IV. Administración Local Cieza 9890 Corrección de error material en aprobación definitiva del Proyecto de «Modificación Parcial de Estudio de Detalle en el Plan Parcial Polígono Industrial Los Prados y reestructuración de la propiedad con parcelación». Por Acuerdo del Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, de fecha 12 de agosto de 2016, se aprobó definitivamente el Proyecto de «Modificación Parcial de Estudio de Detalle en el Plan Parcial Polígono Industrial Los Prados y reestructuración de la Propiedad con parcelación», (B.O.R.M. n.º 10, de 17 de agosto de 2016) promovido por la mercantil Promociones Empresariales de Cieza S.A. (Expediente GENPLAN/2016/48). Dicho proyecto contiene una ficha descriptiva de la parcela n.º 5-8, que describe su lindero sur en contacto con la parcela 5-17d, cuando en realidad lo hacía con la parcela 5-17b. Advertido el posible error en la Notaría de D.ª Carmen Rodríguez Pérez, se ha constatado que efectivamente en el resto de documentos de proyecto se describe gráficamente la parcela n.º 5-8, lindando por el sureste con la parcela 5-17b en línea recta de 57,50 m. Se trata de un error material que es necesario subsanar para adaptar la ficha descriptiva de la parcela n.º 5-8 a la realidad física y jurídica. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, posibilita que éstas rectifiquen «en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos». Siendo competencia del Pleno la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle, (artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local) lo es también la de los documentos relacionados con dicha aprobación, por lo que en sesión del Pleno de 3 de noviembre de 2016, fue aprobada la corrección del error material detectado, según consta en el documento fechado el 14 de octubre de 2016, redactado por el arquitecto Fulgencio Angosto Sánchez (CSV n.º 10723714643616113753). Contra el presente acuerdo de subsanación de error material, no cabe la interposición de recurso, por ser un mero acto de trámite y no poner fin a la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier alegación o recurso que considere procedente. A-071216-9890