IV. Administración Local Cieza 7076 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del régimen de uso y protección de las acequias y su huerta. El Ayuntamiento Pleno de Cieza, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2009, aprobó inicialmente la siguiente ordenanza del régimen de uso y protección de las acequias y su huerta. Habiéndose sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, nº 257, de 6 de noviembre de 2009 sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo concedido al efecto, se considera definitivamente aprobada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 7/1985. Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Ordenanza Municipal reguladora del régimen de uso y protección de las acequias y su huerta Exposición de motivos Las actividades agrarias tradicionales se encuentran en nuestros días en una situación difícil, como consecuencia de las transformaciones sociales y económicas, que se dirigen hacia tareas relacionadas con el sector industrial, agrario, terciario y de servicios; Cieza, es un Municipio con una reconocida actividad agrícola y usos agrarios del suelo que merecen ser protegidos para velar por la tradición rural que hasta la industrialización ha caracterizado los usos y costumbres de esta localidad. La presente Ordenanza pretende regular y recoger usos y costumbres del Campo de Cieza y la Huerta, con sus riegos inmemoriales de nuestras cuatro acequias: Los Charcos, La Andelma, Don Gonzalo y El Horno, sin olvidar las Comunidades de Regantes integradas en la Junta Central de Usuarios. Estableciendo esta norma de obligado cumplimiento no sólo para sus comuneros, sino también para el resto de ciudadanos, se pretende de una parte contribuir a la supervivencias de éstas y sus infraestructuras y de otra reducir el incremento de ligitiosidad por aquellos que no respetan los derechos consuetudinarios -no escritos- de las Acequias y las demás Comunidades de Regantes de Cieza. La norma consuetudinaria es una fuente del derecho que no está escrita, y que cobra una especial importancia a la hora de resolver los litigios que se suscitan como consecuencia del ejercicio de la agricultura. La presente Ordenanza, por tanto, pretende “positivar” ese cuerpo consuetudinario de normas para la mejor resolución de los conflictos ínter-subjetivos que puedan plantearse, tan frecuentes en la realidad por la distorsión en la correcta inteligencia de este “corpus” de normas. Las normas consuetudinarias han sido recogidas por una comisión designada por la Junta Central de Usuarios de la Vega Norte del Río Segura, y remitidas a esta Concejalía. Las acequias mayores de Cieza tienen un notorio interés y valores sociales que deben ser protegidos por las Administraciones Públicas, protección que ya se apunta en el P.G.M.O. Y que remite a un posterior Plan Especial de Protección. La presente Ordenanza pretende dar cumplimiento a estas finalidades, estableciendo una regulación sencilla y ajustada a las peculiaridades existentes en este término municipal. Artículo 1. Objeto. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regularización de los usos y costumbres de la huerta y los riegos de las acequias históricas que, dentro del ámbito rural se vienen practicando en el término municipal de Cieza, adecuándolos al marco social actual, Artículo 2. Vigencia. 1.- La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación en tanto no sea derogada, suspendida o anulada. 2.- Cualquier propuesta de modificación, derogación o suspensión que afecte a esta Ordenanza, requerirá audiencia previa de la Junta Central de Usuarios. De la huerta de riego de las acequias mayores. Artículo 3. Delimitación. La huerta tradicional de Cieza, está conformada por los perímetros de riegos aprobados por las Comunidades de Regantes de las cuatro acequias de Cieza y las zonas por las que discurren sus infraestructuras de riego. Artículo 4. De las infraestructuras hidráulicas. Para la realización de su cometido las acequias son propietarias de una serie de conducciones e instalaciones, así como del terreno que ocupan. Junto a estos derechos son titulares, además, de otros derechos de paso y servidumbre sobre las fincas colindantes con sus infraestructuras de riego. Estas tienen una superficie y dimensiones mínimas, sin perjuicio de que las ordenanzas de cada comunidad establezcan distancias y superficies superiores. La anchura mínima servirá para fijar y delimitar con las propiedades colindantes el terreno propiedad de las Comunidad, y los derechos de servidumbre de paso y depósito de la que son titulares las comunidades, así como los retranqueos y zonas de protección. Las infraestructuras y dimensiones son las siguientes: Cauce: Es el terreno que ocupa el agua y sus conducciones. La superficie mínima es de un metro y medio de anchura. Para los supuestos de que el cauce estuviera entubado o cimbrado, a los efectos de determinar las superficie, se entenderá que el cauce mínimo se mide desde el eje de la tubería o cimbrado existente. El terreno del cauce es propiedad exclusiva de la Comunidad. Quijeros: Son los márgenes que contienen el agua en el cauce y tienen una anchura mínima de cuatro metros a cada lado (20 palmos), en caso de que las tierras colindantes a la margen izquierda del cauce aguas abajo no se rieguen con la acequia o no pertenezcan a la comunidad, la anchura mínima será de cincuenta centímetros. Los quijeros serán utilizados, para la contención del cauce y como medio de acceso a la acequia para su vigilancia, reparación, mejora, depósito de materiales o mantenimiento. Sobre los mismos se podrá construir el camino de uso exclusivo de la Comunidad de Regantes, así como las obras de fábrica necesarias para el funcionamiento de la Acequia. Sobre este terreno, la Comunidad es titular del derecho de servidumbre de paso y depósito exclusivo. Si existe un desnivel entre la finca colindante y el quijero, se creará una zona de protección de 10 metros en las que no se podrá realizar movimientos de tierra u obras sin informe de la Comunidad, que deberá ser tenido en cuenta por los servicios de urbanismo para evitar que las obras o movimientos de tierra puedan afectar a la seguridad del mismo. Cuando los quijeros tengan una altura que dificulte la limpieza o el mantenimiento del canal, éstos podrán ser desmotados, estando obligados los predios colindantes a soportar las tierras provenientes del desmonte, limpieza de las acequias y arrastres. Malecones: Son pequeños caminos o sendas paralelos a una brazar regador, o tubería por la que acceden varios propietarios al tapón o toma general de su riego. Cuando sólo puedan circular personas o animales de carga su anchura mínima será de un metro, medidos desde el lateral del tubo o canal. En el caso de que por ellos puedan circular vehículos estos tendrán una superficie mínima de diez palmos o 2090 cm. Escorredores: son cauces que reciben las aguas muertas o sobrantes de las acequias, y que regulan y limpian el cauce conduciéndolas a otros cauces públicos o acequias. La achura mínima del cauce será de 1 metro y su quijero de 3 metros a ambos lados del cauce. El terreno del cauce es propiedad exclusiva de la Comunidad. Cimbras: son pequeños cauces que reciben los escurrimbres que producen las tierras y que vierten a cauces públicos, al ser su mayoría subterráneas. Tendrán una anchura mínima de medio metro y las tierras por las que discurren podrán ser cultivadas siempre que no perjudiquen. En el caso de atranques o roturas de las cimbras, si son imputables a las propiedades deberán repararlas o soportar su coste, En todo caso las heredades por las que discurran las mismas tendrán que soportar las obras de mejora o reparación sin derecho a ninguna indemnización. Artículo 5. Caminos de Servicio. Las Acequias contarán con los caminos necesarios de uso exclusivo para acceder a todas sus infraestructuras, que discurren en su mayoría paralelos al cauce y que se comunican con otros caminos públicos. Serán de uso exclusivo y con una anchura mínima de tres metros. Las acequias son titulares de estos caminos que tendrán la consideración de particulares por ser su uso exclusivo y construirse sobre los quijeros. Se reflejarán en un plano que remitirán sus titulares al Ayuntamiento y organismos oficiales para su constancia en los diversos expedientes administrativos. Artículo 6. Acceso a fincas sin camino de servicio. Siendo necesaria la existencia de accesos para realizar las labores de vigilancia, mejora y mantenimiento de las infraestructuras de las acequias, en aquellas parcelas colindantes con los cauces e infraestructuras de las acequias -formen parte o no de la Comunidad o Heredamiento- y que no tengan en sus quijeros caminos de servicios y estén valladas, los propietarios deberán facilitar el acceso de la Comunidad. Artículo 7. De las tuberías de transporte y elevación. Conducen y distribuyen el agua del canal principal o cauce de la acequia a otras heredades o embalses. Estas conducciones tienen una zona de protección de cinco metros sobre la que podrá construirse, previo consentimiento de la Comunidad y quedando garantizado técnica y suficientemente el acceso para su mantenimiento y reparación. Artículo 8. Prohibición de vertidos Con carácter previo, sin perjuicio de la legalidad aplicable y de las competencias que tengan atribuidas otras administraciones de carácter sectorial, se establecen las siguientes prevenciones: 1.- Queda prohibido arrojar y tirar en los cauces públicos o privados de arroyos, ríos, barrancos, acequias, desagües y en los caminos, vías pecuarias, etc., objetos como leñas, cañas, brozas, piedras, envases, plásticos, escombros, desechos, basuras y, en general, cualquier otro que pueda impedir el paso de las aguas, que dificulte o altere cualquier servidumbre existente, o sea susceptible de degradar el medio ambiente. Sobre los envases de productos tóxicos, y ramas procedentes de la poda se estará a la normativa específica reguladora. 2.- Queda prohibida, en las propiedades privadas, la acumulación de cualquier desperdicio, desecho o producto en desuso, para evitar que por el viento o por otra causa pueda ser esparcido a propiedades colindantes y causar daños en las mismas. 3.- Queda prohibido dar salida a los caminos, cauces de agua y senderos de uso público o particular, a aguas residuales de fregaderos, lavaderos, retretes, o cualquier otro vertido de industrias dispersas por el campo de aguas residuales. De las infraestructuras de las Comunidades de Regantes Artículo 9. Zonas de protección. Con el fin de garantizar el mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras del las Comunidades de Regantes, se establece las siguientes zonas de protección: 1. En las redes de captación, distribución y almacenamiento, así como sus infraestructuras: 5 metros 2. En las instalaciones de captación, impulsión y distribución: 20 metros 3. En los embalses: 50 metros. Artículo 10. De las licencias de obras. Sobre las zonas definidas en los artículos 4 y 9 no se podrá realizar obra sin informe de la Comunidad afectada, que deberá formar parte del expediente administrativo de licencia de obras. Cuando se solicite licencia municipal de obras sobre terreno afecto al margen de 10 metros de cualquier acequia se deberá dar audiencia del expediente a la acequia o heredamiento correspondiente. Toda licencia municipal deberá incluir en su informe técnico la indicación precisa de que las obras no afectan las zonas de protección de las acequias y Comunidades de Regantes definidas en los artículos 4 y 9. Disposiciones adicionales Única.- Las comunidades de Regantes remitirán al ayuntamiento de Cieza, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor, un plano detallado de los perímetros de riego y de todas sus infraestructuras para su delimitación y protección. Disposiciones finales Única.- Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Cieza, a 5 de febrero de 2010.—El Alcalde, Antonio Tamayo González. A-230410-7076