IV. Administración Local Cieza 5827 Aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Cieza. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2022, aprobó inicialmente el Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Cieza. El expediente se sometió a información pública mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 79, de fecha 6 de abril de 2024 y núm. 134, de fecha 11 de junio de 2024 (corrección de errores) para la presentación, en su caso, de reclamaciones o sugerencias. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Cieza, cuyo texto integro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. “Reglamento de protocolo, honores y distinciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Cieza Exposición de motivos El presente Reglamento se ha elaborado con el objetivo de actualizar y reunir en una única normativa los diferentes aspectos relativos al protocolo, honores y distinciones del Ayuntamiento de Cieza. El consistorio ha carecido hasta ahora de una reglamentación propia y específica de su protocolo. Para la organización de actos se ha suplido este vacío observando los principios de la escasa legislación estatal y autonómica, la tradición y costumbres propias y la práctica común del resto de corporaciones locales. Su base legal se sustenta en los artículos 137 y 140 de la Constitución española de 1978 que establecen la autonomía de los municipios para la gestión de sus respectivos intereses, su gobierno y administración, así como en el ejercicio de las potestades reglamentaria y de autogobierno reconocidas a todo municipio en el Artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El Protocolo, entendido como el conjunto de reglas que rigen el ceremonial de los actos oficiales y solemnes, es necesario si se desea dar a éstos la dignidad que se merecen. Se trata de trasladar a la vida pública todo lo que supone la cortesía en la vida privada. Por tanto, hablamos de un Protocolo que no ha de seguirse con encorsetamientos ni exageraciones sino con sentido común y que nunca olvida la necesaria dignidad que han de revestir todos y cada uno de los actos oficiales municipales. El presente Reglamento será de aplicación en los actos públicos realizados por el Ayuntamiento o en los que éste participe en el término municipal de Cieza (Murcia). El presente Reglamento se desarrolla en ocho títulos, veintiocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una final. TÍTULO I TÍTULOS, TRATAMIENTOS, SÍMBOLOS Y USOS Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cieza tiene por objeto la regulación de los actos públicos que se organicen por el Ayuntamiento en el término Municipal de Cieza, así como los honores y las distinciones que podrá otorgar. Artículo 2. El escudo de la ciudad. 1. El escudo de la ciudad de Cieza, adoptado por acuerdo del Pleno Corporativo en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2.005, es en escudo español cuadrilongo de base redondeada y está conformado en campo de plata, trae sobre ondas de agua de azur o azul un puente de dos ojos en su color mazonado de sable o negro, sumando un castillo de las mismas características y aclarado de plata en puerta y ventanas. En la bordura de azur, la leyenda POR PASAR LA PUENTE NOS DIERON LA MUERTE, de oro, comenzando en el lateral izquierdo de la bordadura del escudo siguiendo las agujas del reloj. Al timbre en Corona Real de España, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesta de ocho florones de hojas de acanto, visible cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en el mundo de azur o azul, con el semi meridiano y el ecuador en oro, sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o rojo. 2. El escudo siempre deberá tener la proporción de 4/7 (anchura/altura) y la fuente tipográfica es Calibri en forma externa mayúscula caligráfica de sistema bilineal. 3. El Excmo. Ayuntamiento de Cieza editó una actualización vectorial de su escudo. El imagotipo representa, mediante el trazado geométrico del escudo y el texto “AYUNTAMIENTO DE Cieza” en Calibri en forma externa mayúscula caligráfica de sistema bilineal en negrita. 4. A la hora de aplicar el imagotipo a un soporte digital o físico, se debe respetar la proporción del escudo, así como el margen del área autónoma con el fin de no restarle visibilidad ante otros elementos gráficos. 5. El área de aislamiento, el espacio de seguridad mínimo que debe existir alrededor del imagotipo para que pueda mantener su integridad como expresión visual, es imprescindible y, siempre que sea posible, es preferible aumentar al máximo este espacio, separando el escudo del resto de los elementos de la página (textos e imágenes). 6. El margen mínimo, desde su punto exterior, que se debe aplicar es 10 mm pudiendo ser superior pero nunca inferior a esta distancia. 7. El imagotipo nunca debe ser reproducido con una altura inferior a 30 mm y 19,6 mm de ancho. Esta es la dimensión mínima de aplicación para todos los documentos sin excepciones. 8. El imagotipo del Excmo. Ayuntamiento de Cieza debe ser siempre usado en la forma, proporción y colores siguientes: a) Imagotipo original: Esta es la versión oficial, recomendada para la gran mayoría de aplicaciones. Los colores en el sistema de definición cromática PANTONE serán los siguientes: - Bordura: PANTONE 301C - Corona: PANTONE 200C - Piedras preciosas: PANTONE 357C (para las piedras preciosas) - Castillo: 90% PANTONE 716C - Borde Castillo: PANTONE BLACK C - Corona de Oro: PANTONE 123C - Campo de Plata: 50% PANTONE 427C b) Imagotipo a una tinta: Versión vectorial para impresiones donde sólo pueda utilizarse una tinta o en documentos donde no existan degradados. Así como en los documentos administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Cieza. Los colores en el sistema de definición cromática PANTONE serán los siguientes: - Bordura izquierda, Cuerpo de logo, Corona y Leyenda (POR PASAR) en PANTONE 11- 0601 TPX Bright White, en formatos sin fondos no tendrán color. - Bordura (salvo punto anterior), Corona, Castillo y Leyenda “POR PASAR” en PANTONE 201C. c) Imagotipo positivo: Esta versión se utilizará en aquellas aplicaciones donde no haya opción de impresión en color. d) Imagotipo negativo: Esta versión se utilizará en aquellas aplicaciones donde no haya opción de impresión en color. 9. Con el fin de mantener la coherencia gráfica de la institución, no se permite, salvo expresa autorización, modificar el diseño original del imagotipo del Excmo. Ayuntamiento de Cieza para cualquier uso que suponga una difusión pública. 10. El color de estas expresiones dependerá de los criterios de comunicación de cada caso, o, en el caso de piezas a una tinta, del color del impreso. Por tanto, su elección será libre, siempre y cuando no contradiga lo expuesto anteriormente y cuente con la autorización del Excmo. Ayuntamiento de Cieza. 11. Los siguientes usos no están permitidos: - Deformación del escudo. - Escudo pixelado. - Incorrecto uso del símbolo. - Tipografía incorrecta. - Escudo que no respete las proporciones del imagotipo original. 12. La utilización, uso o difusión en su forma oficial y representativa en nombre del consistorio, por cualquier medio de reproducción, impresa, informática, fílmica o fotográfica, del Escudo de Cieza, habrá de contar con la autorización expresa, por escrito, del Excmo. Ayuntamiento, habiéndose cursado antes, por los interesados, solicitud razonada al Excmo./a. Sr./Sra. Alcalde/esa. 13. El escudo de Cieza, habrá de figurar en: 1. Las Banderas de Cieza que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de los edificios municipales. 2. Los Reglamentos, Resoluciones de la Alcaldía y Ordenanzas Municipales. 3. Las comunicaciones oficiales del Ayuntamiento. 4. Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones. 5. Las publicaciones oficiales del Ayuntamiento. 6. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial. 7. Los distintivos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores municipales a quienes corresponda. 8. Los edificios públicos municipales y los objetos de uso oficial en los que deba figurar por su carácter representativo. 9. Todos aquellos impresos, publicaciones y material de papelería municipal que así lo precisen, siguiendo las indicaciones y recomendaciones de identidad corporativa. Artículo 3. La Bandera de Cieza. 1. La bandera de Cieza adoptada por acuerdo del Pleno Corporativo en su sesión celebrada el 26 de julio de 2005 estará conformada rectangular con un ancho de la tercera parte horizontal de la bandera, y mismo ancho en vertical centrado, con el escudo de la localidad, en el centro pudiendo ocupar o del ancho, sobre fondo rojo Cartagena (PANTONE 201C). 2. La Bandera de Cieza habrá de figurar en: 2.1. La fachada de la Casa Consistorial y en el resto de edificios públicos municipales junto con la Bandera de España y la de la Comunidad Murciana, cumpliendo la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas. Podrá ser acompañada por la bandera de la Unión Europea, y en ocasiones necesarias por cuantas banderas sean oportunas, quedando ordenados de la siguiente forma: a. Si el número de banderas que ondean juntas fuera par, la bandera de España ocupará el lugar preeminente y de máximo honor y el resto de Banderas se ordenará de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/1981, de 28 de octubre por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, o normativa que lo sustituya. b. Si el número de banderas que ondean juntas fuera impar, la bandera de España ocupará el centro, lugar preeminente y de máximo honor, la posición de la bandera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será a la izquierda de la anterior desde el punto de vista del observador y la bandera de Cieza se colocará a la derecha de la bandera de España desde el punto de vista del observador. c. En los actos públicos de carácter internacional que tengan lugar en el municipio, el orden de prelación de las banderas, será el siguiente: 1.º España, 2.º Países Visitantes en orden alfabético en castellano, 3.º Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 4.ª Comunidades Autónomas Visitantes según antigüedad de la fecha oficial de la aprobación de su estatuto de autonomía, 5.º Cieza, 6.º Municipios Visitantes según orden alfabético en castellano, 6.º Unión Europea, siendo esta última optativa su colocación. d. El Ayuntamiento podrá colocar en edificios públicos de forma temporal otras banderas, enseñas históricas, reivindicativas, culturales o deportivas, siempre que su uso sea aprobado por el voto favorable de la mayoría del Ayuntamiento Pleno y cumpla el punto siguiente del presente artículo. Su vigencia temporal será determinada por el Pleno Corporativo. e. Cuando existan otras banderas de entidades públicas o privadas estas deberán estar separadas de las banderas oficiales, y su orden se regirá por la antigüedad de fundación de cada una de ellas. Generalmente, las banderas oficiales se sitúan a la derecha (izquierda según se entra o mira al frente) y las de empresa y otras privadas en el lado izquierdo, recomendándose su colocación en la balconada del edificio. 2.2. La bandera de Cieza estará en lugar destacado, en el Salón de Plenos, en el despacho oficial del Sr./Sra. Alcalde/esa-Presidente/a y en el Salón azul o de los Alcaldes, acompañando a la Bandera Nacional y a la de la Comunidad Autónoma Murciana. 2.3. En los actos públicos municipales, la Bandera de Cieza estará presente en lugar destacado, junto al menos, a la Bandera Nacional y la de la Comunidad Autónoma Murciana. 2.4. La Corporación Municipal velará porque se presten a la Bandera de Cieza el tratamiento, respeto y honores debidos. 2.5. Los ultrajes y ofensas a la Bandera de Cieza, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes. 2.6. La manera en la que las banderas expresan el luto oficial es ondeando a media asta. La declaración de luto oficial puede tener varios ámbitos: Nacional, declarado por el Consejo de Ministros, Autonómico, declarado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y local, declarado por este mismo Ayuntamiento. En todos los casos anteriores la ordenación de las banderas no sufre ninguna variación. Solo varía su izado, que en vez de total es a media asta. 2.7. Sobre la bandera de la ciudad de Cieza no se podrán incluir siglas o estampar símbolos que representen partidos, sindicatos, asociaciones u otro tipo de entidades. 2.8. Su uso o difusión, por cualquier medio de reproducción, impresa, informática, fílmica o fotográfica, habrá de contar con la autorización expresa, por escrito, del Ayuntamiento de Cieza, habiéndose cursado antes, por las personas interesadas, solicitud razonada a la persona que desempeñe la Alcaldía/Presidencia, que contestará la misma, con informe o previo conocimiento del Concejal/a que ostente las competencias de protocolo. Artículo 4. Reposteros y Ornatos. Los reposteros municipales estarán expuestos en el salón de plenos de la Casa Consistorial o en aquellas dependencias donde puedan ser lucidos adecuadamente. Figurarán en los principales balcones de la Casa Consistorial con ocasión de la visita de Jefaturas de Estado y en aquellos actos que, por su relevancia o excepcional significación, aconsejen con su presencia un mayor ornato del edificio consistorial, cuando así lo disponga el Sr. Alcalde previa consulta al Concejal/a Delegado/a de Protocolo. TÍTULO II SOBRE LA CORPORACIÓN, TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA, ATRIBUTOS Y SUS USOS Artículo 5. Tratamientos Honoríficos. 1. El Ayuntamiento, por Real Decreto dado por Alfonso XIII en 1926 pasa de tener los títulos de Muy Noble y Muy Leal a, Excelentísima de Cieza, por lo que tiene la consideración de Excelentísimo Ayuntamiento de Cieza. Salvo en los documentos muy solemnes, en que se consignarán todos los títulos de la ciudad, usualmente sólo se utilizará el título de Excelentísimo en su forma abreviada (Excmo.). El tratamiento que este reglamento dispone para el Alcalde es el de Señor/a o Señoría, conforme dispone el artículo 19 del Legislativo 781/86, de 18 de abril ( Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de de Régimen Local), salvo que personalmente ostente uno superior. 2. De igual manera, los y las Tenientes de Alcalde/esa y resto de Concejales de la corporación municipal tendrán el título de Señores (Sr.) y Señoras (Sra.) Artículo 6. Distintivos representativos y sus usos. 1. Los distintivos representativos del cargo de Alcalde/esa de Cieza son los siguientes: a. Bastón de Mando del Consistorio. a1. El Alcalde/esa utilizará el Bastón de Mando el día de su toma de posesión y en aquellos actos que, por su solemnidad, así lo requieran. Igualmente, utilizará un bastón recreacional en aquellas fiestas o ceremonias en que haga entrega representativa, y sin ninguna validez legal, de la ciudad. a2. Los distintivos constituidos por los Bastones a que se refieren los artículos anteriores, son propiedad municipal, por lo que serán devueltos a la Corporación cuando cesen sus miembros en el cargo para el que fueron elegidos. b. Insignia de solapa en oro o metal dorado con el escudo municipal. c. Medalla con el escudo de la ciudad en metal dorado, prendida en cordón rojo cartagena y dorado entrelazados. 2. Los distintivos representativos del cargo de los y/o las Tenientes de Alcalde/esa y Concejales es el siguiente: a. Insignia de solapa en plata o metal plateado con el escudo municipal b. Medalla con el escudo de la ciudad en metal plateado, prendida en cordón rojo cartagena y plata entrelazados. 3. Las insignia de solapa y las medallas con el escudo municipal serán de uso exclusivo para el conjunto del Concejo, y consistirá en la reproducción del escudo oficial descrito en el artículo 2. Podrán utilizarse mientras se desempeñe el cargo de concejal. 4. Las insignias de solapa y las medallas con el escudo municipal son de uso exclusivo de los miembros de la Corporación como expresión de la representación que ostentan, pudiendo conservarlas tras dejar de pertenecer a la Corporación y sin que puedan utilizarse en actos oficiales. 5. No obstante, la Concejalía de protocolo será la encargada de marcar el uso de los distintos distintivos. Artículo 7. Orden de precedencia interno. El orden de precedencia tanto interno de la Corporación Municipal como en todos los actos oficiales, será el siguiente: 1.º Sr./Sra. Alcalde/esa-Presidente/ta. 2.º Señores/as Tenientes de Alcalde/esa, por su orden de nombramiento. 3.º Señores/Señoras Portavoces de los Grupos Políticos Municipales, por orden de mayor a menor representación corporativa. 4.º Señores/as Concejales con Delegación, por su orden de delegación. 5.º Señores/as concejales/de los Grupos Políticos Municipales, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal. 6.º Señores/ras Concejales no adscritos, ordenados por antigüedad de separación del Grupo Político Municipal de procedencia. Artículo 8. De los actos y su protocolo. 1. En los actos cívicos de carácter municipal, en los que es preciso el desfile de la Corporación, esta se situará con el orden de precedencia del Artículo 7 del presente reglamento. 2. En los actos o celebraciones religiosas, en los que es preciso el desfile de la Corporación, el/la Sr./Sra.Alcalde/esa presidirá el cortejo de autoridades civiles, e inmediatamente después o antes, atendiendo a la forma de presidencia consensuada con el organizador, se ubicarán los miembros de la Corporación Municipal según el orden de precedencia del Artículo 7 del presente reglamento, abriendo o cerrando la formación, según el caso, el Sr/Sra. Alcalde/esa y resto de la comitiva presidencial. 3. En los actos en los que sea invitado un Alcalde de una entidad local vecina o un Consejero de una Comunidad Autónoma, ocupará un lugar inmediatamente posterior al Alcalde y siempre delante de los Tenientes de Alcalde/esa. En caso de asistir varios Alcaldes a la vez, el orden de precedencia que se debe seguir, estará determinado por el Alcalde de la población hermanada con Cieza, el tamaño del municipio en el que desempeñen su cargo y, si coincidieran, por la edad de los Alcaldes de mayor a menor. 4. En aquellos actos de carácter municipal de la Corporación que así lo precisen, se podrán situar, a continuación de la Corporación, las personalidades distinguidas con honores municipales, figuras institucionales, ex-Alcaldes e invitados especiales, por el orden siguiente a. Hijos/as predilectos/as. b. Hijos/as adoptivos/as. c. Ex-Alcaldes/esas. d. Escudos de oro, plata y bronce de la ciudad, por este orden. e. Ex-Concejales Honorarios. f. Cronista oficial de la ciudad. g. Secretario/a General, Interventor/a y Tesorero/a. h. Jefe/a de la Policía Local, Comandante del puesto de la Guardia Civil o Comisario de la Policía Nacional. i. Jefes, Directores y Gerentes de servicios municipales por antigüedad de la creación del servicio. j. Invitados especiales. 5. La Alcaldía, a través de la Concejalía de Protocolo, determinará la colocación, atenciones y precedencias a los distintos invitados, tanto especiales como institucionales. 6. Como norma general, en todos aquellos actos en que asista el Ayuntamiento en Corporación, las Autoridades vestirán traje con el decoro adecuado al acto o en su caso el vestuario Documento cotejado e incorporado en formato electrónico con el siguiente CSV: tradicional o acorde al acto al que se asista. 7. Las autoridades militares podrán asistir con la uniformidad correspondiente, conforme a la normativa vigente de cada cuerpo uniformado asistente. Artículo 9. El protocolo en el Salón de Plenos. 1. El Salón de Plenos de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, como sede de representación política del pueblo de Cieza tendrá que cumplir los siguientes requisitos de Protocolo: 1.1. El reparto de asientos para la celebración de sesiones plenarias será elegido por los grupos municipales, al inicio de la legislatura, según el orden de mayor a menor representación corporativa. 1.2. La mesa presidencial, cuando no se trate de sesiones plenarias, estará presidida por el anfitrión, el/la presidente/a de la Alcaldía, salvo que decida por homenaje ceder el mismo, en cuyo caso ocupará el inmediato siguiente. En las sesiones plenarias en la mesa presidencial se colocará el/la Secretario/a del consistorio a la derecha de la Presidencia y a la izquierda de la misma el/la responsable de la Intervención municipal. 1.3. Los símbolos del Estado, las banderas de España, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Cieza y Europa, así como, por tradición, la imagen del Jefe del Estado presidirán las sesiones plenarias. Se intentará, en la medida de lo posible, que estén en lugar preferencial junto a la mesa de gobierno. 1.4. En el supuesto de que se realicen actos con otros símbolos, en ningún caso estos podrán cubrir, de forma total o parcial, a los institucionales. Para tales circunstancias se estudiará las colocaciones de símbolos por el Departamento de Protocolo de esta institución. TÍTULO III SOBRE LOS ACTOS MUNICIPALES, SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA Artículo 10. Presidencia de los actos municipales. 1. La Corporación Municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente reglamento. Los actos oficiales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos cuya importancia así lo requiera serán organizados institucionalmente por la Corporación a través de la Concejalía de Protocolo y con conocimiento de la Alcaldía-Presidencia. En cualquier caso, la Presidencia y figura de anfitrión de dichos actos, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Sr./Sra. Alcalde/esa Presidente/a. 2. En los actos propios organizados por una Concejalía delegada que no presida el Sr./Sra. Alcalde/esa, ostentará la presidencia el Concejal/a que ostente la delegación. 3. Los concejales asistentes a los actos municipales que no ocupen lugar en la Presidencia de los mismos, se situarán en lugar preferente según lo establecido en el Artículo 11 del presente reglamento. 4. Cuando a un acto oficial concurra un miembro de la Corporación en representación del Alcalde/esa, mediante resolución expresa de delegación de la representación, podrá utilizar el Bastón de Mando y ocuparán el orden de precedencia de su representado, según los artículos anteriores. 5. No se podrá utilizar esta figura cuando al acto en cuestión asistan personalidades de ámbito regional o nacional, o en su caso, superior al cargo del Sr. Alcalde. 6. Cuando a un acto oficial concurran otras autoridades de la Administración Central o Autonómica, o de organismo o entidades públicas o privados, el Ayuntamiento señalará el orden de precedencia, atendiendo a lo dispuesto por la normativa vigente. Artículo 11. Tipos de actos municipales 1. Los actos municipales se clasifican en: a) Actos solemnes: Constitución de la Corporación, Solemnes Sesiones Plenarias por concesión de títulos honoríficos, hermanamientos y otras de relevancia singular que así se designen por resolución de la Alcaldía. b) Actos de carácter general: Son aquellos que se organizan institucionalmente por la Corporación. c) Actos de carácter especial: Son los organizados por las distintas Áreas o Delegaciones, con ocasión de acontecimientos propios del ámbito específico de su respectivo servicio, funciones y actividades. 2. La Corporación Municipal podrá organizar los actos públicos que estime oportuno para complementar los organizados por otras Administraciones para celebrar el día de la Fiesta Nacional de España, el de la Constitución o el día de la Región de Murcia. 3. Celebrará así mismo el día del Patrón, San Bartolomé y la Patrona, Virgen del Buen Suceso de la localidad, el día de la Policía Local, y participará corporativamente en los pregones, inauguraciones, desfiles y cuantos actos se realicen en las distintas ferias y fiestas locales. 4. Las/los miembros de la Corporación tendrán el derecho de asistir a todos los actos oficiales. Las invitaciones a tales actos se cursarán por el/la Sr./Sra. Alcalde/esa de la Corporación,excepto cuando en el acto participe otra organización, en cuyo caso se hará conjuntamente. TÍTULO IV DE LOS ACTOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN PARTICULAR Artículo 12. Sesión constitutiva de la Corporación Municipal y elección de Alcalde. 1. La constitución de la Corporación y toma de posesión de los Concejales y de su Alcalde se regirá por la normativa electoral y complementaria vigentes, se revestirá de la mayor solemnidad y tendrá lugar en el salón de plenos municipal, salvo que cualquier circunstancia excepcional aconseje que se celebre en otra dependencia municipal. 2. Su organización coordinada corresponderá a la Secretaría General del Ayuntamiento y a los Servicios de Protocolo del Ayuntamiento, bajo la dirección de la Alcaldía en funciones y de acuerdo con los cabezas de las listas que hubieren obtenido representación municipal. 3. Para garantizar el carácter público de la sesión se habilitarán los medios técnicos necesarios para que pueda ser seguido por el mayor número de ciudadanos. 4. La sesión de constitución dará comienzo a las once horas del día legalmente fijado. 5. Para la celebración de la sesión, los concejales electos ocuparán los asientos que elijan por orden de lista electoral de más a menos votada y su posición en la misma. 6. Una vez adquirida la plena posesión de sus cargos de Concejales de la Corporación, e inmediatamente antes de la elección de Alcalde, el Presidente de la Mesa de Edad concederá la palabra para su intervención, por un tiempo máximo de cinco minutos, a cada uno de los candidatos a Alcalde, por orden de lista electoral de menos a más votada a la que pertenezcan. Cualquier candidato podrá renunciar a esa intervención en favor de otro concejal de su lista, que será quien haga uso de la palabra. 7. Efectuada la elección de Alcalde y tomada posesión de su cargo, el Presidente de la Mesa de Edad le hará entrega del Bastón de Mando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.a1 de este Reglamento, pasando a presidir la sesión, cesando en sus funciones la Mesa de Edad. 8. Cuando se sustituya algún miembro de la Corporación durante el mandato corporativo, se procurará que la toma de posesión revista la mayor dignidad con la ceremonia de juramento o promesa y los saludos tradicionales de cortesía. Artículo 13. Entrega de Honores y Distinciones. 1. El acto de entrega y registro de los Honores y Distinciones de carácter general, se llevará a cabo una vez adoptado con el quórum exigido el acuerdo de concesión correspondiente, según el presente Reglamento. 2. Será labor de la Alcaldía-Presidencia, junto con el Departamento de Protocolo, señalar la fecha del acto solemne de entrega. Dicho acto se llevará a cabo en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, salvo que, a la vista de las circunstancias concurrentes, la Alcaldía-Presidencia decida un lugar distinto, que en todo caso habrá de reunir las condiciones necesarias para que el acto se desarrolle con la solemnidad requerida. 3. En el acto, que se desarrollará bajo la Presidencia del titular de la Alcaldía y con la asistencia de toda la Corporación, el/la Secretario/a General de la Corporación dará lectura extractada al acuerdo plenario de concesión. 4. Los pergaminos, escudos u otros objetos con que sean distinguidos los galardonados serán costeados por el Excmo. Ayuntamiento. Artículo 14. Del Luto Oficial. 1. El/la Sr./Sra. Alcalde/esa de Cieza determinará mediante Decreto, la declaración de Luto Oficial, cuando circunstancias o hechos de trascendencia local, así lo requieran. 2. En los casos en los que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por instancias superiores de la administración pública, de ámbito comunitario, estatal o regional, se estará a lo indicado por las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía-Presidencia adherirse a esas mismas declaraciones oficiales. 3. En cualquier caso, la bandera de Cieza ondeará a media asta, siempre que lo hagan las banderas de España y de la Región de Murcia, tras tener conocimiento de la declaración de luto oficial, en los ámbitos estatal o autonómico. 4. En el decreto emitido por la Alcaldía-Presidencia, se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones podrán ser: a. Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por el Excmo. Ayuntamiento a través de cualquiera de sus delegaciones, servicios o departamentos, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado. b. Arriar a media asta las banderas de Cieza que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales y retirar, en acto de respeto, el resto de enseñas nacionales y regionales de los mismos edificios, cuando se trate de declaración de luto oficial local. c. Prender en las banderas de Cieza que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales, un crespón negro, como señal de luto. d. Cualesquiera otras que incidan en significar y difundir la declaración del luto oficial decretado. e. Acordar que se guarden de uno a tres días de luto oficial en la ciudad. f. Acordar aquellas acciones que se consideren expresión del duelo. 5. Cuando se decida establecer un minuto de silencio como gesto de respeto y homenaje a una declaración de luto, la Corporación Municipal se situarán en las puertas del Excmo. Ayuntamiento siguiendo la precedencia establecida en este reglamento o si coincide con una sesión plenaria, la Corporación al completo guardará ese minuto de silencio de pie delante de su escaño. Artículo 15. De las exequias. 1. En caso de fallecimiento de alguno de los miembros de la Corporación Municipal ejerciendo su cargo, la persona que ostente la Alcaldía o quien delegue acordará con la familia todo lo concerniente al funeral, procurando que revistan solemnidad, siempre teniendo en cuenta los deseos expresos de los familiares. La familia decidirá si el velatorio se realiza en la Casa Consistorial o en alguna otra dependencia municipal y si éste tiene carácter público. 2. De la misma forma señalada en el apartado anterior, se procederá en el caso del fallecimiento de anteriores Alcaldes o Alcaldesas de la ciudad. Si la familia diera su consentimiento, se colocará sobre el féretro la bandera de Cieza y el Bastón de Mando mientras dure el velatorio. 3. En caso de fallecimiento de una persona que ostente alguna de las distinciones municipales recogidas en este Reglamento, se acordará con la familia del fallecido los términos en los que el Ayuntamiento participará en el funeral y entierro, siempre respetando los deseos expresos de la misma. TÍTULO V HIMNOS Artículo 16. Utilización de los himnos. La interpretación de Himnos nacional y autonómico del presente Reglamento se aplicará en razón a lo dispuesto en el Real Decreto 560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional, así como en la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. Como la nombrada normativa deja abierta la posibilidad de la interpretación del Himno autonómico junto al nacional, el presente Reglamento dispone que no será obligatorio la interpretación de ambos en los actos, quedando a libre decisión del Departamento de Protocolo la decisión. En todo caso, en el supuesto de ser interpretados ambos himnos se realizará según dispone el Real Decreto 560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional Artículo 5, apartados a y b. TÍTULO VI HONORES Y DISTINCIONES Artículo 17. Honores y distinciones de carácter general. 1. El Excmo. Ayuntamiento de Cieza podrá conferir, incluso con carácter póstumo, unos reconocimientos para premiar especiales merecimientos en los ámbitos científico, cultural, artístico, político, económico, social o deportivo, o extraordinarios servicios prestados al Municipio, así como realizar hermanamientos con otras poblaciones. 2. Los honores y distinciones tendrán carácter vitalicio, serán puramente honoríficos, y no devengarán derecho económico o administrativo alguno. No obstante, cuando las personas físicas o representantes legales de las personas jurídicas galardonadas sean invitadas a participar en actos municipales, ocuparán el lugar preferente que les sea asignado. 3. Las distinciones podrán ser acumulativas y recaer varias de ellas en una misma persona, tanto de forma simultánea como en momentos distintos. 4. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento podrá conferir, son los siguientes, según orden de precedencia: a. Hijos/as Predilectos/as; Hijos/as Adoptivos/as: a.i. El Título de Hijo Predilecto de Cieza sólo podrá conferirse a personas nacidas dentro de nuestro término municipal. Esta distinción recaerá exclusivamente en aquellas personas que, además de reunir las condiciones exigidas con carácter general, mantengan una vinculación íntima y continuada con la vida local, que las una estrechamente a la comunidad. a.ii. El Título de Hijo/a Adoptivo/a podrá recaer en personas nacidas fuera de este término municipal, cualquiera que sea su naturaleza de origen, recayendo exclusivamente en aquellas personas que, además de reunir las condiciones exigidas con carácter general, mantengan una vinculación íntima y continuada con la vida local, que las una estrechamente a la comunidad. b. Ex-Alcaldes/esas y Concejales Honorarios: b.i. Como reconocimiento a la especial dedicación a los asuntos municipales y testimonio de la gratitud de la institución municipal, a aquellas personas que ostenten la condición de Ex-Alcalde/ esa se les podrá entregar en acto solemne, en virtud de resolución de la Alcaldía, una réplica escalada del Bastón de Mando. Igualmente, en acto solemne, a quienes hayan ostentado la condición de Concejal durante al menos tres mandatos electorales, se les podrá entregar el escudo de la ciudad en cristal. c. Escudo de Oro, Plata y Bronce de la Ciudad. c.i. Al objeto de premiar merecimientos por la prestación de servicios relevantes que redunden en beneficio de la comunidad, la Corporación podrá conceder los Escudos de Oro, Plata y Bronce de la ciudad, distinciones honoríficas destinadas a premiar dichos merecimientos relevantes contraídos por actos destacados o trayectorias consolidadas de beneficios a la comunidad. c.ii. Podrán ser distinguidas con dichos Escudos todas aquellas personas o entidades, tanto nacionales como extranjeras, en las que concurran con carácter excepcional los méritos señalados en este Reglamento. c.iii. Estos Escudos, de Oro, Plata y Bronce, tendrán la forma del Escudo de la Villa, según se desarrolla en el Artículo 2 del presente Reglamento, y se otorgará a modo de insignia a las personas físicas y a modo de metopa a las personas jurídicas. Estos distintivos podrán ser usados, en su propia forma, en los actos solemnes a que asista el agraciado. c.iv. Para la obtención de los Escudos de Oro, Plata y Bronce a personalidades jurídicas, será condición inexcusable que las mismas tengan una antigüedad de al menos 75 años, 50 años y 25 años respectivamente. c.v. El Escudo de Oro de la Ciudad constituye la máxima distinción que puede otorgar el Ayuntamiento de Cieza. d. Cronista Oficial de Cieza. El Excmo. Ayuntamiento podrá conceder el Título Honorífico de Cronista Oficial de la ciudad a personas que hayan adquirido relevancia especial por sus trabajos, estudios y escritos continuados sobre temas específicos de la ciudad de Cieza, su cultura y su historia. El desempeño de tal función tendrá carácter gratuito. e. Ciudadano/a ilustre. El título de Ciudadano Ilustre tiene por objeto distinguir a aquellos vecinos de Cieza que hayan destacado por sus extraordinarios méritos personales,trayectorias profesionales o de otra índole y que hayan obtenido el conocimiento y el reconocimiento de la ciudadanía. f. Mención Honorífica Especial. La distinción honorífica de la ciudad se concederá a los ciudadanos que merezcan ser honrados por un acto singular y extraordinario de carácter profesional, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural y político que haya repercutido en beneficio o el buen nombre de la ciudad de Cieza. Artículo 18. Prohibición de concesión. 1. Con la sola excepción del Jefe del Estado español, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado, la Administración Central o Autonómica. Para la concesión a personas extranjeras de los honores y distinciones a que se refiere el presente artículo, se estará a lo previsto en la normativa vigente. 2. La Corporación Municipal no podrá adoptar el acuerdo de conceder ninguno de los honores y distinciones contenidos en este Reglamento a aquellas personas que ostenten la condición de Alcalde/esa – Presidente o Concejal/a de este Ayuntamiento, en tanto que los interesados se encuentren en el ejercicio del cargo. Artículo 19. Revocación de la concesión. Aunque los honores y distinciones se conceden en principio con carácter vitalicio, si alguno de sus titulares llegare a ser indigno de ostentarlas a juicio de la Corporación por actos o manifestaciones contrarias al municipio, de menosprecio al título concedido, o por cualquier otra razón cuya trascendencia se considere como especialmente grave, el Excmo. Ayuntamiento podrá declarar la pérdida por el interesado del honor o distinción concedido, previa tramitación del mismo expediente regulado para la concesión y, en su caso, audiencia de la persona interesada. El acuerdo plenario de revocación habrá de ser adoptado por el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación. Artículo 20. Denominación de una calle, plaza, edificios públicos y otros. 1. La denominación de una calle, plaza y edificios públicos, así como parajes o espacios urbanos (parques, jardines…), instalaciones o eventos podrá ser destinada por el Ayuntamiento para realzar singulares merecimientos de personas y entidades ejercidas en beneficio del municipio, así como de otros que se consideren susceptibles de recibir este honor, haciéndolos perdurar en la memoria de los ciezanos. 2. La denominación de las vías públicas ciezanas contiene un genérico (calle, plaza, avenida, cuesta, etc) y un específico que es el nominativo que alude a la persona, hecho, costumbre, paraje, etc, que se trata de resaltar o mencionar y que responderá a la manera tradicional o reconocible de nombrar a dicha vía. Es incorrecto, por tanto, nominar a una vía con la expresión de dos genéricos continuados (calle cuesta, calle paseo, etc.), del mismo modo que para el apelativo específico se seguirá la costumbre vecinal de nominación reconocible (calle Espartero y no calle General Joaquín Baldomero Fernández). Artículo 21.- Hermanamientos. 1. El Ayuntamiento de Cieza podrá celebrar hermanamientos con otros municipios con los que mantenga unos sólidos vínculos históricos o identitarios o se quiera entablar de forma recíproca lazos de colaboración y amistad, basándose en criterios de afinidad. 2. Para ello, inicialmente se establecerán contactos con los representantes del municipio a hermanar, con el fin de delimitar los objetivos que se persigan con el mismo. 3. Una vez acordados estos objetivos y dada la conformidad al hermanamiento, ambos Ayuntamientos aprobarán el mismo por acuerdos plenarios, creando un Comité de Hermanamiento, que será el encargado de su seguimiento y de proponer las actuaciones conjuntas que vayan a tener lugar durante su desarrollo. 4. Posteriormente se fijarán las fechas en las que de forma recíproca se visitarán las ciudades hermanas y se confeccionarán los programas de actos que con ocasión de las mismas se vayan a realizar, incluyendo necesariamente la firma protocolaria del hermanamiento. 5. Los actos a desarrollar en Cieza serán establecidos por la Alcaldía, así como el lugar y la fecha para la firma del hermanamiento, dando cuenta al Servicio de Protocolo como responsable de la preparación y desarrollo de los mismos. 6. El acto solemne de la firma del protocolo incluirá la lectura pública del texto íntegro del acuerdo de hermanamiento; la firma del acta por los alcaldes/alcaldesa o representantes municipales de ambas ciudades y las palabras de dichos representantes. Artículo 22. Libro de Oro de la Ciudad. 1. En el Libro de Oro de Cieza se recogerán las firmas, y en su caso las dedicatorias de las personalidades relevantes, altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten oficialmente el Municipio. 2. Se concederá el honor de figurar en el Libro de Oro, aparte de las personas aludidas en el punto anterior, a los miembros de la Corporación en cada renovación que se vaya produciendo en el mismo día de la constitución de aquella, e igualmente a todas las personas que hayan sido galardonadas con alguna de las distinciones otorgadas por la Corporación. 3. El Libro estará custodiado por los servicios municipales de Protocolo, que tras cada una de las firmas o dedicatorias consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo de la estancia. 4. El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía y de modo preferente en la Casa Consistorial. 5. Con ocasión de la Firma en el Libro de Oro, recepciones y homenajes, la Alcaldía podrá obsequiar a los visitantes y homenajeados con reproducciones de símbolos de la ciudad, tales como llaves, escudos, placas o metopas. Estos objetos no tendrán más significado que el de un cortés obsequio protocolario, con el que dejar constancia de la celebración. Artículo 23. Regalos Institucionales. 1. El Ayuntamiento podrá conceder una serie de regalos y obsequios institucionales cuando la ocasión así lo demande. Los aludidos objetos serán definidos y diseñados por el Departamento de Protocolo, teniendo siempre en cuenta que los mismos han de tener una relación directa con la tradición, las costumbres, la historia o los aspectos culturales más representativos de Cieza (monumentos, personajes célebres vinculados a Cieza, hechos o motivos históricos, parajes y accidentes geográficos...). 2. En todo caso, las personas integrantes de la Corporación no podrán recibir regalos ni obsequios,pasando a integrar al patrimonio municipal aquellos bienes que se entreguen por otras Administraciones, sean españolas o extranjeras por razones protocolarias u otros compromisos institucionales. Artículo 24. De otros honores, distinciones y premios. Al margen de los honores y distinciones descritos en el presente Reglamento, las distintas áreas o concejalías, con el conocimiento de la Concejalía de Protocolo, podrán proponer menciones, distinciones y premios con distinta periodicidad para galardonar a personas e instituciones por razón de acciones y méritos de carácter puntual y/o sectorial para lo que se dotarán de disposiciones, de bases y/o reglamentos que regulen o justifiquen la concesión de los mismos. TÍTULO VII PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LOS HONORES Y DISTINCIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 25. Incoación de los expedientes. 1. Para la concesión de los honores y distinciones de carácter general previstos en este Reglamento, será necesaria la tramitación del oportuno procedimiento, conforme a las disposiciones que se contienen en el presente artículo y siguiente. 2. La iniciación del procedimiento para la concesión de honores y distinciones de carácter general podrá tener lugar: a. De oficio, por acuerdo plenario adoptado, como mínimo, por el voto favorable de más de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación, a propuesta de la Alcaldía. b. Por acuerdo plenario, a solicitud, dirigida a la Alcaldía, suscrita por habitantes debidamente inscritos en el Padrón Municipal de Cieza, debidamente identificados y acreditados, que supongan como mínimo un tercio del citado Padrón. En esta propuesta se especificarán obligadamente las siguientes circunstancias: b.i. Nombre y apellidos de la persona física, o denominación de la persona jurídica, a cuyo favor de propone la concesión del honor o distinción. b.ii. Los especiales merecimientos contraídos por la persona física o jurídica en los ámbitos científico, cultural, artístico, político, económico, social o deportivo, o los extraordinarios servicios prestados al Municipio que sirven de fundamento a la propuesta. b.iii. Clase de honor o distinción cuyo otorgamiento se propone. 3. El acuerdo plenario por el que se acuerde la incoación del expediente contendrá la designación de Instructor/a y Secretario/a, cargos que serán ejercidos por un Concejal y un funcionario de la Corporación, respectivamente. 4. No podrá acordarse la iniciación de uno de estos expedientes en tanto existan otros dos pendientes de resolución. Artículo 26. Instrucción del expediente y acuerdo plenario de concesión. 1. Adoptado el acuerdo plenario, iniciador del expediente, el/la Instructor/a someterá éste a un periodo de información pública por plazo de un mes, mediante publicación del correspondiente anuncio en el tablón municipal de anuncios, a los efectos de que puedan presentarse alegaciones y/o adhesiones a la iniciativa. 2. Así mismo, el/la Instructor/a solicitará los informes que entienda necesarios y practicará cuantas pruebas y diligencias estime oportunas para investigar y acreditar los méritos que concurren en la persona o entidad propuesta para la concesión del honor o distinción. Será obligatorio, en todo caso, el informe favorable de una Comisión Técnica, cuya composición será aprobada en Pleno por la Corporación Municipal a propuesta de la Concejalía de Protocolo. 3. Una vez culminado el expediente, el instructor someterá el mismo a un periodo de información pública por plazo de un mes mediante publicación del correspondiente anuncio en el tablón municipal de anuncios a los efectos de que, por los interesados, puedan presentarse alegaciones. 4. Tramitado el procedimiento conforme a los artículos precedentes, el/la Instructor/a elevará la correspondiente propuesta de acuerdo al Pleno del Ayuntamiento, acompañando al efecto el expediente completo. La propuesta se realizará de forma razonada, con base en los méritos que concurren en la persona o entidad propuesta y en la documentación incorporada al expediente. 5. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento la concesión de los honores y distinciones de carácter general, siendo necesario para la adopción del correspondiente acuerdo el voto favorable de más de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación, emitido en votación nominal y secreta, salvo acuerdo en Pleno de realización de votación pública a mano alzada. Artículo 27. Libro-Registro de Honores y Distinciones. 1. Los honores y distinciones de carácter general otorgados por el Excmo. Ayuntamiento de Cieza se harán constar, por orden cronológico, en el correspondiente Libro-Registro de Honores y Distinciones, que estará a cargo de la Secretaría de la Corporación. En dicho Libro-Registro se reflejarán las siguientes circunstancias: - Persona o Entidad galardonada. - Honor o distinción concedido. - Fecha del acuerdo plenario de incoación del expediente. - Fecha del acuerdo plenario de concesión del honor o distinción. - Relación sucinta de méritos tenidos en cuenta para la adopción del acuerdo. - Parte dispositiva del acuerdo de concesión. TÍTULO VIII EL PROTOCOLO EN EL AYUNTAMIENTO DE CIEZA Artículo 28. El Servicio de Protocolo. 1. El Departamento de Protocolo, o, en su caso el/la Concejal/a delegado/a, tendrá a su cargo la tutela, organización y atención del protocolo oficial en los actos públicos que se celebre, así como la custodia y cuidado de banderas, distinciones, obsequios, libro de honor, y cualesquiera de los materiales relacionado con sus funciones. Todas las funciones y labores expresadas serán de competencia directa del/la Sr./Sra. Alcalde/esa si éste/a no delegara estas funciones. 2. El responsable de dicho Departamento o, en su caso, la Alcaldía, confeccionará y remitirá a los miembros de la Corporación, las normas específicas de protocolo y etiqueta que regirán en cada acto. Tendrá a su cargo, en cualquier caso, la interpretación y aplicación de las normas y disposiciones que se fijan en el presente reglamento. 3. Igualmente, el Departamento de Protocolo servirá de órgano consultivo para cualquier cuestión que se le pueda necesitar por parte de los distintos organizadores de actos tradicionales de Cieza. 4. Los actos que requieran organización protocolaria se comunicarán al Departamento de Protocolo siempre que las circunstancias lo permitan, al menos con treinta días de antelación. 5. El Departamento de Protocolo, si el acto lo requiere, procederá a encargar la elaboración de las distinciones y obsequios señalados en el articulado precedente previa aprobación del gasto correspondiente. 6. Estos obsequios los concederá la Alcaldía Presidencia, dando cuenta al Departamento de Protocolo para su control, a aquellas personas vinculadas de manera especial a la ciudad de Cieza, invitados o visitantes con carácter especial y a los vecinos que por sus merecimientos se hagan acreedores a ellos, siempre aplicando lo dispuesto en el presente reglamento. Disposición adicional primera. El alcance de las normas del presente Reglamento queda limitado a su aplicación en el ámbito municipal del Ayuntamiento de Cieza, sin que su determinación confiera, por sí, honor o jerarquía ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley. Disposición adicional segunda. A título enumerativo y no limitativo, el Ayuntamiento asistirá en Corporación Municipal a los actos civiles solemnes que puedan organizarse con relación a los siguientes acontecimientos: - Las fiestas locales de San Bartolomé, patrón de la ciudad y de la Virgen del Buen Suceso, patrona de la ciudad. - Bajada y subida del Santo Cristo del Consuelo. - Procesión del Santo Entierro en Viernes Santo. - Día de la Comunidad Autónoma de Murcia (9 de junio). - Día de la Constitución (6 de diciembre). - Concesiones de distinciones honoríficas municipales. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones, actos y acuerdos contravengan o regulen lo establecido en el presente Reglamento, por lo cual queda sin efecto cualquier Reglamento, Directriz o Decreto Municipal que exista hasta la fecha en materia de Protocolo, Ceremonial, Distinciones y Honores en Cieza. Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.” Contra el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento anteriormente trascrito, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Cieza, 24 de septiembre de 2024.—El Alcalde, Tomás Antonio Rubio Carrillo. A-211124-5827