¿OC¿ Cieza ¿OF¿¿SUC¿ 3656 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Locutorios Públicos Telefónicos. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiendo transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM nº. 280 de 03-12-2001) del anuncio de aprobación inicial (Acuerdo Plenario de fecha 11 de septiembre de 2001) de la «Ordenanza Municipal Reguladora de Locutorios Públicos Telefónicos» sin que hasta la fecha de hoy se hayan formulado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, se entiende por aprobada definitivamente la Ordenanza con el siguiente texto: «ORDENANZA REGULADORA DE LOCUTORIOS PÚBLICOS TELEFÓNICOS TÍTULO I Normas generales Artículo 1 La presente ordenanza tiene por objeto regular los términos y condiciones a los que deberá ajustarse el ejercicio de la actividad de locutorios públicos telefónicos. Artículo 2 El ámbito de aplicación de esta ordenanza se circunscribe al término municipal y se concreta en todas las actividades cuya finalidad sea la de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo, tales como telefonía básica, videoconferencia, telefonía por internet, fax, etc., en locutorios públicos. Artículo 3 Quedan excluidas del ámbito de esta ordenanza las actividades de servicios complementarios tales como paquetería, cambio de moneda, envíos de dinero, etc., o similares, que quedarán sujetas al régimen de autorizaciones que corresponda en virtud de su legislación específica. Artículo 4 La actividad de locutorio público telefónico está sujeta a la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura, de acuerdo con lo establecido en el anexo III-K) de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. TÍTULO II Normas técnicas Artículo 5 Los locales afectos a la actividad deberán reunir las siguientes condiciones: 1. Deberán disponer de una superficie libre para zona de espera, en el interior del local, de 10 metros cuadrados por cada cabina instalada, con un mínimo de 30 metros cuadrados. 2. Deberá disponer de aseos diferenciados para ambos sexos. 3. El local deberá cumplir con la ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones. 4. Por ser una actividad susceptible de producir molestias por ruidos, deberá ejercerse con puertas y ventanas cerradas, por lo que deberá disponer de instalación de ventilación forzada adecuada. 5. El local deberá cumplir la legislación autonómica de supresión de barreras arquitectónicas, así como la restante normativa sectorial que le sea de aplicación. TÍTULO III Horario de funcionamiento Artículo 6 El horario de apertura de estos establecimientos se regulará por la reglamentación específica que le corresponda dentro del margen comprendido entre las 10 horas y las 22 horas, no permitiéndose el funcionamiento de la actividad de 22 horas a 10 horas. TÍTULO IV Régimen jurídico Artículo 7 Todos los actos de apertura de locutorios telefónicos estarán sujetos al deber de solicitar la correspondiente licencia municipal de apertura de establecimientos y al pago de las exacciones fiscales que correspondan; todo ello sin perjuicio de que, si para la adecuación del local fuese preciso realizar obras, deberá solicitarse asimismo la preceptiva licencia. El otorgamiento de la licencia municipal de apertura de locutorios telefónicos no legitima el uso del local para otras actividades, que sólo podrán ejercerse cuando hayan sido expresamente autorizados para ello mediante la correspondiente licencia municipal. Las licencias se otorgarán salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Artículo 8 A la solicitud de la licencia se acompañará plano de situación del Plan General de Ordenación Urbana y croquis de distribución del local y fotocopia del IAE. Cuando, por sus características, o porque se solicite licencia para el desarrollo de actividades complementarias sujetas a calificación ambiental, el local haya de incluirse en el anexo II de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, deberá presentase el correspondiente proyecto técnico y tramitarse conforme a lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes de la mencionada Ley. TÍTULO V Procedimiento sancionador Artículo 9 Se considerarán infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza, en la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, Plan General de Ordenación Urbana y Legislación Urbanística. Artículo 10 Las actividades que no dispongan de la preceptiva licencia municipal de apertura, que no se ajusten a las condiciones contenidas en la licencia otorgada, o que realicen actividades no amparadas en la preceptiva licencia, serán suspendidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1/1995, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador en los casos en que proceda y en los términos prevenidos en el artículo 77.6 de la referida Ley. El incumplimiento de la orden de suspensión comportará el precinto de la actividad, sin perjuicio de que, cuando se aprecie que la conducta pueda ser constitutiva de infracción penal, se pongan los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. A tales efectos, se entenderá el incumplimiento de las condiciones de la licencia, la inobservancia del horario de cierre del establecimiento previsto en el artículo 6 de la presente ordenanza. Artículo 11 En lo referente a la tipificación de las infracciones y régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1995 y, en lo no previsto en ella, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Disposición Transitoria Única Sin perjuicio de las exigencias derivadas de la legislación vigente, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, los locales afectados deberán iniciar los trámites de adopción a las condiciones técnicas establecidas en la misma, en la forma que se determine por el Ayuntamiento. El proceso de adaptación deberá ultimarse en el plazo máximo de 6 meses. Disposición Final La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM, una vez transcurrido el plazo de 15 días a que se refieren los artículos 65.2 y 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local». Cieza, 31 de enero de 2002.¿El Alcalde, Francisco Martínez Rojas. ¿TXF¿ ¿¿