IV. Administración Local Cieza 2244 Aprobación del texto regulador de los precios públicos por la asistencia a espectáculos en el Teatro Capitol organizados por el Ayuntamiento de Cieza. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el 5 de mayo de 2026, adoptó el siguiente acuerdo de aprobación del Texto regulador de los Precios Públicos por la asistencia a espectáculos en el Teatro Capitol organizados por el Ayuntamiento de Cieza, siendo el texto íntegro del mismo el que seguidamente se detalla: Texto regulador de los precios públicos por la asistencia a espectáculos en el Teatro Capitol organizados por el Ayuntamiento de Cieza Artículo 1.º Fundamento y objeto. El Ayuntamiento de Cieza, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el precio público a satisfacer por los espectáculos, conciertos y actividades análogas, organizados y ofrecidos por este Ayuntamiento y celebrados en el Teatro Capitol, que se incluyan en la programación de la Concejalía de Cultura, que se regirá por este texto regulador. Artículo 2.º Obligados al pago. Estarán obligados al pago de este precio público quienes soliciten la asistencia a espectáculos, actuaciones musicales, monólogos, conciertos y actividades análogas programadas por este Ayuntamiento en el Teatro Capitol. Artículo 3.º Cambios, devoluciones, limitaciones de adquisición e incidencias sobrevenidas. No se aceptarán cambios ni devoluciones del importe de las entradas adquiridas, excepto en el caso de la cancelación del espectáculo antes de su inicio. En caso de cancelación del espectáculo antes de su celebración, el Ayuntamiento procederá a la devolución del importe íntegro de las entradas, en los términos y plazos que se establezcan, previa presentación de la entrada o justificante de compra. Cuando, una vez iniciado el espectáculo, se produjera su suspensión por causas ajenas a la voluntad del Ayuntamiento, tales como incidencias técnicas graves, causas meteorológicas, interrupciones en los suministros u otras de naturaleza análoga, no se procederá a la devolución del importe abonado. Con el fin de ordenar el acceso a la venta de localidades de determinados espectáculos, podrán establecerse limitaciones en el número de entradas que puedan adquirirse por persona y/o por operación de venta, cuando así lo aconsejen razones organizativas o de interés público. Artículo 4.º Tarifas. 4.1. Familiar o infantil. Con carácter general, para los espectáculos contratados mediante caché fijo, el importe del precio público para los denominados en la programación cultural municipal como “familiar” o “infantil”, será de: ESPECTÁCULO CACHÉ (IVA incluido) PRECIO ENTRADA GENERAL (IVA incluido) FAMILIAR O INFANTIL Hasta 3.000,00 euros 5 euros De 3.000,01 hasta 6.000,00 euros 6 euros Superior a 6.000,00 euros 7 euros En los casos en que los espectáculos sean contratados con un caché fijo más la taquilla o parte de ella, el precio de entrada podrá incrementarse hasta un 80% en cada uno de los cachés establecidos. Por cada 4 localidades adquiridas para un espectáculo de teatro familiar o infantil se ofrecerá una 5.ª entrada gratis, en la que se hará constar su gratuidad. Promoción válida solo en la taquilla y en el mismo momento de la compra. La promoción será opcional. Además, y para cualquiera de los casos, existirá la opción de venta anticipada, donde el precio de entrada podrá reducirse hasta un 30% en cada uno de los cachés establecidos. 4.2. Teatro, danza, circo, humor, magia y espectáculos análogos. Con carácter general, para los espectáculos contratados mediante caché fijo, el importe del precio público para los denominados en la programación cultural municipal como “teatro”, “danza”, “circo” y “humor”, “magia”, y ”otros espectáculos análogos, será de: ESPECTÁCULO CACHÉ (IVA incluido) PRECIO ENTRADA PLATEA (IVA incluido) PRECIO ENTRADA ANFITEATRO (IVA incluido) TEATRO,DANZA, CIRCO y HUMOR, MAGIA Y ESPECTÁCULOS ANÁLOGOS Hasta 3.500,00 euros 9 euros 7 euros De 3.500,01 hasta 8.000,00 euros 12 euros 9 euros De 8.000,01 hasta 15.000,00 euros 15 euros 12 euros Superior a 15.000,00 euros 18 euros 15 euros En los casos en que los espectáculos sean contratados con un caché fijo más la taquilla o parte de ella, el precio de entrada podrá incrementarse hasta un 80% en cada uno de los cachés establecidos, a excepción de los espectáculos de “teatro”, donde el incremento podrá ser de hasta un 60%. Además, y para cualquiera de los casos, existirá la opción de venta anticipada, donde el precio de entrada podrá reducirse hasta un 30% en cada uno de los cachés establecidos. 4.3. Música. Con carácter general, para los espectáculos contratados mediante caché fijo, el importe del precio público para los denominados en la programación cultural municipal como “música”, será de: ESPECTÁCULO CACHÉ (IVA incluido) PRECIO ENTRADA GENERAL (IVA incluido) BONIFICACIÓN (carné joven o estudiante, desempleados, familia numerosa, personas con discapacidad) MÚSICA Hasta 3.000,00 euros 5 euros NO De 3.000,01 hasta 6.000,00 euros 8 euros 5 euros De 6.000,01 hasta 10.000,00 euros 12 euros 9 euros De 10.000,01 hasta 15.000,00 euros 15 euros 12 euros De 15.000,01 hasta 20.000,00 euros 20 euros NO De 20.000,01 hasta 30.000,00 euros 25 euros NO Superior a 30.000,00 euros 30 euros NO En los casos en que los espectáculos sean contratados con un caché fijo más la taquilla o parte de ella, el precio de entrada podrá incrementarse hasta un 60% en cada uno de los cachés establecidos. Además, y para cualquiera de los casos, existirá la opción de venta anticipada, donde el precio de entrada podrá reducirse hasta un 30% en cada uno de los cachés establecidos. 4.4. Lírico. Con carácter general, para los espectáculos contratados mediante caché fijo, el precio público correspondiente a la categoría de lírico -que comprenderá, entre otros, los espectáculos denominados en la programación cultural municipal como “ópera”, “zarzuela”, “opereta”, “concierto lírico”, así como cualesquiera otros espectáculos de naturaleza lírica- será de: ESPECTÁCULO CACHÉ (IVA incluido) PRECIO ENTRADA PLATEA (IVA incluido) PRECIO ENTRADA ANFITEATRO (IVA incluido) LÍRICO Hasta 15.000,00 euros 20 euros 17 euros Superior a 15.000,00 euros 25 euros 22 euros En los casos en que los espectáculos sean contratados con un caché fijo más la taquilla o parte de ella, el precio de entrada podrá incrementarse hasta un 60% en cada uno de los cachés establecidos. Además, y para cualquiera de los casos, existirá la opción de venta anticipada, donde el precio de entrada podrá reducirse hasta un 30% en cada uno de los cachés establecidos. 4.5. Criterios específicos para la aplicación de incrementos sobre los precios públicos. Los incrementos del precio público previstos en los apartados anteriores, aplicables a espectáculos contratados con caché fijo más taquilla o participación en taquilla, se determinarán conforme a la siguiente escala específica por categoría: FAMILIAR O INFANTIL, DANZA, CIRCO, HUMOR, MAGIA Y OTROS ESPECTÁCULOS ANÁLOGOS - Incremento máximo 80% % Caché variable (taquilla) Incremento máximo 0-25% Hasta 20% 26-50% Hasta 50% 51-80% Hasta 80% TEATRO, MÚSICA y LÍRICO- Incremento máximo 60% % Caché variable (taquilla) Incremento máximo 0-25% Hasta 15% 26-50% Hasta 40% 51-60% Hasta 60% El porcentaje de caché variable se calculará como: (caché taquilla ÷ caché total) × 100*. La aplicación concreta requerirá Resolución motivada de la Concejal/a de Cultura que identifique: 1. Importe del caché fijo y variable del contrato. 2. Porcentaje exacto de riesgo asumido por la compañía. 3. Incremento aplicado y tramo correspondiente de la escala. En ningún caso se superarán los límites máximos por categoría, contribuyendo dichos incrementos al equilibrio económico de la programación cultural municipal. Artículo 5.º Abonos, bonificaciones y supuestos de no sujeción. 5.1. Abonos. Se pondrán a la venta un máximo de 60 abonos de Platea y 20 abonos de Anfiteatro, que permitirán el acceso a varios espectáculos incluidos en la programación cultural del Teatro Capitol correspondientes a la temporada para la que hayan sido adquiridos. Los abonos darán acceso a los espectáculos que, de entre los incluidos en la programación cultural del Teatro Capitol y encuadrados en las categorías establecidas en el artículo 4 del presente acuerdo, sean expresamente determinados por la Concejalía de Cultura, con exclusión, en todo caso, de los espectáculos comprendidos en el apartado 4.1 (familiar o infantil). Los abonos tendrán validez exclusivamente para la temporada objeto de programación y estarán sujetos a la disponibilidad de localidades, así como a las posibles modificaciones de ubicación que pudieran producirse por razones técnicas, artísticas o de producción, debidamente justificadas. Asimismo, y con independencia del régimen de abonos regulado en el presente artículo, se establece un descuento social aplicable a la adquisición de localidades de aquellos espectáculos que formen parte del abono y se adquieran mediante venta directa en taquilla. Dicho descuento será de tres euros por localidad, tanto en Platea como en Anfiteatro, y será de aplicación a los colectivos de carné joven o estudiante, personas desempleadas, familias numerosas y personas con discapacidad. Para la aplicación del descuento será necesario acreditar la condición correspondiente mediante la presentación del documento identificativo o acreditativo en el momento de la retirada de localidades. Este descuento no será acumulable a otras promociones, descuentos o bonificaciones, no resultará aplicable a los espectáculos de carácter familiar o infantil, y no afectará al sistema de cálculo del precio del abono ni al descuento por espectáculo aplicado por la condición de abonado. 5.2. Precio de los abonos y sistema de cálculo. El precio del abono se calculará en función del precio individual de los espectáculos que lo integren, aplicándose un descuento fijo de 3 euros sobre el precio de cada espectáculo incluido en el abono, según la localidad correspondiente (Platea o Anfiteatro). El importe final del abono resultará de la suma de los precios individuales de los espectáculos seleccionados, una vez aplicado el descuento indicado en cada uno de ellos. A efectos meramente ilustrativos, y sin carácter vinculante, el cálculo del precio de un abono compuesto por siete espectáculos podría realizarse conforme al siguiente ejemplo: - Cinco espectáculos de teatro: • Tres con precio de 15 € en Platea y 12 € en Anfiteatro. • Dos con precio de 12 € en Platea y 9 € en Anfiteatro. - Un espectáculo de danza con precio de 12 € en Platea y 9 € en Anfiteatro. - Un espectáculo de carácter lírico con precio de 20 € en Platea y 17 € en Anfiteatro. Aplicando el descuento de 3 € por espectáculo, el importe final del abono resultante sería de 80 € en Platea y 59 € en anfiteatro. Una vez adquirido el abono, no procederá la devolución de su importe, salvo en los supuestos de cancelación de espectáculos por causas imputables a la organización o modificaciones sustanciales de la programación aprobada. 5.3. Bonificaciones. El presente acuerdo regulador establece una única bonificación de carácter social, dirigida a los colectivos de carné joven o estudiante, personas desempleadas, familias numerosas y personas con discapacidad, consistente en una reducción de tres euros sobre el precio público de la localidad. Dicha bonificación social se aplicará exclusivamente en los supuestos expresamente previstos en el presente acuerdo, y concretamente: -En los espectáculos de la categoría Música, cuando las localidades se adquieran mediante venta directa en taquilla, conforme a las tarifas y condiciones recogidas en el artículo 4.3. -En los espectáculos que formen parte del abono, cuando las localidades se adquieran mediante venta directa en taquilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1. La bonificación social se aplicará en ambos casos previa acreditación de la condición correspondiente en el momento de la adquisición o retirada de la localidad, no será acumulable a otros descuentos, promociones o reducciones, y no resultará de aplicación a los espectáculos de carácter familiar o infantil. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse bonificaciones adicionales o específicas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, cuando así se justifique por razones de interés social, cultural, educativo o de promoción cultural. 5.4. Espectáculos gratuitos (supuestos de no sujeción). Podrán programarse espectáculos de acceso gratuito cuando concurran razones de interés social, cultural, educativo, benéfico u otras de naturaleza análoga debidamente justificadas, en cuyo caso no resultará exigible precio público por el acceso a los mismos, al tener la consideración de supuestos de no sujeción. La programación de dichos espectáculos requerirá la previa incorporación de una memoria técnica justificativa al expediente y su aprobación expresa por la Junta de Gobierno Local. 5.5. Reservas de localidades, invitaciones, entradas de oficio y ajustes de aforo. Por Resolución de la Concejalía de Cultura se podrá reservar localidades para protocolo institucional, invitaciones, entradas de oficio y ajustes de aforo, destinadas a atender compromisos de representación del Ayuntamiento, necesidades de difusión cultural, organización técnica y artística del espectáculo. A estos efectos, las invitaciones podrán destinarse a sorteos o distribución a través de medios de comunicación, centros educativos locales y entidades culturales, cuando ello contribuya a la promoción del Teatro Capitol y de su programación. Las compañías artísticas podrán disponer de un máximo de quince localidades gratuitas por espectáculo, destinadas exclusivamente a personal artístico, técnico e invitados directamente relacionados con la producción. Por razones técnicas, artísticas o de seguridad, podrá procederse a la anulación o reserva motivada de localidades necesarias para equipos técnicos, montaje escénico o accesibilidad, particularmente en zonas de visibilidad o acústica reducida, sin que ello genere derecho a reclamación ni compensación económica. Podrán reservarse localidades para acuerdos de colaboración cultural con entidades externas, incluidos intercambios por servicios de difusión. En espectáculos contratados con caché fijo más taquilla, el número de gratuidades y reservas podrá ajustarse mediante resolución motivada, atendiendo a las condiciones económicas y organizativas del contrato, sin superar en ningún caso el 5% del aforo. Las reservas y anulaciones previstas no tendrán la consideración de bonificación ni de precio público reducido, sino que responden a razones organizativas, técnicas, artísticas o de promoción cultural. El conjunto de localidades gratuitas no superará el 5% del aforo, debiendo identificarse específicamente por el Servicio de Cultura a efectos de control interno. Las localidades no utilizadas se pondrán a la venta para el público general. Artículo 6.º Normas de gestión. 6.1. Corresponderá al Servicio de Cultura la gestión completa de estos precios públicos, incluyendo en su caso lo dispuesto en el art.3.º de este texto regulador. La adquisición de las entradas se realizará en las dependencias del Teatro Capitol, o en las oficinas que se establezcan en la programación cultural del Teatro Capitol, o bien mediante las plataformas habilitadas para su venta online. Para entrar a los espectáculos se presentará la entrada que acreditará el precio que se ha pagado por ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar del espectáculo que sea en cada caso. Los menores de un año estarán exentos del pago del precio público, sin derecho a ocupar localidad, debiendo permanecer en brazos de la persona adulta acompañante durante el desarrollo del espectáculo. A partir de la edad de un año, será obligatoria la adquisición de entrada, otorgando dicha entrada derecho a la ocupación de la localidad. 6.2 Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento de apremio, de conformidad con el artículo 46,3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 7.º Modificación. La modificación de los precios públicos fijados en este Texto Regulador de los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 47.1 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de su posible delegación en la Junta de Gobierno Local en su caso. Artículo 8.º Legislación aplicable. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo regulador se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la “Ordenanza General de gestión, liquidación, Inspección y Recaudación” aprobada por este Ayuntamiento. Disposición final. Entrada en vigor. El presente Acuerdo regulador de precios públicos, entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este texto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación. Lo que se hace público a efectos de su general conocimiento de conformidad con lo contenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano del Ayuntamiento que ha dictado el mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. En Cieza, a 7 de mayo de 2026.—El Alcalde, Tomás Antonio Rubio Carrillo. A-190526-2244