IV. Administración Local Cieza 11070 Aprobación definitiva del Reglamento de Instalaciones Deportivas Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Cieza (Murcia). El Ayuntamiento Pleno de Cieza, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2011, aprobó inicialmente el Reglamento de Instalaciones Deportivas Municipales de este Excmo. Ayuntamiento. Publicado anuncio en el BORM n.º 117, de fecha 24 de mayo de 2011, sometiendo el mismo a información pública y audiencia a los interesados, por plazo de 30 días, para que pudieran presentarse reclamaciones o sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que éstas se hayan producido, se entiende aprobado definitivamente el citado Reglamento, publicándose su texto íntegramente, en virtud del artículo 70.2 de la Ley 7/1985. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Cieza, 1 de julio de 2011.- El Alcalde, Antonio Tamayo González. REGLAMENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CIEZA ÍNDICE TÍTULO I. DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES CAPÍTULO II. DEL REGISTRO MUNICIPAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS TÍTULO II. DE LA GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS CAPÍTULO I. DE LAS FORMAS DE GESTIÓN TÍTULO III. SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES CAPÍTULO II. INVENTARIO DE BIENES TÍTULO IV. SOBRE LA IMAGEN Y PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS CAPÍTULO I. SOBRE LA IMAGEN DEL AYUNTAMIENTO DE CIEZA CAPÍTULO II. DE LA PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES TÍTULO V. DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE CIEZA CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CAPÍTULO III. REGIMEN DE UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES CAPÍTULO IV. DE LA TASA POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES CAPÍTULO V. DE LA RESERVA DE LAS INSTALACIONES CAPÍTULO VI. DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS CAPÍTULO VII. RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS TÍTULO VI. NORMAS DE REGIMEN INTERIOR PARA CADA ESPACIO DEPORTIVO CAPÍTULO I. POLIDEPORTIVO MUNICIPAL MARIANO ROJAS Pistas Polideportivas Gimnasio Cubierto Pistas de Tenis Pistas de Frontón Piscinas Aire Libre Pista de Atletismo Núcleo de Marcha CAPÍTULO II. SALA DE BARRIO LOS ALBARES Pista Principal Sala de Muscualación Sala de Aerobic Pista Exterior CAPÍTULO III. CAMPOS DE FUTBOL Campo de Césped Campo de Césped Artificial Campos de Tierra Campo de Fútbol 7 CAPÍTULO IV. EMBARCADERO DE REMO Y PIRAGÜAS CAPÍTULO V. PISCINA CUBIERTA CAPÍTULO VI. PABELLÓN DEPORTIVO BARRIO SAN JUAN BOSCO Pista Principal Rocódromo y Zona Bulder Sala de Musculación CAPÍTULO VII. CENTRO MUNICIPAL DE PETANCA CAPÍTULO VIII. LAS CANTINAS Y CAFETERÍAS TÍTULO I DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Capítulo I Normas Generales Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las Instalaciones Deportivas titularidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Cieza. El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad de las Instalaciones Deportivas Municipales en los términos establecidos en el artículo tercero. Artículo 2. Concepto de Instalación Deportiva. Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva. Artículo 3. Instalaciones Deportivas Municipales. 3.1. Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior, cuyo titular sea el Excelentísimo Ayuntamiento de Cieza, tendrán la consideración de Instalaciones Deportivas Municipales. 3.2. Podrán tener la condición de Instalaciones Deportivas Municipales aquellas cedidas, por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento de Cieza para su gestión o explotación. Estas Instalaciones se regirán por lo establecido en el presente Reglamento salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación. 3.3. Las Instalaciones Deportivas Municipales que abarca el presente Reglamento son los siguientes - POLIDEPORTIVO MUNICIPAL MARIANO ROJAS. - Pistas Polideportivas. - Gimnasio Cubierto. - Pistas de Tenis. - Pistas de Frontón. - Pistas de Petanca. - Piscinas Polideportivas al Aire Libre. - Pista Municipal de Atletismo. - Núcleo de Marcha. - CAMPOS DE FÚTBOL DE LA ARBOLEJA. - Campos de Césped. - Campo de Césped Artificial. - Campo de Tierra. - Campo de Entrenamientos. - POLIDEPORTIVO LA ERA-SAN BARTOLOMÉ. - Campo de Fútbol 7. - EMBARCADERO DE PIRAGÜA Y REMO. - PABELLON DEPORTIVO BARRIO SAN JUAN BOSCO. - Pista Principal. - Rocódromo y Zona Bulder. - Sala de Musculación. - SALA DE BARRIO. - Pista Cubierta. - Sala de Musculación. - Pista Auxiliar. - Sala de Aerobic. - CENTRO MUNICIPAL DE PETANCA - PISCINA CUBIERTA Artículo 4. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes. 4.1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, las Instalaciones Deportivas Municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte. 4.2. Tienen la misma calificación, los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier Instalación Deportiva Municipal, tanto de aquéllos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos. 4.3. En todo caso, las Instalaciones Deportivas Municipales deberán cumplir las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, las de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales, así como la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamiento deportivo. Cuando en las Instalaciones Deportivas Municipales se realicen competiciones oficiales, podrán adaptarse a los reglamentos federativos propios de cada modalidad deportiva. 4.4. El Ayuntamiento de Cieza por mediación de su Concejalía de Deportes, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo. Artículo 5. Uso de las Instalaciones Deportivas. 5.1. En los términos previstos en el presente Reglamento, las Instalaciones Deportivas Municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Cieza. 5.2. Mediante autorización de la Concejalía de Deportes las Instalaciones Deportivas Municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales. Dicha autorización tendrá carácter discrecional y se otorgarán previo informe técnico favorable y con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar. Artículo 6. Acceso a las Instalaciones Deportivas. 6.1. Las Instalaciones Deportivas Municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago de las Tasas en vigor para la actividad de que se trate. Por consiguiente, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, tengan o no carácter municipal, así como otros actos a que se refiere el artículo 5.2, estando para ello a disposición de cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en general las personas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente Reglamento. 6.2. Los horarios de apertura y cierre estarán expuestos en lugar visible de la Instalación para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social. Capítulo II Del Registro Municipal de Instalaciones Deportivas Artículo 7. Objeto. La Concejalía de Deportes llevará y mantendrá actualizado un Registro de Instalaciones Deportivas, en el cual se incluirán todas las Instalaciones existentes en el municipio. Los datos de este Registro se facilitarán a la Administración deportiva autonómica para la elaboración y actualización del Censo de Instalaciones Deportivas de uso público de la Región de Murcia. Artículo 8. Ampliación del Registro. Podrán establecerse los mecanismos necesarios para ampliar el Registro Municipal de Instalaciones Deportivas a las instalaciones privadas o de otras Administraciones Públicas que radiquen en el término municipal de Cieza. Artículo 9. Actualización y carácter público del Registro. El Registro Municipal de Instalaciones Deportivas será público y deberá estar permanentemente actualizado. TÍTULO II DE LA GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Capítulo I De las formas de gestión Artículo 10. Formas de gestión. 10. 1. La gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales podrá realizarse de forma directa o indirecta en los términos que se indican en los artículos siguientes. 10.2. Cuando se trate de Instalaciones Deportivas cedidas por otra Administración Pública al municipio para su gestión o explotación, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de este reglamento, la gestión de la misma se ajustará a lo estipulado en el instrumento que regula la cesión y en su defecto a lo establecido en este Reglamento. Artículo 11. Gestión directa. Las Instalaciones Deportivas Municipales se gestionan de forma directa a través de la Concejalía de Deportes de Cieza. Artículo 12. Gestión indirecta. 12.1. Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser gestionadas indirectamente, de acuerdo con las normas que regulan la prestación de servicios por las Entidades Locales y contratación administrativa, así como en cualquier forma admitida por la legislación vigente en materia deportiva. 12.2. A la Concejalía de Deportes le corresponde informar y proponer al órgano competente la forma de gestión más adecuada para las Instalaciones Deportivas Municipales. En los supuestos de gestión indirecta, la Concejalía de Deportes ejercitará, en todos los aspectos técnicos y jurídicos, las potestades de supervisión y control de la actividad realizada por la adjudicataria de la gestión. TÍTULO III SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Capítulo I Normas generales Artículo 13. Conservación de las Instalaciones Deportivas Municipales. La Concejalía de Deportes velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las Instalaciones Deportivas Municipales y material adscrito a ellas, garantizando durante el período de vida útil del edificio y enseres, la posibilidad de prestación del servicio para el que fueron construidas o adquiridas. Artículo 14. Normas de mantenimiento. La Concejalía de Deportes determinará y dictará las normas específicas adecuadas, tanto para el uso de las diferentes dependencias como sobre el mantenimiento de las mismas, las cuales serán de obligado cumplimiento. TÍTULO IV SOBRE LA IMAGEN Y PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Capítulo I Sobre la imagen del Ayuntamiento de Cieza Artículo 15. Logotipos y otras figuras relativas al uso de marcas. 15.1. Corresponde a la Concejalía de Deportes el uso y explotación de los logotipos y demás figuras reguladas en la legislación de marcas que sean de su titularidad. 15.2. En todas las Instalaciones Deportivas Municipales, cualquier que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ellas, figurará en lugar visible el logotipo del Ayuntamiento de Cieza, acreditando la titularidad municipal de la instalación. Capítulo II De la publicidad en las instalaciones deportivas municipales Artículo 16. Normativa aplicable. 16.1. La publicidad en las Instalaciones Deportivas Municipales, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes. 16.2. La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas. 16.3. La Concejalía de Deportes podrá firmar Convenios con Entidades deportivas para la cesión y gestión de espacios publicitarios en las Instalaciones Deportivas Municipales Artículo 17. Rendimientos generados por la publicidad en Instalaciones Deportivas. Los derechos económicos generados por la contratación de publicidad se ingresarán en las cuentas del Ayuntamiento de Cieza de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre Haciendas Locales, excepto en los casos de que hubiese un Convenio con alguna Entidad Deportiva. Artículo 18. Patrocinio de eventos deportivos. Previa petición de la Entidad Organizadora la Concejalía de Deportes podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos. La autorización quedará condicionada, en su caso, al pago de las tasas establecidas por la utilización de espacios publicitarios en las Instalaciones Deportivas Municipales. TÍTULO V DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Capítulo I Normas generales Artículo 19. Norma general. 19.1. El acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales, bien de forma individual o como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Título. 19.2. Asimismo, el acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales exige el previo pago de las tasas establecidas, salvo los supuestos de exención, reducción o bonificación previstos en la correspondiente Ordenanza. Artículo 20. Usuarios. 20.1. A efectos del presente Reglamento, se entiende por usuarios de las Instalaciones Deportivas Municipales toda persona o entidad que utilicen éstas, bien participando en programas deportivos programados, bien participando como cesionario de dichos espacios deportivos. 20.2. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación. 20.3. Sólo los usuarios podrán hacer uso de las Instalaciones Deportivas Municipales y de los servicios adscritos a las mismas. Artículo 21. Usos. 21.1 Tienen consideración de usos, actividades o actos ordinarios: - La utilización puntual y aislada de una instalación o espacio deportivo para su uso específico, previo pago de la tasa correspondiente, bien individual o colectivamente. - El uso colectivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para su uso específico en las condiciones de pago estipulados en la Ordenanza de tasas por el uso de instalaciones deportivas. - El uso deportivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para una modalidad diferente de la específica pero perfectamente compatible y autorizadas, acogiéndose a las condiciones de pago establecidas. - La utilización puntual, temporal o anual de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva específicamente, pero perfectamente compatible por su afinidad, en las condiciones autorizadas por el órgano competente. 21.2 Tienen consideración de usos, actividades o actos extraordinarios: - La utilización puntual, aislada o temporal, individual o colectivamente, de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que requiera una autorización expresa de la Concejalía de Deportes, y en las condiciones económicas que se determinen. - La utilización con carácter puntual, o en su caso periódica, de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva, que requiera una autorización expresa de la Concejalía de Deportes, y en las condiciones económicas que se determinen. 21.3 Anulación de cesiones: Las cesiones o autorizaciones de uso se extinguirán al cumplirse el plazo establecido. La Concejalía de Deportes, no obstante, podrá dejarlas sin efecto antes del vencimiento del plazo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 24. Responsabilidad por el uso de las Instalaciones. 24.1. Con carácter general, la Concejalía de Deportes o la Entidad que gestione indirectamente el servicio, no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de la Instalación o de los bienes adscritos a la misma conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas. 24.2. En todo caso, la Concejalía de Deportes no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. 24.3. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal. Capítulo II De los derechos y obligaciones de los usuarios Artículo 25. Derechos de los usuarios. Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas: - Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva. - Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y previo pago de la tasa vigente, de todos los servicios que preste la instalación, cualquiera que sea la forma de gestión. - Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso. - Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles de las instalaciones o en las propias oficinas de la Concejalía de Deportes. - Ser informado sobre las condiciones de uso de la Instalaciones Deportivas Municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas. - Formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas. Tanto las sugerencias como las reclamaciones se dirigirán a la Concejalía de Deportes. Artículo 26. Obligaciones de los usuarios. Son obligaciones de los usuarios: - La utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales con actitud positiva y deportiva en todos los espacios y dependencias de las mismas; así como de respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, en los espacios, áreas y recintos deportivos. - Hacer uso de cualquiera de las instalaciones y espacios deportivos con el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas. - Abonar la tasa, en su caso, correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos y normas que se establezcan en la correspondiente Ordenanza. - Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. - Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos Seguros de Accidentes para dichas actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas vigente. La no observancia de estos aspectos acarreará la adopción de las medidas que corresponda y las que establece el presente Reglamento. Artículo 27. Pérdida de la condición de usuario. La perdida de condición de usuario podrá ser temporal y hasta definitiva según se establece en el apartado de faltas y sanciones. 27.1. El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o prohibición de acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales. 27.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los usuarios por los siguientes motivos: - Por la falta de pago de la tasa correspondiente en los plazos establecidos. - Por falsear los datos o información. 27.3. La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la Instalación Deportiva Municipal. Capítulo III De las faltas y sanciones Artículo 28. De las faltas. 28.1.- Los actos u omisiones que infrinjan lo dispuesto en estas normas, se considerarán faltas, y serán corregidas disciplinariamente, sin perjuicio de otras responsabilidades que el infractor haya podido incurrir y cuyo enjuiciamiento corresponda a los organismos competentes. 28.2.- Las faltas se considerarán leves, graves y muy graves. 28.2.1.- Se considerarán faltas leves: a.- Todos los actos u omisiones que perturben levemente el normal disfrute de las instalaciones a los demás usuarios. b.- El acceso a las instalaciones sin abono de las tasas correspondientes. c.- Correr, empujarse o jugar en el borde las piscinas. d.- Realizar actividades o adoptar aptitudes que puedan molestar a los demás usuarios. 28.2.2.- Se considerarán faltas graves: a) Montar en bicicleta o ciclomotor en las instalaciones, cuando no se disponga de autorización de para ello. b) La actuación en las instalaciones con equipo no adecuado a la práctica del mismo. c) Organizar comidas o arrojar desperdicios. d) Las ofensas e insultos dirigidos a árbitros, entrenadores, jugadores, organizadores y personal de la instalación e) Rebasar los turnos y horarios establecidos, con excepción de lo señalado en las presentes normas. f) La reincidencia de tres faltas leves. g) El no cumplimiento de las normas y reglas de uso de las instalaciones tal y como se indican en las presentes normas h) Y en general cualquier acto de naturaleza análoga a las anteriores. 28.2.3.- Se considerarán faltas muy graves: a) La ocultación de enfermedad infecto-contagiosa. b) Los atentados y desperfectos voluntarios contra las instalaciones y enseres. c) Atentados graves contra el orden, sanidad, moral, personas y bienes. d) Agresiones dirigidas a árbitros, entrenadores, jugadores, organizadores y personal de la instalación. e) Falta de respeto y consideración a representantes y personal de la instalación. f) Y cuantos otros actos que por su naturaleza y alcance puedan tener esta consideración. Artículo 29. De las sanciones. 29.1.- Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento o privación de la entrada a la instalación hasta un máximo de 7 días. 29.2.- Las faltas graves con privación de uso y disfrute de 15 días a seis meses. 29.3.- Las faltas muy graves se podrán sancionar con privación de uso y disfrute de seis meses en adelante, pudiendo llegar incluso a ser definitiva, excepto el apartado a) que se podrá sancionar de igual modo que señale el código de circulación para el casco urbano sobre circulación prohibida. Artículo 30.- La Resolución de las Sanciones 30.1.- Las sanciones a que hubiesen lugar serán dictaminadas por resolución del Concejal Delegado de Deportes y contra la resolución adoptada podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cieza, en plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación. Las sanciones con carácter de falta leve podrán ser aplicadas inmediatamente por el personal responsable de la instalación. 30.2.- Con independencia de las sanciones aquí previstas, los causantes de desperfectos o deterioros en las instalaciones, mobiliario, enseres, etc., están obligados a indemnizar los daños que causen en la cuantía del importe de la reparación, restauración o sustitución. De los daños causados por los menores de edad, serán responsables sus ascendientes, tutores o representantes legales. Capítulo IV Régimen de utilización de las instalaciones Artículo 31. Formas de utilización. Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán utilizarse: - A través de los programas ofertados en ellas por la Concejalía de Deportes o por otra entidad previamente autorizada por ella. - De forma libre, cuando se trate de instalaciones deportivas elementales o, en las restantes instalaciones deportivas, mediante el abono de la tasa o, en su caso, mediante un convenio de cesión de uso. - En el caso de instalaciones gestionadas de forma indirecta, la oferta deportiva será por cuenta de la entidad adjudicataria de la gestión, y sin perjuicio de las potestades de inspección, control, supervisión y aprobación de la programación anual que corresponden a la Concejalía de Deportes. - Igualmente se puede acceder a una instalación en calidad de espectador deportivo Artículo 32. Norma general de uso para todas las Instalaciones Deportivas Municipales. El uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, en función de sus características específicas, podrá cederse por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas, por un período de tiempo concreto inferior a un año o para partidos, actos o usos puntuales y concretos. En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de la cesión del uso que deberá respetarse con puntualidad, no comprendiendo, por tanto, la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes que serán convenidos con los interesados. Los/as entrenadores/as, monitores/as o las personas delegadas tendrán que llevar el control del material utilizado para la realización de las actividades. También se responsabilizarán de que una vez finalizada la actividad la instalación y los espacios deportivos utilizados estén en condiciones de volverse a utilizar y vigilarán, permaneciendo en ellos, el uso de los vestuarios por sus deportistas y su salida de la instalación en el horario establecido. Artículo 33. Instalaciones gestionadas directamente por la Concejalía de Deportes. 33.1. En igualdad de condiciones y dentro del horario lectivo escolar, tendrán acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales las escuelas públicas y concertadas y que carezcan de instalaciones suficientes para el desempeño de su docencia en educación física. En este caso, el acceso estará condicionado a la disponibilidad de las instalaciones y se limita, exclusivamente, a las clases de enseñanza de la educación físico-deportiva de los alumnos matriculados en el centro. 33.2. En horario no lectivo, las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ofertar programas de iniciación y de promoción deportiva de carácter municipal, a los que tendrán acceso todo ciudadano que lo desee, sin otra limitación que las propias de la instalación o las disponibilidades de cada programa, previo pago de la tasa correspondiente. Tendrán carácter prioritario los programas deportivos destinados a las personas más desfavorecidas, a personas mayores y personas afectadas por una discapacidad física o psíquica. 33.3. El resto del horario de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, podrá cederse a cuantas personas o entidades lo soliciten, estableciéndose por la Concejalía de Deportes para cada instalación las condiciones de acceso y preferencia, en función de las características de cada una. 33.4. En el caso de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso, incompatibles entre sí, la Concejalía de Deportes resolverá la prioridad en el uso de la misma teniendo en cuenta, preferentemente, la importancia de la actividad deportiva que se vaya a desarrollar y lo que establece este reglamento. Artículo 34. Cesiones de uso para actividades ordinarias y puntuales. - Cuando se trate de actividades deportivas que superen el uso ordinario diario, deberán efectuarse mediante una solicitud de reserva previa (con una antelación mínima de 15 días) por escrito, firmada y sellada en el caso de entidades legalmente constituidas, de acuerdo al modelo de solicitud aprobado por la Concejalía de Deportes. - Para el caso de actos o actividades, no deportivas, o de uso deportivo en espacios diferentes al de la práctica específica de la actividad, así como para aquellas actividades de carácter extraordinario, la solicitud de reserva se efectuará (con una antelación mínima de 15 días) igualmente por escrito según modelo de solicitud normalizado, presentada a la Concejalía de Deportes, debiendo ser autorizado expresamente por ésta. - La cesión de uso de una instalación a un equipo para su uso ordinario y puntual durante toda una temporada, se efectuará previa solicitud por escrito (a partir del 1 de Junio) y dirigida a la Concejalía de Deportes, exigiéndose la presentación del calendario oficial de partidos, de tal forma que pueda compatibilizarse coordinadamente el uso con otros equipos. Artículo 35.- Vestuarios y taquillas. En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas municipales y, por tanto precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas: - Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etc.) que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura. - No se permite la entrada de animales. - Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal. - Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos. - No se podrá guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse. - Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso la Concejalía de Deportes o entidad cesionaria del servicio se responsabilizará de tales sustracciones. - El usuario deberá dejar libre la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso. A finalizar la jornada diaria de uso, el personal de la Concejalía revisará el buen uso de las mismas, que estas estén abiertas y limpias de productos. En caso de no ser así la Concejalía o su personal podrá proceder a la retirada de los contenidos sin que esto conlleve pedir ningún tipo de responsabilidad. - En caso de que no existan vestidores específicos al efecto, los menores de hasta seis años podrán acceder al vestuario del sexo opuesto, debidamente acompañados por persona mayor de edad que ejerza la patria potestad, tutela o guarda del mismo, a fin de realizar las funciones de aseo y vestido. Artículo 36. Libre acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales en calidad de espectador. 36.1. Con carácter general, los partidos, competiciones y entrenamientos que no tengan carácter oficial y se desarrollen en las Instalaciones tendrán el carácter de libre acceso por parte del público. 36.2 Deberá ser la Concejalía de Deportes quien autorice el cobro de entradas para la asistencia a otros actos distintos de los anteriormente indicados, en casos excepcionales o cuando las actividades deportivas sean promovidas por terceros. 36.3. Al espectador le será de aplicación el Capítulo III de las faltas y sanciones Capítulo V De la tasa por el uso de las instalaciones deportivas municipales Artículo 37. Tasas. 37.1. El uso de las Instalaciones Deportivas Municipales conlleva el pago de la tasa que este establecida en la correspondiente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Cieza. 37.2. Las tasas se expondrán, en un lugar visible, en cada instalación deportiva para conocimiento e información de todos los usuarios. 37.3. Sobre las tasas establecidas, únicamente podrán aplicarse las exenciones, reducciones y bonificaciones expresamente previstas en dicha ordenanza. Artículo 38. Formas de pago. 38.1. El pago por el uso de las instalaciones deportivas se realizará, siempre con anterioridad al uso de la instalación deportiva. En el caso de una reserva para varios días, el pago se efectuará previamente a la celebración del primer partido o sesión. 38.2. Cuando se trate de una cesión por uso anual, de varios meses o de temporada, el pago podrá fraccionarse conforme a lo recogido en la ordenanza de tasas. 38.3. En los supuestos de cancelación de la reserva o cesión convenida por causa imputable al usuario, no habrá lugar a la devolución total o parcial del importe satisfecho. Capítulo VI De la solicitud y reserva de las instalaciones Artículo 39. Normas generales de reserva de uso de las instalaciones. 39.1. Los clubes, equipos y entidades deportivas deberán solicitar el uso de las instalaciones deportivas entre el 1 y el 30 de junio para su utilización desde el siguiente mes de septiembre a mayo del año siguiente. Las entidades, clubes y equipos deberán presentar un modelo de solicitud oficial y certificado del secretario de la entidad donde se haga constar que dicho equipo va a participar en competición oficial. Con quince días de anterioridad al comienzo de cada competición deberá presentar el calendario de cada equipo. 39.2. Los particulares que deseen hacer uso de alguna de las instalaciones objeto de este reglamento para la temporada de septiembre a junio deberán realizar la solicitud entre el 1 y el 31 de julio del año en curso. No obstante los horarios que queden libres una vez autorizadas las solicitudes presentadas en los plazos citados podrán ser concedidos a las solicitudes que se presenten hasta el mismo día del uso de la instalación, en este último caso las concesiones se realizarán por riguroso orden de solicitud. 39.3 Un usuario tiene derecho a la reserva de un solo uso por instalación deportiva. No se podrá consumir dos usos seguidos de un mismo espacio deportivo. A excepción de las pistas de tenis y frontones que podrán ser un máximo de dos al día. 39.4 Es obligatorio presentar el documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir, junto con el bono o abono en el momento de hacer uso de la reserva de la instalación. 39.5 En el supuesto de reparaciones imprevistas en las instalaciones deportivas, la Concejalía intentará, en la medida de lo posible ofrecer un nuevo espacio deportivo de características similares. Si ello no fuera posible el usuario tendrá derecho a solicitar la devolución de la tasa correspondiente. 39.6 La Concejalía de Deportes sólo tendrá la obligación de conceder el uso de las instalaciones a aquellas entidades deportivas que estén participando en competiciones federadas. 39.7 La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de anular la concesión de uso de instalación en el caso de no uso de la misma 3 veces consecutivas o con asiduidad Artículo 40. Reserva y uso de las Instalaciones para las entidades federadas. 40.1 Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades, en orden decreciente, lo siguiente: - Que sea entidad deportiva. - Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en la ciudad de Cieza. - Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación. - Que participen en competiciones oficiales federadas. - Antigüedad en el uso de la instalación. - Además de estos requisitos, se valorará: Divisiones superiores sobre inferiores. Nivel de la competición. 40.2 Las solicitudes de entidad abonada para la temporada siguiente deberán cumplimentar la siguiente documentación: - Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por su presidente, en la que aparecerán los datos de la entidad. - Proyecto en el que se especifique la actividad a realizar, la periodicidad de la práctica o calendario, horarios de competición y/o entrenamiento, personas responsables tanto directivos como técnicos y la relación de componentes autorizados para la actividad. - Fotocopia del certificado de inscripción en el registro de entidades deportivas. 40.3 Una vez aprobado el uso de la instalación, estos deberán presentar calendario de actividad y competición oficial. 40.4 Los equipos concertarán de forma anual o mensual sus partidos de competición (sábados y domingos) al inicio de temporada o competición. 40.5 La autorización del uso de las instalaciones deportivas para preparación o entrenamientos de competiciones oficiales por parte de las entidades deportivas finalizará cuando acabe la competición oficial. En el caso de querer seguir utilizando dicha instalación deberá solicitarlo por escrito a la Concejalía de Deportes motivando su posterior utilización. Condiciones para la reserva de espacios deportivos para competiciones o eventos varios. Cuando se solicite reserva de espacio deportivo para la celebración de competiciones oficiales será preceptiva la entrega del calendario federativo correspondiente. Será necesario igualmente conocer siempre con antelación mínima de quince días el detalle del equipamiento que se requiere en la instalación para la celebración de cualquier competición o evento, teniendo en cuenta que los montajes y desmontajes especiales o extraordinarios, así como los servicios de orden y asistencia sanitaria serán siempre por cuenta del usuario. En aquellos casos que por su volumen así se considere se podrán repercutir al usuario gastos derivados de consumos de contador excesivos o de limpieza extraordinaria. El tiempo empleado necesario para realizar los montajes y desmontajes especiales o extraordinarios mencionados, a todos los efectos se computará de pago en la correspondiente liquidación de la tasa, siempre y cuando se realice en horario de uso hábil de la instalación. Los balones u otros objetos o material deportivo ligero de uso personal necesario serán por cuenta del usuario. En aquellas competiciones o eventos que comporten la presencia de público, ya sea de forma gratuita o mediante taquilla, será de aplicación el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y demás normas complementarias que le sean de aplicación. Asimismo, los usuarios organizadores deberán suscribir una póliza de daños y responsabilidad, en la cuantía que en cada ocasión se determine por la Concejalía de Deportes, según la naturaleza del acto o instalación, a favor del Ayuntamiento de Cieza. Condición para la reserva de espacios deportivos para desarrollo de cursos deportivos. Cuando se solicite reserva de un espacio deportivo para la celebración de cursos deportivos o de formación de una duración determinada, en una instalación deportiva municipal, la naturaleza de los mismos en ningún caso podrá entrar en conflicto o en competencia con actividades similares o iguales organizadas por la Concejalía de Deportes, siendo objeto por ello de anulación de la correspondiente reserva. Todo el material necesario que se precise para el desarrollo de estos cursos será por cuenta del usuario. Capítulo VII De las actividades deportivas Artículo 41. De los Torneos Sociales.- Ligas Locales y Torneos de 12 y 24 horas. 41.1.- Para la organización de Ligas Locales y Torneos de 12 o de 24 horas será necesario realizar en primer lugar una pre-reserva de la instalación a utilizar, indicando día y hora de comienzo y de finalización. 41.2.- Para realizar la pre-reserva será necesario formalizarla por escrito dirigido al Sr. Concejal de Deportes en un plazo mínimo de 20 días antes del comienzo de la actividad y deberá hacer constar: - Nombre, dirección, teléfono, C.I.F. y n.º de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Cieza de la entidad solicitante - Nombre, dirección, teléfono, N.I.F. y cargo del representante - Tipo de Torneo - Cuota de inscripción de los participantes - Necesidades respecto al equipamiento - Nº de participantes (equipos o individuales) - Compañía y n.º de póliza del seguro de R.C. - Destino de los posibles beneficios de las actividades, no pudiendo en ningún caso obtenerse beneficios económicos personales y/o comerciales. 41.3.- Concedida la pre-reserva, al solicitante se le comunicará el importe de la tasa por uso de la/s instalación/es y una vez efectuado el abono correspondiente se entenderá que la reserva es definitiva, en caso de transcurridos diez días de la fecha de solicitud de la pre-reserva no se hubiese formalizado el pago de las tasas será anulada la pre-reserva 41.4.- En caso de dos solicitudes iguales o similares deberá existir al menos doce días entre la finalización de una y el comienzo de otra, no pudiendo ser convocada la segunda antes del comienzo de la primera, excepto que sea la misma entidad la que las convoca. 41.5.- Tendrá preferencia de uso: a).- Las entidades deportivas afines a la actividad solicitada, en caso de igualdad la preferencia la tendría la que mayor nº de veces la hubiese organizado, y si esta persistiese la antigüedad de los solicitantes. b).- Las entidades deportivas legalmente constituidas. c).- Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que no sean deportivas. d).- Particulares. 41.6.- Cuando un campeonato, liga o torneo disponga la entrega de premios en metálico o productos y regalos, el total de los mismos no podrá superar el total de 20 veces el importe de la inscripción de un equipo o participante. Artículo 42. Normas generales de inscripción de actividades de la Concejalía de Deportes. Las inscripciones se realizarán en la propia Concejalía de Deportes, donde se informará de los plazos, formas de pago y normativa aplicable en la misma. Capítulo VIII Reclamaciones y sugerencias Artículo 43. Buzón de sugerencias. En todas las Instalaciones Deportivas Municipales existirá a disposición de los usuarios formularios aprobados por la Concejalía de Deportes para la realización de sugerencias sobre el funcionamiento del servicio. Artículo 44. Reclamaciones. 44.1. En toda instalación deportiva municipal habrá formularios oficiales de reclamaciones a disposición del usuario, los cuales se presentarán en las oficinas de la Concejalía de Deportes para su registro. Un modelo del ejemplar deberá estar expuesto, en lugar visible, al público. 44.2. La Concejalía de Deportes responderá por escrito a todas las reclamaciones debidamente formuladas. TÍTULO VI HORARIOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR PARA CADA ESPACIO DEPORTIVO Capítulo I Polideportivo Municipal Mariano Rojas Artículo 45. Pistas Polideportivas. 45.1.- Se establece el uso preferencial siguiente: - De lunes a viernes: De 17?30 a 19?10 horas.- Escuelas deportivas y deporte escolar. De 19?10 a 20?50 horas.- Equipos benjamines, alevines, infantiles y cadetes de clubes federados. De 20?50 a 22?30 horas.- Equipos juveniles y seniors de clubes federados y particulares. - Sábados: De 9?00 a 14?00 horas.- Escuelas deportivas y deporte Escolar. De 15?30 a 20?30 horas.- Partidos oficiales y ligas locales. - Domingos y festivos: De 9?00 a 14?00 horas.- Partidos oficiales y Ligas Locales. No obstante la Concejalía de Deportes por circunstancias especiales podrá alterar los horarios señalados. 45.2.- Amigos, familiares, directivos, espectadores, etc., deberán presenciar los entrenamientos y partidos desde la zona de las gradas o fuera de las barandillas o mallas que rodean las pistas, nunca dentro de estas o en las zonas de suplentes. Artículo 46. Gimnasio cubierto. 46.1.- Se establece el uso preferencial siguiente: - De Lunes a viernes: De 17?30 a 19?10 horas.- Escuelas deportivas y deporte escolar. De 19?10 a 20?50 horas.- Equipos benjamines, alevines, infantiles y cadetes de clubes federados. De 20?50 a 22?30 horas.- Equipos juveniles y seniors de clubes federados y particulares. - Sábados: De 9?00 a 14?00 horas.- Partidos oficiales, escuelas deportivas y deporte escolar. De 15?30 a 20?30 horas.- Partidos oficiales y ligas locales. - Domingos y festivos: De 9?00 a 14?00 horas.- Partidos oficiales y Ligas locales. No obstante la Concejalía de Deportes por circunstancias especiales podrá alterar los horarios señalados. 46.2.- A las pistas de juego sólo se podrá acceder con zapatillas de deporte y que no sean de suela negra. 46.3.- Los equipos accederán a los vestuarios por el pasillo de pies de calle. 46.4.- Para acceder a los vestuarios será obligatorio la presencia del delegado y/o entrenador del equipo, el cual entregará documento acreditativo en el momento de entregar la llave del vestuario asignado, siendo el responsable de los daños o perjuicios que el equipo pueda causar a la instalación deportiva municipal o sus bienes y enseres. 46.5.- El acceso a la pista y la finalización se realizará justo a las horas concedidas, debiendo realizarse los calentamientos, estiramientos, etc., en la zona de vestuarios, pasilllo de pies de calle o pista auxiliar. 46.6.- En la Pista de juego y vestuarios esta prohibido fumar, beber, comer pipas o actos parecidos, solo se permite beber agua o bebidas isotónicas. 46.7.- Los equipos designarán personal para el uso de las mopas en los entrenamientos y partidos oficiales en caso de ser necesarias. 46.8.- Toda persona que no sea jugador, delegado, entrenador o árbitro, para partidos oficiales, o alumno y profesor para los centros escolares, no podrá acceder a la pista, permaneciendo cerradas las gradas al público en horario escolar, excepto el correspondiente a la campaña de Deporte en Edad Escolar. 46.9.- Amigos, familiares, directivos, etc., deberán presenciar los entrenamientos y partidos desde la zona de las gradas. 46.10.- El uso de marcadores electrónicos solo se permitirá para partidos oficiales, de pretemporada y los autorizados por la Concejalía de Deportes y siempre que su manejo este realizado por personal cualificado y autorizado. Artículo 47. Pistas de Tenis y Frontones. 47.1.- Se establece el uso preferencial siguiente: - De Lunes a viernes: De 17?30 a 19?10 horas.- Escuelas deportivas y deporte escolar. De 19?10 a 20?50 horas.- Equipos benjamines, alevines, infantiles y cadetes de clubes federados. De 20?50 a 22?30 horas.- Equipos juveniles y seniors de clubes federados y particulares. - Sábados: de 9?00 a 14?00 horas.- Escuelas deportivas y deporte escolar. de 15?30 a 20?30 horas.- Partidos oficiales y ligas locales. - Domingos y Festivos: de 9?00 a 14?00 horas.- Partidos oficiales y ligas locales. No obstante la Concejalía de Deportes por circunstancias especiales podrá alterar los horarios señalados. 47.2.- Amigos, familiares, directivos, espectadores, etc., deberán presenciar los entrenamientos y partidos desde la zona de las gradas o fuera de las barandillas o mallas que rodean las pistas, nunca dentro de estas o en las zonas de suplentes. Artículo 48. Pista de Atletismo. En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las pistas de atletismo municipal, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de las mismas, son de aplicación las siguientes normas mínimas: - Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos. - No se permite la entrada de animales. - Se respetarán las normas de uso de cada calle y espacio atlético específico establecido diariamente en función de los entrenamientos. Los equipos de otros deportes distintos del atletismo utilizarán únicamente las últimas calles. - Queda prohibido gritar o dar voces que pudieran molestar a los deportistas. - Se utilizará el adecuado calzado para atletismo y vestido deportivo conveniente, en el caso de usar zapatillas de clavos estos no podrán ser superior al nº 6. - Los días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios que se indicarán convenientemente. 48.1.- Se establecen los siguientes horarios de uso de las instalaciones deportivas: De lunes a viernes: - De 17?30 a 22?30 horas Sábados: - De 9?00 a 14?00 horas No obstante la Concejalía de Deportes por circunstancias especiales podrá alterar los horarios señalados. Excepcionalmente y para entrenamientos específicos de atletas de elite y/o Competiciones se facultará al Concejal Delegado de Deportes a la ampliación de los mismos. 48.2.- Para entrenamientos el uso de las calles de la Pista de Atletismo, se reservará de la siguiente forma: Calles n.º 1 y 2.- Atletas de élite o con autorización expresa de la Concejalía. Calles n.º 3 y 4.- Vallistas y velocistas. Calles n.º 5 y 6.- Saltadores y lanzadores. Calles n.º 7 y 8.- Marchadores, medio fondistas, fondistas y alumnos de la escuela de atletismo. Calles n.º 9 y 10.- Footing, jooging y trotadores. 48.3.- En las calles 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 el sentido de las carreras será el inverso de las manecillas del reloj, mientras que en la calle 10 se podrá utilizar en sentido contrario, de forma que los corredores puedan alternar los dos sentidos de la carrera. 48.4.- La zona central, de césped, no podrá ser utilizada cuando se realicen pruebas o entrenamientos de lanzamientos. 48.5.- Los sábados en la tarde, domingos y festivos la instalación solo se podrá utilizar para competiciones y/o entrenamientos específicos de atletas de alto nivel carreras y saltos de longitud y triple, y siempre autorizados por el Concejal Delegado de Deportes, quedando prohibido su uso a particulares. 48.6.- Por la peligrosidad que representan las zonas de lanzamientos, especialmente los de martillo, disco y jabalina, estas zonas solo podrán ser utilizados en horario de 19?00 a 20?30 horas o con permiso especial de la Concejalía de Deportes, debiendo ser comunicado al Responsable de la instalación para que puedan ser informados el resto de usuarios. 48.7.- Se establecen los siguientes horarios de uso de lunes a viernes: De 17?30 a 19?00 horas Escuela de atletismo y clubes federados de atletismo. De 19?00 a 20?30 horas Clubes de atletismo y atletas federados. De 20?30 a 22?30 horas Atletas federados, clubes y entidades deportivas y particulares. Los centros escolares que deseen utilizar la instalación podrán hacerlo dentro del horario escolar y siempre que sea solicitado con anterioridad a los cinco días del día/s solicitado/s. 48.8.- Las zonas de lanzamientos y saltos de altura y pértiga, así como el material deportivo de la instalación, solo podrán ser utilizados por atletas federados y siempre con la presencia de un monitor y/o entrenador, previa autorización de la Concejalía de Deportes. 48.9.- El Núcleo de Marcha dispondrá de su propio sistema de funcionamiento que se regulará en el convenio de colaboración mutua que se establezca. Artículo 49. Piscinas al Aire Libre. En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las piscinas y al objeto de facilitar su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas: - No se permite la entrada a menores de 7 años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad. - No se permite la entrada de animales. - Como medida de salud higiénica, no se permite el acceso al recinto de la piscina a personas con enfermedades infecto-contagiosas, salvo informe médico en sentido contrario. - Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la piscina y de los socorristas. - No se permite la entrada en playa de la piscina con ropa de calle. Es obligado la utilización del bañador, no permitiéndose bañadores y calzados utilizados como prenda de calle. - Es obligado ducharse antes de introducirse en el agua. - No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos a la natación. - No se permite comer en el recinto de la piscina correspondiente a las playas y lámina de agua, así como fumar o introducir bebidas con riesgo de derramarse, salvo en zonas de picnic habilitadas y señalizadas al efecto. - Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas de piscina etc. cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etc. que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura. - Se prohíbe el uso las gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos, etc., salvo en actividades organizadas por la Concejalía de Deportes. - Se tratarán de evitar los aceites, los bronceadores y demás cremas que ensucian el agua contribuyendo a la degradación del servicio. En todo caso quienes los utilizaren se ducharán convenientemente antes de introducirse en el agua. - Por razones de convivencia y seguridad quedan prohibidas las carreras por las playas de la piscina, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos, así como el molestar a otro usuario. - No se permitirá arrojarse de forma violenta a la piscina al resultar peligroso a los bañistas que pudieran estar sumergidos. - Los aparatos musicales, en caso de introducirse, moderarán su volumen. Para la temporada de verano que deberá comprender, a ser posible, desde la segunda quincena de Junio a la primera semana de Septiembre, el horario será de martes a domingos de 9?00 a 11?30 y de 20?00 a 21?00 horas para cursos y cursillos y de 11?30 a 20?00 horas, para el público en general, pudiendo establecerse otros horarios para domingos y festivos. No obstante lo anterior, la Concejalía de Deportes podrá establecer otro horario de uso en función de las necesidades de la instalación. 49.1. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. 49.1.1.- Para el uso de las piscinas municipales se estará sujeto a las disposiciones que anualmente reflejen las tasas que dicte el Excmo. Ayuntamiento, en base a las entradas y abonos que refleje la correspondiente ordenanza fiscal. 49.1.2.- A los recintos de piscinas esta totalmente prohibida la entrada de botellas, vasos y recipientes de cristal, comidas, fumar y otras que puedan ser consideradas perjudiciales. 49.1.3.- Será obligatoria la ducha antes de la inmersión y recomendable en la salida del vaso, a todos los usuarios de las piscinas y a la utilización de los túneles de duchas cuando se acceda desde la zona de césped. 49.1.4.- Deberá acatarse por todos los usuarios las normas que se indiquen y señalicen, en orden a la higiene, salubridad, limpieza y conservación de instalaciones, incluido jardines, plantas, césped, pasillos, útiles y enseres, siendo el incumplimiento de ello considerado como falta muy grave. 49.1.5.- Se recomienda: a) El uso de gorro de baño. b) No bañarse si no han transcurrido dos horas desde la última comida. c) Tomar precaución al lanzarse de cabeza. 49.1.6.- Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en los lugares destinados a vestuarios y aseos, así como en los pasillos. 49.1.7.- Prohibiciones: a) No se permitirá el acceso a las zonas de playa de los vasos a personas vestidas o calzadas con prendas de calle. b) En las zonas de baño y playa de las piscinas queda terminantemente prohibido comer o realizar cualquier acto que produzca desperdicios o cause molestias o incomodidad a los usuarios, permitiéndose únicamente las comidas en los lugares destinados para tal menester; por causas de fuerza mayor la Concejalía de Deportes podrá autorizar lo contrario. c) Queda rigurosamente prohibida la entrada de animales de especie alguna a la instalación. d) Los juegos con y sin balón en lugares destinados a estancia y recreo de los usuarios, o que puedan causar molestias a los mismos. e) Esta prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas mayor de 15.º en el recinto de las piscinas. f) Correr en los alrededores de las piscinas. g) Las que emanen la Ley General del Deporte, la Ley del Deporte de la Región de Murcia, el Reglamento de Piscinas de la Región de Murcia y cuantas normas, leyes y desarrollos puedan afectar el uso de la instalación. 49.1.8.- No se permitirá la entrada a piscinas a toda persona con indicios de padecer enfermedades infecto-contagiosas, debiendo en este caso someterse a un reconocimiento por el personal facultativo de las instalaciones. 49.1.9.- Los actos u omisiones que infrinjan lo dispuesto en estas normas, se considerarán faltas, y serán corregidas disciplinariamente, sin perjuicio de otras responsabilidades que el infractor haya podido incurrir y cuyo enjuiciamiento corresponda a los organismos competentes. 49.1.10.- Es obligatorio el uso de las papeleras y contenedores para basuras y desperdicios. 49.1.11.- Los menores de 12 años deberán estar acompañados de un adulto dentro del recinto, en ningún caso podrán permanecer bajo la responsabilidad del socorrista. 49.1.12.- Es obligatorio el uso de bañador en los niños pequeños, con el fin de evitar deposiciones en el césped o en el vaso de la piscina. 49.1.13.- Esta prohibido el baño a personas mayores de 10 años en la piscina de chapoteo o Infantil. 49.1.14.- Es obligatorio el uso de bañador o biquini. 49.1.15.- Se permitirá la salida para la comida a los usuarios que realicen la misma a partir de las 13?30 horas y el regreso lo realicen antes de las 14?30 horas. En este caso será obligatorio presentar D.N.I. y a los menores de edad que no dispongan de él deberán presentar fotocopia del libro de familia. Capítulo II Sala de barrio Los Albares Artículo 50. Sala de Barrio Los Albares. 50.1.- Se establece el uso preferencial siguiente: - De Lunes a Viernes: De 17?30 a 19?10 horas: Escuelas deportivas y deporte escolar. De 19?10 a 20?50 horas.- Equipos benjamines, alevines, infantiles y cadetes de clubes federados y particulares. De 20?50 a 22?30 horas.- Equipos juveniles y seniors de clubes federados y particulares. - Sábados: De 9?00 a 14?00 horas.- Partidos oficiales, escuelas deportivas y deporte escolar. De 15?30 a 20?30 horas.- Partidos oficiales y ligas locales. - Domingos y Festivos: De 9?00 a 14?00 horas.- Partidos oficiales y ligas locales. No obstante la Concejalía de Deportes por circunstancias especiales podrá alterar los horarios señalados. La sala de musculación estará sujeta a lo que dicta el presente reglamento referente a la del Pabellón del barrio de San Juan Bosco. 50.2.- A las pistas de juego sólo se podrá acceder con zapatillas de deporte y que no sean de suela negra. 50.3.- Los equipos accederán a los vestuarios por el pasillo de pies de calle. 50.4.- Para acceder a los vestuarios será obligatorio la presencia del delegado y/o entrenador del equipo, el cual entregará documento acreditativo en el momento de entregar la llave del vestuario asignado. 50.5.- El acceso a la pista y la finalización se realizará justo a las horas concedidas, debiendo realizarse los calentamientos, estiramientos, etc., en la zona de vestuarios, pasilllo de pies de calle o pista auxiliar. 50.6.- En la pista de juego y vestuarios esta prohibido fumar, beber, comer pipas o actos parecidos. 50.7.- Los equipos designarán personal para el uso de las mopas en los entrenamientos y partidos oficiales en caso de ser necesarias. 50.8.- Toda persona que no sea jugador, delegado, entrenador o árbitro, para partidos oficiales, o alumno y profesor para los centros escolares, no podrá acceder a la pista, permaneciendo cerradas las gradas al público en horario escolar, excepto el correspondiente a la campaña de Deporte en Edad Escolar. 50.9.- Amigos, familiares, directivos, etc., deberán presenciar los entrenamientos y partidos desde la zona de las gradas. 50.10.- El uso de marcadores electrónicos solo se permitirá para partidos oficiales, de pretemporada y los autorizados por la Concejalía de Deportes y siempre que su manejo este realizado por personal cualificado y autorizado. Artículo 51. Recomendaciones y obligaciones de los usuarios. 51.1.- No se permite la entrada de animales. 51.2.- No se permite la entrada libre a menores de 14 años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad. 51.3.- No se permite comer ni fumar en la pista y sus espacios deportivos, ni en los graderíos. 51.4.- Se evitará en la medida de lo posible la introducción de bebidas y refrescos en la zona de la pista deportiva. Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en todo el recinto deportivo. 51.5.- Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos. 51.6.- Se utilizará el adecuado calzado deportivo, acorde a la calidad del suelo, y vestido deportivo conveniente. 51.7.- En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios indicados convenientemente. 51.8.- No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación. 51.9.- No podrán introducirse elementos, deportivos o no, que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo. 51.10.- Los auxiliares o acompañantes de los deportistas deberán abstenerse de utilizar calzado de calle. Capítulo III Campos de fútbol Artículo 52. Campos de Fútbol. 52.1 HORARIOS DE LAS INSTALACIONES. De césped: Dos días a la semana de: 20?30 a 22?00 horas. Sábados: de 16 a 21 horas (solo dos horas dependiendo de la época del año). Domingos: de 16 a 21 horas (solo dos horas dependiendo de la época del año) y excepcionalmente de 11?30 a 14?00 horas. De Césped Artificial de Fútbol 11 y Futbol 7: De Lunes a viernes: de 16?00 a 22?30 horas. Sábados de 9?00 a 21?00 horas. Domingos y festivos: de 9?00 a 14?00 horas (la Concejalía de Deportes podrá autorizar el uso los domingos y festivos por la tarde en casos excepcionales). De Tierra: De lunes a viernes: de 17?30 a 22?30 horas Sábados y domingos: de 9?00 a 14?00 horas y de 16?00 a 19?00 horas 52.2.- Campos de Césped: - Entrenamientos: Para cada temporada la Concejalía de Deportes establecerá un calendario semanal con los días y equipos que se autoriza el uso del mismo. - Partidos: Como norma general, se podrán disputar dos encuentros a la semana, no obstante lo anterior la Concejalía de Deportes podrá disminuir o aumentar el número de partidos bajo mayor criterio. Los lunes de cada semana la Concejalía informará a los equipos los horarios concedidos y los martes como máximo cada equipo podrá alegar las modificaciones oportunas las cuales podrán ser aceptadas o no por parte de la Concejalía de Deportes. 52.3.- Campos de Tierra: - Entrenamientos: Para cada temporada la Concejalía de Deportes establecerá un calendario semanal con los días y equipos que se autoriza el uso del mismo. - Partidos: Como norma general, los horarios de los encuentros serán los siguientes: Sábados.- a las 10?00, 12?00 y 16?00 horas Domingos.- a las 10?00 y 12?00 horas Los lunes de cada semana la Concejalía informará a los equipos los horarios concedidos y los martes como máximo cada equipo podrá alegar las modificaciones oportunas las cuales podrán ser aceptadas o no por parte de la Concejalía de Deportes. La Concejalía de Deportes procurará que todos los equipos en competición oficial disputen al menos un encuentro. 52.5.- De las preferencias de uso. Para la concesión de horarios de uso para entrenamientos y partidos oficiales de los equipos con competición oficial, se establece la siguiente preferencia: 1.º- Equipos seniors. Y juveniles 2.º- Equipos cadetes. 3.º- Equipos infantiles. 4.º- Equipos alevines. 5.º- Equipos benjamines y pre-benjamines. En el caso de que coincidiesen más de un equipo de la misma categoría la preferencia se establecería por el nivel de la competición: Categoría Competición 1.º Equipos seniors y juveniles 1.º- Categoría Nacional 2.º- Categoria Regional Y dentro de esas categorias se tendra en cuenta el nivel de la competición, si es de 1.ª, 2.ª, 3.ª, etc. 2.º Equipos cadetes, infantiles, alevines, benjamines y pre-benjamines Liga autonómica, 1.ª regional y 2.ª regional 52.5.- La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de establecer normas de utilización provisionales o de suspender todas las actividades si las condiciones de los terrenos de juego no permitiese su utilización. 52.6.- Los marcados de campo para la disputa de encuentros será siempre por cuenta del club o equipo que solicite el uso de la instalación, así como de la instalación de redes y de otros materiales que para la realización de esa actividad le sea requerida por la federación correspondiente. 52.7.- Como norma general los encuentros se disputarán en horarios que no sea necesario conectar la iluminación del terreno de juego, en caso contrario se deberá disponer del VºBº del Concejal Delegado de Deportes. 52.8.- No se permitirá la apertura de bares y/o cantinas excepto la oficial de la instalación y las autorizadas por la Concejalía de Deportes. Artículo 53. De los Campos de Césped Artificial. 53.1.- El uso del campo de césped artificial se regulará por la presente normativa que se completará con lo establecido en el régimen general de las instalaciones. 53.2.- Es obligatorio el uso de calzado deportivo adecuado y limpio (botas multitacos y zapatillas deportivas). 53.3.- Está expresamente prohibido el uso de botas que tengan tacos de aluminio y plástico y el acceso al campo con calzado de calle. 53.4.- Está prohibido fumar o comer en el campo de césped artificial, incluidos chicles, caramelos, pipas y otros productos con cáscara, abandonar desperdicios o basuras en el recinto, introducir recipientes de vidrio o material cortante y el acceso al campo de animales (excepto perros-guía). 53.5.- El acceso al terreno de juego queda limitado a los jugadores, equipos arbitrales, técnicos y a cualquier otra persona debidamente autorizada. Los acompañantes y espectadores se ubicarán en las zonas habilitadas para ello. 53.6.- Todo el material que se coloque en el campo para entrenamientos o partidos deberá ir provisto en la parte inferior de protectores no metálicos para no dejar marcas o deteriorar el césped. El material utilizado por las entidades o usuarios, deberá ser recogido en el lugar asignado una vez finalice la actividad. 53.7.- Los deterioros que se produzcan por el mal uso del material deberán ser abonados por el usuario. 53.8.- Los/as monitores/as, entrenadores/as o personas delegadas serán quienes velen por el cumplimiento de las normas. 53.9.- La Concejalía de Deportes podrá suspender las actividades por condiciones ambientales adversas o cualesquiera otras situaciones extraordinarias que así lo aconsejen, que no podrán dar lugar a reclamación por los usuarios. 53.10.- El uso de la instalación supone la aceptación de ésta normativa de uso. Cualquier persona que no cumpla dicha normativa podrá ser expulsada de la instalación. 54.11.- Para la realización de torneos tipo 12 o 24 horas o similares se establecen preferentemente los meses de junio y julio para la realización de los mismos. La norma de organización de los mismos será de aplicación lo estipulado en el artículo 41 del presente reglamento y otras disposiciones que considere la Concejalía de Deportes en base al tipo de torneo. Artículo 54. En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar los campos grandes municipales, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de los mismos, son de aplicación las siguientes normas mínimas: 54.1.- El respeto a las instalaciones y todos sus elementos evitando roturas, malos usos, desperfectos, etc. 54.2.- No se permite la entrada de animales. 54.3.- No se permite la entrada libre a menores de 14 años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad. 54.4.- No se permite comer ni fumar en el terreno de juego, vestuarios, aseos y otros lugares cerrados. 54.5.- Queda totalmente prohibida la venta de productos con cáscara o similares. 54.6.- Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto deportivo. 54.7.- Se respetarán las normas de mantenimiento del terreno en lo que se refiere a segado, abonado, sembrado, regado, marcaje del mismo, etc. Capítulo IV Embarcadero de remo y piraguas Artículo 55. Embarcadero de remo y piraguas. 55.1. Su uso preferencial será para las actividades de piragüismo y deportes de remo, pudiendo ser utilizado para otras actividades deportivas organizadas por la propia Concejalía o Entidades que lo soliciten con las siguientes normas: 55.1.1 Los permisos de uso solo podrán ser otorgados por el Concejal Delegado de Deportes u órgano superior. 55.1.2 Los clubes o entidades lo solicitarán a la Concejalía de Deportes con al menos 15 días de antelación y esta resolverá dentro de los siete días siguientes. 55.1.3 La Concejalía informará de la resolución a los clubes usuarios preferenciales de la instalación con al menos ocho días de antelación al uso de la instalación. 55.2. Las solicitudes para actividades no relacionadas con los fines de la instalación deberán ser acompañadas con una memoria que justifique tal solicitud. 55.3.- Se establece el siguiente reparto de uso, preferencial, de los horarios de la instalación, de lunes a viernes, de la siguiente: Instalaciones propias de Piragüismo y Remo: De 17?30 a 19?00 horas.- escuela de piragüismo y clubes federados en piragüismo y deportes de remo. de 19?00 a 21?00 horas.- Clubes federados en piragüismo y deportes de remo. de 20?30 a 22?00 horas.- Clubes federados en piragüismo y deportes de remo y deportistas federados individuales en piragüismo y deportes de remo. Instalaciones Complementarías de 17?30 a 19?00 horas.- Escuela de Piragüismo y Clubes Federados en Piragüismo y Deportes de Remo de 19?00 a 21?00 horas.- Concejalía de Deportes y Clubes Federados de 20?30 a 22?00 horas.- Clubes Federados 55.4.- Los sábados y domingos, así como festivos, tendrán preferencia las escuelas deportivas y los clubes federados de piragüismo y deportes de remo. 55.5.- El material deportivo existente en la instalación y que sea de propiedad municipal, para su uso deberá ser solicitado a la Concejalía de Deportes. 55.6.- Para el uso de cualquiera de los servicios, instalaciones y material existente en la instalación, se deberá disponer de personal técnico titulado para cada uno de los usos que se vaya a realizar. Capítulo V Piscina municipal cubierta climatizada Artículo 56. Piscina Municipal Cubierta Climatizada. Le será de aplicación el reglamento aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cieza en sesión ordinaria de fecha veinticuatro de abril del año dos mil siete. Capítulo VI Pabellón Deportivo Barrio San Juan Bosco Artículo 57. Pista Principal. No obstante la Concejalía de Deportes por circunstancias especiales podrá alterar los horarios señalados. 57.1.- Se establece el uso preferencial siguiente: - De lunes a viernes: De 17?30 a 19?10 horas: Escuelas deportivas y deporte escolar De 19?10 a 20?50 horas.- Equipos benjamines, alevines, infantiles y cadetes de clubes federados y particulares. De 20?50 a 22?30 horas.- Equipos juveniles y seniors de clubes federados y particulares. - Sábados: De 9?00 a 14?00 horas.- Partidos oficiales, escuelas deportivas y deporte escolar. De 15?30 a 20?30 horas.- Partidos oficiales y ligas locales. 57.2.- Amigos, familiares, directivos, espectadores, etc., deberán presenciar los entrenamientos y partidos desde la zona de las gradas, nunca dentro de las pistas o en las zonas de suplentes. 57.3.- A las pistas de juego sólo se podrá acceder con zapatillas de deporte y que no sean de suela negra. 57.4.- Los equipos accederán a los vestuarios por el pasillo específico de deportistas. 57.5.- Para acceder a los vestuarios será obligatorio la presencia del delegado y/o entrenador del equipo, el cual entregará documento acreditativo en el momento de entregar la llave del vestuario asignado, siendo el responsable de los daños o perjuicios que el equipo pueda causar a la instalación deportiva municipal o sus bienes y enseres. 57.6.- El acceso a la pista y la finalización se realizará justo a las horas concedidas, debiendo realizarse los calentamientos, estiramientos, etc., en la zona de vestuarios. 57.7.- En la pista de juego y vestuarios esta prohibido fumar, beber, comer pipas o actos parecidos. 57.8.- Los equipos designarán personal para el uso de las mopas en los entrenamientos y partidos oficiales en caso de ser necesarias. 57.9.- Toda persona que no sea jugador, delegado, entrenador o árbitro, para partidos oficiales, o alumno y profesor para los centros escolares, no podrá acceder a la pista, permaneciendo en las gradas al público. 57.10.- El uso de marcadores electrónicos solo se permitirá para partidos oficiales, de pretemporada y los autorizados por la Concejalía de Deportes y siempre que su manejo este realizado por personal cualificado y autorizado. 57.11.- Es obligatorio el uso de las papeleras y contenedores para basuras y desperdicios. Artículo 58.- Del Rocódromo. Normas generales. 58.1- Es obligatorio cumplimentar una ficha de usuario para poder hacer uso de esta instalación. Esta ficha es personal e intransferible y deberá ir acompañada de una fotocopia de la licencia federativa en vigor y del DNI. El usuario deber llevar en el momento de acceder a la instalación la licencia federativa, la cual podrá ser requerida en cualquier momento para su comprobación por el personal del pabellón deportivo. No se admitirá el paso a la zona de escalada a acompañantes o personas que no hayan cumplimentado la ficha de usuario. 58.2- El horario de uso del rocódromo y zona búlder será el de apertura y cierre de la instalación, respetando en todo momento el número máximo de usuarios establecido en esta normativa y habiendo cumplimentado la ficha de usuario previamente al primer uso de la instalación. 58.3- Para el uso del rocódromo o de la zona Búlder es imprescindible que sea utilizado por un mínimo de 2 personas con su correspondiente licencia federativa en vigor. 58.4- No podrá alterarse los elementos de la pared: cambios de presas, etc 58.5- Por motivos de seguridad, no está permitido desplazar las colchonetas de protección, que deben estar siempre bajo la pared de escalada. 58.6- Se dará cuenta a los empleados del pabellón municipal de cualquier observación o situación anómala que se detecte: movimiento de presas, rotura de seguros, etc 58.7- La edad mínima para poder hacer uso de dicha instalación es de 18 años, si bien, los menores podrán utilizarla siempre y cuando vayan acompañados por su padre / madre, tutor / a, o técnico de escuelas, técnicamente cualificado, atendiendo al apartado 2 de esta normativa. 58.8- La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de utilizar el rocódromo para el desarrollo de cualquier actividad que organice previa comunicación a los usuarios 58.9- La utilización de esta instalación por grupos (clubes, colegios, etc) deberá solicitarse con una antelación mínima de 15 días a la Concejalía de Deportes 58.10- Es obligatorio que una persona mayor de edad y técnicamente cualificada, se haga responsable de dicho grupo 58.11- Si para la preparación de oposiciones un usuario sin licencia federativa o seguro de accidentes desea utilizar las instalaciones del rocódromo, deberá ? además de cumplir el punto 58.1. 58.12- El usuario se hará responsable de los posibles daños ocasionados por el uso de ésta instalación. 58.13- La utilización voluntaria de esta instalación supone la aceptación de todas las normas aquí recogidas y del Reglamento de Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Cieza. 58.14- El uso del magnesio en el rocódromo deberá realizarse de manera controlada y en la menor cantidad posible evitando la caída del mismo en el suelo del recinto y debiendo recogerse si cayera por accidente avisando al personal responsable Artículo 59.- De la Zona Búlder. Normas generales. 59.1- El número de escaladores recomendado a la misma vez es de ocho. 59.2- Se aconseja la utilización de las colchonetas de seguridad para evitar posibles caídas. 59.3- Esta prohibido trepar por debajo o en la vertical de otro escalador. 59.4- Es aconsejable destrepar en lugar de saltar para descender. 59.5- Está prohibido subir a la plataforma superior del ?Búlder?, su diseño no admite pesos ni cargas en la cubierta de cierre. 59.6- Solamente se podrán hacer travesías cuando las vías de encima estén sin escaladores, y nunca rebasar la primera línea de seguros. Y bajo ningún concepto superar con la cintura los 2 metros de altura. Artículo 60. Normas específicas Rocódromo (zona de cuerda). 60.1- Es obligatorio el título de asegurador de rocódromo, expedido por la FMRM para asegurar a menores de 16 años, siempre realizando el uso de la instalación con la cuerda pasada en polea (top rope), siempre que se desee pasar de la primera línea de seguros. 60.2- El número de escaladores recomendado a la vez es de 12 (6 escaladores + 3 aseguradores). 60.3- Es obligatorio revisar el E.P.I. (Equipo de protección individual) antes de iniciar la escalada. 60.4- Será obligatorio el uso de material técnico específico de escalada deportiva necesario para la actividad, homologado CE (cuerdas, mosquetones, arneses, ?pies de gato?, etc). Dicho material será aportado por el usuario. 60.5- Es obligatorio el uso de casco. 60.6- Es obligatorio el uso de sistemas de freno automático para escalar. (Tipo GriGri de peztl), quedando PROHIBIDO el uso de sistemas no automáticos (tipo Ocho). 60.7- El único nudo PERMITIDO para el uso de las cordadas es el OCHO. 60.8- Es obligatorio mosquetonear todos los seguros de las vías. 60.9- En todas las vías, aún cuando se escale en top rope, la cuerda del escalador debe de pasarse por todos los seguros y AÑADIR un express más en la reunión con el cierre en sentido contrario al anterior. 60.10- Queda expresamente prohibido superar la primera línea de seguros sin tener colocado el EPI y sin estar correctamente encordado. 60.11- Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO descolgarse de un solo seguro. 60.12- Solo está permitida la presencia del asegurador bajo las vías de escalada mientras se está usando. 60.13- Es imprescindible tener colocada en la primera línea de seguros el E.P.I. y estar correctamente encordado. 60.14- Está expresamente prohibido practicar escalada en ?top rope? desde la chapas, debiendo utilizar como mínimo el descuelgue y una chapa. 60.15- Esta prohibido pisar las chapas ni utilizarlas como medio de progresión. 60.16- Se prohíbe la realización de toda actividad que haga peligrar la integridad física propia y la de los otros usuarios, tales como por ejemplo: realizara caídas o péndulos innecesarios, utilizar simultáneamente un mismo itinerario de ascenso o descenso por varios usuarios y utilizar productos químicos que puedan deteriorar el estado de la superficie del rocódromo. En el caso de que se produzcan alguna de estas negligencias supondrá la retirada de la autorización de uso de esta instalación. 60.17- - No se instalarán tirolinas ni cuerdas horizontales por resultar peligrosas debido al diseño exclusivo para la escalada de esta instalación. Otras normas. - La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de modificar estas normas para actividades puntuales organizadas por la propia Concejalía o en colaboración con otras entidades, respetando siempre las normas mínimas de seguridad. Artículo 61. De la sala de musculación. Normas de Uso. 61.1- Podrá ser utilizada por colectivos deportivos, debiendo ser solicitada al Sr. Concejal de Deportes con al menos 15 días de antelación a su primer uso. 61.2- La solicitud deberá incluir lo siguiente: - Datos de la entidad solicitante. - Datos del representante. - Relación de usuarios (Nombre, Apellidos y D.N.I.). - Fotocopias compulsadas de los técnicos. 61.3- Cada colectivo estará en la obligación de disponer de técnicos con la siguiente titulación: - Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte - Diplomado en Educación Física - Monitor de Musculación por la federación correspondiente o por organismo público autorizado. 61.4- Es obligatorio el uso de toallas personales para la utilización de las distintas máquinas. 61.5- La Concejalía de Deportes se reserva la posible concesión de uso a más de un colectivo o entidad. Capítulo VII Centro Municipal de Petanca Artículo 62.- De la Gestión. Una instalación deportiva de propiedad municipal que podrá ser gestionada por entidad privada, si así lo acordase la Junta de Gobierno Local. Artículo 63.- De los horarios de apertura. Los horarios de uso de dicha instalación serán los siguientes: de lunes a jueves hasta las 22:30, viernes y sábados hasta las 23:30 en invierno y 24:00 horas en verano y los domingos de 9.00 a 14:00 horas. Para el uso de horarios distintos a los especificados será obligatoria la autorización del Sr. Concejal de Deportes. No obstante la Concejalía de Deportes por circunstancias especiales podrá alterar los horarios señalados. Artículo 64.- A las pistas de juego sólo se podrá acceder con zapatillas de deporte. Artículo 65.- El acceso a la pista y la finalización se realizará justo a las horas concedidas, debiendo realizarse los calentamientos, estiramientos, etc., en otras zonas. Artículo 66.- En la Pista de juego y Salas esta prohibido fumar, beber, comer pipas o actos parecidos. Artículo 67.- Es obligatorio el uso de las papeleras y contenedores para basuras y desperdicios. Capítulo VIII Las cantinas y cafeterías Artículo 68.- Cantinas y cafeterías. 68.1.- Dado el carácter social de las instalaciones, el/los adjudicatario/s de los servicios de bares, cantinas y similares deberá presentar a la Concejalía de Deportes, para su aprobación, lista de precios y tipo de servicio que va a regir para dicha temporada en el mismo, estando totalmente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, excepto el bar restaurante del Polideportivo Municipal Mariano Rojas, que estará a lo que disponga sobre bares y hostelería la normativa vigente. Las listas de precios deberán ser presentadas antes del 31 de diciembre del año en curso y tendrá una validez del año siguiente completo. Para cualquier alteración de precios dentro del mismo año deberá ser justificado por el arrendatario y disponer del VºBº del Concejal Delegado de Deportes. 68.2.- El horario de estos Servicios será el mismo de la apertura de la instalación, excepto el servicio de cafetería-restaurante del Polideportivo Municipal Mariano Rojas que por las características del servicio podrá ampliar este horario, debiendo solicitarlo a la Concejalía de Deportes el horario de apertura y la posterior aprobación del Concejal Delegado. 68.3.- En las instalaciones que cuenten con zona de cantinas estará prohibido la venta de productos con cáscara, alcohol, tabaco y otros productos que puedan dañar la instalación. Los envases que contengan bebidas serán entregados en vasos de plástico o cartón, estando prohibido entregar el envase. 68.4.- Los adjudicatarios de estos servicios están obligados a respetar la normativa existente respecto a obligaciones laborales, sanitarias, y todas las que le sean de aplicación, además de lo que al respecto regulen las Leyes General del Deporte y del Deporte en la Región de Murcia y la normativa de ámbito local que le pudiese afectar. 68.5.- La Concejalía de Deportes podrá establecer convenios de colaboración con entidades deportivas y sin ánimo de lucro para la gestión de las cantinas existentes en las instalaciones deportivas municipales. 68.6.- En el caso que la cantina sea gestionada a través de un club deportivo, éste no podrá arrendar la cantina a otra entidad, a particular alguno o empresa privada. En caso de arrendamiento el convenio que se hubiese establecido quedará nulo automáticamente. 68.7.- El servicio de cantina se limita a la propia zona de cantina quedando totalmente prohibido sacar mesas, sillas y otros fuera del recinto de la cantina, que pueda suponer ampliación de la cantina. 68.8.- En eventos especiales la Concejalía de Deportes podrá exigir la apertura del servicio, debiendo para ello comunicarlo al adjudicatario con al menos 5 días de antelación. 68.9.- Los adjudicatarios se comprometen a la recogida de vasos, bolsas, y otros desperdicios que se puedan ocasionar con motivo de la realización del servicio. 68.10.- Las roturas en los recintos de cantinas serán por cuenta de los adjudicatarios. 68.11.- Los equipamientos necesarios para el servicio de cantinas los deberá aportar el adjudicatario. 68.12.- Los horarios de apertura de las cantinas será el de la duración de los entrenamientos, partidos amistosos y oficiales que disputen sus equipos. Se permitirá la apertura de una hora antes del horario de uso y de media hora después a la finalización. A-090711-11070