IV. Administración Local Cieza 10452 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso y vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado. El Pleno del Ayuntamiento de Cieza, en sesión extraordinaria urgente, celebrada el día 21 de mayo de 2015, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del uso y vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado del Ayuntamiento de Cieza. Habiéndose sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 132 de fecha 11 de junio de 2015 sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo concedido al efecto, se considera definitivamente aprobada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985. Contra esta aprobación definitiva sólo cabe recursos contencioso administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Ordenanza municipal reguladora del uso y vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado del ayuntamiento de Cieza TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso adecuado de la red de alcantarillado, así como las condiciones a las que deberán adecuarse los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones domésticas, urbanas e industriales en el Término Municipal de Cieza, con el fin de proteger las instalaciones de alcantarillado, los recursos hidráulicos y por tanto el medio ambiente y la salud de las personas. 2. De conformidad con lo que se establece en la presente Ordenanza, constituye su objeto específico la regulación de los siguientes servicios: a) Las obras e instalaciones de alcantarillado, comprendiendo colectores generales y parciales, redes de alcantarillado, acometidas y desagües de aguas residuales b) La utilización del alcantarillado y demás instalaciones sanitarias para evacuación y depuración de las aguas negras y residuales Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de las aguas pluviales y de las residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial, que se efectúen a la red de alcantarillado y a los colectores por cualquier tipo de usuario en el término municipal de Cieza. Artículo 3.- Titularidad del vertido. 1. Será titular de un vertido individual la persona física o jurídica que ejerce la actividad de la que procede el vertido. En caso de imposible determinación, lo será el titular de la Licencia de Actividad de la misma, y en ausencia de licencia, el propietario del local. 2. Será titular de un vertido colectivo la persona jurídica bajo la que se agrupa legalmente la colectividad que genera el vertido. En ausencia de persona jurídica legal, serán considerados cotitulares responsables del vertido colectivo, todos y cada uno de los titulares de los vertidos individuales que lo componen. 3. En el caso de vertidos procedentes de colectores o redes de saneamiento de otros términos municipales, o pertenecientes a otras administraciones u organismos dependientes de ésta, será titular del vertido el titular de la red de la que proviene justo antes del punto de vertido. 4. Será siempre responsabilidad de la propiedad tomar todas las medidas necesarias para evitar posibles afecciones por humedades o filtraciones en sótanos, garajes, o cualquier otra edificación u obra situada por debajo de la rasante de la vía pública y que pueda estar causada por aguas procedentes de fugas de redes, elevaciones del nivel freático, etc. Será también responsabilidad del propietario tomar las medidas de protección necesarias para evitar que las aguas pluviales procedentes de la vía pública puedan acceder a los sótanos o garajes por los accesos o puntos de ventilación de los mismos. Artículo 4.- Titularidad del Servicio y Entidad Gestora. 1. La titularidad del Servicio Municipal de Alcantarillado corresponderá, en todo momento y con independencia de la forma y modo de gestión, al Ayuntamiento de Cieza, quien tendrá las facultades de organización y decisión. 2. El Ayuntamiento de Cieza presta el servicio de alcantarillado por medio de la empresa municipal ?Aguas de Cieza, S.A?. (en adelante, la Entidad Gestora) De conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, la gestión del servicio de alcantarillado corresponderá a la Entidad Gestora, que lo prestará con arreglo a lo preceptuado en las leyes y demás disposiciones en materia de Régimen Local y aquellas disposiciones emanadas del Ayuntamiento que puedan resultar del ejercicio de las prerrogativas que el mismo ostenta como titular del servicio. Artículo 5.- Obligaciones de los usuarios. Sin perjuicio de las demás obligaciones y prohibiciones que se contienen en el articulado de esta Ordenanza, los usuarios del Servicio deberán cumplir los deberes que con carácter general se indican: a) Conservar y mantener en perfecto estado las obras e instalaciones interiores sanitarias del inmueble del que proceda el vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado. b) Facilitar el acceso a los edificios, locales e instalaciones, a los empleados de la Entidad Gestora, debidamente provistos de documento acreditativo de su condición, para que puedan efectuar las inspecciones, comprobaciones o tomas de muestras de vertidos. c) Informar a la Entidad Gestora de alteraciones sustanciales en la composición de los vertidos y comunicar cualquier avería que observe en las alcantarillas e instalaciones anejas. Artículo 6.- Derechos de los usuarios. El usuario tendrá los siguientes derechos: a) Recibir un servicio óptimo de calidad que garantice un perfecto funcionamiento de la red de saneamiento y vertidos. b) Disfrute del servicio de saneamiento sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ordenanza y demás normas legales de aplicación. c) Recibir la facturación por el uso del servicio de alcantarillado de forma regular y con la periodicidad establecida por el Ayuntamiento en cada momento. d) Estar informado sobre las fechas, lugares y formas de pago en que deberá abonar el importe de la citada facturación con arreglo a cuanto se estipula en la presente Ordenanza. e) Solicitar las aclaraciones e informaciones en todo aquello que como usuario del servicio le afecte. f) Elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentarias exigibles. g) Solicitar información sobre la normativa vigente que le es de aplicación. h) Formular las reclamaciones y quejas, así como interponer los recursos oportunos que legalmente se encuentren previstos. i) Recibir contestación verbal o escrita, según proceda, en relación con las reclamaciones o alegaciones que en defensa de sus intereses haya formulado. (Dicha contestación sólo procederá cuando la reclamación o alegación haya sido presentada por el titular del vertido, en tiempo y forma adecuados). j) Solicitar la pertinente identificación de los empleados de la Entidad Gestora que pretendan leer los contadores y/o revisar las instalaciones. Artículo 7.- Derechos de la Entidad Gestora. La Entidad Gestora tendrá los siguientes derechos: a) Cobro de los servicios prestados a los precios y/o tarifas oficialmente aprobadas. b) Revisar las instalaciones interiores de los abonados, pudiendo exigir previamente a la contratación del suministro o autorización del vertido, las modificaciones pertinentes a cargo del usuario a fin de evitar perturbaciones en las instalaciones generales y conseguir su adecuación a la normativa vigente en cada momento. c) Revisión de las instalaciones interiores, aún después de contratado, el suministro y/o concedida la autorización de vertido, si se constatase que producen perturbaciones en las instalaciones generales. d) Controlar los caudales y composición de las aguas residuales de modo que cumplan las condiciones y prescripciones técnicas establecidas por la normativa vigente y conforme a las instrucciones de los organismos competentes. e) Permitir sólo los vertidos de las aguas residuales, tanto domésticas como industriales, que se sujeten a las normas y disposiciones establecidas, aún en los supuestos de recepción obligatoria del Servicio. f) Percibir el importe de las facturaciones o cargos debidamente aprobados que formule al usuario. g) En coordinación con el Ayuntamiento de Cieza, la Entidad Gestora podrá exigir tratamientos previos a cargo del usuario para aquellos vertidos domésticos o industriales que no se encuentren dentro de los parámetros permitidos en la presente Ordenanza. Artículo 8.- Glosario de términos. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por: - Entidad Gestora: Se entenderá por tal a la empresa municipal Aguas de Cieza, S.A., a través de la cual el Ayuntamiento de Cieza presta el servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales y control de vertidos. - Red de alcantarillado: Es el conjunto de conductos o instalaciones que, ubicados en el subsuelo de la población, sirven para la recogida y evacuación de las aguas residuales y para la conducción final de éstas al tratamiento depurador. - Acometida domiciliaria: Es aquel conducto subterráneo instalado bajo la vía pública que sirve para transportar las aguas residuales, o residuales y/o pluviales, desde un edificio o finca a la red de alcantarillado. - EDAR: Estación Depuradora de Aguas Residuales del municipio. - Tratamiento previo al vertido: Operaciones de depuración, procesos unitarios o encadenados, de cualquier tipo, que sean utilizados para reducir o neutralizar la carga contaminante de forma parcial en calidad o cantidad de la misma. - Usuario: persona natural o jurídica titular que utilice la red de alcantarillado para verter sus efluentes. - Aguas residuales domésticas: Son las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas. - Aguas residuales industriales: Son todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de escorrentía pluvial. TITULO II NORMAS PARA EL USO Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Capítulo I Introducción Artículo 9.- Conducciones públicas y privadas. Se consideran conducciones públicas municipales de alcantarillado: a) Las canalizaciones generales construidas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio colectivo del alcantarillado así como, las construidas por otros Organismos Oficiales que hayan sido entregadas a aquél mediante el correspondiente documento administrativo. b) Las canalizaciones generales construidas por particulares y que hayan sido cedidas y recibidas de conformidad por el Ayuntamiento. c) Las acometidas domiciliarias en el tramo que discurran por terreno público y, en cualquier caso, hasta la arqueta de registro ubicada en lugar público o límite de fachada o propiedad si no existe dicha arqueta. d) Las acometidas de edificios municipales. En todos los casos, para considerar públicas las conducciones éstas deberán discurrir por terrenos de dominio público o, en casos de hacerlo por terrenos privados, disponer obligatoriamente de la oportuna servidumbre de paso. Se consideran conducciones privadas de alcantarillado: a) Las canalizaciones generales construidas por particulares y que no hayan sido cedidas ni recibidas por el Ayuntamiento. b) Las redes de alcantarillado que no sean públicas. c) Las acometidas, en el tramo que discurran por propiedad privada y hasta la arqueta de registro o límite de fachada o propiedad, Capítulo II Condiciones generales de prestación del servicio de alcantarillado Artículo 10.- Competencias. 1. Corresponde a la Entidad gestora: a) Proyectar, conservar y explotar las obras e instalaciones necesarias para recoger, conducir y, en su caso, depurar las aguas residuales de forma que permitan su vertido al dominio público hidráulico o, en su caso, su reutilización según la normativa aplicable, con los recursos y medios disponibles y con los que en el futuro se arbitren. b) Controlar las características y composición de las aguas residuales vertidas en la red de alcantarillado, de modo que cumplan las condiciones y prescripciones técnicas establecidas por la normativa vigente y conforme a las instrucciones de los organismos competentes. c) La conservación y mantenimiento de las redes de alcantarillado público. d) Supervisar los proyectos de las obras e instalaciones que hayan sido elaborados por terceros. 1. Sólo se permitirán los vertidos de aguas residuales, tanto domésticas como industriales, que cumplan las normas y disposiciones aplicables, aún en el supuesto de prestación obligatoria del servicio. 2. Por la Entidad gestora no se garantiza la evacuación de aguas procedentes de sótanos ni, en general, de lugares situados a cota inferior a la calzada; debiéndose instalar por los interesados, y a su cargo, en estos casos, los dispositivos necesarios para evitar que se produzcan averías o daños por el posible retorno o desviación de las aguas residuales o pluviales a dichos inmuebles. Los daños que pudieran producirse como consecuencia del incumplimiento de este apartado no serán responsabilidad de la Entidad gestora. 3. Podrán autorizarse vertidos a la red de alcantarillado de aguas subterráneas procedentes de sótanos, garajes, etc. previa solicitud al respecto del interesado. En este caso la acometida para su evacuación será independiente de la realizada para el vertido de las aguas residuales. Para ello deberá presentarse un informe redactado por el Técnico Director de Obra en el que se detallarán, entre otras, las características del agua y caudal diario a verter, bombas a instalar con sus características y un plano de la instalación en el que figure el trazado de la red de evacuación de aguas subterráneas. Todos los gastos derivados de dichas actuaciones serán por cuenta del solicitante. Artículo 11.- Obligatoriedad. 1. Los edificios o instalaciones existentes o de nueva construcción, deberán verter a la red de alcantarillado sus aguas residuales a través de la correspondiente acometida o mediante la prolongación o adecuación de la red que la Entidad Gestora estime necesaria. 2. Las aguas vertidas deberán presentar las características de calidad exigidas en la presente Ordenanza; y la acometida, o prolongación o adecuación de red en su caso, se ejecutará de conformidad con las condiciones y características que la Entidad gestora determine. 3. Cuando no exista una alcantarilla pública frente a la finca o edificio, la Entidad gestora determinará en cada caso la posibilidad de conexión a la red de alcantarillado más próxima, que cuente con capacidad de evacuación suficiente, mediante la emisión de un Informe Previo, en el cual constará la necesidad de prolongar la red existente o, bien, la instalación de una Unidad de Depuración Autónoma. 4. La distancia mínima a partir de la cual será obligatorio conectarse a la red de alcantarillado será de 100 metros. Dicha distancia se medirá desde el punto más próximo de la linde de la parcela a la red de alcantarillado más cercana. 5. La extensión o prolongación de la red de alcantarillado se efectuará con el diámetro que determine la Entidad gestora. En todo caso la sección será suficiente para el servicio de todas las fincas que en el futuro viertan a la prolongada red municipal. 6. En cualquier caso el propietario estará obligado al cumplimiento de las prescripciones que determine el Informe Previo. La prolongación de la red o la instalación de la Unidad de Depuración Autónoma contará con todos los elementos técnicos que posibiliten la evacuación y conducción de las aguas residuales al alcantarillado o al tratamiento depurador. 7. La prolongación de la red será realizada por la Entidad gestora con cargo al solicitante. 8. Los propietarios de aquellas fincas ya construidas a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se ajustarán a las siguientes prevenciones: a) Si desaguasen por medio de un pozo negro o de una fosa séptica cuya conexión a la red de alcantarillado sea posible, vienen obligados a enlazar dicho desagüe con la red, a través de la acometida correspondiente, así como a modificar la red interior de la finca para conectarla con la referida acometida, cegando el antiguo sistema. En caso de no llevarse a efecto, transcurrido el plazo de un mes a partir del requerimiento que al efecto deberá dirigir la Entidad gestora al propio interesado, transcurrido el cual sin haberlas efectuado se procederá a la rescisión del contrato de servicio de agua y alcantarillado y al taponamiento, en su caso, de las correspondientes acometidas. b) Si tales fincas tuvieren desagüe a cielo abierto directa o indirectamente sin tratamiento previo o con cualquier sistema de tratamiento incorrecto que produzca un vertido anómalo, sus propietarios vienen obligados a enlazar dicho desagüe con la red de alcantarillado. Transcurrido el plazo de un mes, a partir del requerimiento que al efecto deberá dirigir la Entidad gestora al propietario interesado, sin que éste haya eliminado el vertido anómalo, o solicitado la conexión de desagüe, se procederá a la rescisión del contrato de servicio de agua y alcantarillado y al taponamiento, en su caso, de la acometida tanto de alcantarillado como de agua potable, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar por vertido a cielo abierto. Artículo 12.- Unidades Depuradoras Autónomas. 1. En el caso de que fuera necesaria la instalación de una Unidad Depuradora Autónoma con las características técnicas que determine la Entidad gestora, deberá el interesado acreditar ante ésta que dispone de la oportuna autorización del Organismo competente en razón del medio receptor al que se pretendan verter los efluentes. 2. La retirada de los líquidos residuales de las Unidades de Depuración Autónomas se efectuarán mediante camiones cisternas que descargarán en la EDAR. Para ello, el gestor autorizado deberá obtener la oportuna autorización de descarga. 3. Los fangos procedentes de estas Unidades Depuradoras Autónomas serán gestionados por gestor autorizado. Capítulo III Alcantarillado y acometidas Artículo 13.- Construcción de alcantarillado. 1. La construcción de las redes de alcantarillado podrá llevarse a cabo: a) Por la propia Administración, en el marco de sus propias competencias. b) Por el urbanizador, cuando así sea exigible en virtud de la legislación vigente en materia urbanística, con todos los derechos inherentes. Deberá cumplir las Normas vigentes para las Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado en edificios y realizar los trabajos bajo la supervisión de la Entidad Gestora. Para ello y con carácter previo a la redacción de un proyecto de urbanización, o a la ejecución de obras de alcantarillado, habrá de solicitarse de la Entidad Gestora la información necesaria sobre la normativa vigente al respecto, redes y condiciones existentes, señalización de los puntos más aconsejables para realizar la evacuación de las aguas residuales y cualquier otro extremo que pudiera resultar de interés al efecto. En viales de nueva construcción, el urbanizador deberá construir todas las acometidas domiciliarias. En este caso deberán incluirse en el Proyecto de Urbanización, detallando sus características, que deberán ajustarse a la Normativa Técnica vigente. c) Por la Entidad Gestora, a petición de particulares, como prolongación de la red existente, a cargo íntegro de dichos particulares. En este caso el tramo pasa a ser municipal, automáticamente, una vez terminadas las obras. d) Una vez realizadas las obras de construcción e instalación del alcantarillado en cualquiera de las formas previstas en el párrafo anterior se realizarán las pruebas pertinentes por la Entidad gestora y, una vez recibidas provisionalmente, se procederá a la firma del acta de entrega para el uso público. Artículo 14.- Construcción de acometidas. 1. Las aguas residuales de un edificio se conducirán al alcantarillado público a través de la acometida, que consta de una arqueta de registro situada en la acera y de un conducto que va desde dicha arqueta hasta la red de alcantarillado. El conducto de acometida será estanco, de diámetro mínimo de 200 mm para viviendas unifamiliares. Para otro tipo de viviendas o usos, la Entidad Gestora determinará el diámetro a instalar en cada caso. La pendiente mínima en todos los casos será del 3%, salvo casos especiales debidamente justificados y autorizados. Como regla general, los conductos de las aguas residuales discurrirán por una zanja distinta de la utilizada para los conductos de abastecimiento de agua potable. De no ser posible y previa la conformidad de la Entidad gestora, el conducto del agua potable se colocará a un nivel superior al de los colectores de alcantarillado, separados ambos como mínimo 60 cm., Tanto en planta como en alzado. En caso de imposibilidad técnica de esta segunda alternativa será la Entidad gestora la encargada de definir la solución a adoptar. 2. La obra de conexión a la red de alcantarillado en el tramo comprendido en la vía pública será ejecutada por la Entidad gestora con cargo al titular, una vez obtenida por el interesado la licencia municipal correspondiente. 3. Las acometidas, una vez construidas, pasarán a formar parte de la red de alcantarillado municipal como instalación de cesión obligatoria en la parte que ocupe terrenos de dominio público. 4. Cuando con ocasión de demoliciones de edificios o parte de los mismos o de construcciones, obras de reforma, reparación o ampliación, cualquiera que sea su uso o destino, se incremente el número de viviendas, establecimientos o locales, el propietario o promotor habrá de solicitar a la Entidad gestora una nueva acometida, rigiéndose íntegramente por las normas aplicables a la de nueva instalación. En estos casos se deberá de demoler y anular, con cargo al abonado, la vieja acometida a dejar en desuso. 5. Además del pago de los gastos por las obras e instalaciones reguladas en el presente capítulo, el propietario del inmueble habrá de presentar, previamente al comienzo de las obras, justificantes acreditativos de las autorizaciones, permisos o concesiones municipales o, cuando proceda, de otros organismos provinciales, estatales o de comunidades autónomas, por razón de la titularidad del dominio de las vías públicas, exigibles como consecuencia de las obras a realizar en las mismas, siendo de cargo del propietario el abono de las tasas, impuestos, exacciones y en general toda clase de tributos que se devenguen con ocasión de las referidas obras e instalaciones. Artículo 15.- Acometidas únicas y comunes. 1. No se autorizará la construcción de acometidas longitudinales para inmuebles situados con fachada frente a la vía pública. 2. Como norma general, las acometidas serán unifamiliares y, excepcionalmente, la Entidad gestora podrá autorizar la realización de acometidas que recojan los vertidos procedentes de dos viviendas y siempre de conformidad con las características y particularidades que determine la Entidad gestora. Artículo 16.- Construcción de arquetas de registro. Toda acometida, domiciliaria o no, se conectará a la red de alcantarillado mediante una arqueta de registro, situada en vía pública, junto a la fachada y en zona de fácil acceso. La construcción del dispositivo de registro deberá cumplir con las dimensiones y características establecidas al respecto por la Entidad Gestora para cada caso. Artículo 17.- Solicitud de acometidas. 1. Toda acometida o conexión a realizar a la red de alcantarillado, así como su renovación o mejora, deberá ser solicitada por el propietario o titular de la relación jurídica de ocupación del edificio o industria. La solicitud se hará en un impreso normalizado que facilitará la Entidad gestora y deberá contener, además de los requisitos legales de carácter general, los siguientes especiales: a) Situación y carácter de la finca a que se refiera la acometida a realizar. b) Si se trata de nueva instalación o sustitución, mejora o modificación, total o parcial, de acometida para construcción de obra nueva (acometida provisional) o definitiva para un edificio preexistente. c) Croquis de situación y, si por su importancia hubiera lugar, plano de obra, en el soporte que determine la Entidad gestora. d) Licencia de obra o de apertura. 1. En los inmuebles en los que además de los usuarios de consumo doméstico existiese algún usuario de consumo industrial u otros usos, éste deberá disponer de una acometida independiente a la de los otros usuarios. Artículo 18.- Tramitación administrativa. 1. La solicitud será informada por el Servicio Técnico de la Entidad gestora, con determinación de la valoración de la acometida a realizar y de las modificaciones que, en su caso, deban efectuarse en la red municipal existente como consecuencia de aquélla, así como de la fianza que proceda. 2. A partir de la fecha de la notificación de la autorización el interesado, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes, deberá ingresar el importe de las obras de acometida según la valoración efectuada. Transcurrido el plazo señalado sin que se hayan cumplimentado los requisitos exigidos se entenderá que el interesado desiste de su petición, dándose por archivado el expediente. 3. Terminadas las obras de alcantarillado y antes de proceder a la conexión de las instalaciones interiores del inmueble o local de que se trate, el titular de la relación jurídica de ocupación de aquél procederá a dar en las oficinas de la Entidad gestora la oportuna alta en el servicio de alcantarillado, abonando los derechos que en cada momento señale la tarifa vigente. 4. Para la ejecución de la acometida el Servicio Técnico de la Entidad gestora, a partir de los datos suministrados por el solicitante y de acuerdo con las condiciones del edificio o industria a que se trate de prestar el servicio, fijará las dimensiones y características de la instalación y la capacidad y, en su caso, tipo de contador a instalar. Artículo 19.- Servidumbres. 1. Las instalaciones y prolongaciones de alcantarillado público habrán de emplazarse en terrenos de dominio público. No obstante, cuando por circunstancias justificadas a criterio de la Entidad gestora no sea posible su instalación por las vías públicas, podrá permitirse su implantación en terrenos de propiedad del solicitante siempre que éste ponga a disposición de la Entidad gestora una superficie igual a la delimitada por una franja de cuatro metros de ancho a lo largo del recorrido de la red, permitiendo en todo momento el acceso de su personal a dichos terrenos. 2. Se establece una servidumbre mínima para las acometidas de tres metros y para las conducciones de saneamiento de cuatro metros, ambas de ancho a un lado y a otro a lo largo de la red como eje, por lo que no se podrá obstaculizar el acceso a las mismas en ningún caso; no pudiéndose instalar otras conducciones de servicios distintos sin la autorización escrita de la Entidad gestora. Artículo 20.- Limpieza y conservación de las acometidas Corresponde a la Entidad gestora la conservación y mantenimiento de las acometidas una vez ejecutadas y recibidas, exceptuándose aquellos casos en que la necesidad de los trabajos sea debida al mal uso del alcantarillado. Si tal circunstancia fuese acreditada por aquélla los costes de las actuaciones en las acometidas serán por cuenta del propietario del edificio o inmueble. Para la realización de los trabajos de limpieza en las acometidas los usuarios deberán habilitar una arqueta de registro, en el caso de que no exista en la acera, siguiendo las instrucciones de la Entidad gestora. El límite de responsabilidades entre el usuario y la Entidad gestora será la arqueta de registro y, en todo caso, el límite de propiedad o fachada. Entre tanto, los usuarios deberán facilitar al personal de la Entidad gestora el acceso a los elementos de registro ubicados en el interior del inmueble. En el caso de no facilitarse el acceso al inmueble la responsabilidad por los posibles perjuicios que se produzcan será del propietario. Capítulo IV Instalaciones en el interior de los edificios Artículo 21.- Construcción de desagües interiores. 1. Sin exclusión de la instalación de tratamiento previo al vertido que deban realizarse de acuerdo con esta Ordenanza, la instalación de desagüe interior hasta la arqueta de registro, deberá llevarse a cabo por el propietario quién vendrá obligado a ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de edificación. 2. Los colectores colgados interiores deberán resistir las presiones a que puedan estar sometidos en caso de obturación del alcantarillado. De una manera especial se asegurará la ventilación aérea y el aislamiento sinfónico de los bajantes. 3. Será siempre responsabilidad del propietario la inclusión de todas las medidas de precaución que sean necesarias para evitar que puedan penetrar en la finca o edificio aguas procedentes de la red de alcantarillado. 4. Las aguas residuales generadas o captadas en plantas de edificios que se encuentran a una cota inferior a la de la rasante de la vía en la que se realice la acometida, deberán ser conducidas a un depósito intermedio para su posterior elevación a la arqueta de registro. 5. La limpieza, conservación y reparación de los desagües particulares se llevará a cabo por los propietarios y por cuenta de los mismos. 6. Cuando la Entidad gestora observe o compruebe la existencia de alguna anomalía o deficiencia que exigiese la realización de obras para su subsanación, se requerirá al propietario ordenándole la ejecución de las actuaciones que se determinen en el plazo que se fije, transcurrido el cual sin haberlas efectuado se procederá a la rescisión del contrato de servicio de agua y alcantarillado y al taponamiento, en su caso, de la acometida. Capítulo V Utilización del alcantarillado Artículo 22.- Condiciones de utilización. 1. La utilización del alcantarillado se autorizará a aquellas instalaciones que reúnan las condiciones previstas en esta Ordenanza y se obliguen al cumplimiento de los preceptos contenidos en la misma. 2. A las referidas autorizaciones y altas en el servicio les será de aplicación lo establecido en el Reglamento Municipal de Suministro de Agua Potable, en lo referente a las condiciones de contratación, facturación y otros aspectos de dicho Reglamento relacionados con el servicio de alcantarillado. 3. Salvo en los supuestos en que según lo previsto en esta Ordenanza y en el Reglamento Municipal de Suministro de Agua Potable, no sea obligatoria la utilización de ambos servicios, las altas se otorgarán conjuntamente para los dos servicios; prohibiéndose altas individuales para uno solo de ellos. Capítulo VI Precios, tarifas, facturación y formas de pago Artículo 23.- Tarifas del servicio. 1. Las tarifas por el servicio de utilización del alcantarillado público se aplicarán a los usuarios del suministro de agua potable en función del volumen de agua consumido. 2. Cuando, excepcionalmente, el usuario del servicio de alcantarillado no esté abonado al servicio de suministro de agua potable, la liquidación por el servicio de alcantarillado se fijará en cada caso por la Entidad gestora, una vez determinado el volumen vertido. En el supuesto anterior, el usuario viene obligado a la instalación de los elementos de medición de caudal que determine la Entidad gestora o, en su caso, a la aplicación de la fórmula o medida que sea determinada por ésta para la evaluación de los caudales. 3. Del mismo modo, las aguas procedentes del nivel freático o de otro origen distinto a la red municipal de abastecimiento de agua potable, vertidas a las redes municipales de alcantarillado estarán sujetas al pago de la tarifa de alcantarillado. Para este caso el abonado viene obligado a la instalación, a su cargo, de los elemento de medición de caudal que determine la Entidad Gestora; o en su defecto, a la aceptación de la determinación del volumen vertido que establezca la Entidad Gestora. 4. Las tarifas vigentes en cada momento tendrán carácter de máximas. Su impago por el usuario dará lugar a la clausura del servicio de alcantarillado. Artículo 24.- Periodicidad de la facturación. La facturación por utilización del alcantarillado público por vertido de aguas residuales y por cualesquiera otros servicios de prestación periódica que deba realizarse, se realizará por la Entidad gestora por períodos, como máximo, trimestrales conjuntamente con las de suministro de agua potable; modificándose esta periodicidad si así se estableciese para este último servicio. No obstante lo establecido en el presente artículo, los importes por el suministro de agua figurarán independientemente del de utilización de los servicios de alcantarillado, a pesar de expedirse un solo recibo, rigiéndose en cuanto al cobro por las normas del Reglamento Municipal de Suministro de Agua. TITULO III VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO Capítulo I Introducción Artículo 25.- Terminología A los efectos de esta Ordenanza se establecen las definiciones siguientes: Aguas procedentes del subsuelo: Aguas subterráneas que sean vertidas directamente al alcantarillado y a las que no se les haya dado previamente a este vertido un uso intermedio (energético, autoabastecimiento, proceso industrial o cualquier otro). Usuario: Aquella persona o entidad jurídica que utilice el sistema integral de saneamiento para verter aguas residuales de cualquier tipo. DQO: Demanda química de oxígeno. Se expresa en mg/l de O2 DBO: Demanda bioquímica de oxígeno Se expresa en mg/l de O2 Sólidos en suspensión: Conjunto de partículas que no están en disolución en el agua y que son separables de la misma por decantación; estando medidos por procesos normalizados de filtración sedimentación en el laboratorio. Se expresan en mg/l. Capítulo II Autorización de vertido al alcantarillado Artículo 26.- Autorización de vertido. 1. Las autorizaciones de vertidos se regirán por lo previsto en el Decreto 16/1999, de 22 de abril, de Vertidos de Aguas Residuales al Alcantarillado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o normativa que lo sustituya, así como, en lo que no se oponga a aquél, por las disposiciones de la presente Ordenanza, y se concederán, en su caso, junto con la licencia de actividad, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. 2. El vertido de aguas residuales al alcantarillado por las industrias y actividades relacionadas en el Anexo I estará sometido a la previa autorización en los términos indicados en el apartado anterior. Todos los usuarios cuya actividad se corresponda con las recogidas en el Anexo I y se encuentren descargando sus vertidos actualmente a la red municipal de alcantarillado careciendo de la correspondiente autorización, procederán a regularizar su situación de conformidad con la presente Ordenanza. 3. Las autorizaciones se emitirán con carácter intransferible en cuanto a la industria y proceso que se refieran. Artículo 27.- Documentación que se deberá adjuntar al expediente de licencia de actividad. A la solicitud de licencia municipal, para las industrias y actividades relacionadas en el Anexo I de esta Ordenanza, se acompañará la siguiente información y documentación: a) Características detalladas de la actividad causante del vertido (producción, proceso, materias primas, etc.) b) Volumen total de agua que consume la industria, separando el volumen suministrado por los servicios municipales del de otras fuentes, identificando, en su caso, el volumen de agua que queda incorporado al producto final. c) Constituyentes y características de las aguas residuales que consideren todos los parámetros que se describen en esta Ordenanza, sin perjuicio de que se indiquen determinaciones no descritas en ella específicamente. d) Volumen de agua residual de descarga y régimen de la misma, horario, duración, caudal medio, caudal punta y variaciones diarias, mensuales y estacionales si las hubiere, y localización del punto de evacuación. e) Planos de situación, planta, conducciones, instalaciones mecánicas y detalle de la red interior de alcantarillado, con dimensiones, situación y cotas. f) Descripción de la actividad, instalaciones y procesos que se desarrollan. g) Descripción del producto objeto de la fabricación, así como los productos intermedios o subproductos si los hubiere, indicando la cantidad, especificaciones y ritmo de producción. h) Instalaciones de pretratamiento y/o depuración y de las medidas de seguridad adoptados en evitación de vertidos accidentales. i) Programas de seguimiento y control de vertidos, efectuados por una Entidad Colaboradora homologada de la Administración (E.C.A.) j) Acreditación de la solicitud del suministro de agua potable y saneamiento. k) El Ayuntamiento podrá requerir cualquier otra información complementaria que estime necesaria. Artículo 28.- Contenido de la autorización de vertido. Los contenidos de la licencia de actividad relativos a los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento recogerán, al menos, los siguientes extremos: 1. Valores máximos permitidos, en concentración, de las aguas residuales. 2. Limitaciones sobre el caudal máximo, volumen total y, en su caso, horario de las descargas. 3. Exigencias de las instalaciones de pretratamiento, inspección, muestreo y medición, en caso necesario. 4. Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de planta en relación con el vertido. 5. Programa de vigilancia respecto al mantenimiento de las instalaciones y certificaciones periódicas de entidades colaboradoras de la Administración. 6. Condiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo 29.- Revisión de las condiciones de las autorizaciones de vertido. 1. Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata a la Entidad gestora. Dicha notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración, tanto si afecta a las características, como al tiempo y al volumen del vertido. De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento adoptará nueva resolución en los términos que proceda. 2. La omisión del usuario de informar de las características de la descarga, cambios en el proceso que afecte a la misma, o los impedimentos para llevar a cabo su inspección y control, serán circunstancias suficientes para la anulación de la autorización de vertido. Artículo 30­­.- Responsabilidad. La infracción de las condiciones y términos de la autorización y/o de esta Ordenanza es motivo para la anulación de la autorización. Son responsables de los vertidos quienes lleven a cabo el vertido, ya sea como titulares de las autorizaciones de vertido, ya sea como responsables de vertidos no autorizados. Artículo 31. Anulación de la autorización. Vertidos no autorizados. Tendrán la consideración de vertidos no autorizados: 1. Aquellos que no han solicitado la regularización del vertido dentro del plazo establecido para ello. 2. Aquellos que, habiendo solicitado la regularización del vertido dentro del plazo establecido para ello, han incumplido los plazos y/o trámites definidos en el Procedimiento administrativo para la regularización del vertido. 3. Aquellos que, estando en posesión de la autorización del vertido, ésta ha sido anulada por presentar valores de contaminación iguales o superiores a los considerados como prohibidos. 4. Aquellos que, estando en posesión de la autorización del vertido, ésta ha sido anulada por presentar valores de contaminación por encima de los permitidos en la misma, sin llegar a los prohibidos, durante un periodo superior a 6 meses. 5. Los vertidos considerados como prohibidos que se recogen el artículo 37. Capítulo III Tratamiento previo a los vertidos Artículo 32.- Tratamiento en origen. 1. Las aguas residuales que no cumplan las limitaciones de vertido establecidas en esta Ordenanza deberán ser objeto del tratamiento previo correspondiente, mediante la instalación de unidades de pretratamiento, plantas depuradoras específicas o, incluso, modificando sus procesos de producción. En los casos en que sea exigible dicha instalación de pretratamiento para las aguas vertidas, el usuario deberá presentar al Ayuntamiento el proyecto de la misma y su información complementaria para su revisión y aprobación previa; sin que puedan alterarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto presentado. 2. El Ayuntamiento podrá obligar a reducir o regular el caudal del vertido cuando las condiciones de la red o de las instalaciones de depuración así lo aconsejen, o en casos en que el mismo constituya un grave riesgo para el sistema en su conjunto. Esta obligación podrá tener carácter temporal, estacional o continuo. 3. Podrá exigirse por parte de la Entidad Gestora la instalación de medidores de caudal del vertido, en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones aportados por el usuario. Artículo 33.- Asociación de usuarios. Cuando varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el tratamiento previo de sus vertidos, deberán obtener una Autorización de Vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen y de sus efluentes. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de vertido será tanto de la comunidad de usuarios como de cada uno de ellos solidariamente. Capítulo IV Descargas accidentales Artículo 34.- Descargas accidentales y situación de emergencia. 1. Se considera descarga accidental el vertido puntual contaminante que, proviniendo de una actividad cuyos vertidos cumplen habitualmente con lo establecido en la presente Ordenanza, sea ocasionado por accidente o fallo de funcionamiento o incorrecta o defectuosa explotación de sus instalaciones correctoras e infrinja lo dispuesto en esta Ordenanza. Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar estas descargas accidentales, realizando las instalaciones necesarias para ello o acondicionando convenientemente las ya existentes e instruyendo al personal encargado de la explotación de las mismas. 2. Se entiende que hay una situación de emergencia o peligro cuando se da alguna de las circunstancias siguientes: En los casos de un vertido fortuito las características del cual sobrepasen las condiciones de las autorizaciones de vertido, pudiendo dar lugar a episodios de contaminación y/o riesgos para el medio, el sistema y/o las personas. Cuando a causa de un accidente en las instalaciones del usuario haya un riesgo inminente de producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado, potencialmente peligroso para la salud de las personas, las instalaciones, las EDAR?s o para las mismas redes, o bien que pueda alterar de forma substancial las condiciones fijadas por la autorización de vertido. Cuando se viertan caudales que exceden del doble del máximo autorizado. Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario tiene el deber de comunicar urgentemente la descarga accidental al organismo autonómico que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente, al Ayuntamiento de Cieza y a la Entidad Gestora, utilizando el medio más rápido para ello. Además, con objeto de evitar o bien reducir al máximo los efectos de su descarga accidental, el usuario ha de adoptar todos los medios a su alcance así como las medidas previstas a su Plan de Emergencias. 1. En un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la descarga, el interesado debe remitir a los organismos anteriores un informe detallado del accidente. En este informe deben figurar, como mínimo, los siguientes datos: Nombre, identificación y ubicación de la empresa. Caudal y materias vertidas. Causa del accidente, hora en la cual se produjo y duración. Medidas adoptadas y medios empleados por el usuario. Hora y forma en qué se comunicó el suceso. Todos aquellos otros datos y precisiones que permitan una interpretación correcta del incidente y una valoración adecuada de sus consecuencias. Artículo 35.- Valoración y abono de daños. Con independencia de las responsabilidades en que se pudiera haber incurrido, los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, incluidos los derivados de la limpieza, reparación o modificación de las instalaciones de saneamiento y los de restauración del medio ambiente afectado, serán abonados por el causante. Artículo 36.- Accidente mayor. Cuando las situaciones de emergencia, a las que se hace referencia en los artículos anteriores, puedan ser calificadas de accidentes mayores, además de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será de aplicación el Real Decreto 1.254/1999, de 16 de julio sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas o norma que la sustituya, y demás disposiciones legales. Capítulo V Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos Artículo 37.- Prohibiciones. 1. Se entiende como prohibido el vertido a la red de alcantarillado de cualquier elemento sólido, pastoso, líquido o gaseoso que, incorporado en las aguas como consecuencia de los procesos o actividades de las instalaciones industriales, en razón de su naturaleza, propiedades, concentración y cantidad, cause o pueda causar, por sí solo o por interacción con otros, alguno de los siguientes efectos: a) Mezclas explosivas: Se entenderán como tales aquellos compuestos que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar igniciones o explosiones. En ningún momento mediciones sucesivas efectuadas con un explosímetro en el punto de descarga del vertido al Sistema Integral de Saneamiento deberán indicar valores superiores al 5 por 100 del límite inferior de explosividad, así como una medida realizada de forma aislada, no deberá superar en un 10 por 100 al citado límite. Se incluyen: Los gases procedentes de motores de explosión, gasolina, queroseno, nafta, éteres, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y aceites volátiles, así como cualquier otra sustancia que pueda provocar mezclas explosivas. b) Desechos sólidos o viscosos: Se entenderán como tales aquellos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado, o que puedan interferir en el transporte de aguas residuales. Se incluyen los siguientes: grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos, cortezas de fruta, pelos, pieles o carnaza, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras o de mármol, trozos de metal, vidrio, paja, viruta, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustibles, aceites lubricantes o similares usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y, en general, todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 cm. en cualquiera de sus dimensiones. c) Materias colorantes: Se entenderán como materias colorantes aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como: Tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas residuales, las colorea de tal forma que no pueden eliminarse por ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales. d) Residuos corrosivos: Se entenderán como tales aquellos compuestos que provoquen corrosiones a lo largo del Sistema Integral de Saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de éstas o producir averías. Se incluyen los siguientes: Ácidos clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros. e) Residuos peligrosos: Se entenderán aquellos productos o compuestos que: - Figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en la legislación estatal. - Los que, sin estar incluidos en la lista citada, tengan tal consideración de conformidad con lo establecido en la normativa estatal. - Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. a) Residuos que produzcan gases nocivos: Se entenderán como tales los residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, colectores y/o emisarios en concentraciones superiores a los límites siguientes: Monóxido de carbono (CO): 100 cc/m³ de aire. Cloro (Cl2): 1 cc/m³ de aire. Sulfuro de hidrógeno (SH2): 20 cc/m³ de aire. Cianhídrico (CNH): 10 cc/m³ de aire. 1. Los vertidos realizados por parte de camiones cuba, equipos succionadores impulsores, camiones cisterna y de cualquier otro tipo de vehículo o maquinaria, sin la correspondiente autorización de vertidos. 2. Vertidos procedentes de descarga de camiones dedicados a la limpieza de fosas sépticas. 3. Se excluye de esta prohibición la descarga de aquellos vehículos empleados por la Entidad gestora para la limpieza de la red de alcantarillado. Artículo 38.- Vertidos tolerados. 1. Se entienden como vertidos tolerados todos los que no estén incluidos en el artículo anterior. Atendiendo a las necesidades de proteger la red de alcantarillado, el funcionamiento de las instalaciones de depuración y de permitir la reutilización de las aguas depuradas se establecen a continuación las concentraciones máximas instantáneas de algunos contaminantes permitidos en las descargas de los vertidos: 2. Queda expresamente prohibida la dilución de los vertidos para conseguir niveles de concentración de contaminantes que posibiliten su evacuación al alcantarillado. Artículo 39. Vertidos de instalaciones móviles. Las aguas residuales procedentes de las instalaciones móviles como puedan ser ferias, circos, o cualquier otro espectáculo ambulante deberán ser vertidas a la red de saneamiento previa autorización del Ayuntamiento. Las grasas y aceites procedentes de las actividades citadas en el apartado anterior y cualquier otra sustancia susceptible de producir contaminación deberán ser gestionadas por empresas autorizadas por el órgano administrativo competente. Los vertidos para obras, espectáculos temporales en locales móviles y en general, para actividades esporádicas, se concederán siempre por tiempo definido que, expresamente, figurarán en el documento de autorización. Artículo 40.- Acciones reglamentarias Los vertidos que se realicen al alcantarillado y que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones que se especifican en la presente Ordenanza darán lugar a que el Ayuntamiento adopte alguna o algunas de las medidas siguientes: 1. Prohibición total del vertido cuando, existiendo el incumplimiento, éste no pueda ser corregido ni en las instalaciones municipales existentes ni en las instalaciones del usuario. 2. Exigir al usuario la adopción de las medidas necesarias en orden a la mejora del vertido, mediante un pretratamiento del mismo o modificaciones en el proceso que lo origina. 3. Exigir al responsable de efectuar, provocar o permitir la descarga el pago de todos los gastos y costos adicionales a que el Ayuntamiento o la Entidad Gestora hayan tenido que hacer frente como consecuencia de los vertidos, por desperfectos, averías, limpieza, análisis, etc. 4. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares necesarias, incluida la suspensión del vertido, para el caso de que se incumplan las condiciones de su otorgamiento, sin perjuicio, en su caso, del inicio de procedimiento sancionador. Capítulo VI Muestreo y análisis de los vertidos Artículo 41.- Muestreo. El muestreo se realizará por personal autorizado por la Entidad gestora (entidad colaboradora de la administración, policía medioambiental, etc.). Se instará la presencia del usuario durante la recogida de muestras. Si el mismo renunciara a ello se hará constar en el Acta levantada al efecto. Artículo 42.- Muestras. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples (puntuales) más representativas del vertido, el cual será señalado por la Entidad gestora. Cada muestra se fraccionará en tres partes, dejando una a disposición del usuario, otra en poder de la Administración actuante y la tercera, debidamente precintada, acompañará al Acta levantada. Cuando la Entidad gestora lo considere conveniente para obtener una mayor información sobre los vertidos, en especial en situaciones de oscilaciones fuertes en la composición de los mismos, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Las muestras compuestas serán obtenidas por mezcla y homogeneización de cinco (5) muestras simples recogidas en el mismo punto y en un período de al menos dos (2) horas y siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal de vertido en el instante de la toma de muestras. Artículo 43.- Métodos analíticos. Los métodos para la determinación en las muestras de las características analíticas, además de los que, de forma no exhaustiva se indican en el Anexo II de esta Ordenanza, serán los ?Standard Methods for the examination of water and wastewater?, publicados conjuntamente por la A.P.H.A (American Public Health Association), A.W.W.A. (American Water Works Association), W.P.C.F. (Water Pollution Control Federation), y, en su caso, los métodos obligatorios que ha de seguir el laboratorio de Empresa Colaboradora de la Administración encargada de ello por el Ayuntamiento. Los análisis de las muestras podrán realizarse en instalaciones homologadas o autorizadas por la Administración o que dispongan de un sistema de control y de aseguramiento de calidad de la actividad analítica según normativa internacional. Las muestras que vayan a ser analizadas deberán ser convenientemente codificadas aunque no llevarán identificación o señal alguna que permita determinar su origen o procedencia, ni la identidad de la instalación de que procedan. Artículo 44.- Arqueta de efluentes. Las instalaciones que viertan aguas residuales dispondrán, para la toma de muestra y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta o registro de libre acceso desde el exterior situada aguas abajo del último vertido y de tal forma que el flujo del efluente no pueda variarse. En determinados casos justificados, la Entidad gestora podrá exigir al usuario la realización de algún tipo arqueta específica que permita un muestreo adecuado de los efluentes. En ese caso, la arqueta deberá quedar construida en el plazo de 6 meses desde el requerimiento realizado al efecto. Artículo 45.- Arqueta de registro del tratamiento previo al vertido Las agrupaciones industriales u otros usuarios que mejoren la calidad de sus efluentes dispondrán, a la salida de su instalación de tratamiento previo al vertido, de la correspondiente arqueta o registro de libre acceso, sin exclusión de la establecida por el artículo anterior. Artículo 46.- Mantenimiento. Las instalaciones que viertan aguas residuales a la red de alcantarillado deberán conservar en perfecto estado de funcionamiento todos los equipos de medición, muestreo y control necesarios para realizar la vigilancia de la calidad de sus efluentes. Artículo 47.- Procedimiento de toma de muestras. La toma de muestras se efectuará, con carácter particular, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Deberá comunicarse al representante de la industria inspeccionada que puede asistir al acto de la inspección y de la toma de muestras; debiendo la empresa inspeccionada facilitar el acceso a las instalaciones y el montaje de los instrumentos para medir y tomar las muestras necesarias. b) Las muestras se deberán tomar por triplicado e identificar el envase donde se guarden, si es de plástico o de vidrio. Los envases deberán ser sellados por el propio inspector y entregará uno de ellos al representante de la empresa, que deberá almacenarlo y conservarlo siguiendo las instrucciones que le indique el propio inspector, mientras que los otros dos quedarán en poder de la Entidad gestora para su entrega en el laboratorio homologado. c) Después de la toma de muestras, se levantará un acta por triplicado en la que consignará los datos de identificación del usuario, la persona o personas que le han atendido, las operaciones o controles realizados, los resultados de las medidas efectuadas in situ, las muestras que se han tomado y cualquier otro aspecto que sea de relevancia y el inspector considere oportuno introducir en el acta. d) Las muestras se trasladarán de inmediato por la Entidad gestora al laboratorio en donde se efectuarán las determinaciones analíticas, adoptando las precauciones necesarias para su correcta conservación y para que no se alteren las características del agua residual muestreada; haciéndose entrega de las mismas en el mismo día. e) La toma se podrá efectuar utilizando un aparato automático de toma de muestras, con la posibilidad de captar una o varias muestras, en función de las necesidades determinadas por la Entidad gestora. En este caso se invitará al representante de la empresa inspeccionada a que esté presente durante el tiempo que dure el muestreo y, una vez colocado el aparato, se precintará en presencia del representante. Transcurrido el tiempo de muestreo predeterminado se desprecintará y se recogerán las muestras. f) Si en el momento de la inspección no se produjera ningún vertido por tratarse de un vertido intermitente, podrá tomarse una muestra en donde el personal inspector considere oportuno para su representatividad; siendo responsabilidad de la empresa inspeccionada la presentación de la documentación necesaria que garantice que el agua residual se vierte en las condiciones establecidas en la autorización del vertido y según lo establecido en esta Ordenanza. Artículo 48.- Resultados analíticos contradictorios. Una vez entregados los dos envases en el laboratorio homologado, por éste se procederá para que uno de ellos quede almacenado en las debidas condiciones para que permanezcan en lo posible sin alterar las características físico-químicas y biológicas del agua residual; iniciando seguidamente las actuaciones oportunas con el otro envase para la determinación de los parámetros deseados. Ultimado el análisis se dará cuenta del mismo al interesado por la Entidad gestora, con el apercibimiento de que, en el plazo de diez días, podrá alegar lo que estime conveniente y, en su caso, presentar resultados analíticos contradictorios que deberán estar avalados por el laboratorio de una Empresa Colaboradora de la Administración Organismos de Cuenca. En el caso de que los resultados del análisis contradictorio fueran representativamente diferentes en más menos el 20% con el análisis notificado, se procederá sin solución de continuidad al análisis del tercer envase por un tercer laboratorio homologado a quien lo remita la Entidad gestora; siendo sus resultados dirimentes. Los gastos del análisis de este tercer envase serán de cuenta del interesado siempre que sus resultados sean representativamente conformes con el notificado; y de la Entidad gestora caso de su coincidencia con el contradictorio presentado. Artículo 49.- Frecuencia del muestreo. Respecto a la frecuencia del muestreo, la Entidad gestora determinará los intervalos de la misma en cada sector, y en el momento de la aprobación del vertido, de acuerdo con las características propias del solicitante, ubicación y cualquier otra circunstancia que considere conveniente. Artículo 50.- Información. Las determinaciones analíticas periódicas realizadas deberán remitirse a la Entidad gestora, a su requerimiento, con la frecuencia y en la forma que se especifique en la propia autorización del vertido. En el caso de que la autorización de vertido no lo establezca, será la Entidad gestora quien proponga al Ayuntamiento la frecuencia de muestreo exigible. En todo caso, estos análisis estarán a disposición del Ayuntamiento y la Entidad gestora responsables de la inspección y control de los vertidos para su examen, cuando éste proceda. Por su parte, la Entidad gestora podrá realizar sus propias determinaciones, aisladas o en paralelo con el usuario, cuando lo considere procedente y en la forma en que se define en el siguiente capítulo sobre inspección y control. Capítulo VII Inspección y control de los vertidos Artículo 51.- Inspección. El Ayuntamiento y/o la Entidad gestora podrá efectuar, por iniciativa propia o a instancia de los usuarios, tantas inspecciones y controles de las instalaciones de vertidos de aguas residuales como estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado. En el caso de que la inspección se lleve a cabo por iniciativa propia de la Administración o de la Entidad gestora no será necesaria la previa comunicación al interesado. Las inspecciones y controles podrán consistir, total o parcialmente, en: Comprobación del estado de la instalación y del funcionamiento de los instrumentos que para el control de los efluentes se hubieran establecido en la Autorización de Vertido. Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los originan. Medida de los caudales vertidos a la red de alcantarillado y de parámetros de calidad mensurables in situ. Comprobación de los caudales de abastecimiento y autoabastecimiento. Comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos detallados en la Autorización de Vertido. Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones, en materia de vertidos, contempladas en la presente Ordenanza. Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la labor inspectora. A fin de que los inspectores puedan realizar sus funciones de vigilancia y control, los titulares de las instalaciones estarán obligados ante dicho personal acreditado a: Facilitarles, sin necesidad de comunicación anticipada, el libre acceso a los locales o partes de la instalación que consideren conveniente para el cumplimiento de su misión. Facilitarles el montaje de los equipos, así como permitirles la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con la finalidad de autocontrol, especialmente aquellos para la medición de los caudales de vertidos y toma de muestras, a efecto de realizar las comprobaciones que consideren convenientes. Y, en general, facilitarles el ejercicio y cumplimiento de sus funciones. La negativa a facilitar inspecciones o a suministrar datos y muestras será considerada como infracción de la presente Ordenanza TITULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 52.- Infracciones y sanciones. Toda actuación, comportamiento o conducta que contravenga esta Ordenanza dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, a la adopción de medidas tendentes a la restauración de las normas infringidas o situación antirreglamentaria creada y a la indemnización de daños y perjuicios a cargo de los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles por los Tribunales de Justicia. Artículo 53.- Infracciones muy graves. Constituye infracción muy grave: a) La descarga a la red de saneamiento de vertidos industriales prohibidos o que superen los valores máximos admisibles, siempre que causen daños en las infraestructuras de saneamiento o depuración, o hayan producido un perjuicio o deterioro grave del medio ambiente o puesto en peligro la seguridad o salud de las personas. b) El incumplimiento de las órdenes de mandato consistentes en la suspensión de los vertidos. c) La ocultación, inexactitud o falsedad de las declaraciones para el uso del servicio o para la determinación de las cuotas de enganche. d) La existencia de conexiones o derivaciones clandestinas. e) La utilización de la acometida de un edificio para efectuar el vertido de otra, sin autorización previa. Artículo 54.- Infracciones graves. Constituye infracción grave: a) La descarga a la red de saneamiento de vertidos industriales prohibidos o que superen los valores máximos admisibles, cuando no causen daños en las infraestructuras de saneamiento o depuración, ni hayan producido un perjuicio o deterioro grave del medio ambiente o puesto en peligro la seguridad o salud de las personas. b) El incumplimiento de la obligación de mantener en buen estado las instalaciones y colectores del vertido. c) La dilución de los vertidos sin autorización. d) Realizar vertidos de cualquier tipo sin la obtención de la autorización de vertido, o sin ajustarse a las condiciones que la autorización señala, o a los requisitos generales establecidos en esta Ordenanza. e) Ocultar o falsear los datos que se exigen para la obtención de la autorización de vertido. f) La obstaculización de la función inspectora de la Entidad Gestora y del Ayuntamiento de Cieza. g) El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta Ordenanza sobre la instalación de pozos de registro o arquetas, así como del mal funcionamiento de los dispositivos de aforo de caudales y toma de muestras o aparatos de medida. h) Omisión o retardo de las instalaciones de los sistemas de tratamiento exigidos por la Administración. i) La carencia de comunicación de las situaciones de peligro o emergencia o el incumplimiento de las prescripciones o las órdenes derivadas de situaciones de emergencia. j) El incumplimiento de las normas relativas a construcción de alcantarillas, acometidas, conexiones a la red sin previa licencia o sin ajustarse a las condiciones de la misma. Artículo 55.- Infracciones leves. Se consideran infracciones leves: a) La realización de modificaciones en los procesos productivos que causen modificaciones al efluente sin la comunicación u obtención, si es necesario, de una autorización de vertido. b) La desobediencia de los requerimientos del Ayuntamiento de Cieza en relación con la adecuación de vertidos o instalaciones a las condiciones reglamentarias. c) El incumplimiento de los requerimientos que se efectúen por la Administración y la Entidad Gestora en relación con la aportación de información sobre las características de los efluentes. d) Carencia de comunicación de los cambios de titularidad de las instalaciones. e) El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente Ordenanza u omisión de los actos a que obliga, siempre que no sean considerados como infracción grave o muy grave. Artículo 56.- Sanciones. La comisión de infracciones tipificadas en los artículos anteriores se sancionarán de la siguiente manera: a) Infracciones muy graves, desde 30.001 Euros hasta 300.000 Euros. b) Infracciones graves, desde 3.001 Euros hasta 30.000 Euros. c) Infracciones leves, hasta 3.000 Euros. En cualquier caso, la cuantía de la multa impuesta será, como mínimo, igual al importe en que se haya beneficiado el infractor, aunque ello implique la superación de las cuantías máximas establecidas para cada clase de sanción. Excepcionalmente, por razón de la escasa o nula trascendencia del hecho sancionado y por resultar claramente desproporcionada la sanción prevista a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá aplicarse la sanción establecida para la clase de infracción inmediatamente inferior, debiendo justificarse expresamente y de forma adecuada dicha decisión en el expediente sancionador. La escala establecida en este artículo se entenderá automáticamente sustituida por la modificación de cuantías que se produzca en la legislación sectorial correspondiente. La escala de la cuantía corresponde a la que establece la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Artículo 57. Sanciones accesorias. Además de las multas previstas en esta Ordenanza, la comisión de las infracciones que tipifica podrá llevar aparejada, motivadamente, la imposición de todas o algunas de las sanciones accesorias que se enumeran en los apartados siguientes. Imposición al infractor de la obligación de adoptar las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de las limitaciones establecidas. Comprobación complementaria de los volúmenes y características de calidad de los vertidos por parte del Ayuntamiento de Cieza, exigiéndosele al usuario el pago de los costes que ello provoque. Por la comisión de infracciones muy graves, cese de la instalación o actividad, por plazo de dos a cinco años, con revocación de la autorización o licencia y prohibición de obtenerla nuevamente durante el plazo de duración de la sanción. Por la comisión de infracciones graves, cese de la instalación o actividad, por plazo de hasta dos años, con revocación de la autorización o licencia y prohibición de obtenerla nuevamente durante el plazo de duración de la sanción. Las sanciones firmes por infracción muy grave en materia medioambiental, comportan la prohibición para contratar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.1.c del Real Decreto legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El procedimiento para declarar la prohibición de contratar y sus efectos, se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de los contratos de las administraciones públicas. A estos efectos, el órgano competente para sancionar deberá notificar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado las sanciones firmes que dan lugar a la prohibición para contratar. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las personas que hayan sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación ambiental, no podrán contratar con el Ayuntamiento de Cieza hasta que satisfagan la sanción. Estas sanciones serán de aplicación sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por las responsabilidades civiles y/o penales en las que hayan podido incurrir los infractores. Artículo 58. Graduación de las sanciones. En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando los criterios que a continuación se relacionan como circunstancias atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción: a. Intencionalidad. b. Ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido. c. Grado de participación. d. Reincidencia, por comisión de otra u otras infracciones de la misma naturaleza en los últimos cinco años, que hayan dado lugar a la imposición de sanción que sea firme en vía administrativa. e. La medida en que el valor límite de emisión haya sido superado. f. Falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o de las precauciones precisas en el ejercicio de la actividad. g. Magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el bien protegido. h. La repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido, o su incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente. i. Coste de la restitución. j. La ejecución del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de personas o medios que faciliten la impunidad. k. La capacidad económica del infractor. l. La adopción espontánea por el infractor de medidas eficaces para reparar el daño causado, con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, y la colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos. m. Las diferencias entre los datos facilitados y los reales. Artículo 59.- Daños a terceros. 1. Si se produjeran daños a terceros como consecuencia del incumplimiento de las normas de esta Ordenanza o por causa de vertidos prohibidos o por los autorizados que no cumplan las condiciones impuestas, la responsabilidad será de cuenta exclusiva de las entidades propietarias, sin perjuicio de aplicación por el Ayuntamiento de Cieza de las sanciones y medidas a adoptar establecidas en esta Ordenanza. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción. El órgano que hubiera impuesto la sanción será competente para exigir y fijar el plazo para la reparación. 2. Cuando el daño producido afecte al Sistema Integral de Saneamiento, la reparación será realizada por el Ayuntamiento a costa del infractor. 3. Si el infractor no procediese a reparar el daño casado en el plazo señalado en el expediente sancionador, la Administración procederá a la imposición de multas sucesivas. La cuantía de cada multa no superará, en ningún caso, el 10% de la sanción fijada para la infracción cometida. 4. Si como consecuencia de los daños producidos a las instalaciones, otro organismo impusiera una sanción o multa al Ayuntamiento, éste repercutirá totalmente su cuantía en el infractor o infractores detectados. 5. Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por la Administración. 6. Cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las disposiciones indicadas al efecto. 7. Las reclamaciones de los terceros se presentarán, en todo caso, en el término de un año en el Registro General del Ayuntamiento de Cieza; resolviéndose por el órgano de los Servicios competentes la procedencia de aquellas, su cuantía y la parte responsable. Contra su acuerdo podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 60.- Prescripción. Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán a los cinco años las muy graves, a los tres años las graves, y las leves al año. Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán a los cuatro años. Los plazos de prescripción de las infracciones se computarán desde el día en que la infracción se hubiese cometido, desde su terminación si fuese continuada, y desde que pudo ser detectado el daño producido si los efectos de éste no fuesen manifiestamente perceptibles. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución por la que se imponga la sanción. Los plazos anteriores no son de aplicación en la adopción de las medidas no sancionadoras, por lo que no afectan al plazo establecido para ejercitar la acción de restablecimiento de la legalidad o para la adopción de las medidas de cese o suspensión de actividades ilegales, que podrán adoptarse en todo momento cuando concurran las circunstancias previstas en esta Ordenanza. Artículo 61.- Procedimiento y competencia. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. La potestad sancionadora corresponderá al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cieza, el cual podrá delegar tanto la imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar. Artículo 62.- Recursos. Contra estas resoluciones municipales podrá interponerse recurso de reposición, que se formulará por escrito, en forma clara, con expresión de las razones que estime el reclamante, precepto en el que se apoye y alcance de sus pretensiones, a fin de que por el mismo órgano que la dictó se pueda examinar la resolución impugnada y confirmarla, revocarla o reformarla. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente al recibo de la notificación correspondiente, debiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, dirigido el Excelentísimo Señor Alcalde Presidente y con los registros correspondientes. En caso de desestimación del recurso de reposición podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de Justicia competentes; y de no obtenerse resolución expresa de la autoridad local, el plazo será de seis meses para la interposición del mismo. Artículo 63.- Ejecutividad. Las resoluciones administrativas que se adopten en materia de vertidos serán inmediatamente ejecutivas, es decir, que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, bien se trate de hacer efectiva la imposición de multas, de reclamación de indemnizaciones de daños o de cualquier otra resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable en vigor. Artículo 64.- Ejecución subsidiaria. En los supuestos en que se imponga al infractor la obligación de reparar los daños causados a las instalaciones públicas, dentro del plazo que al efecto se le señale, podrá el Ayuntamiento ejecutar de forma subsidiaria tales reparaciones, girando al infractor el importe de las obras y utilizando, si fuera necesario, el procedimiento ejecutivo de apremio. Disposición transitoria primera A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los titulares de las industrias y actividades recogidas en el Anexo I deberán remitir, en el plazo de seis meses, al Ayuntamiento de Cieza la declaración de sus vertidos en la red de alcantarillado. Disposición transitoria segunda Las industrias y actividades relacionadas en el Anexo I que no dispongan de la correspondiente autorización de vertidos al alcantarillado procederán a regularizar su situación de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Disposiciones finales Primera Esta ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Segunda Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo preceptuado en esta Ordenanza. A-151015-10452