Cieza 17244 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal N° 0040 Impuesto sobre bienes inmuebles. Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2008, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal - N.° 0040 Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Al no haberse presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de exposición al público, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, se pública el texto íntegro de dicha modificación, que permanecerá vigente hasta tanto no se produzca su derogación o modificación. Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-­administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y los plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción. Ordenanza Núm. 0040 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Tipos Impositivos y Cuota Artículo 3.° Conforme al art. 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen se fija: En bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,58%. En bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,70% En bienes inmuebles de características especiales: 1,00% Artículo 4.° 1.- La cuota íntegra de este Impuesto será la resultante de aplicar a la base liquidable: a) En los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,58% del apartado a) del artículo anterior. b) En los bienes inmuebles de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,70% del apartado b) del artículo anterior. c) En los bienes inmuebles de características especiales, el tipo de gravamen del 1,00% del apartado c) del artículo anterior. 2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones establecidas legalmente. 3.- La administración municipal podrá agrupar en un solo documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en el propio término municipal. 4.- Exenciones potestativas.- Estarán exentos: a) Los bienes de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 5 ¿. b) Los bienes de naturaleza rústica cuya cuota líquida agrupada de la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal para cada sujeto pasivo, sea inferior a 5 ¿.¿ GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN Artículo 5° La gestión, inspección y recaudación de este tributo se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Podrán fraccionarse en dos plazos, los recibos domiciliados, figurando los plazos de cargo en el calendario fiscal y anuncio de cobranza, siendo un fraccionamiento genérico. En Cieza a 18 de diciembre de 2008.¿El Alcalde, Antonio Tamayo González. ¿¿