoria anual de actividades, el consejo debe comprometerse a la realización del un mínimo de actividades anuales, algunas de ellas de tipo social. j) El Consejo Municipal de la Juventud servirá como medio de transparencia para la Concejalía de Juventud. A final de año se presentará memoria de actividades realizadas, presupuestos, proyecto de actividades a realizar el año siguiente. Artículo 3. Composición del Consejo. El Consejo Municipal de Juventud de Cieza estará integrado por los siguientes miembros: 1. Presidencia. 2. Vicepresidencia 3. Vocales: a) Miembros en representación de las formaciones políticas, (con voz y voto y no podrán formar parte de la Comisión Permanente) b) Miembros en representación de las asociaciones juveniles, en proporción a su número de afiliados. Las asociaciones que tengan hasta 50 afiliados le corresponderá un vocal, las que tengan entre 51 y 100 dos vocales, y las que tengan más de 100 afiliados tres vocales. c) Funcionario de la Concejalía de Juventud, con voz pero sin voto. 4. La Secretaría del Consejo, será desempeñada por un funcionario designado por el presidente del Consejo Municipal 5. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, los funcionarios, asesores y especialistas que a las mismas sean convocados por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los miembros. 6. Para formar parte del Consejo de la Juventud, las asociaciones tienen que presentar un dossier de actividades realizadas en el último año. 7. Comisión Permanente del Consejo de la Juventud La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar, junto con la Presidencia los acuerdos de la Asamblea; promueve la coordinación y comunicación entre las Comisiones y asume la dirección y representación del Consejo cuando la Asamblea no está reunida. Estará compuesta por una representación de cada una de las asociaciones juveniles que componen el Consejo de la Juventud, excepto las organizaciones políticas. Artículo 4. Nombramiento, cese, y vacantes. 1. El nombramiento de los miembros del Consejo se realizará por Resolución de la Alcaldía, a propuesta de las asociaciones, colectivos, profesionales y organizaciones representadas. 2. La designación de representes y sus suplentes será comunicada mediante escrito. 3. La duración del cargo será de 4 años, sin perjuicio de su reelección o sustitución cuando proceda. El Consejo se renovará tras la celebración de las elecciones municipales. 4. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas: a) Por expiración del mandato de la Corporación municipal. b) Por renuncia expresa. c) Por fallecimiento o incapacidad. d) A propuesta de las entidades u organizaciones que los designaron. e) Por no asistir al menos a dos tercios de las reuniones convocadas, ya sean asambleas, comisiones, reuniones informativas. f) Por la inactividad de la asociación a la que representan. 5. El cese se acordará por resolución de la alcaldía. 6. El cargo será honorífico y gratuito. Artículo 5. Presidencia. 1. El Consejo Municipal de Juventud estará presidido por la Concejala de Juventud o concejal en quien delegue. 2. Sus funciones son las siguientes: a) Representar al Consejo b) Formar el orden del día, convocar y presidir las reuniones, moderando el desarrollo de sus debates. Dirimir los empates con voto de calidad. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. d) Elevar a los órganos municipales competentes, los acuerdos, iniciativas y propuestas adoptados. e) Visar las actas y las certificaciones del los acuerdos adoptados. f) Dar cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento, del trabajo realizado por el Consejo. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo, pudiendo someter a consulta cuestiones en materia juvenil, a través de las oportunas propuestas. Artículo 6. Vicepresidencia. 1. La Vicepresidencia corresponderá a un miembro de las Asociaciones Juveniles elegido por el Pleno del Congreso. 2. Sus funciones son las siguientes: a) La sustitución de la Presidencia, en casos de ausencia o enfermedad. b) El ejercicio de las funciones que le delegue la Presidencia. c) Colaborar con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones. d) Adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de los acuerdos adoptados Artículo 7. Funciones de los miembros del Consejo. Corresponde a los miembros del Consejo: 1. Asistir y participar en las deliberaciones y debates de las reuniones del Consejo. Justificar razonadamente su inasistencia, es necesario asistir al menos a dos tercios de las reuniones. 2. Estudiar los documentos que se sometan a su consideración y formular las propuestas y sugerencias que estimen oportunas. 3. Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones. 4. Ejercer el derecho de voto y, en su caso, formular su voto particular, expresando el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. 5. Formular ruegos y preguntas. 6. Respetar y cumplir los acuerdos adoptados. 7. Informar de los trabajos y acuerdos del Consejo a la organización, colectivo o profesionales a los que representan y transmitir al Consejo las propuestas de los mismos. Artículo 8. Funcionamiento del Pleno del Consejo. 1. El consejo se reunirá, en sesión ordinaria una vez al semestre. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de quince días naturales. 2. En sesión extraordinaria podrá reunirse cuando sea convocado por el Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros, con una antelación mínima de cinco días hábiles. 3. El consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario. 4. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, quedará válidamente constituido con la asistencia del Presidente o Vicepresidente, el Secretario y tres vocales. 5. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, se podrán incluir asuntos fuera del orden del día, cuando se acuerde la declaración de su urgencia al inicio de la reunión por mayoría simple de los miembros asistentes. 6. La convocatoria y la documentación se remitirán a todos los miembros por medios electrónicos. 7. El Presidente podrá invitar a participación en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, a otros miembros de la corporación, técnicos municipales y profesionales, cuya participación pudiera ser oportuna atendiendo a su labor o experiencia; así como a todos aquellos vecinos no asociados y a título individual que manifiesten su interés en asistir. 8. A las reuniones del Pleno del Consejo de la Juventud, podrá asistir cualquier joven que no sea de las organizaciones participantes, para ver los temas que se tratan, como se trabaja, y además pueda hacer aportaciones, con voz pero sin voto Artículo 9. Adopción de acuerdos. 1. El procedimiento habitual para la toma de acuerdos debe ser el consenso o asentimiento. No obstante, en caso de ser necesario someter los acuerdos a votación, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se realizará una segunda votación y dirimirá el voto de calidad del Presidente. 2. Los miembros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares, que deberán unirse el acuerdo adoptado. Para ello, deberán presentarlo por escrito en la Secretaría en un plazo máximo de dos días hábiles desde el final de la sesión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá decaído ese derecho. 3. Los acuerdos del consejo adoptarán la denominación de informes, dictámenes y propuestas y no tendrán carácter vinculante. 4. Los acuerdos de los órganos del Consejo vinculan a la Presidencia, que deberá defenderlos ante el Pleno del Ayuntamiento. 5. Al final de cada año se hará un balance de funcionamiento del consejo, y para cualquier modificación del presente reglamento será necesario la mayoría de dos tercios de sus miembros. Artículo 10. Actas. 1. El Secretario levantará acta de las reuniones del Consejo Municipal que, visada por la Presidencia, será sometida a aprobación en la siguiente reunión. 2. En el acta se hará constar lo siguiente: a) Día, mes, año, lugar y local en que se celebra. b) Hora que comienza y hora en que finaliza. c) Asistentes, con indicación de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falta sin excusa. d) Carácter ordinario o extraordinario de la reunión y si se celebra en primera o segunda convocatoria. e) Asuntos que se examinen, puntos principales de las deliberaciones, acuerdos adoptados y resultado de las votaciones. f) En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de dos días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. g) Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto aprobado. 3. Las actas se aprobarán en la siguiente reunión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia. Artículo 11. Comisiones de trabajo. 1. El consejo podrá crear comisiones de trabajo, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de sus miembros. 2. Las comisiones de trabajo pueden tener carácter permanente o ser creadas de forma puntual para el estudio de asuntos de carácter específico y la redacción del correspondiente informe o dictamen. Estas últimas se extinguen a la finalización del trabajo encomendado. 3. Cada comisión de trabajo elegirá entre sus miembros un Coordinador, que dirigirá los trabajos de la misma y un Ponente, que redactará el correspondiente informe o dictamen, recogiendo los acuerdos adoptados y en su caso, las opiniones particulares que pudieran ser contrarias al sentido del dictamen. 4. Las comisiones de trabajo tendrán un carácter abierto para que puedan incorporarse a ellas las personas que, por su profesión o vinculación al ámbito juvenil puedan contribuir a los objetivos del Consejo Municipal de Juventud y estén interesadas en participar. 5. Por conducto de la Presidencia del Consejo Municipal de Juventud, las Comisiones de trabajo podrán recabar la información y la documentación que precise, así como solicitar la presencia de cualquier persona para ser oída. Artículo 12. Secretaría del Consejo. 1. La Secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario debidamente cualificado, nombrado por el Sr. Alcalde, a propuesta del Concejal de Juventud, debiendo designase suplente que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad. 2. El secretario desempeñará las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto. b) Elaborar y remitir las convocatorias de las reuniones del Consejo c) Elaborar las actas de las reuniones del Consejo. d) Dirigir las tareas administrativas del Consejo. e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente. f) Custodiar la documentación del Consejo. g) Llevar de forma actualizada el registro de miembros del Consejo, con las altas y bajas que se puedan producir. h) Prepara la documentación necesaria para las sesiones del Consejo. i) Las demás que le sean asignadas. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. A-221216-10284