¿ O C ¿ Cieza ¿ O F ¿ S U C ¿ 7662 Aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza 0500 de Pecios Públicos. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Habiendo sido elevado a definitivo el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 3 de marzo de 1998, de aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza 0500 de Precios Públicos, al no haberse presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de exposición al público, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica el texto íntegro de la modificación, que permanecerá vigente hasta tanto no se produzca su derogación o modificación. Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso administrativo, que se podrá interponer, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción. 4.- Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. Los titulares de establecimientos abiertos al público, interesados en la ocupación con mesas y sillas de la vía publica solicitarán licencia para cada ejercicio, mediante modelo facilitado al efecto, para cualquiera de los supuestos contemplados en los siguientes epígrafes, refiriéndose el concepto unidad al conjunto de mesa y cuatro sillas. A la solicitud se deberá acompañar copia del ingreso de la tasa correspondiente y del importe relativo al epígrafe que se escoja, surtiendo efecto la ocupación a partir del otorgamiento de la correspondiente licencia, copia de la cual, o distintivo entregado al efecto, deberá ser colocado en lugar perfectamente visible en el establecimiento. Sólo podrá ser concedida una licencia por epígrafe y establecimiento al año, salvo los establecimientos acogidos al epígrafe 2, que podrán solicitar licencias complementarias, por salto a un módulo superior, mediante liquidación complementaria por diferencia entre ambos módulos. Epígrafe 1.- Supuesto general no acogido a módulos. Las licencias que se concedan por este epígrafe sólo autorizan la ocupación con mesas y sillas de la vía pública para los días específicos solicitados. Ocupación en calles de primera categoría,145 ptas/ unidad/día. Ocupación en calles de segunda categoría,115 ptas/ unidad/día. Ocupación en el resto de calles, 100 ptas/unidad/día. Epígrafe 2.- Módulos anuales. Los establecimientos acogidos a este epígrafe, y que obtengan la correspondiente licencia, estarán autorizados a la ocupación con mesas y sillas durante todo el ejercicio en el que la misma se conceda para el módulo escogido. Módulo anual de Calles 1.ª Categ. Calles 2.ª Categ. Resto calles Unidades Ptas/año Ptas/año Ptas/año Hasta 3 29.445 22.315 14.485 Hasta 5 49.075 37.190 34.140 Hasta 10 81.790 65.435 56.900 Hasta 15 115.725 92.560 80.470 Hasta 20 149.560 119.585 103.940 Hasta 25 153.355 122.685 106.620 Hasta 30 184.025 147.225 127.945 Hasta 40 245.365 196.295 170.590 Más de 40 335.280 268.225 233.075 Epígrafe 3.- Módulos especiales de temporada. Las licencias que se concedan por este epígrafe autorizan la ocupación exclusivamente para el periodo y módulo de unidades escogido. Periodo de S. Santa Periodo de Feria y Módulo de de Dgo. de Ramos a Fiestas de S. Barto- Unidades Dgo. de Resurrección lomé, del 20/8 al 20/9 Ptas./periodo Ptas./periodo Hasta 3 2.805 4.908 Hasta 5 4.675 8.180 Hasta 10 8.435 14.735 Hasta 15 13.110 22.915 Hasta 20 16.870 29.465 Hasta 25 20.450 35.785 Hasta 30 24.540 42.945 Hasta 40 32.720 57.255 Más de 40 39.220 68.685 Los servicios de inspección verificarán el cumplimiento de todas las licencias concedidas, levantando acta cuando se ocupe la vía pública sin licencia previa o con más unidades de las autorizadas, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán la ocupación: 1.- Establecimientos sin licencia: Multa equivalente al 200% del módulo anual que le corresponda por el epígrafe 2. 2.- Establecimientos que ocupen la vía pública con más unidades de las autorizadas acogidos al epígrafe 2: Multa equivalente al 150% del módulo anual que le corresponda por el exceso de unidades en el epígrafe 2. 3.- Establecimientos que ocupen la vía pública con más unidades de las autorizadas acogidos al epígrafe 1: Multa equivalente al 200% por el exceso de unidades autorizadas con arreglo al epígrafe 1, con un mínimo de 50.000 ptas. 4.- Establecimientos que ocupen la vía pública con más unidades de las autorizadas acogidos al epígrafe 3: Multa equivalente al 200% del módulo especial de temporada que le corresponda por el exceso de unidades en el epígrafe con un mínimo de 25.000 pesetas. El Alcalde, Francisco López Lucas.