IV. Administración Local Cieza 18821 Aprobación definitiva Reglamento Servicio Municipal de Préstamo de Bicicletas. El Ayuntamiento Pleno de Cieza, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2010, aprobó inicialmente el siguiente Reglamento del Servicio Municipal de Préstamo de Bicicletas. Habiéndose sometido a información pública mediante anuncio en el BORM n.º 145, de 26 de junio de 2010 sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo concedido al efecto, se considera definitivamente aprobada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 7/1985. Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el BORM, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1.º Objeto 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que deberá ajustarse el usuario del servicio municipal de préstamo de bicicletas puesto en marcha por el Ayuntamiento de Cieza, determinando sus derechos, obligaciones y régimen de infracciones y sanciones. Artículo 2.º- Ámbito del servicio El ámbito del servicio queda limitado al casco urbano de Cieza y su extrarradio, éste con un máximo de 5 km. Artículo 3.º- Organización y funcionamiento del servicio Las características del sistema de préstamo de bicicletas, como emplazamiento de los aparcamientos, condiciones de alta y baja, funcionamiento y utilización serán fijados mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local como Normas de Uso y Funcionamiento. Artículo 4.º- Usuarios del servicio 1. Podrán ser usuarios del Servicio municipal de préstamo de bicicletas todas las personas mayores de edad que se den de alta en el Servicio. 2. También podrán serlo los menores de edad, que sean dados de alta en el servicio con la autorización expresa del padre, madre o tutor legal debidamente identificado, presentada en el lugar habilitado para ello por el Ayuntamiento en el momento de solicitar el alta en el servicio. No obstante, los menores de 13 años que sean dados de alta en el servicio deberán ir siempre acompañados del padre, madre o tutor legal en el uso del servicio. 3. No podrá ser usuario la persona que esté impedida para el uso de las bicicletas objeto del préstamo y deberá, en todo caso, tener la capacidad psíquica y física para utilizar la bicicleta conforme a este reglamento y demás normativa sobre circulación vial que resulte de aplicación. Capítulo II. Derechos obligaciones y prohibiciones de los usuarios Artículo 5.º- Derechos. 1. Todo ciudadano tiene derecho a darse de alta en el servicio, cumpliendo las condiciones de edad y capacidad establecidas en el artículo 4. 2. Hacer uso de la bicicleta para paseo y desplazamientos urbanos. Artículo 6.º- Obligaciones 1. El usuario está obligado a hacer un uso correcto del servicio municipal de préstamo de bicicletas, actuando con la mayor diligencia posible. Deberá devolver la bicicleta en el mismo estado en el que la encontró, en buen funcionamiento y limpia. 2. El usuario tiene la obligación, durante el tiempo de utilización, de custodiar la bicicleta, respetar las normas de circulación vial y hacer un uso correcto del servicio de préstamo. Se recomienda el uso del casco y del chaleco reflectante, en especial en horas de menor visibilidad. 3. El Ayuntamiento de Cieza no se hace responsable de los daños que el usuario pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta ni de los daños o perjuicios producidos por el mal uso de la misma, ni los causados a terceras personas por el usuario de ésta. Además, la persona usuaria o titular de la misma deberá comprobar el estado de la bicicleta antes de hacer uso de la misma, ya que el Ayuntamiento NO se hará cargo, en ningún caso, de los daños producidos por el citado uso. 4. El usuario deberá retirar y restituir la bicicleta dentro del horario establecido. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la desactivación total o parcial del usuario del servicio. 5. El usuario se compromete durante el tiempo que dure el préstamo a aparcar la bicicleta en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad. 6. El usuario deberá ser responsable en todo momento de las obligaciones o infracciones que se determinen por cualquier Autoridad u Organismo, ya sea Estatal, Autonómico o Local, por razón de la conducción de la bicicleta, incluida la necesidad que pueda derivarse de tener que usar cualquier clase de complementos para la conducción, como casco, chalecos reflectantes, etc. 7. El usuario tiene la obligación de comunicar de inmediato a la Concejalía de Medio Ambiente (o a la que esté adscrita en ese momento el Servicio) en horario de oficina o a la Policía Local en el resto de horarios, las incidencias que se produzcan, tales como el deterioro o fallo que impida o dificulte el uso de la bicicleta, así como cualquier situación en la que pudiera verse involucrado el usuario como consecuencia del servicio o que afecte al mismo. Para ello deberá utilizar cualesquiera de los teléfonos que aparecen en la documentación de autorización. 8. En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta y sin perjuicio de la obligación de comunicación que establece el punto anterior, la bicicleta quedará bajo la responsabilidad del usuario hasta que la deposite en un aparcamiento del sistema o la entregue a disposición de personal autorizado. 9. En caso de pérdida, robo o hurto, el usuario tiene la obligación de denunciar en un plazo máximo de 12 horas la desaparición de la bicicleta ante la Guardia Civil o Policía Local. Si la denuncia se realizara en dependencias de la Guardia civil el usuario está obligado a presentar una copia en la Concejalía de Medio Ambiente o en su defecto a la que esté adscrito el Servicio en el plazo máximo de 24 horas. 10. El usuario tiene la obligación de comunicar el cambio de número de teléfono móvil al que se asocia el código personal así como alguno de los datos contenidos en el impreso de solicitud de alta. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la desactivación del servicio y la baja en el mismo. 11. El usuario deberá mostrar el documento que le acredita como tal cuando se solicite por los responsables autorizados o por miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. 12. Todo usuario está obligado a cumplir las normas establecidas en el presente reglamento, que acepta al darse de alta. 13. Todo usuario deberá respetar en todo momento las normas de circulación aplicables. Artículo 7.º- Prohibiciones 1. Queda prohibido: a) La utilización de la bicicleta fuera del horario y lugares establecidos. b) Prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta o del código secreto a favor de terceros, con o sin ánimo de lucro. c) El uso de la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares fuera de la calzada o carriles bici, tales como escaleras, laderas, rampas de patinaje, aceras no habilitadas y las acondicionadas para uso exclusivo de otros vehículos. d). El desmontaje o manipulación mecánica de la bicicleta. e) El uso de la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del servicio y en particular su uso con fines comerciales o profesionales. f) El transporte en la bicicleta de cualquier persona, animal o cosa así como integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines, a excepción de la instalación de transportines homologados para el transporte de niños cuya instalación sea compatible con el tipo de bicicleta del servicio. Artículo 8.º- Responsabilidades 1. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento los titulares del servicio municipal de préstamo de bicicletas, así como sus representantes legales cuando sean menores de edad: 2. El usuario es el único responsable de los daños causados a sí mismo, a terceras personas o cualquier bien, mueble o inmueble, por la utilización o uso normal o anormal del servicio municipal de préstamo de bicicletas. 3. El usuario será responsable ante el Ayuntamiento de Cieza de la pérdida o los daños que ocasiones en los elementos del sistema durante el tiempo que transcurra entre la retirada y devolución de la bicicleta. Capítulo III: Régimen sancionador. Artículo 9.º- Principios Generales 1. El régimen Sancionador de este reglamento se rige por los principios contenidos en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Sancionador y normas de desarrollo. 2. Así mismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el título XI de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, normas de desarrollo y de este reglamento. 3. Los daños producidos a la bicicleta por su uso incorrecto serán achacables al usuario del Servicio o representante legal, sin perjuicio de tener que asumir los gastos debidos a la reparación o sustitución del vehículo. Artículo 10.º- Infracciones. 1. Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en este Reglamento. 2. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación. 3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves. 4. Son infracciones leves: a. Los actos injustificados de deterioro leve en las instalaciones y elementos que integran el Servicio. b. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6.5 y 6.7. c. Cualquier infracción de las normas de este Reglamento no tipificadas como graves o muy graves en este Reglamento. 5. Son infracciones graves: a. La utilización de la bicicleta fuera del término municipal de Cieza y el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento. b. No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante su uso, así como no devolver la bicicleta en perfecto estado de funcionamiento y limpia. c. El abandono injustificado de la bicicleta. d. Prestar la bicicleta a terceras personas. e. La no entrega en el lugar y plazo establecido en el artículo 6.9 de copia de la denuncia formulada por pérdida, robo o hurto de la bicicleta. f. La comisión de dos faltas leves en un periodo de doce meses. 6. Son infracciones muy graves: a. Impedir u obstaculizar el uso del Servicio a otras personas con derecho a su utilización. b. Los actos injustificados de deterioro grave y relevante de las instalaciones y elementos del servicio. c. El abandono y pérdida injustificada de la bicicleta. d. Utilizar la bicicleta con fin de lucro y en cualquier otra forma prohibida por este Reglamento. e. La no denuncia, dentro de los plazos establecidos, de la pérdida, robo o hurto de la bicicleta. f. La comisión de dos faltas graves en un periodo de doce meses. Artículo 11.º- Otras infracciones Las infracciones previstas en la legislación Civil y Penal serán de aplicación, en su caso, a este Servicio municipal. Artículo 12.º- Sanciones. Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento serán sancionadas en la siguiente forma: a) Leves: Desactivación del usuario durante 1 mes. b) Graves: Baja en el Servicio durante 6 meses. c) Muy graves: Baja en el Servicio durante 3 años. Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de resarcir al Ayuntamiento por los daños que se causen a las instalaciones y elementos del Servicio por dolo o negligencia grave. Artículo 13.º- Desactivación del usuario. Con independencia de la imposición de las sanciones que correspondan, se podrá proceder a la desactivación temporal o total del usuario en el servicio de préstamo de bicicletas con arreglo a los siguientes criterios: 1. En caso de retraso en la entrega de la bicicleta se procederá a la desactivación del usuario según el siguiente cuadro: Tiempo de retraso en horas Tiempo de desactivación < 1 1 hora 1-3 1 día 3-8 2 días 8-24 4 días 24-36 6 días 36-72 8 días y pérdida de devolución de fianza 2. La demora en la entrega de más de 72 horas supondrá la baja en el Servicio durante 6 meses. 3. En el caso de desactivación temporal, éste se iniciará a partir del momento de la entrega de la bicicleta, reactivándose de forma automática una vez haya transcurrido el periodo de restricción en el uso del Servicio. 4. La baja no voluntaria en el Servicio requerirá nueva solicitud de alta transcurrido el plazo de penalización y la pérdida de la fianza. La nueva alta podrá ser denegada de forma motivada por motivos como reincidencia o gravedad de la infracción. Disposición final. El presente reglamento entrará en vigor, una vez publicada íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de 15 días en virtud de los arts. 65.2 y 70 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Cieza a 30 de septiembre de 2010.—El Alcalde, Antonio Tamayo González. A-131110-18821