¿OC¿ Cieza ¿OF¿¿SUC¿ 8026 Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal número 0300. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo provisional sobre modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 0300 reguladora de la Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos, una vez resueltas y desestimadas las reclamaciones presentadas dentro del período de exposición pública de las mismas, según el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 1 de julio de 2005, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de dicha modificación. La modificación de la citada ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, retrotrayendo sus efectos al 1 de enero de 2005 y exclusivamente para este ejercicio. Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y los plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción. Ordenanza núm. 0300 Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos Disposición transitoria Exclusivamente para el ejercicio 2005, las cuotas a exigir serán las equivalente al 69 % de las establecidas en el artículo 7 de la presente Ordenanza, redondeadas a fracciones de 5 céntimos de euro, o sea las siguientes: Grupo Centro Euros A Locales destinados a viviendas, aparcamientos colectivos privados y locales cerrados o sin actividad 34,50 B Locales destinados al comercio, industria o actividades siguientes: 75,90 Fotografía, radio o televisión Alimentación, pescaderías, fruterías y carnicerías Productos sanitarios, dietéticos y similares Almacén de manipulación de frutas Piensos, animales domésticos y similares Golosinas, frutos secos y similares y confiterías Librerías, papelerías, imprentas, estancos, prensa y loterías Videoclubs y venta de discos y artículos videomusicales Todo a 100, bisuterías y plásticos Joyerías, relojerías y artículos de regalo Jugueterías, artículos deportivos y floristerías Peluquerías, gimnasios y salones de belleza Talleres de carpintería, chapa, cerrajería, mecánicos y de artesanía Ferreterías, electrodomésticos, funerarias y mobiliario Informática y mobiliario y equipos de oficina Fontanerías, saneamiento y artículos de regadío y construcción Textil, toldos y tapicerías y tintorerías Abonos, insecticidas, droguerías, perfumerías y productos químicos Vehículos, repuestos, maquinaria y similares Talleres de confección, hilaturas y esparterías Academias, guarderías, asociaciones y centros educativos y de enseñanza Talleres y comercios de electricidad y electrónica Chatarrerías y desguaces C Locales destinados a entidades financieras y agencias de seguros 272,55 D Locales destinados a centros sanitarios, veterinarios, clínicas, laboratorios y similares, farmacias, parafarmacias, ópticas y productos ortopédicos 121,45 E Locales destinados a asesorías, despachos profesionales, gestorías, autoescuelas, agencias de viajes, inmobiliarias, transportes y mensajerías 77,95 F Locales destinados a gasolineras y lavaderos 124,20 G Locales destinados a supermercados, ferreterías y en general a suministros, cuando la superficie sea superior a 200 m² e inferior a 1.000 m² 155,25 H Locales destinados a bares, cafeterías, heladerías, juegos recreativos, pubs, hoteles, hostales y pensiones, restaurantes, comidas y pizzerías 89,00 I Locales destinados a discotecas, salas de bingo, salas de baile, cines y espectáculos deportivos y taurinos 160,75 J Locales destinados a organismos públicos y a residencias de ancianos. 207,00 K Locales destinados a supermercados, ferreterías y en general a suministros, cuando la superficie sea igual o superior a 1.000 m² 1.035,00 L Otros locales no contemplados en los grupos anteriores 77,30 Cieza, a 1 de julio de 2005.¿El Alcalde, Antonio Tamayo González. ¿TXF¿ ¿¿