¿OC¿ Cieza ¿OF¿¿SUC¿ 2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal núm. 0160 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de aparcamiento público. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiendo sido elevado a definitivo el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 28 de Diciembre de 2001, de aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 0160 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de aparcamiento público, al no haberse presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de exposición al público, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4, de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la modificación y de la imposición, que permanecerá vigente hasta tanto no se produzca su derogación o modificación. Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. ORDENANZA 0160 TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE APARCAMIENTO PUBLICO FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,z) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la prestación del servicio de aparcamiento público, como medida de regulación y control del tráfico urbano, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada. HECHO IMPONIBLE Y DEVENGO Artículo 2 Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de aparcamiento público controlado, de vehículos de tracción mecánica, en las instalaciones subterráneas habilitadas a tal fin, y que sean solicitados por el ciudadano, en cuyo momento nacerá la obligación de contribuir. Dicha solicitud y momento se produce cuando el usuario retira el ticket de la máquina expendedora, entrando en el recinto del aparcamiento, o desde el momento de la concesión de la autorización administrativa para uso exclusivo. SUJETOS PASIVOS Artículo 3 Son sujetos pasivos de esta tasa, y obligados al pago de la misma, los conductores de los vehículos, y con carácter solidario, los propietarios de los mismos. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 4 Estará constituida por el tiempo de utilización del aparcamiento. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5 Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: a) Régimen general 1.- Por utilización del aparcamiento entre las 8 y las 20 horas, por cada vehículo y hora o fracción, 0,60 euros. 2.- Por utilización del aparcamiento entre las 20 y las 8 horas, por cada vehículo y hora o fracción, 0,15 euros. La liquidación máxima por día será de 5,41 euros. En el supuesto de pérdida o extravío del ticket: el pago a realizar será de 10,82 euros por día. La liquidación se producirá, así como el pago de la misma, en el momento que el usuario decida no seguir utilizando el aparcamiento, retirando el vehículo de la plaza ocupada y de las instalaciones del aparcamiento público. b) Régimen especial Este régimen será aplicado en el supuesto de que el Ayuntamiento decida reservar un número de plazas para aparcamiento exclusivo, previo acuerdo corporativo, en jornada completa. En estos supuestos, el importe a pagar, de carácter mensual, será satisfecho por trimestres anticipados, y su cuantía se fija en 60,10 euros por mes. c) Régimen exclusivo para el aparcamiento de Morericas. Para el aparcamiento de la C/ Morericas solo será aplicable el régimen establecido en el apartado b) anterior, siendo la cuantía mensual de 36,06 euros. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. Disposición final Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la modificación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Cieza, 5 de marzo de 2002.¿El Alcalde, Francisco Martínez Rojas. ¿TXF¿ ¿¿