IV. Administración Local Cieza 2862 Aprobación definitiva del Programa de Actuación y Estatutos de la Unidad de Actuación UA 17, del A.P.E.-17 (Avenida de Abarán). 1.- Desestimar las alegaciones formuladas en el periodo de exposición pública por Doña María del Carmen Ruiz García y Don José Antonio Ruiz García. 2.- Aprobar definitivamente el Programa de Actuación y Estatutos de la Unidad de Actuación UA-17 del Área de Planeamiento Específico APE-17, sin cambios con respecto a lo aprobado inicialmente, que se notificará a los promotores de la Junta de Compensación, para la toma en consideración de las solicitudes de adhesión a la Junta. 3.- Notificar la aprobación definitiva del Programa de Actuación y Estatutos de la Unidad de Actuación UA-17 del Área de Planeamiento Específico APE-17 a los propietarios y a los titulares afectados y a quienes hubieran presentado alegaciones, advirtiendo a los propietarios de la unidad de actuación que no hubieren solicitado su adhesión con anterioridad que podrán incorporarse con igualdad de derechos y obligaciones a la Junta de Compensación en el plazo de un mes contado desde la notificación de la aprobación definitiva del programa de actuación y que si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. También podrán adherirse en el plazo de un mes contado desde la notificación de la constitución formal de la misma. 4.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva del Programa de Actuación y Estatutos de la Unidad de Actuación UA-17 del Área de Planeamiento Específico APE-17 en el Boletín Oficial de la Región. 5.- Requerir a los promotores de la Junta de Compensación para que la constituyan en el plazo de dos meses desde la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva del Programa de Actuación y Estatutos. 6.- Designar como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación UA-17 del APE-17 al Concejal Delegado de Patrimonio y Transparencia D. Antonio Montiel Ríos. Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. La interposición de recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015. Cieza, 13 de abril de 2021.—El Alcalde, Pascual Lucas Díaz. A-270421-2862