IV. Administración Local Cieza 17091 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas fiscales 1.0.0, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y 3.8.0, reguladora de la Tasa de Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos. Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2012, sobre el expediente DGR-2012/0247 de modificación de las Ordenanzas fiscales 1.0.0, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y 3.8.0, reguladora de la Tasa de Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos, al no haberse presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de exposición al público mediante anuncios en el B.O.R.M. núm. 226, de 28 de septiembre de 2012, en el diario La Verdad de 24 de septiembre de 2012, e inserción en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el día 18 de septiembre de 2012, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se publica el texto íntegro de la modificación, que permanecerá vigente hasta tanto no se produzca su derogación o modificación. Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. ORDENANZA FISCAL 1.0.0 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica ??.. Artículo 10 1.- En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro de los plazos establecidos en el correspondiente calendario fiscal y edicto de cobranza. Dichos plazos serán establecidos por la Concejalía de Hacienda, dentro de los siguientes términos: a) Los recibos no domiciliados tendrán un único plazo equivalente al 100% de la cuota tributaria. b) Los recibos domiciliados podrán tener hasta un máximo de cuatro plazos, equivalente cada uno de ellos a la parte proporcional de la cuota tributaria, siempre que la cuota anual no sea inferior a 50 euros. ????? ORDENANZA FISCAL 3.8.0 Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos ??? Artículo 9. 1.- La recaudación de la tasa se realizará mediante padrón anual, dentro de los plazos establecidos en el correspondiente calendario fiscal y edicto de cobranza. Dichos plazos serán establecidos por la Concejalía de Hacienda, dentro de los siguientes términos: a) Los recibos no domiciliados tendrán un único plazo equivalente al 100% de la cuota tributaria. b) Los recibos domiciliados podrán tener hasta un máximo de cuatro plazos, equivalente cada uno de ellos a la parte proporcional de la cuota tributaria, siempre que la cuota anual no sea inferior a 50 euros. La liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos directos. ?????? Cieza, a 19 de noviembre de 2012.?El Alcalde, Antonio Tamayo González. A-261112-17091