Cieza ¿OF¿¿SUC¿ 1555 Aprobación definitiva del Plan Especial de Protección de la Sierra de La Palera, Almadenes y Los Losares. ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento de Cieza ( Murcia ), en sesión plenaria de fecha 10-12-1999, acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección de la Sierra de la Palera, Almadenes, los Losares y el Almochón. Lo que se publica para general conocimiento, indicando que la documentación de dicho Plan se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Excmo. Ayuntamiento de Cieza. Seguidamente se insertan la normativa reguladora del Plan Especial: NORMATIVA URBANÍSTICA TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. Naturaleza. 1.1. El presente Plan Especial de Protección de la Sierra de la Palera, Almadenes, Los Losares y el Almorchón se redacta en cumplimiento de lo dispuesto en la Norma 15 del PGOU que establece que los Planes Especiales se podrán redactar al amparo de este Plan General, cuando tengan por fin cumplir los objetivos establecidos en los artículos 17 a 25 de la Ley del Suelo (84 a 90 del TRLS de 1992) y 76 a 85 del P.G. y en particular para desarrollar las previsiones del P.G. 1.2. De conformidad con los citados artículos el presente Plan tiene como finalidad determinar o establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación y mejora del espacio natural objeto del Plan. Artículo 2. Ámbito. 2.1. El espacio objeto del presente Plan está delimitado por una línea que, aprovechando el máximo de elementos físicos claramente reconocibles, está formada por los tramos siguientes: -Al Norte: Barranco del Ramel Tramo de la C-t-74-14-3 ¿CPI¿¿NC¿ Número 43 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 22 de febrero de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 2181 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Tramo de la C-t-74-18 Tramo de la C-t-74-13 Tramo de la C-t-74-13-1 Camino de borde del Barranco del Galán Camino de borde la Hoya García Camino de borde del Soto de la Zarzuela -Al Este: Camino de cruce por Río Muerto Tramo de la carretera de Cieza al Pantano Rambla del Cárcavo Embalse del Cárcavo Barranco del Lobo -Al Sur: Camino: Casas del Salero, Fuente de la Murta, Cabezo de las Palomas. Camino del Cagitán Barranco Romano -Al Oeste: Línea del Término Municipal 2.2. La superficie total así delimitada, que contempla la ampliación realizada sobre el ámbito inicialmente propuesto en el Plan General, es de 2.384,21 ha. y la longitud de su perímetro de 24.812 m. Artículo 3. Contenido. 3.1. El presente Plan se compone de los siguientes documentos: I. Memoria de Información Urbanística. II. Anexos a la Memoria de Información III. Planos de Información Urbanística. IV. Memoria Justificativa de la Ordenación Normativa Urbanística Estudio Económico-financiero. Plan de Etapas V. Planos de Ordenación 3.2. Las determinaciones contenidas en este Plan se establecen en dos niveles. Un primer nivel general que afecta a la totalidad del espacio comprendido y un segundo nivel particular en función de la diferente calificación del suelo, de acuerdo a los grados de protección, sin suponer, en ningún caso cambio de la clasificación del suelo, comprendido la totalidad del mismo en el suelo no urbanizable. Artículo 4. Clasificación. La Normativa Específicas se establecerá de acuerdo a las zonas siguientes: I. Protección integral II. Protección prioritaria III. Conservación compatible IV. Regadío tradicional V. Nuevos regadíos VI. Conjuntos rurales Artículo 5. Efectos. 5.1. Las disposiciones de este Plan vincularán tanto a la Administración como a los particulares 5.2. Las prescripciones del Plan Especial de Protección tendrán el carácter de directrices vinculantes para la redacción del planeamiento territorial futuro. La revisión del Plan General de Ordenación Urbana, actualmente en ejecución, asumirá las determinaciones de éste, adaptando en su caso, las del Plan actual. Artículo 6. Vigencia y Revisión. 6.1. Las previsiones de este Plan Especial de Protección se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones vigentes contenidas en la legislación Medio Ambiental y demás normas de carácter especial o sectorial. 6.2. Las determinaciones del Plan Especial entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el Plan, de haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación. 6.3. La revisión o modificación de las determinaciones del Plan podrá realizarse en cualquier momento siguiendo los mismos trámites que se han seguido para su aprobación. Artículo 7. Seguimiento. 7.1. La Comunidad Autónoma vigilará el cumplimiento de la presente Normativa, verificará la concordancia con ésta de otros instrumentos que pudieran aprobarse, así como de las actuaciones que se ejecuten en su desarrollo, y exigirá dada la peculiaridad de la zona, se le recabe informe vinculante de aquellos aspectos dudosos o no previstos en los planes aprobados. 7.2. El Ayuntamiento de Cieza vigilará especialmente, el cumplimiento de las determinaciones a efectos de parcelaciones, obras e instalaciones en el espacio, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles de acuerdo a estas normas o con el planeamiento que pueda afectarle. Artículo 8. Régimen sancionador. 8.1. Con independencia de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como fin lograr, en la medida de lo posible, la restauración del daño causado volviendo al estado previo al hecho de producirse la agresión. 8.2. La Administración competente podrá subsidiariamente proceder a la reparación a costa del obligado. En todo caso el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo, que en cada caso, fije en la resolución correspondiente. 8.3. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses protegidos. 8.4. La clasificación de las infracciones se realiza de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/ 1989, en el artículo 51 de la Ley Regional 4/1992 y la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, 8.5. Se clasifican como infracciones muy graves: a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos con daño para los valores en ellos contenidos. b) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o naturalización ¿CPI¿¿PC¿ Página 2182 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 22 de febrero de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 43 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ no autorizadas de especies de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat, así como la de sus propágulos o restos. c) La destrucción de hábitats de especies en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de sus hábitats, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación. 8.6. Se clasifican como infracciones graves: a) La ejecución sin la debida autorización administrativa de obras, trabajos, siembras o plantaciones sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso. b) La alteración de las condiciones del ámbito del PEP o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones. c) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o naturalización no autorizada de especies de animales o plantas catalogadas como sensibles o de interés especial, así como la de propágulos o restos. d) La destrucción de hábitat de especies sensibles y de interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación y las zonas de especial protección para la flora y fauna silvestres. 8.7. Se clasifican como infracciones menos graves: a) La instalación de carteles de publicidad y almacenamiento de chatarras en los espacios naturales protegidos y en su entorno, siempre que se rompa la armonía del paisaje y se altere la perspectiva del campo visual. b) La captura, persecución injustificada de animales silvestres y el arranque y corta de plantas en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización de acuerdo con la regulación especifica de la legislación de montes, caza y pesca. 8.8. Se clasifican como infracciones leves: a) Las acampadas en lugares prohibidos. b) La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies en espacios naturales protegidos. TÍTULO II. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN CAPÍTULO 1. DEL PAISAJE Artículo 9. Licencias urbanísticas Para garantizar la efectividad de las disposiciones de este Plan se consideran actos sometidos a la exigencia previa de obtención de licencia urbanística, además de los regulados por la normativa vigente, los siguientes: a) Infraestructuras de todas clases, así como las instalaciones y edificios necesarios para su construcción y mantenimiento. b) Instalaciones y tendidos eléctricos. c) Obras para la realización de captaciones de agua. d) Excavaciones arqueológicas e) Vallados Artículo 10. Protección de hábitats. Se consideran hábitats protegidos en el ámbito del PEP los contemplados en la Directiva Hábitats 92/43/CEE del Consejo de Comunidades Europeas, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y la flora y fauna silvestres. En concreto, los Hábitats de interés comunitario existentes dentro del Plan Especial son: a) Estepas continentales: estepas yesosas. b) Agua corriente: Ríos mediterráneos de caudal permanente Cortinas vegetales ribereñas con Salix y Populus alba. Ríos mediterráneos de caudal intermitente. c) Hábitats rocosos y cuevas: Vegetación casmofítica (subtipos calcáreos), cuevas no explotadas. d) Bosques mediterráneos de hoja caduca: Bosques de galería de Salix alba y Populus alba. Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerium-tamaricetea). Artículo 11. Patrimonio de interés cultural. 11.1. Se consideran como tales los yacimientos arqueológicos y paleontológicos, cavidades espeleológicas, así como, todos aquellos elementos de interés estético, etnográfico, antropológico, histórico, geológico, geomorfológico, botánico, faunístico o paisajístico. 11.2. En estos espacios se prohíbe: a) Los movimientos de tierras de cualquier naturaleza excepto los directamente ligados a la investigación científica del yacimiento. b) En general cualquier obra o actividad que pueda afectar las labores de investigación y el mantenimiento de estos yacimientos. c) Cualquier actuación que afecte el mantenimiento y la conservación de los elementos de interés. Artículo 12. Limitaciones a la Publicidad. 12.1. Se prohíben los anuncios, carteles, avisos, inscripciones en los árboles, en las edificaciones o en las rocas y demás señalizaciones que sean ajenos al espacio natural o que representen propaganda de cualquier tipo o finalidad, sea cual sea el soporte utilizado (incluido los vuelos publicitarios). La infracción de dicha prohibición será responsabilidad de la empresa anunciadora. Cualquier señalización se someterá al informe y control del Ayuntamiento. 12.2. Quedando exceptuados de dicha prohibición: a) Las señalizaciones, símbolos, carteles y cualquier otro elemento relacionado con la gestión y uso público del espacio natural, realizado por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias, así como cualesquiera otras de carácter institucional autorizados por aquélla. b) Los que se instalen para la señalización del espacio natural siempre que no oculten elementos paisajísticos singulares. c) Las instalaciones de elementos publicitarios o de señalización temporales, relacionados con acontecimientos deportivos o de otra índole, autorizados por el Ayuntamiento, en cuyo caso el promotor de la actividad estará obligado a proceder a su completa retirada tras la finalización del evento que lo justifique. Artículo 13. Espacios públicos y jardines. Los espacios públicos y jardines deberán ajustarse a las características propias de la zona. La selección de especies autóctonas apropiadas para su plantación en el entorno de zonas de uso intensivo (centro de interpretación, aparcamiento, zona de acampada, senderos, miradores, observatorios, etc.), puede ayudar a mitigar el impacto del uso público sobre estas zonas. Se utilizarán preferentemente especies vegetales autóctonas, ¿CPI¿¿NC¿ Número 43 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 22 de febrero de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 2183 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ protegidas, amenazadas así como especies escasas o desaparecidas del espacio natural recientemente Artículo 14. Infraestructuras. 14.1. La construcción y/o ampliación de carreteras, pistas o caminos rurales dentro del ámbito del PEP estarán sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental conforme al Anexo I de la Ley 1/1995, de 8 de marzo. 14.2. Las nuevas infraestructuras deberán contener, en todo caso, las disposiciones necesarias para su integración paisajística. Artículo 15. Otras actuaciones. 15.1. Se prohíbe la implantación de usos y actividades que por sus características puedan generar impacto paisajístico. 15.2. Se prohíben expresamente: -Vallados de cualquier tipo, salvo que se justifique convenientemente su necesidad tal como se establece en el art.49. -Instalación de antenas, salvo las de TV en viviendas unifamiliares. -Obras de fábrica, como muros, pantallas u otros elementos incompatibles con el entorno. 15.3. Se prohíbe la instalación de viviendas portátiles (módulos, vagonetas, remolques, etc.), o construidas con materiales de desecho. 15.4. Aquellas áreas en las que se produzcan daños en el paisaje (construcción de infraestructuras, presión antrópica u otras causas) se podrán declarar, áreas en restauración. Las restauraciones paisajísticas podrán conllevar la restricción del uso público. Artículo 16. Prácticas prohibidas. 16.1. Se prohíbe en el ámbito del PEP: * La instalación de infraestructuras recreativas y/o comerciales (chiringuitos, kioscos, etc.) fuera de las zonas de uso público destinadas para estos servicios. * Cualquier actividad aérea. * La instalación de vertederos controlados. * El depósito y vertidos de residuos, tanto sólidos como líquidos, sea cual fuere su origen. * Los vehículos sólo podrán circular y estacionarse en los accesos, circuitos y lugares que se establezcan expresamente, salvo las autoridades y agentes en acto de servicio. * El ciclismo de montaña quedará regulado dentro del ámbito PEP estableciéndose las oportunas medidas para tal fin. 16.2. Quedan prohibidas todas las prácticas de moto-cross, auto-cross, moto-trial y similares, así como todas las competiciones de vehículos (automóviles, motocicletas y similares). Artículo 17. Senderos. Los senderos de los itinerarios propuestos, se realizarán prestando especial atención a la protección de los elementos del medio, y en ningún caso superarán 1 metro de anchura. Artículo 18. Equipamientos. La Memoria de Plan establece los equipamientos de uso público que pueden desarrollarse para los visitantes del espacio natural, así como la localización y características de los mismos, reduciéndose a los siguientes: * Centro de acogida, cafetería-restaurante y albergue, en las actuales casas de Iberdrola. * Área de acampada, en Cabezo del Fraile, junto a la vereda del mismo nombre. Artículo 19. Uso turístico. 19.1. Se tenderá a un desarrollo turístico a escala reducida, compatible con las exigencias de protección del espacio y apoyada en infraestructuras existentes y en la restauración y puesta en uso de construcciones abandonadas. 19.2. Las medidas de fomento turístico irán acompañadas por: * Acciones formativas y divulgativas dirigida a la población local. * Creación de Centro de Interpretación, Punto de Información al Visitante, Servicio de Guías. * Desarrollo de itinerarios de interés cultural y natural para el aprovechamiento de los recursos arqueológicos, espeleológicos, paleontológicos, etc. * Instalación de una zona de acampada en la zona de baja protección. CAPÍTULO 2. DE LOS ELEMENTOS CULTURALES Artículo 20. Yacimientos arqueológicos. En los espacios con yacimientos arqueológicos se contemplan al menos tres situaciones: a) Sectores condicionados por una inspección previa. En éstos no existen yacimientos descubiertos, pero hay razones que permiten suponer la existencia de restos enterrados u ocultos. b) Sectores en los que los yacimientos se hallan al descubierto o su presencia es segura y en los cuales debe prohibirse cualquier tipo de actuación. c) Sectores con yacimientos previamente prospectados, investigados y documentados, declarados por la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español Bien de Interés Cultural, B.I.C. Artículo 21. Excavaciones arqueológicas. 21.1. Se permitirán las excavaciones arqueológicas que se realicen con el fin de descubrir o investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados. 21.2. Toda excavación deberá ser autorizada por la Administración competente, que mediante los procedimientos de inspección y control idóneos, comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a una programa detallado y coherente con la conveniencia y el interés científico. 21.3. La Administración competente podrá ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos con ellos relacionados 21.4. En cualquier caso, como queda establecido en el art. 9, constituirán actos sometidos a la previa exigencia de obtención de licencia urbanística. Artículo 22. Publicidad. 22.1. Queda prohibida la colocación de cualquier clase de ¿CPI¿¿PC¿ Página 2184 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 22 de febrero de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 43 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ publicidad comercial, así como, cables, antenas y conducciones aparentes en la Zonas arqueológicas. 22.2. Las infracciones administrativas y sus sanciones quedan recogidas en el título noveno, artículo 75 de la Ley 16/ 1985. CAPÍTULO 3. DE FAUNA Y FLORA Artículo 23. Catalogación de especies. 23.1. Especies protegidas de fauna. Las contempladas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Ley 7/1995 de abril de «La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial», de la Región de Murcia. 23.2. Especies protegidas de flora. Se consideran especies protegidas de flora en el ámbito del PEP las que se deriven de la normativa regional sobre esta materia: Orden del 17 de febrero de 1989 sobre protección de especies de la flora silvestres de la Región de Murcia, Resolución de 22 de marzo de 1990, por la que se establece baremo de valoración de especies de flora silvestre protegidas en la Región de Murcia. Artículo 24. Modificaciones de catálogo. Cualquier modificación de los catálogos de especies protegidas de flora y fauna que afectara a alguna de las especies del ámbito del PEP quedarán automáticamente aplicada al mismo. Artículo 25. Protección de fauna. 25.1. Se prohíbe la caza, captura, destrucción o alteración negativa de los hábitats, lugares de reproducción, nidos, huevos, larvas o juveniles, incluyendo molestias a sus poblaciones, de cualquiera de las especies de fauna. Se respetarán de forma rigurosa las prohibiciones y limitaciones permanentes de acceso a determinadas áreas, y las que eventualmente se establezcan con carácter temporal o provisional. 25.2. El coto de caza de «El Almorchón» recibirá la consideración de Refugio de Caza, a todos los efectos legales establecidos. Artículo 26. Protección de flora. 26.1. Se prohíbe de forma general, la corta, arranque, quema, pisoteo o desarraigo intencionado de especies vegetales protegidas, así como sus partes, frutos y cualquier acción que suponga una destrucción de la cubierta vegetal natural en el ámbito del PEP. 26.2. Los trabajos de restauración de la cubierta vegetal estarán dirigidos a la conservación y recuperación de las formaciones vegetales autóctonas. 26.3. Las especies protegidas serán consideradas prioritarias para ser utilizadas en programas de reforestación. 26.4. Se prohíbe la introducción, adaptación y multiplicación de especies vegetales alóctonas, exceptuando las plantas destinadas al cultivo agrícola. Artículo 27. Ganadería intensiva. Se prohíben, en general, las actividades ganaderas de carácter intensivo, con excepción de las tierras de cultivo. Artículo 28. Aprovechamiento cinegético. 28.1. El aprovechamiento cinegético y la caza se regulará por la Ley 7/1995 de La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial. 28.2. Se prohíbe la introducción o suelta de cualquier especie exótica con fines cinegéticos en todo el ámbito del PEP 28.3. Se podrá prohibir o limitar la actividad cinegética en determinadas áreas o para determinadas especies si la conservación de recursos así lo requiere. CAPÍTULO 4. DEL SUELO Artículo 29. Basuras. Queda prohibido arrojar o abandonar basuras, desperdicios, escombros u otros residuos fuera de los contenedores instalados para tal fin, así como el abandono de cualquier elemento inservible (mobiliario, electrodomésticos,...). Artículo 30. Movimientos de tierras, extracciones y roturaciones. 30.1. Se considera compatible con los objetivos de conservación el mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales que se vienen registrando en la actualidad, tanto de regadío como de secano. 30.2. Salvo los movimientos de tierras que se produzcan como consecuencia de los programas de restauración ecológica, o la construcción de infraestructuras y equipamientos para el uso público, los movimientos de tierra quedan prohibidos. 30.3. Se prohíbe toda actividad de prospección y explotación de material litológico, así como las industrias relacionadas con la actividad extractiva o minera, o cualquier otro tipo de industria. 30.4. Se prohíbe con carácter general las roturaciones en zonas de pendiente para aumentar la superficie dedicada al cultivo agrícola. Artículo 31. Suelo agrícola. 31.1. Respecto al artículo anterior no tendrán consideración de movimientos de tierras las labores relacionadas con la reparación y acondicionamiento de suelos para la actividad agrícola. 31.2. Toda transformación de uso del suelo, mayor de 10 ha., o mayor de 5 ha, si la pendiente es igual o superior al 10%, estará sometida a evaluación de impacto ambiental. 31.3. Los trabajos de laboreo agrícola se realizarán siguiendo las curvas de nivel como técnica básica para la protección del suelo. 31.4. Los cambios de cultivo en terrenos con pendiente superior al 6% tendrán que ser autorizados por la Administración competente, pudiéndose exigir un Plan de Conservación de Suelos. 31.5. La Administración competente podrá exigir un Plan de Conservación de Suelos en los terrenos agrícolas con problemas manifiestos de erosión, salinidad o cualquier proceso de degradación edáfica. 31.6. Los cultivos abandonados podrán ser revegetados para el establecimiento de aprovechamientos agrícolas o la restauración del paisaje forestal, siempre y cuando no se contradiga el artículo anterior. 31.7. Los tratamientos fitosanitarios se adecuaran a las especificaciones señaladas por el organismo competente y la normativa vigente para tal efecto. ¿CPI¿¿NC¿ Número 43 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 22 de febrero de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 2185 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ CAPÍTULO 5. DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo 32. Obras. Quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en el cauce del río, ramblas y barrancos, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, sea cual sea el régimen de la propiedad. Artículo 33. Vertidos. Queda prohibido todo vertido de residuos sólidos, así como el vertido de líquidos sin depuración previa, en las masas de agua superficiales o subterráneas. Artículo 34. Estudios de Impacto. Se someterán al procedimiento simplificado de EIA las obras o actividades que se realicen en las zonas de servidumbre o de policía de los cauces, en el que se justifique que no se producirán consecuencias que afecten adversamente a la calidad de las aguas, sin prejuicio de las autorizaciones requeridas por la legislación sectorial. Artículo 35. Cauces, riberas y márgenes. Se prohíben las extracciones de áridos y las de cualquier otra actividad que supongan una alteración sustancial del relieve natural del terreno de los cauces, riberas y márgenes, excepto en aquellos casos necesarios para las obras autorizadas de acondicionamiento de los mismos. Artículo 36. Pozos. La apertura de nuevos pozos para su explotación dentro del espacio requerirá autorización de la Administración competente sin perjuicio de las autorizaciones exigidas por la legislación sectorial. Artículo 37. Fosas sépticas. La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de las viviendas, sólo podrá ser autorizada cuando se den las suficientes garantías justificadas mediante estudio hidrogeológico, de que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. TÍTULO III. NORMAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN Artículo 38. Parcelaciones. 38.1. No serán posibles las parcelaciones de las propiedades actuales en superficies inferiores a las establecidas como mínimas en este Plan. 38.2. Los propietarios de terrenos ilegalmente segregados o divididos serán solidariamente responsables de sus obligaciones. Artículo 39. Limitaciones de los edificios. 39.1. Únicamente se admiten, con carácter general, obras de conservación, mejora y rehabilitación de los edificios rurales existentes y de las nuevas edificaciones en las condiciones señaladas en las Normas Específicas correspondientes. 39.2. Las nuevas edificaciones se ajustarán, en las zonas que puedan construirse, a la Norma específica correspondiente 39.3. Se reconocen como conjuntos rurales en el interior del espacio los denominados Casas de la Veredilla y Casa Basilio, aunque estarán igualmente sometidos a la normativa específica. Artículo 40. Pequeñas construcciones. La construcción de almacenes de aperos, corrales o cualquier otra construcción de tipo provisional destinada a la explotación agropecuaria, deberá armonizar con el paisaje, y construirse de acuerdo a las condiciones de la Norma especifica. Artículo 41. Condiciones de volumen. La altura máxima de las nuevas edificaciones, así como la rehabilitación y/o ampliación de las existentes no superará, en ningún caso los 7 m, medidos desde el nivel del terreno en cada uno de los puntos de la línea de fachada del edificio. Artículo 42. Separación a linderos. Todas las construcciones que se proyecten de nueva planta mantendrán una distancia a los linderos mínima de 10 m. Artículo 43. Condiciones de estilo. 43.1. Las obras de reforma se realizarán procurando conservar todos los elementos arquitectónicos que den carácter al edificio. 43.2. Las edificaciones de nueva planta deberán ajustarse al estilo general y tradicional de las existentes, no hallándose esta condición en contradicción con la aplicación de las actuales tecnologías constructivas y tendencias arquitectónicas. 43.3. Tan sólo se establece como obligatoria la utilización de teja árabe en las cubiertas de las edificaciones. En todo lo demás se aconseja conservar las proporciones, formas, carpinterías, revestimientos y colores de la edificación tradicional existente. En cualquier caso se trata de hacer arquitectura, resultando tan negativo el uso de elementos ajenos a los tradicionales como el pastiche de imitaciones sin criterio. Artículo 44. Vallado. Sólo se construirán cercas cuando fuese absolutamente preciso para la protección u ocultación de bienes de naturaleza especial. Constituirán, como se establece en el art. 9, actos sometidos a la exigencia previa de obtención de licencia urbanística, en cuya solicitud se justificará la necesidad del vallado en base a la especial naturaleza del bien a proteger. Artículo 45. Equipamientos. La memoria de Plan establece los equipamientos de uso público que pueden desarrollarse para los visitantes del espacio natural, así como la localización y características de los mismos, reduciéndose a los siguientes: * Centro de acogida, cafetería-restaurante y albergue, en las actuales casas de Iberdrola. * Área de acampada, en Cabezo del Fraile, junto a la vereda del mismo nombre. ¿CPI¿¿PC¿ Página 2186 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 22 de febrero de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 43 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ TÍTULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS CAPITULO 1. ZONA I. PROTECCIÓN INTEGRAL Artículo 46. Definición. 46.1. Son espacios que concentran la mayor parte de valores paisajísticos, botánicos, faunísticos y culturales, siendo también los mejor conservados, lo que conlleva una singularidad importante en sus hábitats y especies. 46.2. Se incluyen aquí elementos paisajísticos de enorme singularidad tanto en el contexto regional como nacional, las masas forestales más desarrolladas y mejor conservadas del PEP, los elementos faunísticos más relevantes, cuevas y abrigos con restos arqueológicos declarados patrimonio de la humanidad y numerosas cuevas de interés espeleológico. 46.3. En estos espacios se desarrollarán labores de conservación, regeneración y mejora del medio natural, así como la protección de los elementos de interés cultural. 46.4. El uso público se restringirá a las zonas previamente delimitadas, acondicionadas y señalizadas para este fin (sendas, miradores y observatorios). 46.5. Geográficamente comprende la zona Oeste y Sudeste del ámbito del PEP, ocupando una superficie de 1027,24 ha. Forman parte de esta área La Serreta y Cabezo de la Mulata, el Cañón de Almadenes, Los Losares, la Sierra de la Palera y el Almorchón. Se trata mayoritariamente de montes públicos propiedad del Ayuntamiento. Artículo 47. Usos permitidos. 47.1. Acciones destinadas a la conservación, regeneración de la fauna, flora, paisaje y hábitats representativos, en especial la restauración de canteras. 47.2. Protección de cavidades espeleológicas, cuevas, abrigos y restos arqueológicos. 47.3. Excavaciones arqueológicas. 47.4. Las visitas guiadas a determinadas cuevas dentro el espacio. 47.5. El senderismo y las actividades de Educación Ambiental por las sendas y recorridos establecidas para tal fin. 47.6. Las explotaciones agrarias que en la actualidad están en cultivo. 47.7. El descenso del Cañón se reducirá a un día al año, y la fecha se fijará a lo largo del mes de septiembre, para que no coincida con el periodo de nidificación de las aves del mismo Cañón. Artículo 48. Usos prohibidos. 48.1. La actividad cinegética en el coto del Almorchón. 48.2. La escalada en las paredes Norte del Almorchón. 48.3. Movimientos de tierras. 48.4. Actividades extractivas. 48.5. Instalación de nuevas redes aéreas de tendido eléctrico. 48.6. Apertura de nuevos caminos, pistas o sendas. 48.7. Los vertidos de cualquier tipo. 48.8. Actividades militares. 48.9. La acampada, con y sin pernocta. 48.10. Hacer fuego. 48.11. El descenso del Cañón en otra fecha distinta a la que se fije anualmente. Artículo 49. Condiciones de edificación. 49.1. Sólo se permitirán las obras de rehabilitación y conservación de la edificación tradicional existente, sin ampliaciones. 49.2. No se permitirán nuevas edificaciones de ningún tipo. CAPÍTULO 2. ZONA II. PROTECCIÓN PRIORITARIA Artículo 50. Definición. 50.1. Son espacios que concentran un número importante de valores paisajísticos, botánicos, faunísticos y culturales lo que conlleva una singularidad importante en sus hábitats y especies. Su fragilidad es alta frente a las actuaciones humanas. En estos espacios se desarrollarán labores de conservación, regeneración y mejora del medio natural. Está permitido el uso público siempre y cuando se respete la finalidad de conservación del área aunque no se potenciará dada la fragilidad de sus hábitats. 50.2. Ocupa una superficie total de 392,12 ha. Distinguiéndose la zona Suroeste, coincidente con el Monte Público de los Cabezos Negros, con una extensión 324,95 ha, y la zona al Sureste del Almorchón con 67,17 ha. 50.3. Se trata de un paisaje con suaves relieves alomados, cubierto por matorrales y repoblaciones de pino carrasco de poca envergadura. La agricultura es escasa aunque aparecen algunas parcelas con cultivos de secano y otras abandonadas. La litología, constituida por margas y yesos, junto con la escasa cobertura vegetal la convierten en una zona con enorme fragilidad ante los procesos de erosión y degradación del suelo. Artículo 51. Usos permitidos. 51.1. Restauración de canteras. 51.2. Acciones destinadas a la conservación, regeneración de la fauna, flora, paisaje y hábitats representativos. 51.3. Excavaciones arqueológicas. 51.4. El senderismo y las actividades de Educación Ambiental por las sendas y recorridos establecidas para tal fin. 51.5. Las explotaciones agrarias que en la actualidad están en cultivo. 51.6. La acampada sin pernocta. Artículo 52. Usos prohibidos. 52.1. Movimientos de tierras. 52.2. Actividades extractivas. 52.3. Instalación de nuevas redes aéreas de tendido eléctrico. 52.4. Apertura de nuevos caminos, pistas o sendas. 52.5. Los vertidos de cualquier tipo. 52.6. Actividades militares. 52.7. La acampada con pernocta. 52.8. Hacer fuego. Artículo 53. Condiciones de edificación. 53.1. Sólo se permitirán las obras de rehabilitación y conservación de la edificación tradicional existente, sin ampliaciones. 53.2. Nos se permitirán nuevas edificaciones de ningún tipo. 53.3. La rehabilitación de las construcciones existentes, ¿CPI¿¿NC¿ Número 43 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 22 de febrero de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 2187 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ estará condicionada a la justificación de su necesidad y vinculación a la explotación agrícola del terreno afectado. CAPÍTULO 3. ZONA III. CONSERVACIÓN COMPATIBLE Artículo 54. Definición. 54.1. Son espacios cuyos componentes son merecedores de protección por sus valores paisajísticos, etnográficos, naturales, culturales. La influencia humana es importante en la zona. Los usos tradicionales deben mantenerse como estrategia para la conservación paisajística. Esta zona es adecuada para la instalación de infraestructura necesarias para las actividades compatibles como el uso público. 54.2. Ocupa una superficie total de 595,85 ha. La zona Este forma parte del Monte Público del Almorchón, en la zona occidental abundan los cultivos de secano. El paisaje por tanto lo constituye un variado mosaico de tierras forestales, con pinares de repoblación de gran envergadura junto con tierras roturadas para el cultivo de almendros y pastizal. La falta de productividad de estas tierras ha propiciado, en algunos casos, su abandono lo que las convierte en zonas marginales con riesgo importante de erosión. Artículo 55. Usos permitidos. 55.1. Acciones destinadas a la conservación, regeneración de la fauna, flora, paisaje y hábitats representativos. 55.2. Restauración de tierras marginales. 55.3. Excavaciones arqueológicas. 55.4. El senderismo y las actividades de Educación Ambiental por las sendas y recorridos establecidas para tal fin. 55.5. Las explotaciones agrarias que en la actualidad están en cultivo. 55.6. La instalación de equipamientos para la acogida e información de los visitantes del espacio natural. 55.7. La instalación de un área de acampada. Artículo 56. Usos prohibidos. 56.1. Movimientos de tierras. 56.2. Actividades extractivas. 56.3. Instalación de nuevas redes aéreas de tendido eléctrico. 56.4. Apertura de nuevos caminos, pistas o sendas. 56.5. Los vertidos de cualquier tipo. 56.6. Actividades militares. 56.7. Hacer fuego. Artículo 57. Condiciones de edificación. 57.1. No se admitirán parcelaciones de fincas que ya contengan algún edificio de uso residencial. 57.2. Sólo se admitirá la construcción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar cuando cumplan con las siguientes condiciones de parcela mínima, ocupación máxima y edificabilidad, considerando la superficie construida de proyecto. Parcela mínima 100.000 m² Ocupación Absoluta 200 m² máxima Relativa £ 0,18% Edificabilidad Absoluta 250 máxima Relativa £ 0,0023 m²/m² 57.3. La construcción de nuevas edificaciones, así como la rehabilitación de las existentes, estará condicionada a la justificación de su necesidad y vinculación a la explotación agrícola del terreno afectado. 57.4. El Ayuntamiento impulsará, facilitando la gestión de ayudas, la rehabilitación del patrimonio arquitectónico tradicional existente. Se admitirán obras de ampliación de hasta un 10% de la superficie construida actual. CAPÍTULO 4. ZONA IV. REGADÍO TRADICIONAL Artículo 58. Definición. 58.1. Son zonas con un alto nivel de valores culturales, naturales, científicos y paisajísticos. En ellos se desarrolla el aprovechamiento productivo de los terrenos agrícolas. 58.2. Es estos espacios se potenciaran actividades de mejora del medio natural, regeneración y conservación. 58.3. Ocupan esta área zonas con vegetación natural, aunque mayoritariamente el uso es agrícola, constituyendo un conjunto exuberante que contrasta con los matorrales y espartales que las circundan: * Restos de bosque de ribera y vegetación riparia (alamedas, tarayales, baladrales, etc.). * Cultivos tradicionales de la margen derecha, leñosos y herbáceas en proporción semejante, que aprovechan los caudales del río mediante derivación por las acequias principales. * Nuevos regadíos de la margen izquierda, cultivos de leñosas, frutales en su mayoría. * Geográficamente comprende la zona Norte PEP comprende el Río Segura, desde la Central Hidroeléctrica de Almadenes hasta el meandro del Soto de La Veredilla, ocupando una extensión de 122,31 ha en la que se incluyen un numero importante de edificaciones, casas de campo, segundas residencias y recreo en diferente estado de conservación. Artículo 59. Usos permitidos. 59.1. Acciones destinadas a la conservación, regeneración de la fauna, flora, paisaje y hábitats representativos. 59.2. Restauración del bosque de ribera y la vegetación riparia. 59.3. Excavaciones arqueológicas. 59.4. El senderismo y las actividades de Educación Ambiental por las sendas y recorridos establecidas para tal fin. 59.5. Las explotaciones agrarias que en la actualidad están en cultivo. 59.6. La instalación de equipamiento e infraestructura para el uso público del espacio natural. Artículo 60. Usos prohibidos. 60.1. Movimientos de tierras. 60.2. Actividades extractivas. 60.3. Instalación de nuevas redes aéreas de tendido eléctrico. 60.4. Apertura de nuevos caminos, pistas o sendas. 60.5. Los vertidos de cualquier tipo. 60.6. Actividades militares. 60.7. Hacer fuego. ¿CPI¿¿PC¿ Página 2188 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 22 de febrero de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 43 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 61. Condiciones de edificación. 61.1. No se admitirán parcelaciones de fincas que ya contengan algún edificio de uso residencial. 61.2. Solo se admitirá la construcción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar cuando cumplan con las siguientes condiciones de parcela mínima, ocupación máxima y edificabilidad, considerando la superficie construida de proyecto. Parcela mínima 25.000 m² Ocupación Absoluta 200 m² máxima Relativa £ 0,72% Edificabilidad Absoluta 250 máxima Relativa £ 0,0084 m²/m² 61.3. La construcción de nuevas edificaciones, así como la rehabilitación de las existentes, estará condicionada a la justificación de su necesidad y vinculación a la explotación agrícola del terreno afectado. 61.4. El Ayuntamiento impulsará, facilitando la gestión de ayudas, la rehabilitación del patrimonio arquitectónico tradicional existente. Se admitirán obras de ampliación de hasta un 10% de la superficie construida actual. 61.5. También se admitirá la construcción de un almacén de aperos en cada parcela agrícola con una superficie máxima construida de 20 m². CAPÍTULO 5. ZONA V. NUEVOS REGADÍOS Artículo 62. Definición. 62.1. Se trata de espacios con fuerte presión antrópica que juegan un importante papel de protección y defensa de zonas mejor conservadas. 62.2. Se extiende en el límite Norte del PEP, con una extensión total de 251,64 ha. Se trata de una zona de transición entre los cultivos intensivos de frutales y la zona forestal del Monte Público de La Serreta, al Oeste del área. En la zona oriental del área constituye una franja de protección del Río Segura. 62.3. Las masas forestales presentan escasa cobertura siendo el espartal sobre suelos calizos la comunidad más extendida. Artículo 63. Usos permitidos. 63.1. Acciones destinadas a la conservación, regeneración de la fauna, flora, paisaje y hábitats representativos. 63.2. Excavaciones arqueológicas. 63.3. El senderismo y las actividades de Educación Ambiental por las sendas y recorridos establecidas para tal fin. 63.4. Las explotaciones agrarias que en la actualidad están en cultivo. 63.5. Restauración de tierras marginales. 63.6. Revegetación de caminos y pistas obsoletas. Artículo 64. Usos prohibidos. 64.1. Movimientos de tierras. 64.2. Explotación de nuevas tierras de cultivo. 64.3. Actividades extractivas. 64.4. Instalación de nuevas redes aéreas de tendido eléctrico. 64.5. Apertura de nuevos caminos, pistas o sendas. 64.6. Los vertidos de cualquier tipo. 64.7. Actividades militares. 64.8. Hacer fuego. Artículo 65. Condiciones de edificación. 65.1. No se admitirán parcelaciones de fincas que ya contengan algún edificio de uso residencial. 65.2. Sólo se admitirá la construcción de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar cuando cumplan con las siguientes condiciones de parcela mínima, ocupación máxima y edificabilidad, considerando la superficie construida de proyecto. Parcela mínima 50.000 m² Ocupación Absoluta 200 m² máxima Relativa £ 0,36% Edificabilidad Absoluta 250 máxima Relativa £ 0,0044 m²/m² 65.3. La construcción de nuevas edificaciones, así como la rehabilitación de las existentes, estará condicionada a la justificación de su necesidad y vinculación a la explotación agrícola del terreno afectado. 65.4. El Ayuntamiento impulsará, facilitando la gestión de ayudas, la rehabilitación del patrimonio arquitectónico tradicional existente. Se admitirán obras de ampliación de hasta un 10% de la superficie construida actual. 65.5. También se admitirá la construcción de un almacén de aperos en cada parcela agrícola con una superficie máxima construida de 20m². 65.6. Los vallados se ajustarán a la Norma específica. CAPÍTULO 6. CONJUNTOS RURALES Artículo 66. Definición. 66.1. Se trata de agrupaciones de vivienda tradicional que forman pequeños conjuntos. 66.2. En el espacio del Plan se definen dos, denominados: La Veredilla y Casas de Basilio, situados en pequeños cerros junto a la carretera de acceso a la central de Almadenes Artículo 67. Condiciones de edificación. 67.1. No se admitirán nuevas parcelaciones de terreno, ni segregaciones de las parcelas existentes. 67.2. Sólo se admitirá la rehabilitación de las edificaciones existentes, estando prohibidas las nuevas construcciones. 67.3. El Ayuntamiento impulsará, facilitando la gestión de ayudas, la rehabilitación del patrimonio arquitectónico tradicional existente. Se admitirán obras de ampliación de hasta un 10% de la superficie construida actual. 67.4. No se admitirán vallados de las parcelas, ni defensas que superen los 50 cm de altura para la definición de la propiedad. Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento de Cieza, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero, ¿CPI¿¿NC¿ Número 43 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 22 de febrero de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 2189 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ o acudir directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, al amparo de lo determinado por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Cieza a 10 de enero de 2000.¿El Alcalde, Francisco López Lucas.