IV. Administración Local Cieza 18822 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal para la Protección Animal. El Pleno del Ayuntamiento de Cieza, en sesión ordinaria celebrada el 27 de julio de 2010, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal para la Protección animal. Transcurrido el plazo de exposición pública, sin la presentación de reclamaciones ni sugerencias, se entiende definitivamente aprobada la citada modificación, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio. A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto integro de la modificación, cuyo tenor literal es el siguiente: a) Sustituir el texto del artículo 7 de la ordenanza municipal reguladora para la Protección Animal con el siguiente texto: Artículo 7. 1. Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, y que residan en el Municipio de Cieza deberán censarlos e identificarlos en el Ayuntamiento del Municipio, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de su nacimiento o un mes desde la adquisición del animal. 2. La identificación se efectuará mediante sistema electrónico con normativa técnica ISO (conocido comúnmente como Microchip), con implantación subcutánea de transponder en parte lateral izquierda del cuello del perro. 3. Las bajas por muerte o desaparición de los animales, serán comunicados por sus titulares en las oficinas del censo canino en el plazo de 14 días a contar desde que se produjesen, acompañado al tal efecto su cartilla sanitaria. 4. Los propietarios que cambien de domicilio o transfieran la posesión del animal, lo comunicaran en el plazo de 14 días en las oficinas del censo canino. b) Ampliar la ordenanza municipal, adicionando los artículos 55 a 64, y la disposición Adicional sexta, en los siguientes términos: Artículo 55. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos Son animales potencialmente peligrosos los que reglamentariamente se determinen por la normativa nacional o autonómica correspondiente y en especial los animales de la especie canina, determinados por el R.D. 287/2002 de 22 de marzo o normativa que lo sustituya. 1) Todos los tenedores de animales potencialmente peligrosos deberán poseer la Licencia administrativa correspondiente, concedida por administración competente, ateniéndose al R.D. 287/2002 de 22 de marzo o normativa que lo sustituya. 2) Para la tramitación de dicha Licencia en el Ayuntamiento de Cieza, el interesado deberá presentar escrito de solicitud, adjuntando la siguiente documentación: A) Fotocopia compulsada de D.N.I. B) Dos fotografías tamaño carnet. C) Certificado de antecedentes penales o documento que lo sustituya, donde se refleje que el interesado no ha sido condenado por delitos de homicidios, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud publica, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. D) Certificado, o en su caso declaración jurada, de no haber sido sancionado según el artículo 13.3 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos (excepto suspensiones temporales de Licencia, cuyo periodo haya sido cumplido íntegramente). E) Certificado de aptitud física y psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, emitido por centro de reconocimiento debidamente autorizado (o según determine la Comunidad Autónoma de Murcia ). F) Fotocopia compulsada de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura igual o superior a 120.000 € (o las actualizaciones que determine el Ministerio de Economía. G) Carta de pago de la Tasa por otorgamiento de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Artículo 56. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos. 1) Todos los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en el término municipal de Cieza, deberán ser inscritos por sus titulares en el Registro Municipal, creado a tal efecto, en los siguientes plazos: a) Actividades mercantiles (criaderos y comercios especializados en el sector de animales de compañía) antes de que el animal cumpla los seis meses de edad. b) Resto de propietarios, en el plazo de 15 días desde la nueva adquisición, compra o cualquier otra que suponga la aceptación de la titularidad de un animal. c) En casos de nuevos residentes o visitantes, 15 días desde el traslado del animal al termino municipal de Cieza. d) Un mes desde que el animal se considere potencialmente peligroso en base a manifestación marcadamente agresiva o haber protagonizado agresiones a personas o a otros animales. (En estos casos, si el titular estuviera pendiente de la concesión de la Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se efectuara una inscripción temporal, pendiente de la resolución de su solicitud). 2) Para la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos el interesado deberá presentar junto al escrito de solicitud los siguientes documentos: A) Fotocopia compulsada de la Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. B) Fotocopia compulsada de D.N.I. (para licencia administrativas no concedidas por el ayuntamiento de Cieza). C) Por cada uno de los animales que pretenda inscribir, lo siguiente: a) Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria oficial, incluyendo el nº de identificación por microchip. b) Declaración donde se especifique el domicilio habitual del animal y el destino del mismo (compañía, guarda, vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.). c) Certificado veterinario oficial (en documento del Consejo General de Veterinarios de España) sobre el estado sanitario del animal. d) Fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, vigente, con cobertura igual o superior a 120.000 €, que incluya a dicho animal. e) Carta de pago de la inscripción en el Registro de Animales potencialmente peligrosos. 3) La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se tenga conocimiento de los hechos. 4) Asimismo todos los incidentes de agresiones, serán comunicados por el titular del animal en el plazo máximo de 15 días desde que se produce la agresión a la oficina del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. Artículo 57. Comercio y cambios de titular. 1) Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que supongan cambio de titular de animales potencialmente peligrosos, requerirá los siguientes requisitos: a) Existencia de inscripción previa del animal en el Registro Municipal (Excepto en criaderos o comercios especializados en el sector de animales de compañía, para animales menores de 6 meses). b) Existencia de Licencia vigente por parte del transmitente. c) Obtención previa de licencia por parte del adquirente. d) Acreditación de la cartilla sanitaria oficial e identificación por microchip del animal. 2.º) Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos a los que se refiere la presente ordenanza y que se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, deberán tener la correspondiente Licencia Municipal de Apertura y deberán proceder a identificar y registrar a los animales según los criterios señalados en el artículo 56. Artículo 58. Deberán circular por la vía pública, espacios de uso público en general y zonas de uso común de ámbito colectivo (edificios, comunidades de vecinos, residenciales, urbanizaciones y similares), provistos de bozal adecuado para su raza los perros que sin ser considerados potencialmente peligrosos por la normativa nacional o autonómica, pertenezcan a alguna de las siguientes razas o descendientes que presenten rasgos étnicos de las mismas: - Dogo de Burdeos - Bullmastiff - Schnauzer gigante - Dobermann Régimen de infracciones y sanciones de aplicación expresa para animales potencialmente peligrosos. Artículo 59. Infracciones muy graves. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves: 1) Abandonar un animal potencialmente peligroso según el artículo 55 de la presente normativa, tenerlo sin licencia, venderlo o transmitirlo a quien carezca de licencia. 2) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. 3) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales. 4) La reincidencia en falta grave en el último año. Artículo 60. Infracciones graves. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves: 1) No haber adoptado las medidas necesarias para evitar cualquier caso de mordeduras de perros potencialmente peligrosos a personas. 2) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada, extravío o mordedura a otros animales. 3) Incumplir la obligación de identificar el animal. 4) Omitir la inscripción en el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos. 5) Hallarse el perro potencialmente peligroso sin bozal o no sujeto con cadena. 6) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta normativa, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa. 7) La reincidencia en faltas leves en el último año. Artículo 61. Infracciones leves. 1) No disponer del seguro de responsabilidad civil en vigor. 2) No comunicar las agresiones de perros potencialmente peligrosos en los plazos establecidos. 3) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente normativa, que no estén tipificadas como faltas graves o muy graves. Artículo 62. Sanciones. Las infracciones tipificadas en los tres artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas: - Infracciones leves desde 150 a 300 euros. - Infracciones graves, desde 300 hasta 2.400 euros. - Infracciones muy graves, desde 2.400 hasta 15.000 euros. Artículo 63. Medicas cautelares y sanciones accesorias. 1) El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución de las medidas necesarias para conservar las condiciones de seguridad adecuadas. A tal fin concederá a los propietarios de los animales un plazo razonable para que procedan al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el mismo sin haberlo ejecutado, el ayuntamiento llevará a cabo las medidas dictadas con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en los artículos 95 y siguientes de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2) No tendrá carácter de sanción la repercusión de los costes de las ejecuciones subsidiarias realizadas por el ayuntamiento. 3) En el caso de animales peligrosos, las infracciones tipificadas como graves y muy graves podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales, así como la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para la tenencia de animales peligrosos. 4) En casos de faltas graves y muy graves, así como en incumplimientos de medidas cautelares designadas por el órgano competente, se podrá adoptar como sanción el confiscamiento de los animales objeto de la infracción, que pasarán a propiedad del ayuntamiento, que decidirá el destino de los mismos. Artículo 64. Responsabilidad de las infraciones. 1) Será responsable final de las infracciones el propietario, titular o poseedor del animal, así como quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas. 2) Asimismo serán responsables los titulares de establecimientos o locales que incumplan la presente normativa en los aspectos relacionados con las autorizaciones administrativas o con la cría, adiestramiento o comercio de animales. Disposición Adicional sexta. Las razas incluidas en el artículo 58 podrán ser modificadas por el Ilustre Alcalde de Cieza, añadiendo o suprimiendo nuevas razas, a través de su aprobación y publicación por medio de Bando. A-131110-18822