IV. Administración Local Cieza 19361 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para 2011. Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2010, sobre el expediente DGR-2010/0304 de Modificación de las ordenanzas fiscales y de precios públicos para 2011, al no haberse presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de exposición al público (B.O.R.M. 226 de 29-09-2010, Tablón de anuncios 16-09-2010 y diario La Verdad de 20-09-2010), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se publica el texto íntegro de la modificación, que permanecerá vigente hasta tanto no se produzca su derogación o modificación. Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. ORDENANZA FISCAL 1.0.0 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. ….. Artículo 5. 1.- ………. Clase Potencia Cuota (€) A) Turismos 1.- De menos de 8 caballos fiscales 19,40 2.- De 8 hasta 11, 99 caballos fiscales 56,05 3.- De 12 hasta 15, 99 caballos fiscales 132,45 4.- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 178,80 5.- De 20 caballos fiscales en adelante 224,00 B) Autobuses 1.- De menos de 21 plazas 130,30 2.- De 21 a 50 plazas 185,25 3.- De más de 50 plazas 231,50 C) Camiones 1.- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 66,80 2.- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 130,30 3.- De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 185,25 4.- De más de 9.999 kilogramos de carga útil 231,50 D) Tractores 1.- De menos de 16 caballos fiscales 28,00 2.- De 16 a 25 caballos fiscales 44,15 3.- De más de 25 caballos fiscales 130,30 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica 1.- De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 28,00 2.- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 44,15 3.- De más de 2.999 kilogramos de carga útil 130,30 F) Otros vehículos 1.- Ciclomotores 8,65 2.- Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 8,65 3.- Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 15,05 4.- Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 30,15 5.- Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 60,30 6.- Motocicletas de más de 1.000 cc 120,65 ……….. ORDENANZA FISCAL 2.0.0 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. ……….. Artículo 9. 1. El procedimiento para gozar de las bonificaciones es de carácter rogado, siendo necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse en el plazo comprendido entre la solicitud de Licencia para la ejecución de las construcciones, instalaciones u obras y la terminación de las mismas, siendo aplicable la normativa vigente en la fecha de la solicitud de bonificación, pudiendo el sujeto pasivo realizar nuevas solicitudes si antes de la terminación de las obras hubiesen cambios normativos favorables. Es requisito imprescindible acompañar con la solicitud la declaración-autoliquidación por el impuesto, debidamente ingresada, mediante la aplicación en la misma de la bonificación solicitada, constituyendo la misma la liquidación provisional a cuenta del impuesto. 2. Si la solicitud de bonificación no reuniera los requisitos indicados o estos fueran insuficientes para la adopción de la resolución que proceda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva. Si incumpliera este requerimiento, se entenderá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución al respecto y se procederá por los órganos de gestión del impuesto, en su caso a practicar liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada. 3. Si se denegare la bonificación o resultaren inadecuados los porcentajes de bonificación aplicados por el obligado tributario en la autoliquidación presentada, se procederá a girar de oficio liquidación provisional sin la bonificación o con el porcentaje que proceda. 4. La concesión de la bonificación o, en su caso, la liquidación provisional que contenga el reconocimiento implícito de dicha bonificación, estarán condicionadas a lo establecido en la licencia municipal y a la acreditación u obtención de las calificaciones o actos exigibles para obtener dicha acreditación, quedando aquélla automáticamente sin efecto, sin necesidad de nuevo acuerdo en contrario, tanto en el supuesto del incumplimiento de tales condiciones como en el de denegación de la licencia. 5. En todo caso, la resolución que se adopte será motivada en los supuestos de denegación. 6. La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones instalaciones u obras y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico. ……………… Capítulo VII. Devengo Artículo 12. 1. El impuesto se devenga provisional y anticipadamente en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, siendo exigible mediante liquidaciones provisionales a cuenta. 2. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario: a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, a los 30 días de la fecha de aprobación de la misma. b) Cuando, encontrándose en tramitación la licencia solicitada, sea concedido, a instancias del interesado, un permiso provisional para el inicio de las obras de vaciado del solar o la construcción de muros de contención, en la fecha en que sea retirado dicho permiso por el interesado o su representante, o caso de no ser retirado, a los 30 días de la fecha de concesión del mismo. c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia ni el permiso del apartado anterior, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras. 3.- La obligación tributaria nace con la terminación de las obras, constituyendo este el momento de la exigibilidad definitiva del impuesto. Capítulo VIII. Gestión del Tributo Artículo 13. 1. El impuesto se exigirá con carácter general en régimen de autoliquidación. 2. Las declaraciones-autoliquidaciones a cuenta que deberán ser ingresadas en cualquier entidad colaboradora autorizada se realizarán en los siguientes plazos: a) En los casos de exigencia de proyecto visado, en el plazo de un mes a partir de la concesión de la licencia de obras o del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, si debidamente acreditado este momento fuese posterior, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos. b) En el caso de solicitud de bonificación, en el momento de la presentación de la misma, si se efectúa con anterioridad a los plazos del apartado anterior. c) En los casos en que no sea necesario proyecto visado, en el momento de la solicitud de licencia de obras. El incumplimiento de dichos plazos supondrá la aplicación de los recargos de extemporaneidad y/o intereses de demora regulados en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, determinándose en aquélla la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo dicha base se determinará en función de los módulos que, para cada tipo de obras o instalaciones, se establezcan por los Servicios urbanísticos municipales, o, cuando este no resulte factible, en función del presupuesto presentado por el interesado. 4. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores. 5. Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente autoliquidación por el Impuesto, en los plazos anteriormente señalados, o se hubiera presentado y abonado aquélla por cantidad inferior a la cuota que resulte del presupuesto aportado, la Administración municipal podrá practicar y notificar una liquidación provisional por la cantidad que proceda, con los intereses de demora correspondientes. 6.- El Área de Urbanismo comunicará al Departamento de Gestión de Recursos en la primera quincena de cada mes, relación comprensiva de licencias urbanísticas concedidas en el mes anterior, con referencia a fecha de concesión, nº de resolución, interesado, presupuesto de ejecución material y ubicación de la obra. Artículo 14. 1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en la Oficina Gestora del Impuesto, declaración del coste real y efectivo de aquéllas, acompañada de fotocopia de su DNI o NIF, así como de los documentos que consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste. 2. Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea superior o inferior al que sirvió de base imponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores que hayan sido presentadas y pagadas por aquéllas, los sujetos pasivos simultáneamente con dicha declaración, deberán presentar y abonar, en su caso, en la forma preceptuada en el artículo anterior, autoliquidación complementaria del tributo por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de manifiesto, que se practicará en el impreso que, al efecto, facilitará la Administración municipal. 3. Los sujetos pasivos están igualmente, obligados a presentar la declaración del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras finalizadas y a abonar la autoliquidación que corresponda, aún cuando no se haya pagado por aquéllas, con anterioridad, ninguna autoliquidación por el impuesto, lo que deberán realizar en el plazo señalado en el punto 1 anterior. Artículo 15. A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u obras y de las efectivamente realizadas así como del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que resulte. ……… ORDENANZA FISCAL 3.1.0 Tasa por prestación de servicios administrativos de carácter general Artículo 6. ………….. 2.- Cuadro de tarifas (en euros): Cuota General a. Por cada bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación por los Servicios Jurídicos Municipales y/o por la Secretaría General 7,30 b. Por cada expedición de tarjetas de armas de 4.ª categoría a las que se refieren los arts. 3 y 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero 20,60 c. Por cada fotocopia de página de documentos de este Ayuntamiento o que hayan de surtir efectos ante esta Administración 0,08 d. Por compulsa de documentos que no hayan de surtir efecto ante el Ayuntamiento de Cieza: Desempleado/Estudiante Cuota General d1. Documentos de hasta dos páginas 0,10 1,20 d2. Documentos entre 3 y 10 páginas 0,60 4,30 d3. Documentos entre 11 y 30 páginas 1,05 9,70 d4. Por cada página adicional del apartado d.3 0,25 1,35 e. Por cada solicitud para participar en pruebas selectivas de personal: Cuota General e.1 En plazas de personal laboral o funcionario con requisito de titulación equivalente al grupo A definido en el artículo 76 del Estatuto básico del Empleado Público 34,45 e.2 En plazas de personal laboral o funcionario con requisito de titulación equivalente al grupo B definido en el artículo 76 del Estatuto básico del Empleado Público 22,60 e.3 En plazas de personal laboral o funcionario con requisito de titulación equivalente al grupo C definido en el artículo 76 del Estatuto básico del Empleado Público, así como aquellas correspondientes a otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación a que hace referencia la disposición adicional séptima del mismo estatuto 17,25 Desempleado Cuota General f. Por cada solicitud para participar en bolsas de trabajo, con independencia de la titulación exigida 6,45 16,15 g. Por boda civil: Cuota General g.1 De lunes a viernes, no festivos, hasta las 14 horas, en dependencias municipales 31,85 g.2 Viernes tarde, Sábados, Domingos y festivos, en dependencias municipales 40,10 ……….. ORDENANZA FISCAL 3.3.0 Tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas ……… Artículo 2. 1. Constituye el hecho imponible la prestación de los diferentes servicios de instalaciones deportivas y el uso esporádico o circunstancial, o mediante reserva de los espacios deportivos y de sus materiales propios destinados a tal fin, así como la prestación de servicios docentes en las mismas. 2. Son espacios deportivos dentro del conjunto de cada instalación los referidos a pistas, campos, salas, aulas o piscinas, así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones. 3. Constituyen las instalaciones deportivas reguladas en esta Ordenanza, las siguientes: a) Polideportivo Mariano Rojas. b) Sala de Barrio. c) Campos de fútbol La Arboleja. 4. No constituye hecho imponible la utilización de las diversas instalaciones mencionadas en los siguientes supuestos: a) Desarrollo de competiciones deportivas, campeonatos, eventos deportivos y torneos de carácter local, autonómico, nacional e internacional, en donde figure el Ayuntamiento de Cieza como entidad colaboradora. b) Entrenamientos y preparación de competiciones deportivas, campeonatos y torneos por parte de Entidades deportivas locales inscritas en el Registro Local de Asociaciones y en el registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) Desarrollo de escuelas deportivas que la Concejalía de Deportes declare como actividad de interés deportivo municipal. d) Realización de eventos y actividades no deportivas cuando estas sean declaradas de interés local por la Concejalía de Deportes. e) Desarrollo de actividades que la Concejalía de Deportes imparta con sus propios monitores a Entidades y Centros de discapacitados locales. …… Artículo 4. 1.- La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad: a) mediante la entrada al recinto deportivo, y pago previo del servicio correspondiente. b) con la solicitud de la actividad docente, previo pago del servicio. 2.- No procederá la devolución de la tasa cuando la actividad no se preste o desarrolle por causas imputables al obligado al pago. Capítulo V. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5. La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las tarifas que se recogen en el Capítulo VII, teniendo en cuenta las siguientes categorías, en ningún caso acumulables y de elección única, siempre y cuando dicha categoría sea contemplada en el cuadro de tarifas: a) Categoría infantil.- Pertenecerán a la misma, todos los sujetos pasivos que tengan una edad de hasta 14 años, así como aquellos otros que formen parte de la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa de planificación y programación de actividades físico deportivas, en los casos de escuelas, clubes y asociaciones deportivas. b) Categoría de persona con discapacidad.- Pertenecerán a la misma todos los sujetos pasivos, con discapacidad física o psíquica, que acrediten una minusvalía igual o superior al 60%. c) Categoría de pensionista.- Pertenecerán a la misma todos los sujetos pasivos que tengan reconocida una pensión, no incluidos en el apartado anterior, con edad superior a 65 años, o menor de esta edad si la pensión es de viudedad. d) Categoría de familia numerosa.- Pertenecerán a la misma aquellos sujetos pasivos pertenecientes a una unidad familiar calificada como familia numerosa en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, distinguiéndose dos subcategorías, en los términos del artículo 4 de la citada ley: d1: General d2: Especial e) Categoría de voluntario municipal.- Pertenecerán a la misma todos los sujetos pasivos que dispongan del carné de voluntario municipal expedido por el Ayuntamiento de Cieza. f) Categoría general.- Pertenecerán a la misma todos los sujetos pasivos no incluidos en los apartados anteriores. g) Categoría estudiantes.- Pertenecerán a la misma los sujetos pasivos considerados y reconocidos como estudiantes, con edad inferior a 25 años. Artículo 7. El cuadro de tarifas (en euros) es el siguiente: 1.- Polideportivo Mariano Rojas a) Piscinas Individual diaria Abono 15 días Abono 30 días Abono Temporada 1.- Categoría General 2,90 34,45 60,30 86,15 2.- Categoría Familia numerosa especial 2,90 17,25 30,15 43,10 3.- Categoría Familia numerosa 2,90 28,00 48,45 68,95 4.- Categoría infantil 2,15 24,80 43,10 63,55 5.- Categoría Infantil miembro de categoría familia numerosa especial 2,15 12,90 22,60 32,30 6.- Categoría Infantil miembro de categoría familia numerosa general 2,15 20,45 34,45 50,60 7.- Categoría de persona con discapacidad 2,90 17,25 30,15 43,10 8.- Categoría de persona con discapacidad con categoría infantil 2,15 12,90 22,60 32,30 9.- Categoría pensionista 2,15 24,80 43,10 63,55 10.- Categoría voluntario municipal 2,15 24,80 43,10 63,55 11.- Categoría estudiantes 2,90 28,00 48,45 68,95 b) Gimnasio cubierto 1 sesión de una hora con luz natural 1 sesión de una hora con luz artificial Abono 10 sesiones con luz natural Abono 10 sesiones con luz artificial Categoría general 9,20 13,20 64,35 € 104,55 c) Actividades docentes Categoría general Categoría pensionistas Categorías de familia numerosa general y de estudiantes Categoría familia numerosa especial Categoría persona con discapacidad 1.- Curso de natación infantil (de 3 a 14 años), 10 sesiones. 20,70 16,55 10,35 10,35 2.- Curso de natación adultos (mayores de 15 años), 10 sesiones. 24,15 19,25 19,25 12,05 12,05 3.- Gimnasia en el agua (mayores de 15 años); 10 sesiones. 18,95 15,20 15,20 9,50 9,50 4.- Acuaróbic (mayores de 15 años), 10 sesiones 18,95 15,20 15,20 9,50 9,50 5.- Gimnasia de mantenimiento, por trimestres y 3 días a la semana. 41,35 33,05 33,05 21,60 21,60 6.- Aeróbic (mayores de 15 años), por trimestres y 3 días a la semana. 41,35 33,05 33,05 21,60 21,60 7.- Aeróbic infantil, por trimestres y 3 días a la semana. 27,55 22,10 13,80 13,80 8.- Gerontogimnasia, por trimestres y 2 días a la semana. 23,00 18,35 18,35 11,45 11,45 9.- Escuelas Deportivas de Base, por curso y 2 días a la semana. 57,45 46,00 28,70 28,70 10.- Escuelas Deportivas de Verano Infantiles (de 8 a 12 años), por mes y 5 días a la semana, incluye desayuno y almuerzo. 241,30 193,05 120,65 120,65 11.- Escuelas Deportivas de Verano Infantiles (de 8 a 12 años), por mes y 5 días a la semana. 183,85 147,05 91,90 91,90 12.- Escuelas, Seminarios y/o Cursos deportivos para adultos, por mes o fracción y 2 días a la semana. 11,45 9,20 9,20 5,75 5,75 13.- Cursos especiales (mayores de 15 años), 10 sesiones. 18,95 15,20 15,20 9,50 9,50 2.- Sala de Barrio 1 sesión de una hora con luz natural 1 sesión de una hora con luz artificial Abono 10 sesiones con luz natural Abono 10 sesiones con luz artificial 1.- Categoría general en pista completa 14,90 21,20 104,55 167,75 2.- Categoría general en sección de pista 5,75 9,15 40,15 74,70 3.- Campos de fútbol La Arboleja 1 sesión de una hora con luz natural 1 sesión de una hora con luz artificial Abono 10 sesiones con luz natural Abono 10 sesiones con luz artificial 1.- Categoría general en campo de césped 46,00 86,15 321,75 723,95 2.- Categoría general en campo de césped artificial 23,00 40,20 160,90 333,20 3.- Categoría general fútbol siete 17,25 23,00 120,60 189,55 Capítulo VIII. Infracciones y Sanciones Artículo 8. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y de la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación. ORDENANZA FISCAL 3.4.0 Tasa por prestación de servicios en establecimientos docentes …………….. Artículo 2. …… 2.- Constituyen Centros docentes del Ayuntamiento de Cieza, reguladas en esta Ordenanza, las siguientes: 1) Universidad popular 2) Escuela de música 3) Escuela de folklore 4) Conservatorio profesional de música “Maestro Gómez Villa” 5) Aula Mentor ……….. Capítulo V. Base Imponible Y Cuota Tributaria Artículo 5. ………. 2.- Se distinguen las siguientes categorías no acumulables para la aplicación de las Tarifas, cuya elección ha de ser única, siempre y cuando dicha categoría sea contemplada en el cuadro de tarifas: h) Categoría de familia numerosa.- Pertenecerán a la misma aquellos sujetos pasivos pertenecientes a una unidad familiar calificada como familia numerosa en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y cuyos beneficiarios estén incluidos en la misma. i) Categoría de voluntario municipal.- Pertenecerán a la misma todos los sujetos pasivos que dispongan del carnet de voluntario municipal expedido por el Ayuntamiento de Cieza. j) Categoría desempleado.- Pertenecerán a la misma aquellos sujetos pasivos en situación de desempleo en alguna de las siguientes subcategorías: c1.- Aplicable a aquellos sujetos pasivos en los que concurra una situación de desempleo mínima de 12 meses, incluida dicha situación para el cónyuge, en su caso, que deberá acreditar mediante la presentación de la vida laboral en el centro docente correspondiente. c2.- Aplicable a aquellos sujetos pasivos en las mismas circunstancias especificadas en el punto 1 anterior y que además la suma de las prestaciones económicas y demás rentas de la unidad familiar sean inferiores a 4.368 euros per cápita, de los miembros que constituyan la unidad familiar. Dichas circunstancias deberán acreditarse ante el Departamento de Empleo del Ayuntamiento mediante la presentación de las certificaciones de prestaciones y vida laboral así como certificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o negativa en su caso, del último ejercicio, expedida por la Agencia Tributaria, de todos los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio. A la vista de dicha documentación el Concejal de Empleo resolverá la calificación del solicitante como desempleado, a efectos de la aplicación de esta tarifa, documento que deberá ser presentado por el sujeto pasivo en el centro docente correspondiente, y que supondrá la aplicación de tarifa cuota cero. k) Categoría normal.- Pertenecerán a la misma todos los sujetos pasivos con carácter general, que no pertenezcan a ninguno de los grupos anteriores o cuando las anteriores categorías no estén contempladas en el cuadro de tarifas. Capítulo VI. Cuadro de tarifas y Normas de Gestión Artículo 6. Se establecen las siguientes tarifas (en euros) y normas de gestión: 1) Universidad popular Categoría normal Categoría de voluntario municipal Categoría de desempleado c1 1.- Curso de bordado y traje regional 38,00 19,00 19,00 2.- Curso de dibujo y pintura 27,55 13,50 13,50 3.- Curso de cerámica 27,55 13,50 13,50 4.- Curso de idioma 27,55 12,90 12,90 5.- Otros cursos 24,25 12,10 12,10 2) Escuela de música Categoría normal Categoría de voluntario municipal Categoría de desempleado c1 1.- Matrícula con derecho a una asignatura 27,55 13,58 € 13,80 2.- Por cada asignatura adicional 10,35 5,09 € 5,15 3) Escuela de Folklore Categoría normal Categoría de voluntario municipal Categoría de desempleado c1 Matrícula del curso 27,55 13,80 13,80 4) Conservatorio profesional de música “Maestro Gómez Villa” Categoría normal Categoría de voluntario municipal, desempleado c1 y familia numerosa 1.- Apertura de expediente 19,50 9,75 2.- Matrícula por asignatura y curso 48,25 24,15 3.- Matrícula por asignatura pendiente y curso 55,15 27,55 4.- Pruebas de acceso 35,65 17,80 5.- Traslado de expediente 15,00 7,50 6.- Expedición/renovación de tarjeta de identidad 6,90 3,45 7.- Otros servicios administrativos o certificaciones 8,10 4,05 Cuando dos o más miembros de una misma unidad familiar se encuentren matriculados en el Conservatorio, podrán fraccionar el pago en dos plazos: el 50% al formalizar la matrícula, y el resto durante la 2.ª quincena del mes de diciembre. La falta de pago del importe total de las tasas, en el caso de opción por el pago total, motivará la pérdida de la plaza concedida. El impago parcial de las mismas, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la pérdida de la plaza concedida y a las cantidades correspondientes al primer plazo. En este último supuesto se notificará previamente al interesado para que en un plazo improrrogable de 15 días realice el pago al que viene obligado. ………………… ORDENANZA FISCAL 3.5.0 Tasa por tramitación administrativa de licencia, reconocimiento y control municipal de actividades ….. Capítulo V. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6. ………… 2.- El cuadro de tarifas para el cálculo de la cuota tributaria (en euros) es el siguiente: General De Localización Especial CUADRO DE TARIFAS Porcentaje sobre el P.E.M. de la instalación Mínima Porcentaje sobre el P.E.M. de la instalación Mínima Porcentaje sobre el P.E.M. de la instalación Mínima 1. Primera instalación o traslado de establecimientos no sujetos a procedimiento de control, evaluación y calificación medio ambiental. 2% 247,70 0,2% 64,60 - - 2. Primera instalación o traslado de establecimientos sujetos a procedimiento de control, evaluación y calificación medio ambiental. 2% 523,40 0, 2% 140,00 - - 3. Primera instalación o traslado de establecimientos especiales: a. Entidades bancarias, y Cajas de Ahorro. - - - - 2% 4.761,15 b. Entidades de seguros. - - - - 2% 714,00 c. Cines, teatros, discotecas y salas de fiesta. - - - - 2% 952,00 d. Bingos y salas de juegos. - - - - 2% 1.428,00 General De Localización Especial CUADRO DE TARIFAS Porcentaje sobre el P.E.M. de la instalación Mínima Porcentaje sobre el P.E.M. de la instalación Mínima Porcentaje sobre el P.E.M. de la instalación Mínima f. Expedientes de instalación y apertura para la constatación de la legalización de máquinas recreativas y de azar tipo B. - - - - 2% 238,00 g. Otros establecimientos para autorización temporal - - - - 2% 269,25 4. Cambios de titularidad de establecimientos: a. Establecimientos no sujetos a procedimiento de control, evaluación y calificación medio ambiental. 0,7% 94,75 0,07% 26,95 0,7% 94,75 b. Establecimientos sujetos a procedimiento de control, evaluación y calificación medio ambiental. 0,7% 190,60 0,07% 52,80 0,7% 190,60 5. Ampliación de actividades o del establecimiento: a. Establecimientos no sujetos a procedimiento de control, evaluación y calificación medio ambiental. 1% 123,85 0,1% 32,30 1% 123,85 b. Establecimientos sujetos a procedimiento de control, evaluación y calificación medio ambiental. 1% 261,70 0,1% 70,00 1% 261,70 ………………. ORDENANZA FISCAL 3.6.0 Tasa por prestación de servicios y utilización de instalaciones en lonja y mercados ……… Artículo 5. ……………………. 2.- La cuota tributaria se determinará en función de los metros lineales de mostrador o superficie útil del puesto con arreglo a la siguiente tarifa en euros: Tarifa mensual a. Por utilización de puesto en mercado municipal número 1, por cada metro lineal o fracción de mostrador 15,80 b. Por utilización de puesto en mercado municipal número 2, por cada metro lineal o fracción de mostrador 11,20 c. Por utilización de puesto en lonja municipal, por cada metro cuadrado o fracción de superficie útil 4,25 ………….. ORDENANZA FISCAL 3.7.0 Tasa por prestación de servicios urbanísticos ……. Capítulo V. Base Imponible y Cuota Tributaria Artículo 6. Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los servicios urbanísticos especificados en el artículo 2.º se determinarán mediante la aplicación de las tarifas (en euros) especificadas para cada uno de ellos en los epígrafes que se enumeran a continuación. Epígrafe Primero: Tramitación de consultas e informes urbanísticos previos, expedición de certificados urbanísticos y certificaciones catastrales. 1.1 Por cada cédula de edificación 24,10 1.2 Por cada cédula urbanística 24,10 1.3 Por cada cédula de urbanización 160,45 1.4 Por cada cédula de habitabilidad (ya sea de vivienda de nueva construcción o de segunda ocupación), y por cada informe sobre el estado de edificios o construcciones 56,00 1.5 Por cada certificado de antigüedad o legalidad, y por cada dictamen sobre el estado de edificios o construcciones 160,45 1.6 Por cada certificación catastral expedida a través del Punto de Información Catastral 7,80 Epígrafe segundo: Tramitación de licencias de parcelación. 2.1 Por cada parcela resultante 24,10 Epígrafe tercero: Tramitación de licencias por usos. El importe de la cuota (en euros) se obtendrá, según el caso, por aplicación de los porcentajes que se especifican sobre el valor actualizado de la edificación e instalaciones, establecido por los servicios técnicos: 3.1 Por primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general 0,12% 3.2 Por usos de carácter provisional establecidos por la normativa sobre suelo y ordenación urbana 0,60% 3.3 Por modificación de uso de edificios e instalaciones en general 0,40% Epígrafe cuarto: Tramitación de licencias urbanísticas de construcciones, instalaciones, obras y demoliciones. ........ 4.1 Construcciones, instalaciones, obras y demoliciones de menor cuantía no sujetas a presentación de proyecto, de escasa entidad técnica constructiva y no afecten a las condiciones de habitabilidad o seguridad, sobre el presupuesto valorado de las mismas: General Cuota fija 1% 24,10 4.2 Construcciones, instalaciones, obras y demoliciones de mayor cuantía sujetas a presentación de proyecto, los siguientes porcentajes, o cuota fija en su caso, sobre el Presupuesto de ejecución material: General Cuota fija Especial De localización Cuota fija 4.2.1 P.E.M. hasta 23.068 € 0,8% 64,60 - 64,60 4.2.2 P.E.M. de 23.068,01 € a 61.534 € 1,0% 64,60 - 64,60 4.2.3 P.E.M. de 61.534,01 € a 92.273 € 1,2% 64,60 0,12% 4.2.4 P.E.M. de 92.273,01 a 192.234 € 1,4% 64,60 0,14% 4.2.5 P.E.M. de 192.234,01 € a 768.938 € 1,6% 64,60 0,16% 4.2.6 P.E.M. de 768.938,01 € en adelante 1,8% 64,60 0,18% Epígrafe quinto: Tramitación de licencias de ocupación, utilización privativa y aprovechamiento del dominio público. 5.1 Licencia de vados, incluyendo la retirada de placa en su caso 32,40 5.2 Licencia de ocupación de la vía pública con mesas, sillas, tablados y tribunas 10,75 5.3 Licencia por colocación de vallas de protección de obras y solares, por metro lineal 3,60 5.4 Por colocación de grúas, silos y montacargas en la vía pública 80,25 5.5 Por colocación de hormigoneras en la vía pública 40,10 5.6 Por colocación de vehículos u otros expositores en la vía pública 10,75 5.7 Por colocación de rótulos, carteles, banderas y elementos análogos, en fachadas o lugar visible desde la vía pública, por metro cuadrado o fracción 20,05 5.8 Por el uso de megafonía 16,15 5.9 Otras licencias no contempladas en los apartados anteriores de este epígrafe 16,15 Epígrafe sexto: Expedición de copias de cartografía. 6.1 Por cada copia en A1 o A2 3,55 6.2 Por cada copia en A3 o A4 3,00 ORDENANZA FISCAL 3.8.0 Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos Capítulo IV. Devengo Artículo 4. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa. El período impositivo coincide con el año natural y se devenga el primer día del periodo impositivo, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por semestres naturales. Artículo 6. 1.- La cuota tributaria se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas por el importe anual (en euros) siguiente: GRUPO CENTRO IMPORTE A Locales destinados a viviendas, aparcamientos colectivos privados y locales cerrados o sin actividad 81,85 B Locales destinados al comercio, industria o actividades siguientes: 180,05 Fotografía, radio o televisión Alimentación, pescaderías, fruterías y carnicerías Productos sanitarios, dietéticos y similares Almacén de manipulación de frutas Piensos, animales domésticos y similares Golosinas, frutos secos y similares y confiterías Librerías, papelerías, imprentas, estancos, prensa y loterías Videoclubs y venta de discos y artículos videomusicales Todo a 100, bisuterías y plásticos Joyerías, relojerías y artículos de regalo Jugueterías, artículos deportivos y floristerías GRUPO CENTRO IMPORTE Peluquerías, gimnasios y salones de belleza Talleres de carpintería, chapa, cerrajería, mecánicos y de artesanía Ferreterías, electrodomésticos, funerarias y mobiliario Informática y mobiliario y equipos de oficina Fontanerías, saneamiento y artículos de regadío y construcción Textil, toldos y tapicerías y tintorerías Abonos, insecticidas, droguerías, perfumerías y productos químicos Vehículos, repuestos, maquinaria y similares Talleres de confección, hilaturas y esparterías Academias, guarderías, asociaciones y centros educativos y de enseñanza Talleres y comercios de electricidad y electrónica Chatarrerías y desguaces C Locales destinados a entidades financieras y agencias de seguros 646,50 D Locales destinados a centros sanitarios, veterinarios, clínicas, laboratorios y similares, farmacias, parafarmacias, ópticas y productos ortopédicos 288,05 E Locales destinados a asesorías, despachos profesionales, gestorías, autoescuelas, agencias de viajes, inmobiliarias, transportes y mensajerías 184,95 F Locales destinados a gasolineras y lavaderos 294,60 G Locales destinados a supermercados, ferreterías y en general a suministros, cuando la superficie sea superior a 200 m2 e inferior a 1.000 m2 368,25 H Locales destinados a bares, cafeterías, heladerías, juegos recreativos, pubs, hoteles, hostales y pensiones, restaurantes, comidas y pizzerías 211,15 I Locales destinados a discotecas, salas de bingo, salas de baile, cines y espectáculos deportivos y taurinos 381,35 J Locales destinados a organismos públicos y a residencias de ancianos. 491,00 K Locales destinados a supermercados, ferreterías y en general a suministros, cuando la superficie sea igual o superior a 1.000m2 2.455,05 L Otros locales no contemplados en los grupos anteriores 183,30 2.- Tarifas especiales anuales: a) Tarifa reducida por familia numerosa 61,45 …… c) Tarifas especiales por desempleo Aplicable para la vivienda habitual, donde figure empadronada la familia, de aquellos sujetos pasivos en situación de desempleo que, reuniendo los requisitos, soliciten la tarifa especial durante el último trimestre de 2011, para su aplicación en el ejercicio 2012, de las especificadas a continuación: 1.- Tarifa reducida por desempleo 40,90 Aplicable a aquellos sujetos pasivos en los que concurra una situación de desempleo mínima de 12 meses, incluída dicha situación para el cónyuge, en su caso, que deberá acreditar mediante la presentación de la vida laboral, junto con la solicitud de dicha tarifa ante el Departamento de Gestión de Recursos. 2.- Tarifa cuota cero por desempleo Aplicable a aquellos sujetos pasivos en las mismas circunstancias especificadas en el punto 1 anterior y que además la suma de las prestaciones económicas y demás rentas de la unidad familiar sean inferiores a 4.400 euros per cápita, de los miembros que constituyan la unidad familiar. Dichas circustancias deberán acreditarse ante el Departamento de Empleo del Ayuntamiento mediante la presentación de las certificaciones de prestaciones y vida laboral así como certificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o negativa en su caso, del último ejercicio, expedida por la Agencia Tributaria, de todos los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio. A la vista de dicha documentación el Concejal de Empleo resolverá la calificación del solicitante como desempleado, a efectos de la aplicación de esta tarifa, documento que deberá ser presentado por el sujeto pasivo, junto con la solicitud de la tarifa, en el Departamento de Gestión de Recursos. ORDENANZA FISCAL 3.9.0 Tasa por visitas a museos Artículo 5. 3.- La cuota tributaria se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas en euros: Tarifa por usuario Museo Siyâsa Museo Molino Teodoro Bono especial General 2,05 1,55 2,05 Reducida 1,05 0,80 1,05 Reducida especial 0,60 0,45 0,60 ……………… ORDENANZA FISCAL 5.0.0 Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público Artículo 2. 10.- Terrazas, miradores, balcones y marquesinas que vuelen o sobresalgan de la linea de fachada asi como rótulos comerciales y publicitarios que vuelen o sobresalgan de la linea de fachada o sean visibles desde la via pública. Artículo 7. Los epígrafes para la obtención de la tarifa son los siguientes: Epígrafe Primero ………. 2.- Se establece una liquidación mínima de 7,55 euros, cuando el resultado obtenido de la aplicación de la anterior fórmula sea inferior. Epígrafe Segundo: …………. 1.- Derechos de entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, equivalentes a la suma de la cuota fija y la cuota variable en función del número de vehículos: Longitud Euros/año según categoría de las calles Primera y segunda Tercera a quinta Resto Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable Hasta 4 metros 17,75 4,45 n 17,55 4,40 n 17,40 4,30 n Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros 6,20 n 6,15 n 6,10 n 2.- Reserva de espacio para entrada y salida de vehículos debidamente señalizado con placa de vado a través de las aceras, teniendo lugar la reserva en semicalzada colindante con la acera en la que se haya el inmueble para el que se solicita el vado, equivalente a la suma de la cuota fija y la cuota variable en función de los vehículos: a) Para vehículos turismo: Longitud Euros/año según categoría de las calles Primera y segunda Tercera a quinta Resto Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable Hasta 4 metros 70,20 4,45 n 60,55 4,40 n 49,15 4,30 n Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros 24,60 n 21,10 n 17,55 n b) Para camiones y autobuses: Longitud Euros/año según categoría de las calles Primera y segunda Tercera a quinta Resto Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable Hasta 4 metros 110,55 4,45 n 97,40 4,40 n 86,10 4,30 n Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros 34,25 n 30,75 n 26,25 n 3.- Reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo de: ………. Longitud Euros/año según categoría de las calles Primera y segunda Tercera a quinta Resto Hasta 4 metros 92,45 79,30 73,25 Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros 24,45 20,80 17,15 Epígrafe Tercero: ……. 2.- Puestos y quioscos, de carácter temporal, incluidas las máquinas expendedoras, para la exposición y/o venta de productos, que se encuentren ubicados en la vía pública a) Para el periodo de Feria y fiestas de San Bartolomé, que comprende los días del 20 de agosto al 2 de septiembre, ambos inclusive: Tipo de puesto Euros/m2 Mínimo a liquidar (€) Frutos secos, palomitas y similares 21,90 87,70 Churrerías 30,75 438,65 Creperías y Gofrerías 26,35 131,55 Helados 21,90 131,55 Turrón 21,90 131,55 Patatas fritas 26,35 131,55 Bar 52,65 526,20 Bar de instituciones sin ánimo de lucro 17,55 175,35 Juguetes 26,35 263,10 Joyerías 30,75 350,75 Sartenes y elementos análogos 26,35 263,10 Otros artículos 21,90 175,35 b) Para periodos distintos del contemplado en el apartado anterior, las tarifas en euros, de carácter irreducible, serán aplicadas con arreglo a las categorías de calles, carácter del puesto y superficie, según el cuadro siguiente: Categoría de calle 1 a 3 según el Indice fiscal de calles y puestos móviles Superficie m2 7 días 15 días 1 mes 1 trimestre Hasta 2 21,90 43,90 87,70 245,60 Entre 3 y 4 33,40 65,75 122,75 350,80 Entre 5 y 10 70,15 131,50 245,60 701,60 De 11 o más 131,55 219,25 482,35 1.227,75 Categoría de calle 4 a 6 y resto según el Indice fiscal de calles Superficie m2 7 días 15 días 1 mes 1 trimestre 4 a 6 Resto 4 a 6 Resto 4 a 6 Resto 4 a 6 Resto Hasta 2 18,65 13,15 37,30 26,35 74,55 52,65 208,75 147,35 Entre 3 y 4 28,40 20,05 55,90 39,45 104,35 73,65 298,20 210,50 Entre 5 y 10 59,65 42,10 111,75 78,90 208,75 147,35 596,35 420,95 De 11 o más 111,80 78,95 186,35 131,55 410,00 289,40 1.043,60 736,65 Los puestos de carácter temporal que se autoricen a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tributarán por el 20% de las tarifas anteriores. 3.- Mercado semanal de los miércoles. La cuota será de 12,25 € por metro cuadrado y trimestre (con carácter irreducible), con un mínimo de 98,20 € por puesto y trimestre. Epígrafe Cuarto: Mesas y sillas con finalidad lucrativa 1.- La tarifa a aplicar, de carácter irreducible, en cada caso será la siguiente: a) Módulos anuales La unidad se refiere al conjunto de mesa y cuatro sillas. Cuotas en euros según categoría de la calle Módulo Unidades Primera Segunda Tercera A Hasta 3 254,15 192,60 125,05 B Hasta 5 423,55 320,95 294,70 C Hasta 10 705,95 564,80 491,15 D Hasta 15 998,85 798,95 694,55 E Hasta 20 1.290,95 1.032,20 897,20 F Hasta 25 1.481,35 1.184,45 1.029,00 G Hasta 30 1.588,45 1.270,80 1.104,40 H Hasta 40 2.117,85 1.694,35 1.472,45 I Más de 40 2.893,95 2.315,15 2.011,75 ………………… b) Módulos especiales de temporada. Se establecen dos módulos especiales de temporada: “J”, que abarca desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección (Semana Santa) y “K” desde el 20 de agosto al 2 de septiembre (Feria y Fiestas). Cuota en euros del Módulo Unidades J (Semana Santa) K (Feria y Fiestas) Hasta 3 24,25 42,40 Hasta 5 40,40 70,65 Hasta 10 72,85 127,20 Hasta 15 113,20 197,85 Hasta 20 145,65 254,30 Hasta 25 176,50 308,90 Hasta 30 211,80 370,70 Hasta 40 282,45 494,20 Más de 40 338,55 592,85 c) Régimen general no acogido a módulos Categoría de la calle Euros/Unidad/día 1 1,70 2 1,30 3 1,15 4 a 6 1,10 7 a 9 1,05 Resto 0,85 Epígrafe Quinto: Ejercicio de actividades destinadas a atracciones, espectáculos o recreativas. 1.- Ocupación fuera del periodo de feria y fiestas de San Bartolomé, con un mínimo de 10,55 €/día y máximo de 657,70 €/trimestre: Categoría de la calle 1 a 3: 0,65 €/m2/día Categoría de la calle 4 a 6: 0,60 €/m2/día Resto de categoría de calles 0,50 €/m2/día 2.- Ocupación en el periodo de feria y fiestas de San Bartolomé, entre los días 20 de agosto al 2 de septiembre, ambos inclusive: Tipo Euros por m2 Euros mínimos a liquidar Coches de chocar 3,25 1.096,20 Máquinas recreativas 21,90 219,15 Otros juegos de azar 21,90 219,15 Tren eléctrico 5,30 789,30 Tío vivo 5,30 263,10 Scalextric 5,30 526,20 Galeón 5,30 526,20 Atracciones con animales 10,55 219,25 Camas elásticas 5,30 438,50 Noria 5,30 526,20 Mininoria 5,30 52,65 Babi 5,30 526,20 Paratrop 5,30 526,20 Turbina loca 5,30 526,20 Motos eléctricas 5,30 263,10 Coches infantiles 5,30 52,65 Casetas de tiro 21,90 219,15 Otras atracciones con superficie superior a 50 m2 5,30 438,65 Otras atracciones con superficie entre 25 y 50 m2 5,30 219,15 Otras atracciones con superficie inferior a 25 m2 5,30 131,55 Tómbolas 21,90 526,20 Epígrafe Octavo: Terrazas, miradores, balcones y marquesinas que vuelen o sobresalgan de la linea de fachada así como rótulos comerciales y publicitarios que vuelen o sobresalgan de la linea de fachada o sean visibles desde la vía pública. La tarifa consistirá en un único pago cuando se inicie el aprovechamiento: Categoría de la calle Euros por metro cuadrado Primera 105,35 Segunda 75,85 Tercera 52,65 Resto 51,60 Epígrafe Noveno: Corte de calles o tramos de las mismas A consecuencia de ejecuciones de obras, mudanzas, instalaciones de vehículos y maquinaria diversa, carga y descarga de mercancías y similares, la cuota a pagar será de 35,00 euros por día o fracción, que será liquidada y pagada anticipadamente en el momento de realizar la solicitud. ORDENANZA 6.0.0 Ordenanza reguladora de los precios públicos Artículo 2. d. Escuela-Guardería infantil El régimen de prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza será el establecido, en su caso, en las normas internas de funcionamiento o reglamentos de cada servicio …….. Artículo 6. La Escuela-Guardería infantil es un servicio municipal cuya finalidad es el apoyo a la familia en el adecuado cumplimento de sus funciones de cuidado y protección a los menores de hasta tres años facilitando espacios donde los niños/as puedan adquirir los aprendizajes relativos a su etapa evolutiva y tener cubiertas sus necesidades básicas con garantías para su bienestar, facilitando asi la conciliación de la vida familiar y laboral. ………. Capítulo V. Cuantía de los precios públicos Artículo 11. …………….. Epígrafe C. Visitas guiadas y paseos organizados. ………. 5.- El importe en euros por usuario se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Cuotas por persona Museo Siyâsa Molino Teodoro Cueva Serreta Medina Siyâsa Mina agua Ruta urbana Bono especial Tarifa docente clase I visita guiada 1,85 0,50 3,05 2,45 1,85 0,60 € 6,15 Tarifa docente clase II visita guiada 2,15 0,60 3,55 2,85 2,15 0,70 € 7,15 Tarifa docente clase III visita guiada 2,45 0,70 4,05 3,25 2,45 0,80 € 8,20 Tarifa docente clase I visita guiada teatralizada 4,20 7,90 6,15 Tarifa docente clase II visita guiada teatralizada 4,45 8,30 6,55 Tarifa docente clase III visita guiada teatralizada 4,45 8,30 6,55 Tarifa especial visita guiada 2,30 1,00 3,85 3,05 2,30 0,75 € 7,70 Tarifa general visita guiada 3,05 1,50 5,15 4,10 3,05 1,00 € 10,25 Tarifa especial visita guiada teatralizada 4,45 8,30 6,55 Tarifa general visita guiada teatralizada 4,70 8,80 6,90 Epígrafe D. Escuela-Guardería infantil. Se distinguen las siguientes categorías no acumulables para la aplicación de las Tarifas, cuya elección ha de ser única, siempre y cuando dicha categoría sea contemplada en el cuadro de tarifas: a) Categoría de familia numerosa.- Pertenecerán a la misma aquellos usuarios pertenecientes a una unidad familiar calificada como familia numerosa en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y cuyos beneficiarios estén incluidos en la misma. b) Categoría de becados.- Pertenecerán a la misma aquellos usuarios que por razones socioeconómicas sean considerados por la Junta de Gobierno Local en cualquiera de los tres grados de consideración de becado. c) Categoría de formación.- Pertenecerán a la misma aquellos usuarios que tengan inscritos algún miembro de la unidad familiar en el servicio complementario de la escuela infantil, y la madre o el padre estén inmersos en procesos de formación, preformación, trabajando o bien participando en programas de inserción sociolaboral promovidos por el Excmo. Ayuntamiento de Cieza y el horario de la formación coincida con el horario de la escuela infantil. d) Categoría desempleado.- Pertenecerán a la misma aquellos usuarios en situación de desempleo en alguna de las siguientes subcategorías: d1.- Aplicable a aquellos usuarios en los que concurra una situación de desempleo mínima de 12 meses, incluida dicha situación para el cónyuge, en su caso, que deberá acreditar mediante la presentación de la vida laboral en el centro docente correspondiente. d2.- Aplicable a aquellos usuarios en las mismas circunstancias especificadas en el punto 1 anterior y que además la suma de las prestaciones económicas y demás rentas de la unidad familiar sean inferiores a 4.368 euros per cápita, de los miembros que constituyan la unidad familiar. Dichas circunstancias deberán acreditarse ante el Departamento de Empleo del Ayuntamiento mediante la presentación de las certificaciones de prestaciones y vida laboral así como certificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o negativa en su caso, del último ejercicio, expedida por la Agencia Tributaria, de todos los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio. A la vista de dicha documentación el Concejal de Empleo resolverá la calificación del solicitante como desempleado, a efectos de la aplicación de esta tarifa, documento que deberá ser presentado por el usuario en el centro docente correspondiente, y que supondrá la aplicación de tarifa cuota cero. e) Categoría normal.- Pertenecerán a la misma todos los usuarios con carácter general, que no pertenezcan a ninguno de los grupos anteriores o cuando las anteriores categorías no estén contempladas en el cuadro de tarifas. El cuadro de tarifas en euros es el siguiente: a.- Matrícula, de pago previo junto con la solicitud de admisión, para cada curso 22,95 b.- Servicios: Servicio completo (estancia y comedor) Importe mensual Servicio parcial (estancia) Importe mensual Servicio complementario Importe mensual 1. Categoría normal, por el primer hijo inscrito 166,60 86,15 28,75 2. Categoría normal, por el segundo hijo o sucesivos inscritos simultáneamente 124,95 64,60 21,55 3. Categoría familia numerosa, por el primer hijo inscrito 99,95 51,70 17,25 4. Categoría familia numerosa, por el segundo hijo o sucesivos inscritos simultáneamente 74,95 38,75 12,90 5. Categoría de formación, por el primer hijo inscrito 166,60 86,15 7,55 6. Categoría de formación, por el segundo hijo o sucesivos inscritos simultáneamente 124,95 64,60 7,55 7. Categoría de Becado grado 1, por cada hijo 124,95 64,60 21,55 8. Categoría de Becado grado 2, por cada hijo 83,25 43,10 14,30 9. Categoría de Becado grado 3, por cada hijo 41,70 21,55 7,55 10. Categoría de desempleado, subcategoría d1, por cada hijo 83,25 43,10 14,30 El impago de las cuotas correspondientes a dos meses por la prestación del servicio, y una vez transcurridos los plazos para el ingreso de las deudas inclusas en procedimiento de apremio, producirá la baja automática del usuario en el servicio, sin posibilidad de nuevo ingreso o inscripción, salvo que se satisfagan los importes pendientes, y posteriormente formalice nueva inscripción si existe plaza vacante, con su pago correspondiente. 9.9.0 Índice fiscal de calles Categoría de la calle Valor del metro cuadrado (€) 1 1.323,50 2 992,65 3 661,75 Categoría de la calle Valor del metro cuadrado (€) 4 496,30 5 330,85 6 206,80 7 99,25 8 41,35 9 24,80 10 16,55 11 2,50 Cieza, a 12 de noviembre de 2010.—El Alcalde Antonio Tamayo González. A-251110-19361