¿OC¿ Cieza ¿OF¿¿SUC¿ 14879 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo provisional sobre modificación de las Ordenanzas Fiscales: - N.º 0030 impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. - N.º 0040 impuesto sobre bienes inmuebles. - N.º 0300 tasa sobre recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos. Una vez resueltas y desestimadas las reclamaciones presentadas dentro del período de exposición pública de las mismas, según el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de 2005, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de dicha modificación. De acuerdo con la propuesta inicialmente aprobada, respecto a la modificación de la Ordenanza Fiscal 0300 reguladora de la Tasa por Recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos, con exclusividad para el ejercicio 2006, la efectividad de la aplicación de los apartados 2 y 3 se extenderá para todas aquellas solicitudes presentadas hasta el 28 de febrero de 2006 que, reuniendo los requisitos exigidos, sean resueltas favorablemente. Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y los plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción. ORDENANZA NÚM. 0030 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ¿Artículo 8.º ¿¿. 8.- Cuando se fijen, revisen o modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, a efectos de la determinación de la base imponible de este impuesto, como valor del terreno, o de la parte de éste según las reglas contenidas en los apartados anteriores, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales (respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los mismos) la reducción del 50%, no siendo de aplicación a los supuestos, en los que los valores catastrales resultantes de la fijación, revisión o modificación sean inferiores a los hasta entonces vigentes.¿ ORDENANZA NÚM. 0040 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ¿Artículo 3.º Conforme al art. 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen se fija: En bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,70%. En bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,70%. En bienes inmuebles de características especiales: 0,70%¿. ORDENANZA NÚM. 0300 TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS ¿Artículo 7.º 1.- Las cuotas a aplicar, por semestre, serán las siguientes: Grupo Centro Euros A Locales destinados a viviendas, aparcamientos colectivos privados y locales cerrados o sin actividad 37,50 B Locales destinados al comercio, industria o actividades siguientes: 82,50 Fotografía, radio o televisión Alimentación, pescaderías, fruterías y carnicerías Productos sanitarios, dietéticos y similares Almacén de manipulación de frutas Piensos, animales domésticos y similares Golosinas, frutos secos y similares y confiterías Librerías, papelerías, imprentas, estancos, prensa y loterías Videoclubs y venta de discos y artículos videomusicales Todo a 100, bisuterías y plásticos Joyerías, relojerías y artículos de regalo Jugueterías, artículos deportivos y floristerías Peluquerías, gimnasios y salones de belleza Talleres de carpintería, chapa, cerrajería, mecánicos y de artesanía Ferreterías, electrodomésticos, funerarias y mobiliario Informática y mobiliario y equipos de oficina Fontanerías, saneamiento y artículos de regadío y construcción Textil, toldos y tapicerías y tintorerías Abonos, insecticidas, droguerías, perfumerías y productos químicos Vehículos, repuestos, maquinaria y similares Talleres de confección, hilaturas y esparterías Academias, guarderías, asociaciones y centros educativos y de enseñanza Talleres y comercios de electricidad y electrónica Chatarrerías y desguaces C Locales destinados a entidades financieras y agencias de seguros 296,25 D Locales destinados a centros sanitarios, veterinarios, clínicas, laboratorios y similares, farmacias, parafarmacias, ópticas y productos ortopédicos 132,00 E Locales destinados a asesorías, despachos profesionales, gestorías, autoescuelas, agencias de viajes, inmobiliarias, transportes y mensajerías 84,75 F Locales destinados a gasolineras y lavaderos 135,00 G Locales destinados a supermercados, ferreterías y en general a suministros, cuando la superficie sea superior a 200 m² e inferior a 1.000 m² 168,75 H Locales destinados a bares, cafeterías, heladerías, juegos recreativos, pubs, hoteles, hostales y pensiones, restaurantes, comidas y pizzerías 96,75 I Locales destinados a discotecas, salas de bingo, salas de baile, cines y espectáculos deportivos y taurinos 174,75 J Locales destinados a organismos públicos y a residencias de ancianos. 225,00 K Locales destinados a supermercados, ferreterías y en general a suministros, cuando la superficie sea igual o superior a 1.000 m² 1.125,00 L Otros locales no contemplados en los grupos anteriores 84,00 2.- Se aplicará el 75% de la cuota del Grupo A, redondeando el importe resultante a fracciones de 5 céntimos, a los sujetos pasivos que sean titulares de familia numerosa y la vivienda constituya el domicilio habitual donde figure empadronada la familia. A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada del título oficial vigente que refleje la condición de familia numerosa y certificado de convivencia, surtiendo efectos (una vez resuelta favorablemente) en la cuota a aplicar en el devengo siguiente al de su solicitud. Esta cuota será de aplicación mientras permanezcan vigentes las condiciones que motivaron su concesión. 3.- Se aplicará una cuota cero a aquellos sujetos pasivos cuando él o su cónyuge sean perceptores de pensiones de la Seguridad Social, o de pensiones equivalentes de otros regímenes de previsión social, por: - El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.); - Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez; - Jubilación; - Viudedad; - Orfandad; Y la vivienda constituya el domicilio habitual donde figure empadronada la familia, siempre que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional (s.m.i.) en las siguientes proporciones: - Unidades familiares de 1 miembro: 1 vez el s.m.i. anual. - Unidades familiares de 2 miembros: 1,5 veces el s.m.i. anual. - Unidades familiares de 3 o más miembros: 0,5 veces ¿per cápita¿ el s.m.i. anual. A la solicitud se acompañará certificado expedido por el órgano competente de la entidad pagadora en el que conste el tipo de pensión y la cuantía de la misma; certificado de convivencia; fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificación negativa expedida por la Agencia Tributaria referida a las personas que convivan en el mismo domicilio, surtiendo efectos (una vez resuelta favorablemente) en la cuota a aplicar en el devengo siguiente al de su solicitud. El s.m.i. se referirá en todo caso al del ejercicio de la declaración presentada. Esta cuota será de aplicación durante los tres ejercicios siguientes al de su solicitud, siempre que permanezcan vigentes las condiciones que motivaron su concesión; para ello el Ayuntamiento podrá requerir a los interesados que acrediten que las mismas se mantienen, pudiéndose solicitar su renovación en las mismas condiciones y siempre antes de su finalización.¿ Cieza a 22 de diciembre de 2005.¿El Alcalde, Antonio Tamayo González. ¿TXF¿ ¿¿