Cieza 16301 Aprobación definitiva Ordenanzas fiscales y de precios públicos para 2009. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2008, ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el mismo relativo al expediente DGR-2008-0262 de Ordenanzas fiscales y de precios públicos para 2009, aprobado inicialmente en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2008 (Tablón de anuncios 11-09-2008, B.O.R.M. 225 de 26-09-2008 y Diario La Verdad de 01/10/2008), una vez finalizado el plazo de exposición pública y resuelta la alegación presentada. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del art. 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se publica el texto íntegro de las modificaciones, a que se refiere el acuerdo definitivo, que permanecerá vigente hasta tanto no se produzca su derogación o modificación. Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. ORDENANZA FISCAL 1.0.0 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Artículo 4. 6.-¿¿¿¿¿. Dichas bonificaciones, de carácter rogado, surtirán efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que serán alta en el tributo como consecuencia del trámite de matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento en que, de no solicitarse la bonificación, habría de tener lugar la presentación-ingreso de la oportuna autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal. En los demás casos, el reconocimiento del derecho a las citadas bonificaciones surtirá efectos a partir del siguiente período a aquel en que se presentó su solicitud. En todos los casos deberá acreditarse mediante la presentación de documentación técnica del fabricante. Artículo 5. 1.- ¿¿¿. Clase Potencia Cuota (¿) A) Turismos 1.- De menos de 8 caballos fiscales 19,35 2.- De 8 hasta 11, 99 caballos fiscales 55,90 3.- De 12 hasta 15, 99 caballos fiscales 132,20 4.- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 178,45 5.- De 20 caballos fiscales en adelante 224,00 B) Autobuses 1.- De menos de 21 plazas 130,05 2.- De 21 a 50 plazas 184,90 3.- De más de 50 plazas 231,10 C) Camiones 1.- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 66,65 2.- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 130,05 3.- De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 184,90 4.- De más de 9.999 kilogramos de carga útil 231,10 D) Tractores 1.- De menos de 16 caballos fiscales 27,95 2.- De 16 a 25 caballos fiscales 44,05 3.- De más de 25 caballos fiscales 130,05 E)Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica 1.- De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 27,95 2.- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 44,05 3.- De más de 2.999 kilogramos de carga útil 130,05 F) Otros vehículos 1.- Ciclomotores 8,60 2.- Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 8,60 3.- Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 15,05 4.- Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 30,10 5.- Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 60,20 6.- Motocicletas de más de 1.000 cc 120,40 ¿¿¿.. ORDENANZA FISCAL 2.0.0 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Artículo 5. Característica de la obra Bonificación sobre cuota ¿¿¿¿.. c) Construcciones, instalaciones u obras nuevas o de ampliación, para el ejercicio de actividades comerciales y/o industriales en suelo clasificado como industrial y/o de actividades económicas 80% d) Construcciones, instalaciones u obras nuevas, de rehabilitación o restauración que se realicen en el Casco Antiguo, delimitado como tal en el Plan General Municipal de Ordenación 75% e) Construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación, ampliación o restauración que afecten a edificaciones o elementos incluídos en el catálogo de elementos protegidos del Plan General Municipal de Ordenación 75% f) Construcciones, instalaciones u obras nuevas o de ampliación para alojamientos turísticos 70% Artículo 6. 1.- El Pleno de la Corporación podrá conceder una bonificación sobre la cuota del Impuesto, hasta el límite del 95%, e incompatible con cualquier otra bonificación, para aquellas construcciones, instalaciones u obras, de iniciativa privada, correspondientes a equipamientos que se consideren de interés socio-cultural. 2.- Las bonificaciones comprendidas en el artículo 5 no son acumulables, ni aplicables simultánea ni sucesivamente entre si. En caso de que las construcciones, instalaciones u obras fuesen susceptibles de incluirse en más de un supuesto, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquél al que corresponda la bonificación de mayor importe. ORDENANZA FISCAL 3.1.0 Tasa por prestación de servicios administrativos de carácter general Artículo 6. ¿¿¿¿.. 2.- Cuadro de tarifas: Cuota General a. Por cada bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación por los Servicios Jurídicos Municipales y/o por la Secretaría General 7,25 ¿ b. Por cada expedición de tarjetas de armas de 4.ª categoría a las que se refieren los arts. 3 y 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero 20,52 ¿ c. Por cada fotocopia de página de documentos de este Ayuntamiento o que hayan de surtir efectos ante esta Administración 0,08 ¿ d. Por compulsa de documentos que no hayan de surtir efecto ante el Ayuntamiento de Cieza: Desempleado/Estudiante Cuota General d1. Documentos de hasta dos páginas 0,12 ¿ 1,18 ¿ d2. Documentos entre 3 y 10 páginas 0,57 ¿ 4,30 ¿ d3. Documentos entre 11 y 30 páginas 1,02 ¿ 9,68 ¿ d4. Por cada página adicional del apartado d.3 0,23 ¿ 1,34 ¿ e. Por cada solicitud para participar en pruebas selectivas de personal: Cuota General e.1 En plazas de personal laboral o funcionario con requisito de titulación equivalente al grupo A definido en el artículo 76 del Estatuto básico del Empleado Público 34,40 ¿ e.2 En plazas de personal laboral o funcionario con requisito de titulación equivalente al grupo B definido en el artículo 76 del Estatuto básico del Empleado Público 22,58 ¿ e.3 En plazas de personal laboral o funcionario con requisito de titulación equivalente al grupo C definido en el artículo 76 del Estatuto básico del Empleado Público, así como aquellas correspondientes a otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación a que hace referencia la disposición adicional séptima del mismo estatuto 17,20 ¿ Desempleado Cuota General f. Por cada solicitud para participar en bolsas de trabajo, con independencia de la titulación exigida 6,45 ¿ 16,13 ¿ g. Por boda civil: Cuota General g.1 De lunes a viernes, no festivos, hasta las 14 horas, en dependencias municipales 31,81 ¿ g.2 Viernes tarde, Sábados, Domingos y festivos, en dependencias municipales 40,01 ¿ ORDENANZA FISCAL 3.3.0 Tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas Artículo 7. El cuadro de tarifas es el siguiente: 1.- Polideportivo Mariano Rojas a) Piscinas Individual diaria Abono 15 días Abono 30 días Abono Temporada 1.- Categoría General 2,90 ¿ 34,40 ¿ 60,20 ¿ 86,00 ¿ 2.- Categoría Familia numerosa especial 2,90 ¿ 17,20 ¿ 30,10 ¿ 43,00 ¿ 3.- Categoría Familia numerosa 2,90 ¿ 27,95 ¿ 48,38 ¿ 68,80 ¿ 4.- Categoría infantil 2,15 ¿ 24,73 ¿ 43,00 ¿ 63,43 ¿ 5.- Categoría Infantil miembro de categoría familia numerosa especial 2,15 ¿ 12,90 ¿ 22,58 ¿ 32,25 ¿ 6.- Categoría Infantil miembro de categoría familia numerosa general 2,15 ¿ 20,43 ¿ 34,40 ¿ 50,53 ¿ 7.- Categoría de persona con discapacidad 2,90 ¿ 17,20 ¿ 30,10 ¿ 43,00 ¿ 8.- Categoría de persona con discapacidad con categoría infantil 2,15 ¿ 12,90 ¿ 22,58 ¿ 32,25 ¿ 9.- Categoría pensionista 2,15 ¿ 24,73 ¿ 43,00 ¿ 63,43 ¿ 10.- Categoría voluntario municipal 2,15 ¿ 24,73 ¿ 43,00 ¿ 63,43 ¿ 11.- Categoría estudiantes 2,90 ¿ 27,95 ¿ 48,38 ¿ 68,80 ¿ 1 sesión de una hora con luz natural 1 sesión de una hora con luz artificial Abono 10 sesiones con luz natural Abono 10 sesiones con luz artificial b) Pistas polideportivas 1.- Categoría general 5,75 ¿ 9,78 ¿ 40,15 ¿ 80,30 ¿ 2.- Categoría de club 0,75 ¿ 0,75 ¿ c) Gimnasio cubierto 1 sesión de una hora con luz natural 1 sesión de una hora con luz artificial Abono 10 sesiones con luz natural Abono 10 sesiones con luz artificial 1.- Categoría general 9,19 ¿ 13,17 ¿ 64,23 ¿ 104,38 ¿ 2.- Categoría de club 1,08 ¿ 1,08 ¿ d) Pistas de tenis y frontenis 1 sesión de una hora con luz natural 1 sesión de una hora con luz artificial Abono 10 sesiones con luz natural Abono 10 sesiones con luz artificial 1.- Categoría general 3,44 ¿ 6,34 ¿ 24,08 ¿ 52,78 ¿ 2.- Categoría de club 0,54 ¿ 0,54 ¿ e) Actividades docentes Categoría general Categoría pensionistas Categorías de familia numerosa general y de estudiantes Categoría familia numerosa especial Categoría persona con discapacidad 1.- Curso de natación infantil (de 3 a 14 años), 10 sesiones. 20,64 ¿ 16,50 ¿ 10,32 ¿ 10,32 ¿ 2.- Curso de natación adultos (mayores de 15 años), 10 sesiones. 24,08 ¿ 19,24 ¿ 19,24 ¿ 12,04 ¿ 12,04 ¿ 3.- Gimnasia en el agua (mayores de 15 años); 10 sesiones. 18,92 ¿ 15,16 ¿ 15,16 ¿ 9,46 ¿ 9,46 ¿ 4.- Acuaróbic (mayores de 15 años), 10 sesiones 18,92 ¿ 15,16 ¿ 15,16 ¿ 9,46 ¿ 9,46 ¿ 5.- Gimnasia de mantenimiento, por trimestres y 3 días a la semana. 41,28 ¿ 33,00 ¿ 33,00 ¿ 21,55 ¿ 21,55 ¿ 6.- Aeróbic (mayores de 15 años), por trimestres y 3 días a la semana. 41,28 ¿ 33,00 ¿ 33,00 ¿ 21,55 ¿ 21,55 ¿ 7.- Aeróbic infantil, por trimestres y 3 días a la semana. 27,52 ¿ 22,04 ¿ 13,76 ¿ 13,76 ¿ 8.- Gerontogimnasia, por trimestres y 2 días a la semana. 22,95 ¿ 18,33 ¿ 18,33 ¿ 11,45 ¿ 11,45 ¿ 9.- Escuelas Deportivas de Base, por curso y 2 días a la semana. 57,35 ¿ 45,90 ¿ 28,65 ¿ 28,65 ¿ 10.- Escuelas Deportivas de Verano Infantiles (de 8 a 12 años), por mes y 5 días a la semana, incluye desayuno y almuerzo. 240,85 ¿ 192,69 ¿ 120,45 ¿ 120,45 ¿ 11.- Escuelas Deportivas de Verano Infantiles (de 8 a 12 años), por mes y 5 días a la semana. 183,50 ¿ 146,79 ¿ 91,75 ¿ 91,75 ¿ 12.- Escuelas, Seminarios y/o Cursos deportivos para adultos, por mes o fracción y 2 días a la semana. 11,45 ¿ 9,19 ¿ 9,19 ¿ 5,75 ¿ 5,75 ¿ 13.- Cursos especiales (mayores de 15 años), 10 sesiones. 18,92 ¿ 15,16 ¿ 15,16 ¿ 9,46 ¿ 9,46 ¿ f) Uso de espacios publicitarios: Tiempo Cuota 1. Módulo pista exterior 1 año 91,75 ¿ 2. Módulo 2x1 en gimnasio cubierto 1 año 195,01 ¿ 3. Círculo central gimnasio cubierto 1 año 298,21 ¿ 4. Dos círculos de tiros libres en gimnasio cubierto 1 año 292,38 ¿ 5. Faldón aparcamiento, por metro lineal 1 año 89,96 ¿ 2.- Sala de Barrio 1 sesión de una hora con luz natural 1 sesión de una hora con luz artificial Abono 10 sesiones con luz natural Abono 10 sesiones con luz artificial 1.- Categoría general en pista completa 14,89 ¿ 21,18 ¿ 104,38 ¿ 167,43 ¿ 2.- Categoría general en sección de pista 5,75 ¿ 9,14 ¿ 40,10 ¿ 74,55 ¿ 3.- Categoría club en pista completa 1,72 ¿ 1,72 ¿ 4.- Categoría club en sección de pista 0,75 ¿ 0,75 ¿ 5.- Sala de musculación: 1 sesión de una hora con luz artificial Abono 10 sesiones con luz artificial 1.- Categoría club (máx. 20 deportistas) con monitor de la Concejalía 11,45 ¿ 91,75 ¿ 2.- Categoría club (máx. 20 deportistas) sin monitor de la Concejalía 5,75 ¿ 45,90 ¿ 3.- Categoría general 2,27 ¿ 18,38 ¿ 6.- Sala de aeróbic: 1 sesión de una hora con luz artificial Abono mensual de 2 sesiones a la semana con luz artificial 1.- Categoría club (máx. 25 personas) con monitor de la Concejalía 22,95 ¿ 172,05 ¿ 2.- Categoría club (máx. 25 personas) sin monitor de la Concejalía 6,88 ¿ 42,19 ¿ 1 día y luz natural Recargo nocturno por hora de luz artificial 7.- Categoría general para el desarrollo de actos deportivos 746,05 ¿ 10,32 ¿ 8.- Categoría club para el desarrollo de actos deportivos 459,03 ¿ 10,32 ¿ 9.- Categoría general para el desarrollo de actos no deportivos 1.032,00 ¿ 10,32 ¿ 10.- Uso de espacios publicitarios: Tiempo Cuota 1. Módulos 1 año 458,81 ¿ 2. Módulos 1 partido 63,10 ¿ 3. Círculo central 1 año 757,02 ¿ 4. Dos círculos de tiros libres 1 año 757,02 ¿ 3.- Pista de atletismo Juan Manuel Molina 1 uso diario de pista Abono anual de pista 1.- Categoría general 1,72 ¿ 18,38 ¿ 2.- Categoría deportista federado 1,72 ¿ 9,19 ¿ 3.- Uso de espacios publicitarios: Tiempo Cuota Módulo pistas exteriores 1 año 91,75 ¿ 4.- Campos de fútbol La Arboleja 1 sesión de una hora con luz natural 1 sesión de una hora con luz artificial Abono 10 sesiones con luz natural Abono 10 sesiones con luz artificial 1.- Categoría general en campo de césped 45,90 ¿ 86,00 ¿ 321,16 ¿ 722,62 ¿ 2.- Categoría club en campo de césped 6,67 ¿ 6,67 ¿ 3.- Categoría general en campo de tierra 22,95 ¿ 40,15 ¿ 160,61 ¿ 332,61 ¿ 4.- Categoría club en campo de tierra 3,23 ¿ 3,23 ¿ 5.- Categoría general fútbol siete 17,20 ¿ 22,95 ¿ 120,40 ¿ 189,20 ¿ 6.- Categoría club fútbol siete 2,15 ¿ 2,15 ¿ 1 día y luz natural Recargo nocturno por hora de luz artificial 7.- Categoría general para el desarrollo de actos no deportivos en campo de césped 1.720,00 ¿ 34,40 ¿ 8.- Categoría general para el desarrollo de actos deportivos en campos de césped 572,98 ¿ 11,50 ¿ 9.- Categoría club para el desarrollo de actos deportivos en campos de tierra. 344,00 ¿ 11,50 ¿ 10.- Categoría general para el desarrollo de actos no deportivos en campos de tierra 918,05 ¿ 11,50 ¿ 11.- Uso de espacios publicitarios: Tiempo Cuota 1. Módulo valla inferior 1 año 229,41 ¿ 2. Módulo valla superior 1 año 378,51 ¿ 3. 4 Torres de alumbrado 1 año 974,97 ¿ 4. Marcador 1 año 321,16 ¿ 5.- Campo de fútbol La Era 1 día y luz natural Recargo nocturno por hora de luz artificial 1.- Categoría general para el desarrollo de actos deportivos 572,98 ¿ 11,50 ¿ 2.- Categoría club para el desarrollo de actos deportivos 344,00 ¿ 11,50 ¿ 3.- Categoría general para el desarrollo de actos no deportivos 918,05 ¿ 11,50 ¿ Artículo 8. Para los usos y servicios establecidos en el artículo anterior, en los que asimismo se solicite uso de material municipal, se satisfarán las siguientes tarifas suplementarias: 1.- Balón de cualquier deporte para el uso solicitado 2,15 ¿ 2.- Hamaca para el uso solicitado 3,76 ¿ 3.- Taquilla individual para el uso solicitado 2,15 ¿ 4.- Juego de petos para el uso solicitado 4,62 ¿ ORDENANZA FISCAL 3.4.0 Tasa por prestación de servicios en establecimientos docentes Artículo 6. Se establecen las siguientes tarifas y normas de gestión: 1) Escuela-guardería infantil a.- Matrícula de pago previo junto con la solicitud de admisión, para cada curso 22,90 ¿ b.- Servicios: Servicio completo (estancia y comedor) Importe mensual Servicio parcial (estancia) Importe mensual Servicio complementario Importe mensual 1.- Categoría normal, por el primer hijo inscrito 166,30 ¿ 86,00 ¿ 28,70 ¿ 2.- Categoría normal, por el segundo hijo o sucesivos inscritos simultáneamente 124,70 ¿ 64,50 ¿ 21,50 ¿ 3.- Categoría familia numerosa, por el primer hijo inscrito 99,76 ¿ 51,60 ¿ 17,20 ¿ 4.- Categoría familia numerosa, por el segundo hijo o sucesivos inscritos simultáneamente 74,82 ¿ 38,70 ¿ 12,90 ¿ 5.- Categoría de formación, por el primer hijo inscrito 166,30 ¿ 86,00 ¿ 7,53 ¿ 6.- Categoría de formación, por el segundo hijo o sucesivos inscritos simultáneamente 124,70 ¿ 64,50 ¿ 7,53 ¿ 7.- Categoría de Becado grado 1, por cada hijo 124,70 ¿ 64,50 ¿ 21,50 ¿ 8.- Categoría de Becado grado 2, por cada hijo 83,10 ¿ 43,00 ¿ 14,30 ¿ 9.- Categoría de Becado grado 3, por cada hijo 41,60 ¿ 21,50 ¿ 7,53 ¿ c.- El impago de las cuotas correspondientes a dos meses por la prestación del servicio, y una vez transcurridos los plazos para el ingreso de las deudas inclusas en procedimiento de apremio, producirá la baja automática del usuario en el servicio, sin posibilidad de nuevo ingreso o inscripción, salvo que se satisfagan los importes pendientes, y posteriormente formalice nueva inscripción si existe plaza vacante, con su pago correspondiente. 2) Universidad popular Categoría normal Categoría de voluntario municipal 1.- Curso de bordado y traje regional 37,95 ¿ 18,97 ¿ 2.- Curso de dibujo y pintura 27,52 ¿ 13,49 ¿ 3.- Curso de cerámica 27,52 ¿ 13,49 ¿ 4.- Curso de idioma 27,52 ¿ 12,90 ¿ 5.- Otros cursos 24,19 ¿ 12,09 ¿ 3) Escuela de música Categoría normal Categoría de voluntario municipal 1.- Matrícula con derecho a una asignatura 27,52 ¿ 13,76 ¿ 2.- Por cada asignatura adicional 10,32 ¿ 5,16 ¿ 4) Escuela de Folklore Categoría normal Categoría de voluntario municipal Matrícula del curso 27,52 ¿ 13,76 ¿ 5) Aula Mentor Este sistema de formación abierta, libre y a distancia a través de internet está promovido para España por el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. El Ayuntamiento de Cieza es colaborador en base a la apertura de este centro concedida por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El coste de cada curso será el fijado por la entidades públicas responsables de su organización e impartición. 6) Conservatorio profesional de música ¿Maestro Gómez Villa¿ Categoría normal Categoría de voluntario municipal y familia numerosa 1.- Apertura de expediente 19,46 ¿ 9,73 ¿ 2.- Matrícula por asignatura y curso 48,16 ¿ 24,08 ¿ 3.- Matrícula por asignatura pendiente y curso 55,04 ¿ 27,52 ¿ 4.- Pruebas de acceso 35,58 ¿ 17,79 ¿ 5.- Traslado de expediente 14,94 ¿ 7,47 ¿ 6.- Expedición/renovación de tarjeta de identidad 6,88 ¿ 3,44 ¿ 7.- Otros servicios administrativos o certificaciones 8,06 ¿ 4,03 ¿ Cuando dos o más miembros de una misma unidad familiar se encuentren matriculados en el Conservatorio, podrán fraccionar el pago en dos plazos: el 50% al formalizar la matrícula, y el resto durante la 2.ª quincena del mes de diciembre. La falta de pago del importe total de las tasas, en el caso de opción por el pago total, motivará la pérdida de la plaza concedida. El impago parcial de las mismas, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la pérdida de la plaza concedida y a las cantidades correspondientes al primer plazo. En este último supuesto se notificará previamente al interesado para que en un plazo improrrogable de 15 días realice el pago al que viene obligado. ORDENANZA FISCAL 3.5.0 Tasa por tramitación administrativa de licencia municipal de actividades Artículo 6. 1.- La cuota tributaria se determinará según cantidad fija o en función de algunos elementos o factores, distinguiéndose, según las características del establecimiento, la pertenencia a uno de los siguientes tipos de tarifa que se especifican: a) De localización: aplicable a los siguientes establecimientos: 1. Establecimientos para el ejercicio de actividades comerciales y/o industriales en suelo clasificado como industrial y/o de actividades económicas. 2. Establecimientos para el alojamiento turístico. b) Especial: aplicable en función de la naturaleza del establecimiento, y no le sea aplicable el tipo de localización. c) General: aplicable al resto de establecimientos no contemplados en los tipos anteriores. La cuota mínima se aplicará, si así viene establecida, cuando el importe calculado, con arreglo al cuadro de tarifas, sea inferior a esta. 2.- El cuadro de tarifas para el cálculo de la cuota tributaria es el siguiente: General De Localización Especial CUADRO DE TARIFAS Porcentaje sobre el P.E.M. de la instalación Mínima Porcentaje sobre el P.E.M. de la instalación Mínima Porcentaje sobre el P.E.M. de la instalación Mínima 1. Primera instalación o traslado de establecimientos no sujetos a procedimiento de control, evaluación y calificación medio ambiental. 2% 247,25 ¿ 0,2% 64,50 ¿ - - 2. Primera instalación o traslado de establecimientos sujetos a procedimiento de control, evaluación y calificación medio ambiental. 2% 522,45 ¿ 0, 2% 139,75 ¿ - - 3. Primera instalación o traslado de establecimientos especiales: a. Entidades bancarias, y Cajas de Ahorro. - - - - 2% 4.752,58 ¿ b. Entidades de seguros. - - - - 2% 712,73 ¿ c. Cines, teatros, discotecas y salas de fiesta. - - - - 2% 950,30 ¿ d. Bingos y salas de juegos. - - - - 2% 1.425,45 ¿ e. Expedientes de instalación y apertura para la constatación de la legalización de máquinas recreativas tipo A. - - - - 2% 118,25 ¿ f. Expedientes de instalación y apertura para la constatación de la legalización de máquinas recreativas y de azar tipo B. - - - - 2% 237,58 ¿ g. Otros establecimientos para autorización temporal - - - - 2% 268,75 ¿ 4. Cambios de titularidad de establecimientos: a. Establecimientos no sujetos a procedimiento de control, evaluación y calificación medio ambiental. 0,7% 94,60 ¿ 0,07% 26,88 ¿ 0.7% 94,60 ¿ b. Establecimientos sujetos a procedimiento de control, evaluación y calificación medio ambiental. 0,7% 190,27 ¿ 0,07% 52,68 ¿ 0,7% 190,27 ¿ 5. Ampliación de actividades o del establecimiento: a. Establecimientos no sujetos a procedimiento de control, evaluación y calificación medio ambiental. 1% 123,62 ¿ 0,1% 32,25 ¿ 1% 123,62 ¿ b. Establecimientos sujetos a procedimiento de control, evaluación y calificación medio ambiental. 1% 261,22 ¿ 0,1% 69,87 ¿ 1% 261,22 ¿ ORDENANZA FISCAL 3.6.0 Tasa por prestación de servicios y utilización de instalaciones en lonja y mercados Artículo 5. ¿¿¿¿¿¿¿¿. 2.- La cuota tributaria se determinará en función de los metros lineales de mostrador o superficie útil del puesto con arreglo a la siguiente tarifa: Tarifa mensual a. Por utilización de puesto en mercado municipal número 1, por cada metro lineal o fracción de mostrador 15,80 ¿ b. Por utilización de puesto en mercado municipal número 2, por cada metro lineal o fracción de mostrador 11,18 ¿ c. Por utilización de puesto en lonja municipal, por cada metro cuadrado o fracción de superficie útil 4,25 ¿ ORDENANZA FISCAL 3.7.0 Tasa por prestación de servicios urbanísticos Artículo 2. ¿¿. 1.- Tramitación de consultas e informes urbanísticos previos, expedición de certificados urbanísticos y certificaciones catastrales. ¿¿¿.. Artículo 6. Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los servicios urbanísticos especificados en el artículo 2.º se determinarán mediante la aplicación de las tarifas especificadas para cada uno de ellos en los epígrafes que se enumeran a continuación. Epígrafe primero: Tramitación de consultas e informes urbanísticos previos, expedición de certificados urbanísticos y certificaciones catastrales. 1.1 Por cada cédula de edificación 24,03 ¿ 1.2 Por cada cédula urbanística 24,03 ¿ 1.3 Por cada cédula de urbanización 160,18 ¿ 1.4 Por cada cédula de habitabilidad (ya sea de vivienda de nueva construcción o de segunda ocupación), y por cada informe sobre el estado de edificios o construcciones 55,90 ¿ 1.5 Por cada certificado de antigüedad o legalidad, y por cada dictamen sobre el estado de edificios o construcciones 160,18 ¿ 1.6 Por cada certificación catastral expedida a través del Punto de Información catastral 7,78 ¿ Epígrafe segundo: Tramitación de licencias de parcelación. 2.1 Por cada parcela resultante 24,03 ¿ ¿¿¿¿¿¿¿¿.. Epígrafe cuarto: Tramitación de licencias urbanísticas de construcciones, instalaciones, obras y demoliciones. Para la aplicación de la tarifa correspondiente a este epígrafe hay que tener en cuenta los siguientes tipos de tarifas, si así son especificadas, aplicándose la cuota fija siempre que el importe que se obtenga, por aplicación del tipo correspondiente, sea inferior a esta, o se establezca como única cuota a liquidar. a) De localización, aplicable a las licencias para construcciones, instalaciones y obras siguientes: 1.- Construcciones, instalaciones u obras nuevas o de ampliación, para el ejercicio de actividades comerciales y/o industriales en suelo clasificado como industrial y/o de actividades económicas 2.- Construcciones, instalaciones u obras nuevas, de rehabilitación o restauración que se realicen en el Casco Antiguo, delimitado como tal en el Plan General Municipal de Ordenación 3.- Construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación, ampliación o restauración que afecten a edificaciones o elementos incluidos en el catálogo de elementos protegidos del Plan General Municipal de Ordenación. 4.- Construcciones, instalaciones u obras nuevas o de ampliación para alojamientos turísticos b) Especial, aplicable a las construcciones, instalaciones u obras que sean efectuadas como consecuencia de mejoras o modernización de regadíos, siempre que estas obras sean promovidas por iniciativa pública, Comunidades de Regantes o entidades que agrupen a las mismas del municipio de Cieza. c) General: aplicable en todos aquellos casos no pertenecientes a los apartados anteriores, y cuando no se especifiquen dichos tipos. 4.1 Construcciones, instalaciones, obras y demoliciones de menor cuantía no sujetas a presentación de proyecto, de escasa entidad técnica constructiva y no afecten a las condiciones de habitabilidad o seguridad, sobre el presupuesto valorado de las mismas: General Cuota fija 1% 24,03 ¿ 4.2 Construcciones, instalaciones, obras y demoliciones de mayor cuantía sujetas a presentación de proyecto, los siguientes porcentajes, o cuota fija en su caso, sobre el Presupuesto de ejecución material: General Cuota fija Especial De localización Cuota fija de localización 4.2.1 P.E.M. hasta 23.026 ¿ 0,8% 64,50 ¿ - 64,50 ¿ 4.2.2 P.E.M. de 23.026,01 ¿ a 61.424 ¿ 1,0% 64,50 ¿ - 64,50 ¿ 4.2.3 P.E.M. de 61.424,01 ¿ a 92.106 ¿ 1,2% 64,50 ¿ 0,12% 4.2.4 P.E.M. de 92.106,01 a 191.888 ¿ 1,4% 64,50 ¿ 0,14% 4.2.5 P.E.M. de 191.888,01 ¿ a 767.552 ¿ 1,6% 64,50 ¿ 0,16% 4.2.6 P.E.M. de 767.552,01 ¿ en adelante 1,8% 64,50 ¿ 0,18% Epígrafe quinto: Tramitación de licencias de ocupación, utilización privativa y aprovechamiento del dominio público. 5.1 Licencia de vados, incluyendo la retirada de placa en su caso 32,25 ¿ 5.2 Licencia de ocupación de la vía pública con mesas, sillas, tablados y tribunas 10,75 ¿ 5.3 Licencia por colocación de vallas de protección de obras y solares, por metro lineal 3,60 ¿ 5.4 Por colocación de grúas, silos y montacargas en la vía pública 80,09 ¿ 5.5 Por colocación de hormigoneras en la vía pública 40,04 ¿ 5.6 Por colocación de vehículos u otros expositores en la vía pública 10,75 ¿ 5.7 Por colocación de rótulos, carteles, banderas y elementos análogos, en fachadas o lugar visible desde la vía pública, por metro cuadrado o fracción 20,00 ¿ 5.8 Por el uso de megafonía 16,13 ¿ 5.9 Otras licencias no contempladas en los apartados anteriores de este epígrafe 16,13 ¿ Epígrafe sexto: Expedición de copias de cartografía. 6.1 Por cada copia en A1 o A2 3,55 ¿ 6.2 Por cada copia en A3 o A4 3,01 ¿ ORDENANZA FISCAL 3.8.0 Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos Artículo 2. 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. ¿¿¿. Artículo 6. 1.- La cuota tributaria se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas referidas al semestre: Grupo Centro Cuota semestral A Locales destinados a viviendas, aparcamientos colectivos privados y locales cerrados o sin actividad 40,31 ¿ B Locales destinados al comercio, industria o actividades siguientes: 88,69 ¿ Fotografía, radio o televisión Alimentación, pescaderías, fruterías y carnicerías Productos sanitarios, dietéticos y similares Almacén de manipulación de frutas Piensos, animales domésticos y similares Golosinas, frutos secos y similares y confiterías Librerías, papelerías, imprentas, estancos, prensa y loterías Videoclubs y venta de discos y artículos videomusicales Todo a 100, bisuterías y plásticos Joyerías, relojerías y artículos de regalo Jugueterías, artículos deportivos y floristerías Peluquerías, gimnasios y salones de belleza Talleres de carpintería, chapa, cerrajería, mecánicos y de artesanía Ferreterías, electrodomésticos, funerarias y mobiliario Informática y mobiliario y equipos de oficina Fontanerías, saneamiento y artículos de regadío y construcción Textil, toldos y tapicerías y tintorerías Abonos, insecticidas, droguerías, perfumerías y productos químicos Vehículos, repuestos, maquinaria y similares Talleres de confección, hilaturas y esparterías Academias, guarderías, asociaciones y centros educativos y de enseñanza Talleres y comercios de electricidad y electrónica Chatarrerías y desguaces C Locales destinados a entidades financieras y agencias de seguros 318,47 ¿ D Locales destinados a centros sanitarios, veterinarios, clínicas, laboratorios y similares, farmacias, parafarmacias, ópticas y productos ortopédicos 141,90 ¿ E Locales destinados a asesorías, despachos profesionales, gestorías, autoescuelas, agencias de viajes, inmobiliarias, transportes y mensajerías 91,11 ¿ F Locales destinados a gasolineras y lavaderos 145,13 ¿ G Locales destinados a supermercados, ferreterías y en general a suministros, cuando la superficie sea superior a 200 m2 e inferior a 1.000 m2 181,41 ¿ H Locales destinados a bares, cafeterías, heladerías, juegos recreativos, pubs, hoteles, hostales y pensiones, restaurantes, comidas y pizzerías 104,01 ¿ I Locales destinados a discotecas, salas de bingo, salas de baile, cines y espectáculos deportivos y taurinos 187,86 ¿ J Locales destinados a organismos públicos y a residencias de ancianos. 241,88 ¿ K Locales destinados a supermercados, ferreterías y en general a suministros, cuando la superficie sea igual o superior a 1.000m2 1.209,38 ¿ L Otros locales no contemplados en los grupos anteriores 90,30 ¿ 2.- Tarifas especiales por semestre: a) Tarifa reducida por familia numerosa 30,26 ¿ Aplicable para la vivienda habitual, donde figure empadronada la familia, de aquellos sujetos pasivos que sean titulares de familia numerosa y durante el tiempo que permanezca vigente dicha condición. La aplicación de esta tarifa exigirá la petición del interesado a la que acompañará el título de familia numerosa vigente, surtiendo efectos al ejercicio siguiente de la solicitud. b) Tarifa cuota cero por pensionista Se aplicará cuota cero a aquellos sujetos pasivos cuando él o su cónyuge sean perceptores de pensiones de la Seguridad Social, o de pensiones equivalentes de otros regímenes de previsión social y la vivienda constituya el domicilio habitual donde figure empadronada la familia, siempre que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) del ejercicio anterior al de su aplicación en las siguientes proporciones: Nº de miembros de la unidad familiar (N) Importe de los Ingresos anuales de la Unidad familiar 1 SMI 2 a 3 1,5 x SMI Más de 3 0,5 x N x SMI La aplicación de esta tarifa exigirá la petición del interesado a la que acompañará certificaciones acreditativas de las pensiones percibidas por los miembros de la unidad familiar, así como certificación de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificación negativa de la misma, expedida por la Agencia Tributaria, para cada uno de los miembros que convivan en el mismo domicilio. Esta cuota será de aplicación durante los tres ejercicios siguientes al de la solicitud, pudiendo renovarse antes de su finalización, si manteniéndose las mismas circunstancias, así lo solicite el interesado. ORDENANZA FISCAL 3.9.0 Tasa por visitas a museos Artículo 5. ¿¿¿¿¿¿. 3.- La cuota tributaria se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Tarifa por usuario Museo Siyâsa Museo Molino Teodoro Bono especial General 2,05 ¿ 1,54 ¿ 2,05 ¿ Reducida 1,03 ¿ 0,77 ¿ 1,03 ¿ Reducida especial 0,62 ¿ 0,46 ¿ 0,62 ¿ ORDENANZA FISCAL 5.0.0 Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público Artículo 4. ¿¿¿. a) En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y el período impositivo comprenderá la temporada o el tiempo autorizado, exigiéndose la tasa anticipadamente en el momento de realizar la solicitud de autorización. ¿¿¿¿¿¿ Artículo 7. Los epígrafes para la obtención de la tarifa son los siguientes: EPIGRAFE PRIMERO 1.- Por la la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local siguientes: a) Vallas, andamios, casetas a pie de obra, y otras ocupaciones con instalaciones o materiales de similar naturaleza así como cualesquiera otros aprovechamientos especiales no recogidos en epígrafe concreto. b) Obras de apertura de calicatas, pozos, zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas, y en general, cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública. c) Grúas, maquinarias, contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes. d) Tribunas, estrados, tarimas, tablados y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga. La cuantía de la tasa, será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: K = 0,055 Vm s F n 365 Vm = Valor del metro cuadrado que figura en el Indice fiscal de calles. S= Superficie en metros cuadrados de la ocupación. F = Factor de actualización = 1 K = Cuota en euros n = nº días de la ocupación (las fracciones de día computan por la unidad). 2.- Se establece una liquidación mínima de 7,53 euros, cuando el resultado obtenido de la aplicación de la anterior fórmula sea inferior. EPÍGRAFE SEGUNDO: Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Todas las cuotas de este epígrafe serán de carácter anual y se devengarán el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los casos de inicio y cese en el aprovechamiento, en donde se prorrateará la cuota por trimestres naturales. Las tarifas a aplicar serán las siguientes, teniendo en cuenta que ¿n¿ se refiere al número de vehículos: 1.- Derechos de entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, equivalentes a la suma de la cuota fija y la cuota variable en función del número de vehículos: Longitud Euros/año según categoría de las calles Primera y segunda Tercera a quinta Resto Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable Hasta 4 metros 17,70 4,43 n 17,54 4,39 n 17,38 4,30 n Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros 6,16 n 6,12 n 6,07 n 2.- Reserva de espacio para entrada y salida de vehículos debidamente señalizado con placa de vado a través de las aceras, teniendo lugar la reserva en semicalzada colindante con la acera en la que se haya el inmueble para el que se solicita el vado, equivalente a la suma de la cuota fija y la cuota variable en función de los vehículos: a) Para vehículos turismo: Longitud Euros/año según categoría de las calles Primera y segunda Tercera a quinta Resto Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable Hasta 4 metros 70,07 4,43 n 60,44 4,39 n 49,04 4,30 n Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros 24,56 n 21,06 n 17,54 n b) Para camiones y autobuses: Longitud Euros/año según categoría de las calles Primera y segunda Tercera a quinta Resto Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable Hasta 4 metros 110,36 4,43 n 97,22 4,39 n 85,84 4,30 n Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros 34,18 n 30,68 n 26,29 n 3.- Reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo de: a. Vehículos de servicio público. b. Carga y descarga de mercancías. c. Necesidad urgente. d. Semicalzada situada frente a la semicalzada que colinda con la acera del vado, para facilitar las maniobras de entrada y salida de cocheras o aparcamientos sitos en calles cuya anchura no permite tal maniobra sin la reserva de las dos semicalzadas paralelas. Longitud Euros/año según categoría de las calles Primera y segunda Tercera a quinta Resto Hasta 4 metros 92,30 79,18 73,12 Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros 24,40 20,74 17,14 EPÍGRAFE TERCERO: Puestos y quioscos, para el ejercicio de actividades de exposición y/o venta de productos de cualquier clase, que se encuentren ubicados en la vía pública o en mercadillos, así como el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes, incluido el mercado semanal de los miércoles. 1.- Puestos y quioscos, de carácter permanente, incluidas las máquinas expendedoras, para la exposición y/o venta de productos, que se encuentren ubicados en la vía pública: K = 0,055 Vm s n F 12 Vm = Valor del metro cuadrado que figura en el Indice fiscal de calles. S = Superficie en metros cuadrados de la ocupación. n = Número de meses a liquidar (valor mínimo de n=3) F = Factor de actualización = 1 K = Cuota en euros 2.- Puestos y quioscos, de carácter temporal, incluidas las máquinas expendedoras, para la exposición y/o venta de productos, que se encuentren ubicados en la vía pública a) Para el periodo de Feria y fiestas de San Bartolomé, que comprende los días del 20 de agosto al 2 de septiembre, ambos inclusive: Tipo de puesto Euros/m2 Mínimo a liquidar Frutos secos, palomitas y similares 21,88 ¿ 87,56 ¿ Churrerías 30,69 ¿ 437,85 ¿ Creperías y Gofrerías 26,28 ¿ 131,31 ¿ Helados 21,88 ¿ 131,31 ¿ Turrón 21,88 ¿ 131,31 ¿ Patatas fritas 26,28 ¿ 131,31 ¿ Bar 52,57 ¿ 525,25 ¿ Bar de instituciones sin ánimo de lucro 17,52 ¿ 175,06 ¿ Juguetes 26,28 ¿ 262,62 ¿ Joyerías 30,69 ¿ 350,13 ¿ Sartenes y elementos análogos 26,28 ¿ 262,62 ¿ Otros artículos 21,88 ¿ 175,06 ¿ b) Para periodos distintos del contemplado en el apartado anterior, las tarifas, de carácter irreducible, serán aplicadas con arreglo a las categorías de calles, carácter del puesto y superficie, según el cuadro siguiente: Categoría de calle 1 a 3 según el Indice fiscal de calles y puestos móviles Superficie m2 7 días 15 días 1 mes 1 trimestre Hasta 2 21,88 ¿ 43,81 ¿ 87,56 ¿ 245,15 ¿ Entre 3 y 4 33,33 ¿ 65,63 ¿ 122,55 ¿ 350,18 ¿ Entre 5 y 10 70,04 ¿ 131,26 ¿ 245,15 ¿ 700,31 ¿ De 11 o más 131,31 ¿ 218,87 ¿ 481,49 ¿ 1.225,55 ¿ Categoría de calle 4 a 6 y resto según el Indice fiscal de calles Superficie m2 7 días 15 días 1 mes 1 trimestre 4 a 6 Resto 4 a 6 Resto 4 a 6 Resto 4 a 6 Resto Hasta 2 18,59 ¿ 13,13 ¿ 37,24 ¿ 26,28 ¿ 74,42 ¿ 52,54 ¿ 208,38 ¿ 147,09 ¿ Entre 3 y 4 28,33 ¿ 20,00 ¿ 55,78 ¿ 39,38 ¿ 104,17 ¿ 73,53 ¿ 297,65 ¿ 210,11 ¿ Entre 5 y 10 59,53 ¿ 42,02 ¿ 111,57 ¿ 78,75 ¿ 208,38 ¿ 147,09 ¿ 595,26 ¿ 420,19 ¿ De 11 o más 111,61 ¿ 78,79 ¿ 186,04 ¿ 131,32 ¿ 409,27 ¿ 288,90 ¿ 1.041,72 ¿ 735,33 ¿ Los puestos de carácter temporal que se autoricen a personas con minusvalía no inferior al 33% tributarán por el 20% de las tarifas anteriores. 3.- Mercado semanal de los miércoles. La cuota será de 12,25 ¿ por metro cuadrado y trimestre (con carácter irreducible), con un mínimo de 98,04 ¿ por puesto y trimestre. EPIGRAFE CUARTO: Mesas y sillas con finalidad lucrativa 1.- La tarifa a aplicar, de carácter irreducible, en cada caso será la siguiente: a) Módulos anuales La unidad se refiere al conjunto de mesa y cuatro sillas. Cuotas según categoría de la calle Módulo Unidades Primera Segunda Tercera A Hasta 3 253,70 ¿ 192,26 ¿ 124,81 ¿ B Hasta 5 422,80 ¿ 320,40 ¿ 294,17 ¿ C Hasta 10 704,66 ¿ 563,78 ¿ 490,25 ¿ D Hasta 15 997,06 ¿ 797,49 ¿ 693,32 ¿ E Hasta 20 1.288,60 ¿ 1.030,33 ¿ 895,58 ¿ F Hasta 25 1.478,66 ¿ 1.182,34 ¿ 1.027,16 ¿ G Hasta 30 1.585,57 ¿ 1.268,50 ¿ 1.102,41 ¿ H Hasta 40 2.114,04 ¿ 1.691,30 ¿ 1.469,79 ¿ I Más de 40 2.888,71 ¿ 2.310,98 ¿ 2.008,15 ¿ Para las categorías de calles restantes, según el Índice Fiscal de calles, el importe del módulo anual se obtendrá aplicando sobre el módulo correspondiente a Tercera los siguientes porcentajes: Categoría % 4 95 5 90 6 85 7 80 8 70 9 60 Resto 50 b) Módulos especiales de temporada. Se establecen dos módulos especiales de temporada: ¿J¿, que abarca desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección (Semana Santa) y ¿K¿ desde el 20 de agosto al 2 de septiembre (Feria y Fiestas). Módulo Unidades J (Semana Santa) K (Feria y Fiestas) Hasta 3 24,19 ¿ 42,30 ¿ Hasta 5 40,31 ¿ 70,52 ¿ Hasta 10 72,72 ¿ 126,96 ¿ Hasta 15 112,98 ¿ 197,48 ¿ Hasta 20 145,39 ¿ 253,86 ¿ Hasta 25 176,19 ¿ 308,36 ¿ Hasta 30 211,40 ¿ 370,02 ¿ Hasta 40 281,92 ¿ 493,32 ¿ Más de 40 337,93 ¿ 591,79 ¿ c) Régimen general no acogido a módulos Categoría de la calle Unidad/día 1 1,67 ¿ 2 1,29 ¿ 3 1,13 ¿ 4 a 6 1,10 ¿ 7 a 9 1,05 ¿ Resto 0,84 ¿ 2.- Cuando se soliciten licencias complementarias de ocupación, por salto de un módulo a otro superior se practicará liquidación complementaria por diferencia entre ambos módulos. EPIGRAFE QUINTO: Ejercicio de actividades destinadas a atracciones, espectáculos o recreativas. 1.- Ocupación fuera del periodo de feria y fiestas de San Bartolomé, con un mínimo de 10,54 ¿/día y máximo de 656,50 ¿/trimestre: Categoría de la calle 1 a 3: 0,65 ¿/m2/día Categoría de la calle 4 a 6: 0,59 ¿/m2/día Resto de categoría de calles 0,48 ¿/m2/día 2.- Ocupación en el periodo de feria y fiestas de San Bartolomé, entre los días 20 de agosto al 2 de septiembre, ambos inclusive: Tipo Euros por m2 Euros mínimos a liquidar Coches de chocar 3,23 ¿ 1.094,24 ¿ Máquinas recreativas 21,88 ¿ 218,76 ¿ Otros juegos de azar 21,88 ¿ 218,76 ¿ Tren eléctrico 5,27 ¿ 787,87 ¿ Tío vivo 5,27 ¿ 262,62 ¿ Scalextric 5,27 ¿ 525,25 ¿ Galeón 5,27 ¿ 525,25 ¿ Atracciones con animales 10,54 ¿ 218,87 ¿ Camas elásticas 5,27 ¿ 437,69 ¿ Noria 5,27 ¿ 525,25 ¿ Mininoria 5,27 ¿ 52,57 ¿ Babi 5,27 ¿ 525,25 ¿ Paratrop 5,27 ¿ 525,25 ¿ Turbina loca 5,27 ¿ 525,25 ¿ Motos eléctricas 5,27 ¿ 262,62 ¿ Coches infantiles 5,27 ¿ 52,57 ¿ Casetas de tiro 21,88 ¿ 218,76 ¿ Otras atracciones con superficie superior a 50 m2 5,27 ¿ 437,85 ¿ Otras atracciones con superficie entre 25 y 50 m2 5,27 ¿ 218,76 ¿ Otras atracciones con superficie inferior a 25 m2 5,27 ¿ 131,31 ¿ Tómbolas 21,88 ¿ 525,25 ¿ En el supuesto de que los espacios reservados para estas ocupaciones sean objeto de convenio con asociaciones profesionales de feriantes u otras entidades, el importe de la Tasa será el fijado en dicho convenio. ¿¿¿¿¿¿ EPÍGRAFE SÉPTIMO: Balsas, acueductos y otras ocupaciones de monte público. 1.- Balsas y acueductos: La cuota anual, de carácter irreducible, será de 0,09 y 0,16 euros por metro cuadrado y año respectivamente. Cuando la autorización de estas ocupaciones corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el importe de la Tasa, será el fijado por dicha Administración. 2.- Otras ocupaciones de monte público: la cuantía de la Tasa será la fijada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. EPÍGRAFE OCTAVO: Terrazas, miradores, balcones y marquesinas que vuelen o sobresalgan de la línea de fachada. La tarifa consistirá en un único pago cuando se inicie el aprovechamiento: Categoría de la calle Por metro cuadrado Primera 105,14 ¿ Segunda 75,73 ¿ Tercera 52,57 ¿ Resto 51,49 ¿ EPÍGRAFE NOVENO: Corte de calles o tramos de las mismas A consecuencia de ejecuciones de obras, mudanzas, instalaciones de vehículos y maquinaria diversa, carga y descarga de mercancías y similares, la cuota a pagar será de 34,93 euros por día o fracción, que será liquidada y pagada anticipadamente en el momento de realizar la solicitud. Capítulo VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 8. 1. Están exentos del pago de la tasa regulada en esta ordenanza: el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.  2. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior, previsto en el artículo 21.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. ¿¿¿¿¿¿¿ DISPOSICIÓN ADICIONAL Las tarifas recogidas en esta Ordenanza serán actualizadas automáticamente, para ejercicios futuros, con la revisión del IPC regional y en su caso el interés legal del dinero, en aquellas tarifas que lo permitan. ORDENANZA 6.0.0 Ordenanza reguladora de los precios públicos Artículo 11. ¿¿¿¿¿¿¿¿.. 2. Las tarifas serán las siguientes: Epígrafe A. Teleasistencia domiciliaria. 1.- La cuantía vendrá determinada por el ¿tipo¿ de beneficiario o usuario del servicio de acuerdo con lo especificado en la correspondiente ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA, siendo los importes los siguientes: Beneficiario/Usuario Importe/mes Tipo 1 cero euros Tipo A 5,50 ¿ Tipo B 2,75 ¿ Tipo C 2,20 ¿ 2.- El precio se liquidará por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en base a los partes de prestación de servicios, siendo la cuota de carácter irreducible mensual. ¿¿¿¿¿¿¿¿. Epígrafe C. Visitas guiadas y paseos organizados. ¿¿¿¿¿¿¿ 3.- El importe por persona se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Cuotas por persona Museo Siyâsa Cueva La Serreta Ruinas Siyâsa Mina del agua Ruta casco urbano Bono especial Tarifa docente clase I visita guiada 1,85 ¿ 3,08 ¿ 2,46 ¿ 1,85 ¿ 0,62 ¿ 6,16 ¿ Tarifa docente clase II visita guiada 2,15 ¿ 3,59 ¿ 2,87 ¿ 2,15 ¿ 0,72 ¿ 7,18 ¿ Tarifa docente clase III visita guiada 2,46 ¿ 4,10 ¿ 3,28 ¿ 2,46 ¿ 0,82 ¿ 8,21 ¿ Tarifa docente clase I visita guiada teatralizada 4,21 ¿ 7,90 ¿ 6,16 ¿ Tarifa docente clase II visita guiada teatralizada 4,46 ¿ 8,31 ¿ 6,57 ¿ Tarifa docente clase III visita guiada teatralizada 4,46 ¿ 8,31 ¿ 6,57 ¿ Tarifa especial visita guiada 2,31 ¿ 3,85 ¿ 3,08 ¿ 2,31 ¿ 0,77 ¿ 7,70 ¿ Tarifa general visita guiada 3,08 ¿ 5,13 ¿ 4,10 ¿ 3,08 ¿ 1,03 ¿ 10,26 ¿ Tarifa especial visita guiada teatralizada 4,46 ¿ 8,31 ¿ 6,57 ¿ Tarifa general visita guiada teatralizada 4,72 ¿ 8,77 ¿ 6,93 ¿ ¿¿¿¿. 9.9.0 Indice fiscal de calles Código Tipo Nombre de la vía Tramos Categoría 21000 AV Abarán, Avenida de Tramo B (Resto) 5 21000 AV Abarán, Avenida de Tramo A (Cno.Murcia-G.Marañón) 4 42000 CR Abarán, Carretera de   9 20751 AV Acacias, De las   10 70160 CL Acebo   9 59010 PA Acembuche   11 56060 PA Acho   11 51141 CL Adelfas   10 25060 CL Aforadores   5 56080 PA Agua Amarga   11 15000 CL Alameda de Colón   9 2000 CL Albaicín   6 62010 PA Albares   11 14000 CL Alcazaba   6 13900 CL Alejandro Seiquer   6 51011 CL Alfareros   10 26800 CL Alfonso X El Sabio   4 51142 CL Algodonales   10 51012 AV Alhambra   10 50000 PA Almadenes   11 15800 CL Almagro   6 69700 CL Almazara   10 12400 CL Almudena   7 18400 CL Altozano   5 51010 CL Amapola   9 51143 CL Ambar   10 35700 CL Andrés Segovia   6 19200 CL Angostos   4 15400 CL Antonio Machado   5 70140 CL Antonio Moreno Ferrer   9 53020 PA Arboleja   11 20750 AV Arboleja, Avenida de la   10 39600 LG Arenal del Puente Hierro   11 63080 PA Argaz   11 23400 CL Arquitecto Muguruza   3 69630 CL Artesanos   10 51000 PA Ascoy   11 51130 PA Asensao   11 14600 CL Atalaya   9 51144 CL Azahar   10 35800 AV Azorín   5 51090 CL Azucenas   9 5400 CL Bailén   7 6200 CL Bajada al Hospital   7 4800 CL Bajada al Puente   6 3000 CL Bajada al Salitre Viejo   7 39800 LG Balcón del Muro   5 69670 CL Banca Martínez Montiel   10 20020 CL Baños de Posete   6 9000 CL Barco, Calle del   4 63110 PA Barranco de San Pablo   11 52000 PA Barratera   11 28600 CL Barrio Montiel   4 51230 PA Benís   11 25160 CL Blas de Otero   5 53000 PA Bolvax   11 58020 PA Brujilla   11 70070 CL Buganvillas, Calle de las   9 51140 PA Búho, El   11 400 CL Buitragos   4 63330 PA Cabeza Sillao   11 7200 CL Cabezo   6 63410 PA Cabezo de la Pascuala   11 59030 PA Cabezo Redondo   11 17600 CL Cadenas   4 61010 PA Cagitán   11 22800 CL Calderón de la Barca   4 5800 CL Callao   7 18800 CL Callejón de la Plaza Nueva   5 700 CJ Callejón de la Virgencica   6 27600 CL Callejón de los Frailes   2 29000 CL Callejón de los Tiznaos   3 7000 CL Calvario   7 51250 PA Calvo, El   11 51040 CL Camelia   9 11230 CL Camino al lavadero de la Fuente   10 25200 CN Camino de Alicante Tramo A (SPP-1) 5 25200 CN Camino de Alicante Tramo B (Resto) 9 12600 CL Camino de la Estación Tramo A (Gran Vía - Veracruz) 5 12600 CL Camino de la Estación Tramo B (Resto) 6 11200 CL Camino de la Fuente   10 20761 CL Camino de las zorras   10 19800 CL Camino de Murcia Tramo B (Gran Vía-Azorín) 3 19800 CL Camino de Murcia Tramo A (Esq.Conv.-Gran Vía) 2 19800 CL Camino de Murcia Tramo C (Azorín-Casas Páj.) 5 63200 CN Camino del Cementerio   10 16200 CL Camino del Molino   6 54000 PA Canadillo   11 8400 CL Cánovas del Castillo   4 2200 CL Cantón, Calle del   4 63010 PA Cañada de Jaén   11 63400 PA Cañada de la Morera   11 63430 LG Cañada de Rovira   11 51220 PA Cañada Vieja   11 56040 PA Cañadas   11 60020 PA Cañaveral   11 16700 PZ Capitol, Plaza del   3 50010 PA Cárcavo   11 28800 CL Carlos V   4 60010 PA Carrasquilla, La   11 13400 C. Carretera de Madrid Tramo A (Cno.Est.-Cno.Ermita) 5 13400 CL Carretera de Madrid Tramo B (Resto) 6 40300 CR Carretera de Murcia   11 39700 CR Carretera del Río   11 32200 CL Carreterica de Posete   3 56090 PA Carrichosa   11 21600 CL Cartagena   5 8000 CL Cartas   5 31200 CL Carteya   3 63310 PA Casa Chicha   11 63280 PA Casa de las Paleras   11 6100 CL Casas del Barco   7 25400 CL Casas del Disco   11 37300 PA Casas del Fatego   11 63070 PA Casones de la Atalaya   11 63340 PA Casones de las Cañadas   11 62060 PA Casones del Toledillo   11 62020 PA Casones Realejo   11 63120 PA Castillo, El   11 63130 PA Catafrente   11 31400 CL Catina   4 16040 CL Cauce, Calle del   5 70060 CL Cedro, Calle del   9 63290 PA Cementerio   11 70090 CL Cerezos, Los   9 3600 CL Cervantes   7 54010 PA Charcos   11 69610 CL Chicharra, Calle del   10 4000 CL Cid   4 10250 CL Ciencia, Calle de la   5 70110 CL Ciprés, Calle del   9 51030 CL Clavel, Calle del   9 63320 PA Collado de los Charcos   11 2800 PZ Colón   7 16020 CL Compositor Granados   5 10100 CL Concordia, Calle de la   5 51145 CL Confiteros   10 51007 AV Conserva, De la   10 23600 CL Constitución   3 26500 CL Cordovín   6 63240 PA Cordovín   11 59020 PA Corredera, La   11 24400 PZ Cortes Españolas, Plaza de las   1 38200 CL Cortesía, Calle de la   5 63270 PA Cuartanas, La   11 9400 CL Cubico   6 7800 CL Cuesta de Bartolo Lopo   7 1600 CL Cuesta de Cosme   7 63230 PA Cuesta de Hellín   11 5600 CL Cuesta de la Capitana   7 10400 CL Cuesta de la Villa   7 63380 PA Cuesta de Santalarroz   11 33200 CL Cuesta del Chorrillo   5 16000 CL Cuesta del Molino   5 10200 CL Cuesta del Río   7 51146 CL Dalias   10 34400 CL Daoíz y Velarde Tramo A (De Cno.Mu a Fdo. III) 4 34400 CL Daoíz y Velarde Tramo B (Resto) 5 63040 PA Delicias, Las   11 2600 CJ Deogracias   7 7600 CL Desamparados   7 24300 AV Diego Jiménez Castellanos   4 10300 CL Diego Marín-Barnuevo Jaén   5 8800 CL Diego Tortosa   5 37400 CL Doctor Fléming   5 37600 CL Doctor Gregorio Marañón   5 25180 AV Don Juan de Borbón   5 9800 CL Don Narciso   5 15300 CL Donantes de Sangre   5 70080 CL Doncel   9 28400 CL Doña Adela   2 25120 CL Doña Anita Nadal   5 32400 PZ Dos de Mayo, Plaza   3 16800 CL Duque de Rivas   4 13800 CL El Greco   6 51190 PA Elipe, El   11 32900 CL Ello   3 17800 CL Empedrá   5 33000 PZ Erica del Hospicio   4 63030 PA Ermiticas   11 23000 CL Escultor José Planes   4 23800 CL Escultor Salzillo   3 28200 PZ España, Plaza de   2 63360 PA Esparragal   11 500 PZ Esquina del Cantón, Plaza   4 30600 PZ Esquina del Convento, Plaza   2 63090 PA Estrecho   11 16090 CL Europa   5 53030 PA Fatego   11 26400 AV Federico García Lorca   5 10800 CL Félix Rodríguez de la Fuente   5 20450 CL Fernández Caballero   6 34600 CL Fernando III El Santo   4 38700 CL Fernando Martín Iniesta   5 51005 AV Flores, De las   9 33400 CL Floridablanca   5 9600 CL Fortaleza   5 22000 CL Francisco Frutos Vives   5 25100 CL Francisco Real Yuste. Héroes de Baler   5 10500 CL Francisco Tomás y Valiente   5 51150 PA Fuente del Judio   11 62030 PA Fuente del Ojo   11 51160 PA Fuente del Peral   11 55030 PA Fuente del Rey   11 25000 CL Fulgencio Serra Tramo A (Av Italia-Calderón B) 4 25000 CL Fulgencio Serra Tramo B Resto 5 51013 AV Galileo Galilei   10 35000 CL Garcilaso de la Vega Tramo B (Resto) 5 35000 CL Garcilaso de la Vega Tramo A (Con. Mu-Fdo. III) 4 29800 CL General Espartero Tramo A (Paseo-Buen Suceso) 3 29800 CL General Espartero Tramo B (Resto) 4 27800 CL General Gregorio Ruiz   2 29600 CL General Prim Tramo A (Paseo-Buen Suceso) 3 29600 CL General Prim Tramo B (Resto) 4 51070 CL Geranio, Calle del   9 22200 PZ Gibraltar, Plaza de   6 55000 PA Ginete   11 8200 CJ Góngora   7 20500 CL Goya   6 53010 PA Gramalejo   11 19600 AV Gran Vía Juan Carlos I Tramo B (Resto) 4 19600 AV Gran Vía Juan Carlos I Tramo A (Santiago.-Cno. Mu) 2 57010 PA Gurulla   11 13700 CL Gustavo Adolfo Bécquer   6 10600 CL Hermanos José y Félix Templado Mtnez.   5 63140 PA Hermosa, La   11 55020 PA Herrada   11 51014 CL Hilanderas   10 36400 GL Hispanidad, Glorieta de la   6 25020 CL Historiador Ramón Mª Capdevila   6 800 CL Hontana   5 56000 PA Horno   11 51147 CL Hortelanos   10 63050 PA Hoya de los álamos   11 56030 PA Hoya García   11 18600 CL Hoyo, Calle del   5 9200 CL Hoz, Calle de la   6 63190 PA Huesa, La   11 35900 CL Ibn Al¿ Arabi   6 63180 PA Ina, La   11 51006 AV Industria, Avenida de la   10 20700 AV Infanta Cristina   10 38800 PZ Infanta Leonor   6 20752 AV Isaac Peral   10 52010 PA Isla   11 16050 CL Isla, Calle de la   5 51120 CL Jacinto   9 22100 CL Jacinto Benavente   7 70030 CL Jardín   9 39300 JR Jardín de la Almazara   1 39500 JR Jardín de las Morericas   1 39100 JR Jardín del Amparo   1 39400 JR Jardín del Partido   1 51050 CL Jazmín   9 24000 AV José Antonio Camacho   2 1000 CL José Echegaray   7 10150 CL José María González Díaz   5 27000 CL José Marín Camacho   4 15350 CL José Martínez Caballero   5 23100 CL José Ortega y Gasset   5 26000 CL José Pérez Gómez   4 36000 AV José Rios Gil   5 20550 CL Juan de la Cierva   6 15550 CL Juan José Ayala Aroca   5 13600 CL Juan Solano García   6 25800 AV Juan XXIII, Avenida Tramo A (Calderón-Cno. Mu) 4 25800 AV Juan XXIII, Avenida Tramo B (Resto) 5 10000 CL Juego de Bolos   5 16100 CL Julián Romea   5 40500 PZ Justicia y la Libertad, De la   5 600 CL Larga   4 26600 CL León Felipe   5 25140 CL Libertad, Calle de la   5 51080 CL Lilas, De las   9 63150 PA Loma Blanca   11 56070 PA Loma Pinosa   11 58010 PA Lomas, Las   11 35400 PA Lope de Vega   6 50030 PA Losares, Los   11 25260 CL Luis Braille   5 22500 CL Luis Buñuel   5 25220 CL Luis Pasteur   5 56100 PA Macetúa   11 63020 PA Madroñal   11 34800 CL Maestro Argenta   5 30400 CL Maestro Pérez Cervera Tramo B (Resto) 4 30400 CL Maestro Pérez Cervera Tramo A (Paseo-B.Suceso) 3 51100 CL Magnolia   9 70120 CL Magnolios, Calle de los   9 63160 PA Majariego   11 22700 CL Manuel Carrillo García   4 35600 CL Manuel de Falla   6 30000 CL Manuel Martínez Ortiz   6 69650 CL Manufacturas   10 15900 CL Máquina Fija   9 38900 PZ María del Pilar López   5 35750 CL Mariano José de Larra   6 63000 PA Maripinar   11 55010 PA Marirías   11 3800 PZ Mayor, Plaza   3 63100 PA Menjú   11 17400 CL Mesones Tramo B (Resto) 3 17400 CL Mesones Tramo A (Esq.Conv.-R.Catól.) 2 26200 CL Miguel de Unamuno   5 51200 PA Mingrano, El   11 25600 CL Molinico de la Huerta   6 51004 AV Molinos, De los   9 1800 CL Montepío   6 70010 AV Moreras, Avenida de las   9 3200 CL Morericas   6 56020 PA Moresno   11 50020 PA Murta, La   11 37800 CL Narciso Yepes   5 51110 CL Nardos, Calle de los   9 6000 CL Navas de Tolosa   7 14800 CL Nuestra Sra. De la Fuensanta   9 2400 CL Nueva   6 19000 PZ Nueva, Plaza   5 32800 CL Numancia   3 38100 CL Olivas de Cieza   5 59040 PA Olmico   11 40400 AV Olmos, De los   10 70020 PS Olmos, Paseo de los   9 35650 CL Pablo Casals   6 37200 CL Pablo Hernández   5 16600 CL Pablo Iglesias   3 38000 CL Pablo Neruda   5 23200 CL Pablo Ruiz Picasso   4 32000 CL Pacheco   4 3400 CL Padilla   7 29200 CL Padre Salmerón Tramo A (Paseo-B.Suceso) 3 29200 CL Padre Salmerón Tramo B (B.Suceso-R.Católicos) 4 70040 AV Palmeras, De las   9 70100 CL Paraiso de Ascoy   9 16070 CL Paraiso de la Ermita   5 20754 PQ Parque Medina Siyasa   1 20755 PQ Parque Príncipe de Asturias   1 10050 PQ Parque Tíjola   1 4600 CL Parra, Calle de la   5 57000 PA Parra, La   11 13200 CL Párroco Germán Arias   5 30800 CL Paseo   1 37000 CL Paseo de Ronda   5 20760 PS Paseo de Veredas   10 20756 PS Paseo ribereño   10 5200 CL Pavía   7 22600 CL Paz, Calle de la   5 15650 CL Pedro Massa Pérez   5 25040 CL Pepico el Practicante   5 58000 PA Perdiguera   11 1400 CL Pérez de Hita   7 51148 CL Petunias   10 15250 CL Picaoras de Esparto   5 52020 PA Pilarico   11 56050 PA Pino Clavilla   11 25240 CL Pino Gómez, Calle del   5 6800 CL Pinos, Calle de los   4 38300 CL Pintor Manuel Avellaneda   5 24800 CL Pintor Murillo   6 36800 CL Pintor Velázquez Tramo B (Resto) 5 36800 CL Pintor Velázquez Tramo A (Cno.Murcia-Fdo.III) 4 21200 CL Pío Baroja   5 36600 GL Pío XII, Glorieta   6 39000 PZ Placeta Antonio Pérez Gómez. Bibliófilo   5 4200 PZ Placeta del Santo   4 69690 CL Plateros, Calle de los   10 63420 PA Plomar, El   11 11000 CL Poeta Miguel Hernández   5 20400 CL Poeta Vicente Medina   5 63170 PA Pradicos, Los   11 51240 PA Prados, Los   11 25700 CL Prensa, Calle de la   6 69620 AV Progreso, Del   10 39200 PZ Pueblo Saharaoui, Del   5 17500 CL Puerta de la Villa   5 51210 PA Puerto de la Mala Mujer   11 27200 CL Quevedo Tramo A (J.Marín-Juan XXIII) 5 27200 CL Quevedo Tramo B (Juan XXIII-F.G.Lorca) 4 51170 PA Quinto, El   11 20600 CL Rafael Alberti   7 61090 PA Rambla del Moro   11 20000 CL Rambla del Realejo Tramo A (Cno.Murcia-Norte) 4 20000 CL Rambla del Realejo Tramo B (Resto) 5 59000 PA Ramblas, Las   11 25280 CL Ramón del Valle-Inclán   5 15600 AV Ramón y Cajal Tramo B (Resto) 4 15600 AV Ramón y Cajal Tramo A (Mesones-Santiago) 3 69680 CL Rastrilladores, Calle de los   10 38400 CL Región de Murcia   5 51015 AV Reina Sofía   10 51131 AV Reina Victoria Eugenia   10 24600 CL República del Perú   4 33600 CL República Dominicana   5 17000 CL Reyes Católicos Tramo A (Mesones-P.España) 2 17000 CL Reyes Católicos Tramo B (Resto) 3 21800 CL Ricote   5 8100 PZ Rincón de los Pinos, Plaza   4 62080 PA Ringondango   11 37900 AV Río Segura, Avenida del   5 19400 CL Ríos   5 70050 CL Roble, Calle del   9 50040 PA Romeral, El   11 37100 CL Ronda Acequia del Fatego   6 51008 CL Ronda de las Campanillas   9 51009 CL Ronda de los Fresnos   9 70130 CL Ronda de los Olivos   9 70180 CL Ronda del Madroño   9 5000 CL Ronda Poniente   5 51020 CL Rosa, Calle de la   9 14400 CL Rosaleda   9 27400 CL Saavedra Fajardo   4 32600 CL Sagunto   3 57020 PA Salto del Progreso   11 30200 CL Salvador Seguí Tramo B (Resto) 4 30200 CL Salvador Seguí Tramo A (Paseo-B.Suceso) 3 33800 CL San Antonio   5 4400 CL San Bartolomé   6 21400 CL San Carlos Borromeo   5 1200 CL San Joaquín   7 34200 CL San José   5 24200 PZ San Juan Bosco, Plaza   2 11400 CL San Pascual   7 8600 CL San Pedro   4 36200 GL San Pedro, Glorieta   6 200 CL San Sebastián   2 28000 CL Santa Ana   2 29400 CL Santa Gertrudis   5 34000 CL Santa María   5 16400 CL Santiago   4 16400 CL Santiago Tramo de calle particular 6 18000 CL Santo Cristo   4 11100 CL Santos Inocentes   5 20758 PZ Sanz Orrio   6 20759 CL Sastres   10 69640 CL Seda, Calle de la   10 51149 CL Segadores   10 31600 CL Segisa   4 62050 PA Serrana   11 13000 CL Sierra de Ascoy   7 25080 CL Solidaridad, Calle de la   5 15200 CL Sor Pilar   9 56010 PA Soto de la Zarzuela   11 15230 CL Subida a la Ermita   5 31000 CL Sultana   3 52030 PA Tamarit   11 18200 CL Tercia, La   4 6400 CL Tetuán   7 60000 PA Torre, La   11 38500 CL Torvedal   5 63440 PA Torvedal, El   11 51016 AV Transporte, Del   10 7400 CL Travesía del Cabezo   7 51180 PA Venta del Olivo   11 11600 CL Vera Cruz   6 40100 VR Vereda de Puncha   11 40000 VR Vereda del Fatego   11 39900 VR Vereda del Puente Alambre   11 61000 PA Veredilla   11 15500 CL Vicente Aleixandre   5 38600 CL Vicente Blasco Ibáñez   5 51017 CL Vidrieros   10 51060 CL Violetas, Calle de las   9 22400 CL Virgen de la Arrixaca   5 17200 CL Virgen del Buen Suceso   2 31800 CL Viriato   4 35200 CL Zaraiche   5 62040 PA Zaraiche Mayor   11 12800 PZ Zarandona   7 Categoría de la calle Valor del metro cuadrado (¿) 1 1.321,12 2 990,84 3 660,57 4 495,42 5 330,27 6 206,42 7 99,08 8 41,28 9 24,77 10 16,51 11 2,47 Cieza, 26 de noviembre de 2008.¿El Alcalde, Antonio Tamayo González. ¿¿