¿OC¿ Cieza ¿OF¿¿SUC¿ 4425 Aprobación definitiva del Proyecto de Modificación del Plan general de Ordenación Urbana de Cieza n.º 38. ¿SUF¿¿TXC¿ El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2006, ha acordado aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación del Plan general de Ordenación Urbana de Cieza n.º 38, denominado Criterios para la implantación de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento. Norma aprobada Norma 45 Suelo No Urbanizable Constituyen el suelo no urbanizable los terrenos que el Plan ha incluido en alguna de las categoría enumeradas en el apartado 45.1. A) Los propietarios de esta clase de suelo tienen derecho a usar, disponer y disfrutar de sus terrenos en las condiciones establecidas por las leyes, así como la obligación de destinar el suelo a los usos previstos por la ley y el planeamiento, o en su caso conservarlo y mantenerlo en las condiciones ambientales o naturales impuestas por la ley. Se consideran usos característicos del suelo no urbanizable, los siguientes: - Agrícola - Ganadero - Actividades extractivas - Actividades de ocio ligado al medio natural - Conservación del medio ambiente Son usos compatibles los siguientes: - Usos vinculados a las obras públicas - Vivienda unifamiliar (vinculada a la explotación agrícola) - Industrial, justificado de interés público - Depósito de residuos y vertidos, justificados de interés público - Almacén de maquinaria y establecimiento de vehículos, justificados de interés público - Otras actividades, instalaciones, obras o usos declarados de interés público, justificados por su necesaria implantación en este tipo de suelo. Son usos prohibidos todos los demás B) Los edificios y construcciones vinculados a instalaciones o actuaciones declaradas de interés público, cumplirán, además de las determinaciones impuestas por la Ley, las siguientes: - La edificación tendrá el volumen y altura necesario para la instalación, atendiendo, además a criterios de mínimo impacto paisajístico y ambiental. - La superficie de parcela y su aprovechamiento serán aquellos que permitan una correcta implantación en el medio, con el fin de garantizar su integración paisajística y ambiental. - Cumplirán los retranqueos mínimos fijados en estas Normas, en función de la categoría de suelo en que se implante. (Los apartados 45.1 y 45.2 no se modifican) Lo que se hace público, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Cieza, 31 de marzo de 2006.¿El Alcalde, Antonio Tamayo González. ¿TXF¿ ¿¿