IV. Administración Local Cieza 6091 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal 3.3.0 reguladora de la tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de agosto de 2017, ha elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado en sesión celebrada el 28 de junio de 2017, sobre el expediente GEN-RECU/2017/277, relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal 3.3.0 reguladora de la Tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas, una vez finalizado el plazo de exposición pública mediante anuncios en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y Sede electrónica desde el día 28 de junio de 2017, en el diario La Verdad de 30 de junio de 2017, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 149, de 30 de junio de 2017, habiendo sido resueltas las reclamaciones presentadas durante el plazo de exposición pública. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se publica el texto íntegro de las modificaciones, que permanecerán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación, comenzando su aplicación el 1 de septiembre de 2017 o desde el momento de la fecha de publicación, si es posterior. Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. ???....... Capítulo II. Hecho Imponible Artículo 2. ???....... 5.- No constituye hecho imponible la utilización de las diversas instalaciones mencionadas en los siguientes supuestos: ???....... b) Entrenamientos y preparación de competiciones deportivas, actos de presentación y clausura de temporada, campeonatos y torneos por parte de Entidades deportivas locales inscritas en el Registro Local de Asociaciones y en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con excepción de las enumeradas en el apartado 4 anterior. ???....... d) Realización de eventos y actividades no deportivas cuando estas sean declaradas de interés local por el órgano competente. e) Desarrollo de actividades de Entidades y Centros de personas con discapacidad con sede en Cieza, con excepción de las desarrolladas en la instalación señalada en el punto 5 del artículo 7, salvo el desarrollo solamente de una única sesión semanal de un máximo de 15 alumnos autónomos y de 8 no autónomos, en ambos casos asistidos del personal necesario que aportará la entidad, condicionada a la disponibilidad de horarios en la instalación, previa autorización del servicio de Deportes, que tampoco constituirá hecho imponible. f) El acceso a las piscinas del Polideportivo Mariano Rojas, de niños/as menores de 5 años durante la temporada de baño que se establezca anualmente. g) Uso de las instalaciones de la piscina cubierta climatizada (vasos, zona spa, y sala de musculación) para aquellos deportistas que sean reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como deportistas de alto rendimiento o alto nivel. h) Uso de las instalaciones de la piscina cubierta climatizada por los agentes de la Policía Local y Guardia Civil, Bomberos y Protección Civil que presten servicio en Cieza al objeto de facilitar la preparación física necesaria para el desempeño de sus funciones. El uso deberá ser solicitado al Servicio Municipal de Deportes que lo autorizará en función de la disponibilidad de horarios en las instalaciones. i) El uso de las instalaciones deportivas municipales a excepción de la piscina municipal cubierta climatizada, por parte de centros de enseñanza de la localidad, en horario lectivo y siempre condicionado a la disponibilidad de las mismas. ???....... Capítulo V. Base imponible y cuota tributaria Artículo 5. ???....... a) Categoría reducida: será de aplicación en los siguientes supuestos: 1. Sujetos pasivos que tengan una edad de hasta 14 años. 2. Sujetos pasivos con discapacidad física o psíquica en grado igual o superior al 50%. 3. Sujetos pasivos con pensión reconocida de jubilación, viudedad, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 4. Sujetos pasivos que pertenezcan a una unidad familiar calificada como familia numerosa en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. 5. Sujetos pasivos que acrediten, mediante el carné correspondiente expedido por el Ayuntamiento de Cieza, la condición de voluntario municipal, o aquellos voluntarios de organización colaboradora con el Ayuntamiento, cuya entidad haya suscrito convenio con el Ayuntamiento y así sea especificado en el mismo. 6. Sujetos pasivos que acrediten la condición de estudiante, con edad inferior a 25 años. 7. Sujetos pasivos en posesión de licencia federativa en vigor expedida por cualquier federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes. Los supuestos 1 y 6 incluidos en la categoría reducida no serán de aplicación a las tarifas de la Piscina municipal climatizada. b) Categoría general.- Pertenecerán a la misma todos los sujetos pasivos no incluidos en el apartado a) anterior. ???....... Capítulo VII. Cuadro de tarifas Artículo 7. El cuadro de tarifas (en euros) es el siguiente: 1.- Polideportivo Mariano Rojas PISCINAS General Reducida 1.- Entrada diaria 3,00 2,10 2.- Abono 15 días para la temporada 35,00 24,50 3.- Abono de 30 días para la temporada 60,00 42,00 4.- Cuota por entrada diaria de grupos organizados, hasta un máximo de 25, incluidos los monitores 20,00 2.- Sala de Barrio ???....? 4.- Competiciones locales deportivas Competiciones   Periodo de uso   Categoría general 1. Ligas locales de fútbol sala   Semanal durante toda la temporada   20 ? por equipo inscrito 2. Ligas locales de fútbol siete   Semanal durante toda la temporada   25 ? por equipo inscrito 3. Ligas de verano de fútbol sala   Máximo 2 meses   10 ? por equipo inscrito 4. Ligas de verano de fútbol siete   Máximo 2 meses   15 ? por equipo inscrito 5. Competiciones, maratones y torneos de 12/24 horas de fútbol sala   Máximo tres días   200 ? por competición 6. Competiciones, maratones y torneos de 12/24 horas de fútbol sala, para aquellas entidades que en la temporada del año en curso hayan inscrito al menos un equipo en competición oficial en ese deporte   Máximo tres días     50 ? por competición   7. Competiciones, maratones y torneos de 12/24 horas de fútbol siete   Máximo tres días   300 ? por competición 8. Competiciones, maratones y torneos de 12/24 horas de fútbol siete para aquellas entidades que en la temporada del año en curso hayan inscrito al menos un equipo en competición oficial en ese deporte   Máximo tres días     75 ? por competición   9.Torneos de fútbol sala (triangular, cuadrangular)   1 día   50 ? 10. Torneos de fútbol y fútbol siete  (triangular, cuadrangular)   1 día   50 ? La temporada se refiere al periodo comprendido entre los meses de septiembre a junio. Las ligas de verano se refieren a las desarrolladas durante el periodo junio a agosto, de dos meses de duración. 5.- Piscina municipal cubierta climatizada Categoría general Categoría reducida 1.- Cuota por entrada diaria completa en jornada de mañana o de tarde 4,00 2.- Cuota por abono de 10 entradas completas en jornada de mañana o tarde, con validez para el periodo septiembre a junio 35,00 24,50 3.- Cuota por abono mensual (meses de septiembre a junio) con derecho a cualquiera de las actividades incluidas en el programa con plazas disponibles, excepto las incluidas en cursos con monitor 30,00 21,00 4.- Cuota por abono quincenal (quincenas naturales de cada mes) con derecho a cualquiera de las actividades incluidas en el programa con plazas disponibles, excepto las incluidas en cursos con monitor 15,00 10,50 5.- Cuota por abono de tres meses consecutivos con derecho a cualquiera de las actividades incluidas en el programa con plazas disponibles, excepto las incluidas en cursos con monitor 80,00 56,00 6.- Cuota por entrada diaria de acompañantes de personas con discapacidad, para uso exclusivo de vasos (máximo dos personas con discapacidad por acompañante) 1,00 7.- Cuota por sesión de natación para grupos de entidades o centros (máximo de 15 alumnos autónomos y de 8 si necesitan apoyo del personal de la entidad ) de personas con discapacidad, sin monitor 10,00 8.- Cuota mensual por cursos con monitor, incluidos los de natación, de dos días a la semana 22,00 15,40 9.- Cuota mensual por cursos con monitor, incluidos los de natación, de un día a la semana 15,00 10,50 10.- Cuota de baño libre, de una hora 3,00 2,10 11.- Cuota por bono de 10 baños libres, de una hora cada uno 25,00 17,50 12.- Cuota por sesión de grupos de natación escolar con monitor, para grupos con un máximo de 25 alumnos 20,00 13.- Cuota por sesión de grupos de natación escolar sin monitor, para grupos con un máximo de 25 alumnos 10,00 14.- Cuota mensual por curso con monitor de dos sesiones semanales con una duración de 50 minutos cada sesión, de cualquier actividad programada, no incluida en los apartados anteriores 20,00 15.- Cuota por abono mensual para los meses de julio o agosto con oferta reducida, con derecho a cualquiera de las actividades incluidas en el programa con plazas disponibles, excepto las incluidas en cursos con monitor 20,00 Cieza, 21 de agosto de 2017.?El Alcalde, Pascual Lucas Díaz. A-300817-6091