¿ O C ¿ Cieza ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14850 Aprobacion definitiva de modificación de Ordenanzas reguladoras de Tributos Locales. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Habiendo sido elevados a definitivos los acuerdos del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de octubre y 9 de noviembre de 1999, de aprobación inicial del expediente de modificación de diversas Ordenanzas reguladoras de Tributos Locales, publicado en el B.O.R.M. nº 265 de 16 de noviembre de 1999, al no haberse presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de exposición al público, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art.17, apartado 4 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las modificaciones habidas en las Ordenanzas Reguladoras, que permanecerán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación. Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso administrativo, que se podrá interponer, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción. ORDENANZA 0010 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA MODIFICACION Artículo 3º De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que permite a este Ayuntamiento la aplicación de un coeficiente de incremento de hasta el 1,8 sobre las cuotas del artículo 96.1 de la citada Ley, cuotas y coeficientes que pueden ser modificados anualmente a través de las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se establecen los coeficientes de incremento especificados en el artículo 4º siguiente, siendo el máximo del 1,7. Cuota tributaria Artículo 4º La cuota tributaria a exigir por este Impuesto será la resultante de aplicar sobre las cuotas vigentes del artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, los coeficientes de incremento siguientes: Clase Potencia Coeficiente A) Turismos 1.- De menos de 8 caballos fiscales 1,1 2.- De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 1,2 3.- De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 1,4 4.- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 1,5 5.- De 20 caballos fiscales en adelante 1,7 B) Autobuses 1.- De menos de 21 plazas 1,2 2.- De 21 a 50 plazas 1,2 3.- De más de 50 plazas 1,2 C) Camiones 1.- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 1,2 2.- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 1,2 3.- De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 1,2 4.- De más de 9.999 kilogramos de carga útil 1,2 D) Tractores 1.- De menos de 16 caballos fiscales 1,2 2.- De 16 a 25 caballos fiscales 1,2 3.- De más de 25 caballos fiscales 1,2 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica 1.- De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 1,2 2.- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 1,2 3.- De más de 2.999 kilogramos de carga útil 1,2 F) Otros vehículos 1.- Ciclomotores 1,2 2.- Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 1,2 3.- Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 1,2 4.- Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 1,2 5.- Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 1,3 6.- Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 1,3 DISPOSICION FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la modificación de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. ORDENANZA 0020 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS MODIFICACION EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 5º 2.- Se establece una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones que sean realizadas por las Sociedades Mercantiles de capital íntegro o mayoritario municipal. Aquellas construcciones que sean efectuadas como consecuencia del Plan de Modernización de Regadíos, tanto si las obras son realizadas por iniciativa privada, pública o mixta podrán tener una bonificación de hasta el 95% previa solicitud de la misma y concesión por el Pleno de la Corporación. VIGENCIA Artículo 13º La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2000, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13465 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ORDENANZA 0030 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA MODIFICACION Hecho imponible Artículo 3º 2.- No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél. Exenciones y bonificaciones Artículo 4º 1.- d) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. 2.- d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Sujetos pasivos Artículo 7º 1.- Es sujeto pasivo del Impuesto a título de contribuyente: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. 2.- En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España. Base Imponible Artículo 8º 4.- En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tenga fijado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con anterioridad, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos obtenido conforme a lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 71 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, referido al momento del devengo. Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana en el momento del devengo del impuesto, no tenga fijado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea fijado. 7.- En los supuestos de expropiaciones forzosas, el cuadro de porcentajes anuales, contenido en el apartado 2, se aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el apartado 4 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio. 8.- Cuando se fijen, revisen o modifiquen los valores catastrales con arreglo a lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se tomará, a efectos de la determinación de la base imponible de este impuesto, como valor del terreno, o de la parte de éste según las reglas contenidas en los apartados anteriores, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 40 por ciento, no siendo de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes de la fijación, revisión o modificación sean inferiores a los hasta entonces vigentes. DISPOSICION FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la modificación de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. O R D E N A N Z A 0050 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS MODIFICACION EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 6º Estarán exentos del Impuesto: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como sus respectivos Organismos Autónomos de carácter administrativo. b) Los sujetos pasivos a los que le sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o de Convenios Internacionales. c) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. d) Los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades Locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque ¿CPI¿¿PC¿ Página 13466 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. e) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógicos, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. f) La Cruz Roja Española. Artículo 7º Los beneficios regulados en las letras d) y e) del artículo anterior, tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte. Artículo 16º 1. La formación de la matrícula del Impuesto, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas correspondientes y, en general, la gestión censal del tributo se llevará a cabo por la Administración Tributaria del Estado. Sin perjuicio de ello, la notificación de estos actos puede ser practicada por los Ayuntamientos o por la Administración del Estado, juntamente con la notificación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias. Tratándose de cuotas municipales, las funciones a que se refiere el párrafo primero de este apartado podrán ser delegadas en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y otras Entidades reconocidas por las leyes, de acuerdo con los mismos. 2. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto se llevará a cabo por los Ayuntamientos y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este párrafo. 3. La inspección de este Impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegaciones que puedan hacerse en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y otras Entidades locales reconocidas por las leyes y Comunidades Autónomas que lo soliciten, y de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con dichas Entidades, todo ello en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda. 4. En todo caso el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos de la gestión censal dictados por la Administración Tributaria del Estado a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de este artículo, así como los actos de igual naturaleza dictados en virtud de la delegación prevista en el párrafo tercero del mismo apartado, corresponderá a los Tribunales Económicos-Administrativos del Estado. De igual modo, corresponderá a los mencionados Tribunales Económico-Administrativos el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados en virtud de la delegación prevista en el apartado 3 de este artículo que supongan inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos del Impuesto. ORDENANZA 0100 TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MODIFICACION CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7º Epígrafe 1: Certificaciones 1.1.- Por cada certificación de ingreso ..........................455 ptas. 1.2.- Por cada certificación catastral ............................. 440 ptas. 1.3.- Por cada certificación de calificación urbanística de finca .................................................... 3.130 ptas. 1.4.- Por cada certificación de edificación existente ................................................................... 20.870 ptas. Cuando alguna de las certificaciones anteriores sean requisito obligado en la tramitación de un expediente municipal, serán expedidas, haciendose constar en las mismas, sin el pago de cuota tributaria alguna. Epígrafe 2: Servicios administrativos generales 2.1.- Por cada diligencia de reconocimiento de edificios a instancia de parte ..................................... 7.305 ptas. 2.2.- Por cada compulsa de documento que no haya de surtir efecto ante el Ayuntamiento de Cieza .......................... 160 ptas. 2.3.- Por bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legimitización ................................................................ 945 ptas. 2.4.- Por retirada obligatoria de placas y distintivos de identificación de vados .............................................. 1.670 ptas. 2.5.- Por cada fotocopia, a partir de 10 unidades ........... 10 ptas. 2.6.- Por cada copia de cartografía: 2.6.1.- En A2 o A1 ................................................. 465 ptas. 2.6.2.- En A4 o A3 ................................................. 395 ptas. Epígrafe 3: Por cada solicitud para participar en pruebas selectivas de personal: 3.1.- En plazas de plantilla de titulación superior universitaria ................................................................ 4.500 ptas. 3.2.- En plazas de plantilla de titulación media universitaria ................................................................ 3.500 ptas. 3.3.- En plazas de plantilla de titulación bachiller superior o equivalente ................................................ 2.500 ptas. 3.4.- En plazas de plantilla de titulación graduado escolar o equivalente .................................................. 2.500 ptas. 3.5.- En plazas de plantilla de titulación equivalente a certificado de escolaridad ..................... 2.000 ptas. 3.6.- En bolsas de trabajo, acreditando la condición de desempleado, se aplicará el 60% de las tarifas anteriores. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13467 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ORDENANZA 0120 TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS MODIFICACION CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Epígrafe primero. Piscinas: Sábados-Domingos Clase individual diaria Días laborales y festivos - Infantil (5-14 años) 215 ptas 265 ptas - Pensionistas 215 ptas 265 ptas - General 320 ptas 380 ptas Sábados-Domingos Clase grupos diaria Días laborales y festivos - Infantil/Pensionistas: - Hasta 3 personas 530 ptas 640 ptas - Hasta 5 personas 855 ptas 1.070ptas - Hasta 7 personas 1.070 ptas 1.490 ptas - General: - Hasta 3 personas 855 ptas 955 ptas - Hasta 5 personas 1.270 ptas 1.485 ptas - Hasta 7 personas 1.700 ptas 2.020 ptas - Grupos mixtos: - Hasta 3 personas 640 ptas 855 ptas - Hasta 5 personas 1070 ptas 1.490 ptas Hasta 7 personas 1.595 ptas 1.910 ptas Clase individual abono Mensual Termporada - Infantil/Pensionista 4.175 ptas 7.830 ptas - General 6.265 ptas 12.000 ptas Epígrafe segundo. Pistas polideportivas y gimnasio cubierto - 1 hora de pista 430 ptas - Abono de 10 horas de pista 3.115 ptas - Abono clubes federados (3 horas por semana) 10.905 ptas Epígrafe tercero. Pistas de tenis y frontones. - 1 hora de pista 320 ptas - Abono de 10 horas de pista 2.125 ptas - Abono clubes federados (8 horas por semana) ................................................ 10.600 ptas Epígrafe cuarto. Pista de atletismo - 1 uso individual de pista .............................................. 215 ptas - Abono anual individual ............................................... 2.125 ptas - Abono anual clubes y entidades .............................. 26.505 ptas - Abono anual clubes de atletismo ............................. 21.205 ptas Epígrafe quinto. Campo de fútbol E.P.M. Campos del río - 1 partido .................................................................... 1.070 ptas - Abono 5 partidos ....................................................... 3.185 ptas Epígrafe sexto. Campo de fútbol La Arboleja tierra - 1 partido .................................................................... 1.070 ptas - Abono 5 partidos ....................................................... 3.185 ptas Epígrafe séptimo. Campo de fútbol La Arboleja césped - 1 partido .................................................................... 5.300 ptas - Abono clubes de fútbol (3 horas semana) ............... 53.010 ptas Epígrafe octavo. Sala de Barrio - 1 hora de pista completa ........................................... 1.485 ptas - 1 hora de sección de pista .......................................... 745 ptas - Abono anual clubes pista completa (3 horas/semana) ..................................................... 53.010 ptas - Abono anual clubes sección de pista (3 horas/semana) ...................................................... 26.505 ptas - 1 hora de uso individual ............................................... 215 ptas - Abono anual deportistas federados (5 horas/semana) ..................................................... 12.730 ptas Epígrafe noveno. Por organización de torneos y campeonatos - Sin inscripción ........................................ 50% tasa normalizada - Con inscripción ........................................ 10% de la inscripción - Con inscripción y taquilla .......................... 20% de la inscripción - Con inscripción, taquilla y premios en metálico ................................................. 30% de la inscripción Epígrafe décimo. Recargo nocturno - 1 hora campo césped La Arboleja ............................ 5.305 ptas - 1 hora sala de barrio pista completa ........................... 855 ptas - 1 hora sala de barrio sección pista ............................. 320 ptas - 1 hora resto de instalaciones ...................................... 430 ptas Epígrafe undécimo. Uso de material y otros - 1 balón (1 hora) ........................................................... 265 ptas - Juego de petos (1 hora) .............................................. 640 ptas - Hamaca (1 día) ........................................................... 530 ptas - Armario individual (1 día) ............................................. 265 ptas - Bolsa (1 día) .................................................................. 60 ptas Epígrafe duodécimo. Publicidad Sala de barrio - Módulos de 2x1 metro durante 1 año ...................... 63.610 ptas - Módulos de 2x1 metro, un partido ............................. 8.480 ptas - Círculo central durante 1 año ................................. 106.015ptas - Círculos tiros libres (2) durante 1 año ................... 106.015 ptas Campo de fútbol La Arboleja - Módulo valla inferior durante 1 año .......................... 31.805 ptas - Módulo valla superior durante 1 año ........................ 53.010 ptas - Torres alumbrado (4) durante 1 año...................... 132.520 ptas - Marcador ................................................................. 42.410 ptas Polideportivo - Módulos pistas exteriores durante 1 año ................ 12.725 ptas - Módulos 2x1 en gimnasio durante1 año ................. 26.505 ptas - Círculo central y tiros libres en el gimnasio durante 1 año ........................................................... 79.510 ptas Todos los precios referidos a días se entenderán como día o fracción. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13468 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. O R D E N A N Z A 0130 TASA POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN GUARDERÍA INFANTIL MODIFICACION BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5º La base imponible consistirá en el tipo de servicio solicitado y el nº de personas beneficiarias, siendo las tarifas las siguientes: Epígrafe primero. Tarifa individual - Completo (estancia y comedor), por mes ............... 16.965 ptas - Parcial (estancia), por mes ..................................... 10.605 ptas Epígrafe segundo. Tarifa familiar, aplicable a sujetos pasivos que tengan inscritos varios miembros de su unidad familiar. - Completo, por mes Primer hijo ................................................................. 16.965 ptas Segundo hijo .............................................................. 12.725 ptas Por cada uno de los restantes ................................... 8.480 ptas - Parcial, por mes Primer hijo ................................................................. 10.605 ptas Segundo hijo .............................................................. 7.950 ptas Por cada uno de los restantes ................................... 5.305 ptas Epígrafe tercero. Tarifa becada, aplicable a aquellos sujetos pasivos, que en razón de sus características socioeconómicas sean considerados por la Comisión de Gobierno con carácter de becados, aplicandose la tarifa en función del grado de beca considerado y con independencia del número de hijos inscritos y para cada uno de ellos. - Completo, por mes Grado 1 ..................................................................... 4.240 ptas Grado 2 ..................................................................... 8.480 ptas Grado 3 ..................................................................... 12.725 ptas - Parcial, por mes Grado 1 ..................................................................... 2.650 ptas Grado 2 ..................................................................... 5.305 ptas Grado 3 ..................................................................... 7.950 ptas DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. O R D E N A N Z A 0140 TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES MUNICIPALES MODIFICACION CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º La cuota a pagar será la siguiente, según los centros y cursos: Universidad popular - Bordado y traje regional ............................................ 5.500 ptas - Dibujo y pintura ........................................................ 4.000 ptas - Cerámica ................................................................. 4.000 ptas - Idiomas .................................................................... 4.000 ptas - Informática ............................................................... 3.500 ptas - Corte y confección ................................................... 3.500 ptas - Manualidades ........................................................... 3.500 ptas - Guitarra .................................................................... 3.500 ptas - Otros cursos ............................................................ 3.500 ptas - Academia municipal de arte ..................................... 3.500 ptas - Bordado infantil ........................................................ 3.500 ptas - Otros cursos infantiles ............................................. 3.500 ptas - Cursos específicos de verano .................................. 3.500 ptas Escuela de Música - Matrícula ( con derecho a una asignatura) ............... 4.000 ptas - Por cada asignatura más ......................................... 1.500 ptas Escuela de folklore - Matrícula ................................................................... 4.000 ptas Cursos de natación - Infantil ( 3 a 14 años) ................................................. 2.125 ptas - Adultos ( más de 15 años) ....................................... 2.650 ptas Cursos deportivos A) Por mes y abonados al comienzo del curso: - Gimnasia de mantenimiento ..................................... 1.275 ptas - Gerontogimnasia ......................................................... 640 ptas - Escuelas deportivas seniors ..................................... 1.275 ptas B) Por año y abonados al comienzo del curso: - Escuelas deportivas de base (hasta 14 años) ......... 4.240 ptas Actividades deportivas Por campeonato o torneo: - Jugador senior en campeonatos de fútbol y fútbol sala ................................................................. 1.070 ptas - Jugador senior en otros campeonatos ........................ 855 ptas DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. ORDENANZA 0200 TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS MODIFICACION CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las siguientes tarifas: 1. Establecimientos o locales no sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: 31.382 ptas. Cuando el Presupuesto de la instalación sea superior a 1.569.100 ptas, la cuota tributaria se obtendrá aplicando el 2% al citado Presupuesto. 2. Establecimientos o locales sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: 66.385 ptas. ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13469 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Cuando el Presupuesto de la instalación sea superior a 3.319.250 ptas, la cuota tributaria se obtendrá aplicando el 2% al citado Presupuesto. 3. Supuestos especiales: 3.1.- Entidades bancarias y Cajas de Ahorros ................................................... 603.500 ptas. 3.2.- Entidades de seguros ....................................... 90.525 ptas 3.3.- Cines, teatros, discotecas y salas de fiestas .................................................... 120.700 ptas 3.4.- Bingos y salas de juegos ................................. 181.050 ptas 3.5.- Industrias de actividades nocivas, insalubres y peligrosas ............................................ 241.400 ptas 3.6.- Expedientes de instalación y apertura para la constatación de la legalización de máquinas recreativas tipo A ................................. 15.087 ptas 3.7.- Expedientes de instalación y apertura para la constatación de la legalización de máquinas recreativas y de azar tipo B ................. 30.175 ptas 4. Cambios de titularidad de establecimientos o locales: 4.1.- De establecimientos no sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas .............................. 12.070 ptas 4.2.- De establecimientos sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas .............................. 24.140 ptas 5. En los casos de ampliación de actividades, siempre que la actividad ampliada sea similar a la que venía desarrollándose, se tributará por el 50% de la tarifa aplicable en cada caso. 6. Las actividades a desarrollar en el Polígono industrial Los Prados tributarán por el 10% de la tarifa aplicable en cada caso. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. O R D E N A N Z A 0210 TASA POR SERVICIO DE LONJAS Y MERCADOS MODIFICACION CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7º La tarifa a aplicar será la siguiente: Epígrafe primero. Por la utilización del Mercado Municipal. Mercado Nº 1 Por la utilización de cada puesto del mercado, al mes 2.010 ptas/metro mostrador Mercado Nº 2 Por la utilización de cada puesto del mercado, al mes 1.425 ptas/metro mostrador Epígrafe segundo. Lonja: Por la utilización del puesto 1 al mes ........................ 40.695 ptas Por la utilización del puesto 2 al mes ........................ 40.695 ptas Por la utilización del puesto 3 al mes ........................ 40.695 ptas Por la utilización del puesto 4 al mes ........................ 40.695 ptas DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. O R D E N A N Z A 0320 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA MODIFICACION BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º Las tarifas a aplicar por cada licencia, serán las siguientes: Epígrafe primero: La tasa mínima a liquidar por este epígrafe se cifra en 8.350 pesetas. Las obras sujetas a este epígrafe que se realicen en el Polígono industrial Los Prados tributarán por el 10% de la tarifa aplicable. Epígrafe segundo: Obras menores, consideradas aquéllas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común, o del número de viviendas o locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de toda clase: 1 % sobre el presupuesto de la obra, con un mínimo de 3.130 pesetas. Epígrafe tercero: Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, por cada parcela resultante objeto de tales operaciones 3.130 pesetas. Epígrafe séptimo: Licencia por corta de árboles integrados en masa arbórea que esté enclavada en terrenos para los que exista un plan de ordenación aprobado: 5.740 ptas/tahúlla. Epígrafe octavo: Otras licencias: a) Por colocación de rótulos, carteles, banderas, etc., en fachadas o lugar visible desde la vía pública: 2.605 pesetas por metro cuadrado o fracción. b) Por colocación de grúas, montacargas y silos en la vía pública: 10.435 pesetas. c) Por ocupación de la vía pública con mesas y sillas, tablados, tribunas y elementos análogos, con finalidad lucrativa: 1.355 pesetas. d) Por colocación de vallas de protección de obras y solares: 470 pesetas por metro lineal. e) Por colocación de hormigoneras en la vía pública: 5.215 pesetas. f) Por el uso de megafonía: 2.085 pesetas. g) Por colocación de vehículos u otros expositores en la vía pública: 1.355 pesetas. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13470 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ O R D E N A N Z A 0500 TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA MODIFICACION CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de la aplicación de la siguiente fórmula, atendiendo a la categoría de la calle donde radique el quiosco y en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie, cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor. Cuota = 0,055 * Vm * n * s * F 12 Siendo ¿Vm¿ el valor del metro cuadrado que figura en el callejero anexo a las Ordenanzas municipales según la categoría de la calle, ¿n¿ el número de meses a liquidar, con un valor mínimo de 3 , ¿s¿ el número de metros cuadrados de la ocupación con un mínimo de 4 y F el factor de actualización. El valor del factor de actualización F es: 1,022. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. O R D E N A N Z A 0510 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA MODIFICACION CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º Epígrafe primero. Tarifa para veladores, tribunas, tablados y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa. La tarifa a aplicar, por día o fracción, será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: Cuota día = 0,055 * Vm * n * s* F 365 donde ¿Vm¿ es el valor del m² que figura en el callejero anexo a las Ordenanzas municipales, según la categoría de la calle donde se produce la ocupación, ¿n¿ es el número de días de la ocupación, ¿s¿ la superficie en m² de la ocupación, y ¿F¿ el factor de actualización. El valor del factor de actualización F es: 1,022. Cuando como consecuencia de la ocupación se produzcan cortes de calles al tráfico, la superficie a considerar para la aplicación de la fórmula será la equivalente a la del tramo de la calle en la que se produce el corte. La ocupación con elementos correspondientes a este epígrafe que se produzca sin la solicitud y concesión de la correspondiente licencia supondrá una sanción equivalente al 150% de la liquidación correspondiente por este epígrafe. Epígrafe segundo. Tarifa para ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa. a) Módulos anuales La unidad se refiere al conjunto de mesa y cuatro sillas. Cuotas según categoría de la calle Módulo Unidades Primera Segunda Tercera A Hasta 3 30.725 ptas 23.285 ptas 15.115 ptas B Hasta 5 51.205 ptas 38.805 ptas 35.625 ptas C Hasta 10- 85.345 ptas 68.280 ptas 59.375 ptas D Hasta 15 120.755 ptas 96.585 ptas 83.965 ptas E Hasta 20 156.060 ptas 124.785 ptas 108.460 ptas F Hasta 25 179.080 ptas 143.195 ptas 124.400 ptas G Hasta 30 192.025 ptas 153.625 ptas 133.510 ptas H Hasta 40 256.030 ptas 204.830 ptas 178.005 ptas I Hasta más de 40 349.850 ptas 279.885 ptas 243.205 ptas Para las categorías de calles restantes, según el callejero anexo a las Ordenanzas municipales, el importe del módulo anual se obtendrá aplicando sobre el módulo correspondiente a Tercera los siguientes porcentajes: Categoría % 4 95 5 90 6 85 7 80 8 70 9 60 Resto 50 b) Módulos especiales de temporada Se establecen dos módulos especiales de temporada: ¿J¿, que abarca desde el domingo de Ramos al Domingo de Resurrección (Semana Santa) y ¿K¿ desde el 20 de agosto al 2 de septiembre (Feria y Fiestas). Módulo Unidades J (Semana Santa) K (Feria y Fiestas) Hasta 3 2.930 ptas 5.125 ptas Hasta 5 4.880 ptas 8.540 ptas Hasta 10 8.805 ptas 15.375 ptas Hasta 15 13.680 ptas 23.915 ptas Hasta 20 17.605 ptas 30.745 ptas Hasta 25 21.340 ptas 37.345 ptas Hasta 30 25.605 ptas 44.815 ptas Hasta 40 34.145 ptas 59.745 ptas Hasta más de 40 40.925 ptas 71.670 ptas c) Régimen general no acogido a módulos Categoría de la calle Ptas/unidad/día 1 200 2 158 3 138 4 a 6 133 7 a 9 128 Resto 102 ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13471 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. O R D E N A N Z A 0520 TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. MODIFICACION CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º Las tarifas a aplicar serán las siguientes: 1. Mercado semanal de los miércoles: Por metro cuadrado y trimestre, con un mínimo de 11.135 ptas por puesto y trimestre, e irreducible: 1.485 ptas. 2. Puestos y casetas de venta temporal en la vía pública, con carácter irreducible : Superficie m2 7 días 15 días 1 mes 1 trimestre Hasta 2 2.650 ptas 5.305 ptas 10.605 ptas 29.690 ptas Entre 3 y 4 4.035 ptas 7.950 ptas 14.845 ptas 42.410 ptas Entre 5 y 10 8.480 ptas 15.900 ptas 29.690 ptas 84.815 ptas De 11 o más 15.900 ptas 26.505 ptas 58.310 ptas 148.425 ptas Las tarifas anteriores serán aplicadas para la ocupación en calles con categoría 1 a 3 y en puestos móviles, según el callejero anexo de las Ordenanzas municipales. La tarifa a aplicar en la ocupación en calles de categoría 4 a 6 será la equivalente al 85% de las anteriores, siendo del 60% para el resto de categorías. El uso de altavoces en los puestos supondrá un recargo del 15% de la tarifa por unidad y periodo. 3. Ocupación con atracciones fuera del periodo de feria y fiestas de San Bartolomé, con un mínimo de 1.275 ptas/día y máximo de 79.510 ptas/trimestre: - Categoría de la calle 1 a 3: 75 ptas/m2/día - Categoría de la calle 4 a 6: 70 ptas/m2/día - Resto de categorías de calles: 60 ptas/m2/día 4. Ocupación con atracciones, espectáculos, puestos, barracas y casetas de venta en el periodo de feria y fiestas de San Bartolomé, entre los días 20 de agosto al 2 de septiembre, ambos inclusive: Ptas Mínimas Tipo Ptas por m2 a liquidar Coches de chocar 390 132.520 Máquinas recreativas 2.650 26.505 Otros juegos de azar 2.650 26.505 Tren eléctrico 640 95.415 Tío vivo 640 31.805 Scalectric 640 63.610 Galeón 640 63.610 Atracciones con animales 1.275 26.505 Camas elásticas 640 53.010 Noria 640 63.610 Mininoria 640 6.365 Babi 640 63.610 Paratrop 640 63.610 Turbina loca 640 63.610 Motos eléctricas 640 31.805 Coches infantiles 640 6.365 Casetas de tiro 2.650 26.505 Otras atracciones con superficie superior a 50 metros cuadrados 640 53.030 Otras atracciones con superficie entre 25 y 50 metros cuadrados 640 26.505 Otras atracciones con superficie inferior a 25 metros cuadrados 640 15.900 Tómbolas 2.650 63.610 Frutos secos, palomitas y similares 2.650 10.605 Churrerías 3.715 53.030 Creperías y Goofrerías 3.185 15.900 Helados 2.650 15.900 Turrón 2.650 15.900 Patatas fritas 3.185 15.900 Bar 6.365 63.610 Bar de instituciones sin ánimo de lucro 2.125 21.205 Juguetes 3.185 31.805 Joyerías 3.715 42.405 Sartenes y elementos análogos 3.185 31.805 Otros artículos 2.650 21.205 DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. O R D E N A N Z A 0530 TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO DE TODA CLASE DE VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES CON ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS CERRADOS, TERRAZAS, MIRADORES, BALCONES Y MARQUESINAS VOLADIZAS SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LÍNEA DE FACHADA MODIFICACION CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º La tarifa de esta tasa consistirá en un único pago cuando se inicie el aprovechamiento: Categoría de la calle Pesetas por metro cuadrado Primera 12.730 Segunda 9.170 Tercera 6.365 Resto 6.235 DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000 ¿CPI¿¿PC¿ Página 13472 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. O R D E N A N Z A 0600 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO MODIFICACION CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º La tarifa a aplicar, por día o fracción, será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: Cuota día = 0,055 * Vm * s *F 365 donde ¿Vm¿ es el valor del m² que figura en el callejero anexo a las Ordenanzas municipales, según la categoría de la calle donde se produce la ocupación, ¿s¿ la superficie en m² de la ocupación y ¿F¿ el factor de actualización. El valor del factor de actualización F es: 1,022. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 13º Cuando se produzca una ocupación sin la solicitud y concesión de la correspondiente licencia supondrá una sanción equivalente al 150% de la liquidación que corresponda. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. O R D E N A N Z A 0610 TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE MODIFICACION CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º Las tarifas a aplicar serán las siguientes, teniendo en cuenta que ¿n¿ se refiere al número de vehículos : 1.- Derechos de entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, equivalentes a la suma de la cuota fija y la cuota variable en función del número de vehículos: Ptas/año según categoría de las calles Longitud Primera y segunda Tercera a quinta Resto Cuota Cuota Cuota Cuota Cuota Cuota fija variable fija variable fija variable Hasta 4 metros 2.145 535*n 2.125 530*n 2.105 520*n Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros 745 * n 740 * n 735 * n 2.- Reserva de espacio para entrada y salida de vehículos (vados) a través de las aceras, teniendo lugar la reserva en semicalzada colindante con la acera en la que se haya el inmueble para el que se solicita el vado, equivalente a la suma de la cuota fija y la cuota variable en función del número de vehículos: a) Para vehículos turismo: Ptas/año según categoría de las calles Longitud Primera y segunda Tercera a quinta Resto Cuota Cuota Cuota Cuota Cuota Cuota fija variable fija variable fija variable Hasta 4 metros 8.485 535*n 7.320 530*n 5.940 520*n Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros 2.975 * n 2.550 * n 2.125 * n b) Para camiones y autobuses: Ptas/año según categoría de las calles Longitud Primera y segunda Tercera a quinta Resto Cuota Cuota Cuota Cuota Cuota Cuota fija variable fija variable fija variable Hasta 4 metros 13.365 535*n 11.775 530*n 10.395 520*n Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros 4.140 * n 3.715 * n 3.185 * n 3.- Reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo de vehículos de servicio público, carga y descarga de mercancías, necesidad urgente (previa acreditación ante la Comisión de Gobierno municipal), de semicalzada situada frente a la semicalzada que colinda con la acera del vado, para facilitar las maniobras de entrada y salida de cocheras o aparcamientos sitos en calles cuya anchura no permite tal maniobra sin la reserva de las dos semicalzadas paralelas: Ptas/año según categoría de las calles Longitud Primera y segunda Tercera a quinta Resto Hasta 4 metros 11.140 9.590 8.855 Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros 2.955 2.510 2.075 DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. O R D E N A N Z A 0620 TASA POR TENDIDOS, TUBERÍAS Y GALERÍAS PARA LA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER OTRO FLUÍDO, INCLUIDOS LOS POSTES PARA LÍNEAS, CABLES, PALOMILLAS, ETC. SOBRE LA VÍA PÚBLICA MODIFICACION CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Epígrafe 1. Aparatos o máquinas de venta o expedición automática de cualquier producto o servicio, o elementos aislados en la vía pública, por cada uno: Cuota = 0,055 * Vm * n * s * F 12 ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13473 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Siendo ¿Vm¿ el valor del metro cuadrado que figura en el callejero anexo a las Ordenanzas municipales según la categoría de la calle, ¿n¿ el número de meses a liquidar, con un valor mínimo de 3 , ¿s¿ el número de metros cuadrados de la ocupación con un mínimo de 2, Y ¿F¿ el factor de actualización. El valor del factor de actualización F es: 1,022. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Cieza a 27 de diciembre de 1999.¿El Alcalde, Francisco López Lucas