IV. Administración Local Cieza 7294 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local del Deporte y la Actividad Física del Ayuntamiento Cieza. El Pleno del Ayuntamiento de Cieza, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2015, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Local del Deporte y la Actividad Física y se publicó anuncio en el BORM n.º 36, de fecha 13 de febrero de 2015. Detectado error en el anuncio de aprobación inicial del citado reglamento, se volvió a publicar anuncio en el BORM n.º 76, de fecha 4 de abril de 2015, sometiendo el mismo a exposición pública y audiencia a los interesados, por un plazo de 30 días, para la presentación de reclamaciones o sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Presentadas las mismas dentro del plazo estipulado, el Pleno del Ayuntamiento de Cieza aprobó definitivamente el Reglamento del Consejo Local del Deporte y la Actividad Física, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2015, publicándose su texto íntegramente, en virtud del artículo 70.2 de la Ley 7/1985. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Cieza, 4 de junio de 2015.?El Alcalde, Antonio Tamayo González. Reglamento del Consejo Local del Deporte y la Actividad Física del Ayuntamiento de Cieza TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 1.- Naturaleza. La Constitución Española de 1978, en su artículo 43.3, encomienda a los poderes públicos fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio. Por otra parte, en el Título VIII se reconoce la autonomía del municipio para la gestión de sus propios intereses (art. 137 y 140). Según se enfatiza en la exposición de motivos de la Carta Europea de la Autonomía Local, cabe adoptar como punto de partida en el proceso de integración europea la idea de que constituye uno de sus pilares fundamentales la existencia de entidades locales dotadas de órganos de decisión democráticamente constituidos, que se benefician de una amplía autonomía en cuanto a las competencias, a las modalidades de ejercicio de estas últimas y a los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La Carta Europea de la Autonomía Local pretende fortalecer el funcionamiento democrático y eficaz de las instituciones locales, al propugnar que las entidades locales están investidas de aquellas competencias que permiten una adecuada administración de los intereses propios a la vez eficaz y próxima al ciudadano La Ley 2/2000, de 12 de julio del Deporte de la Región de Murcia, en su artículo 2, entre otros, prevé la promoción, fomento y la garantía del desarrollo de las actividades deportivas, propiciando y facilitando el acceso de los ciudadanos a la práctica del deporte como medio de garantizar el desarrollo integral de la persona. La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985, en su art. 25, atribuye a los municipios competencias en materia de actividades o instalaciones culturales o deportivas, así como de cuantas actividades y servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Artículo 2.- Objeto. El Consejo Local del Deporte y la Actividad Física es un órgano del Ayuntamiento de Cieza, adscrito al Servicio de Deportes, que se crea para ejercer funciones de carácter consultivo, de participación y asesoramiento, mediante el cual, los distintos colectivos sociales relacionados con el sector del Deporte y de la Actividad Física de Cieza, puedan disponer de un foro adecuado para el planteamiento de sus propuestas, iniciativas y necesidades, así como aunar esfuerzos para rentabilizar el trabajo realizado en la búsqueda de objetivos comunes, en relación a las políticas públicas del Ayuntamiento e iniciativas privadas de Cieza en el ámbito deportivo. Artículo 3.- Funciones. a) Servir de herramienta de participación e integración del movimiento asociativo deportivo y, en general, del tejido social de cuya actividad derivan asuntos de interés para el sector del deporte. b) Asesoramiento en materia deportiva tanto al Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Cieza como a los distintos colectivos y entidades deportivas de Cieza. c) Coordinación entre las distintas asociaciones y entidades deportivas de Cieza para aquellos programas y actividades de ámbito local que involucren a diversos clubes, instituciones o profesionales con intereses deportivos comunes. d) Promocionar la salud y la creación de hábitos de vida saludables por medio de la práctica de la actividad físico-deportiva entre la población. e) Proponer actuaciones para la planificación en la conservación, aprovechamiento, mejora y desarrollo de las instalaciones deportivas locales. f) Favorecer el desarrollo del deporte escolar, teniendo como base la línea marcada por los organismos de referencia. g) Promover la integración de colectivos socialmente desfavorecidos, así como de personas con discapacidad física o psíquica en la práctica deportiva. h) Facilitar información sobre subvenciones y ayudas al deporte. i) Conocer y recomendar, en su caso, cuantas subvenciones, convenios y ayudas emanen desde el Ayuntamiento al deporte y los deportistas ciezanos. j) Evaluar anualmente las necesidades presupuestarias del servicio de deportes y elevar a la Corporación las recomendaciones de gasto, uso e inversiones que considere precisas para desarrollo del sector. h) Conocer cuantas propuestas ciudadanas en materia deportiva sean formuladas y canalizadas por cualquier medio o como resultado de procesos de participación ciudadana. j) Cualesquiera otras funciones que estén directamente relacionadas con el bienestar y con el desarrollo personal y colectivo de todos los practicantes de actividades físico-deportivas. TÍTULO I: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO LOCAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA Artículo 4.- Composición. El Consejo Local del Deportes y la Actividad Física de Cieza tiene la siguiente composición: - Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cieza. - Vicepresidente 1.º: El Concejal delegado de Deportes. - Secretario: Técnico o Monitor del Servicio de Deportes. - Vocales: · Responsable del Servicio de Deportes. · Un representante de cada uno de los grupos municipales de la Corporación. · 6 representantes de los clubes o entidades deportivas, elegidos de entre todos los registrados en el municipio y que presente solicitud en este Ayuntamiento para formar parte del mismo. En el caso de que se presentarán más de seis solicitudes se realizará sorteo público en el Servicio de Deportes. · 3 deportistas federados locales, propuestos por el Sr. Alcalde, tras buscar el máximo consenso posible de los mismos y produciéndose su ratificación en el Consejo constituido a falta de estos vocales. · 1 representante de entre todos los Centros Escolares implicados en el Programa de Deporte Escolar, propuestos por el Sr. Alcalde, tras buscar el máximo consenso posible de los mismos y produciéndose su ratificación en el Consejo constituido a falta de estos vocales. · 1 representante de una centro, entidad o club local que trabaje con personas con discapacidad física o psíquica, propuestos por el Sr. Alcalde, tras buscar el máximo consenso posible de los mismos y produciéndose su ratificación en el Consejo constituido a falta de estos vocales. Todas las personas nombradas tendrán voz y voto, excepto el secretario y Responsable del Servicio de Deportes, que tendrá voz pero no voto. Artículo 5.- Funciones del Presidente del Consejo Local del Deporte y Actividad Física: a. Ostentar la representación legal del Consejo, actuar en su nombre y ejecutar los acuerdos válidamente adoptados en las reuniones del mismo. b. Convocar, presidir, y dirimir los empates del Consejo con su voto de calidad. c. Delegar sus funciones en la vicepresidencia en las ocasiones en las que por ausencia, enfermedad u otras circunstancias que así lo aconsejen no puedan desempeñar las funciones de Presidente. d. Aquellas funciones que le designe el Consejo y vallan en beneficio del deporte de Cieza. Artículo 6.- Funciones de los Vicepresidentes del Consejo Local del Deporte y Actividad Física: a. Sustituir al Presidente y asumir sus atribuciones en los casos que se contemplan en el apartado c del artículo 5. b. Aquellas funciones que le sean designadas tanto por el Presidente del Consejo o por el mismo y que vallan en beneficio del deporte de Cieza. Artículo 7.- Funciones del Secretario del Consejo del Deporte y Actividad Física: a. Despachar la correspondencia y efectuar las funciones propias de su cargo en cuanto al funcionamiento administrativo del Consejo. b. Preparar los asuntos a tratar en el Orden del día de las reuniones del Consejo. c. Enviar el Orden del día a los cargos que compongan el Consejo con la antelación suficiente reflejada en el presente Reglamento. d. Elaborar las certificaciones que sean oportunas. Artículo 8.- Funciones de todos los componentes del Consejo del Deporte y Actividad Física: a. Asistir a las reuniones del Consejo. b. Contribuir al mejor desenvolvimiento y promoción del Consejo. c. Colaborar en todos aquellos trabajos que sean asumidos en la actividad del Consejo. d. Respetar y cumplir lo dispuesto en este Reglamento. TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA Artículo 9.- Sesiones ordinarias y extraordinarias: El Consejo Local del Deporte y la Actividad Física se reunirá dos veces al año de manera ordinaria, preferentemente en junio y octubre y de manera extraordinaria cuando lo considere la Presidencia o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo. En este caso, los solicitantes han de formalizar por escrito su petición que deberá constar firmada por cada uno de los peticionarios y acompañada del orden del día que propongan. Recibida esta petición, y dentro de los diez días hábiles siguientes, la Presidencia efectuará la oportuna convocatoria para la celebración de la sesión extraordinaria, con tres días de antelación a la fecha prevista. Las sesiones del Consejo de carácter ordinario se convocarán con siete días de antelación. Artículo 10.- Régimen de las sesiones: a. El Consejo se considerará válidamente constituido tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus componentes o media hora después, en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de asistentes, siempre que no sea inferior a cinco y en todo caso, será necesaria la presencia del Presidente o persona que reglamentariamente actúe en su nombre y el Secretario. b. Sólo podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que figuren en el Orden del día de las sesiones, salvo que la mayoría absoluta de los miembros del Consejo sea declarada como urgente la inclusión de cualquier asunto. c. El Consejo local del Deporte, tomará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes, siendo la forma usual de votación la mano alzada. De solicitarlo un tercio de los asistentes, el presidente podrá acordar la votación secreta y por escrito. Artículo 11.- Vacantes y causas de cese: Los miembros del Consejo cesarán por alguna de las siguientes causas: a. Renuncia expresa. b. Expiración del plazo de un mandato. c. Disolución del club o entidad deportiva. Artículo 12.- Renovación de los cargos: a. Los miembros del Consejo se renovarán totalmente cada cuatro años, coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal y siguiendo los mismos mecanismos de designación establecidos para la constitución inicial del Consejo. b. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de los clubes y entidades deportivas cesarán en su representación, cuando así lo decida la entidad en virtud de sus propias normas de funcionamiento. El cese ha de ser comunicado por escrito a la Presidencia y surtirá efectos desde esta reciba la comunicación. c. En caso de disolución de un club o entidad sus representantes cesarán automáticamente como miembros del Consejo. d. La propuesta del nombramiento de nuevo representante deberá comunicarse por escrito a la Presidencia, quien lo trasladará para efectuar el nombramiento mediante resolución de Alcaldía. Disposiciones Finales Disposición Final 1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación. A-150615-7294