IV. Administración Local Ceutí 1680 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del Parque de Educación Vial. El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2022 aprobó inicialmente la Modificación del Reglamento del Parque de educación vial de Ceutí habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 24 de enero de 2023, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado. En cumplimiento de lo previsto en el art 49 y del art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra: REGLAMENTO DEL PARQUE DE EDUCACIÓN VIAL DE CEUTÍ TÍTULO I: OBJETIVO Y FINALIDAD DEL PARQUE Artículo 1.- El Ayuntamiento de Ceutí, habida cuenta de la necesidad de dirigir su política hacia una movilidad sostenible que combine la existencia de un sistema de transporte eficiente con el respeto al medio ambiente y siendo consciente de las consecuencias positivas de una adecuada educación vial que permita a sus destinatarios tomar conciencia de la importancia de la seguridad vial e incorporarla a su hábitos de conducta, cuenta con un Parque de Educación Vial, ubicado en la esquina de las calles Isaac Albéniz y Murillo de Ceutí. Artículo 2.- Objetivos pedagógicos.- 1.- Generales. 1.1. Facilitar y promover información relativa a seguridad vial. 1.2. Favorecer y fomentar la convivencia respetuosa, educada y cívica de los usuarios de las vías públicas. 1.3. Promover y fomentar en el ámbito municipal actividades, jornadas y actuaciones que faciliten el conocimiento de estas materias. 2.- Específicos: Los monitores/as del Parque de Educación Vial concretarán los siguientes objetivos, teniendo en cuenta la edad, los agrupamientos, el material disponible y las instalaciones: 2.1. Familiarizar a los usuarios/as con las normas y señales reguladoras del tráfico: formas, colores, iconos, marcas, etc., mediante: - Desarrollo de hábitos de observación - Ordenación de conductas de observación. - Enumeración y ordenación adecuada de elementos informativos de tráfico tales como señales, semáforos, marcas viales, etc, que sean significativos para los niños/as, de forma que resulten fáciles de asociar a conceptos tales como peligro, precaución, detención, etc. 2.2. Conocimiento de las peculiaridades específicas, que permitan circular por el parque con seguridad, tales como velocidad ideal, según el tipo de vehículo, zonas que presentan algún tipo de peligro, etc. Trabajar conceptos tales como preferencia, detención, ceder el paso, etc. 2.3. Instruir en el manejo seguro de bicicletas, patines, ciclomotores, etc. 2.4. Conocer y definir las características mecánicas y de seguridad de los vehículos que se utilizan en el parque, así como las condiciones necesarias para su mantenimiento y mejor rendimiento. 2.5. Promover y fomentar actitudes de respeto y cuidado del Parque y del medio ambiente. 2.6. Analizar y estudiar el circuito con referencias concretas a la realidad, comparándolo con itinerarios habituales conocidos como el acceso al Parque desde los centros escolares. 3.- Metodología: Los contenidos que se seleccionen para estos objetivos, deben impartirse de forma teórica-práctica y cubrir los ámbitos de peatón y conductor, incluso el de usuario de transportes, al menos en la forma teórica y en la práctica siempre que fuera posible. Las actividades para la consecución de estos contenidos serán valoradas y propuestas por expertos en materia de educación vial y por los monitores/as del Parque. TÍTULO II: TITULARIDAD DEL PARQUE Artículo 3.- El Parque es propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Ceutí. Para un adecuado funcionamiento, se requerirá la colaboración de los Organismos dependientes de la Dirección General de Tráfico, de los Centros Escolares, de las AMPAS, de las Asociaciones de vecinos y de cualesquiera otros Organismos, Asociaciones e Instituciones que pudieran estar relacionadas con la seguridad vial. TÍTULO III: ORGANIZACIÓN Artículo 4.- Junta Rectora. 1.- Composición.- La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros: - El Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de Ceutí, que ejercerá las funciones de Presidente/a de la Junta. - El Concejal/a de Educación, que ejercerá las funciones de Vicepresidente/a de la Junta. - El Concejal/a de Seguridad Ciudadana y Tráfico. - El Técnico del área de deportes. - El Director del Parque. - Asistirá con voz pero sin voto el Secretario/a del Ayuntamiento, que ejercerá las funciones de Secretario/a de la Junta Rectora. 2.- Funcionamiento. La Junta se reunirá válidamente, en primera convocatoria y previa convocatoria de su Presidente/a, cuando concurran la mayoría de sus miembros con derecho a voto. En caso de no poder constituirse en la forma prevista en el párrafo anterior, la sesión se celebrará, en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que fuere su número, siempre que se encuentre el Secretario/a o quien legalmente le sustituya. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a. 3.- Es competencia de la Junta Rectora: 3.1. Aprobación del plan de cada curso escolar, horario, programas, contenidos docentes, objetivos concretos, métodos didácticos, etc. 3.2. Aprobación de la memoria de cada curso académico. 3.3. La designación y cese de monitores y, en su caso, del Director. 3.4. La propuesta a los órganos resolutorios del Ayuntamiento de Ceutí de la adopción de acuerdos y resoluciones de todo tipo que se precisen para el buen funcionamiento y cumplimiento de los fines propios del Parque. Artículo 5.- Funciones de la Presidencia. Son funciones propias de la Presidencia: - Presidir las sesiones de la Junta Rectora. - Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora. - Relaciones de todo tipo con la Jefatura Provincial de Tráfico y cualesquiera otras instituciones y organismos. Artículo 6.- Director. El Director, que será el Jefe de Policía Local, salvo acuerdo en contrario, ejecutará los acuerdos de la Junta Rectora y será el responsable del funcionamiento del Parque. TÍTULO IV: MONITORES/AS Artículo 7.- A fin de coordinar la enseñanza práctica con la teórica deberán ser adscritos al Parque, como encargados de una forma directa de la labor docente, al menos un monitor/a, siendo aconsejable que sea miembro de la Plantilla de la Policía Local de Ceutí, cuyo nombramiento recaerá en las personas que, a juicio de la Junta Rectora, resulten idóneas para tal misión. La selección entre los aspirantes se hará teniendo en cuenta la preparación que los mismos acrediten, su experiencia en la enseñanza de esta materia, su grado de responsabilidad, sus dotes organizativas, su iniciativa, su facilidad de comunicación con los niños y su entusiasmo en el desempeño de las tareas propias del monitor. Artículo 8.- Los monitores/as, además de su función docente, serán, en todo momento, los encargados de cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta en materia de educación vial y las directrices que, en tal sentido, les haga llegar el Presidente/a o el Director del Parque. TÍTULO V: RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 9.- 1. La asistencia de los escolares al Parque se canalizará, fundamentalmente, a través de los Directores de los Centros Escolares, sin perjuicio de solicitar, en su caso, la colaboración de otros Organismos y determinar además otro conductor, cuando se estime conveniente. 2. Las actividades deben programarse por los responsables del Parque, en colaboración con los centros escolares de ámbito local, pudiéndose extender, en su caso, a los de ámbito comarcal, si así lo aprueba el Ayuntamiento. Dichas actividades deberán cubrir, además de los objetivos propuestos, la preparación de los alumnos/as para cualquier evento o concurso que pueda celebrarse relacionado con esta materia. 3. Podrán utilizar el Parque los escolares que, tendiendo una edad comprendida entre 6 y 16 años, hayan recibido instrucción teórica previa sobre normas y señales de circulación en sus respectivos centros escolares o en el propio Parque. 4. La asistencia de escolares al Parque será totalmente gratuita. 5. Dentro del recinto del Parque los escolares deberán atender las instrucciones dadas por instructores, teniendo en cuenta siempre la finalidad exclusivamente didáctica del mismo, pudiendo llegar incluso a la expulsión del recinto de aquellos alumnos que, con su actitud, perjudiquen gravemente los intereses del resto de compañeros. 6. El parque podrá utilizarse por entidades o personas que lo soliciten expresamente, previa autorización administrativa y abono de la tasa correspondiente. TÍTULO VI: MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA. Artículo 10.- Los gastos derivados del mantenimiento de las instalaciones serán abonadas con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, sin perjuicio de las ayudas que puedan aportar otros Organismos, Instituciones o terceras personas. TÍTULO VII: SISTEMAS DE FINANCIACIÓN. Artículo 11.- El Director del Parque elaborará anualmente una memoria, en la que se harán constar los datos fundamentales que reflejen el funcionamiento del mismo durante el último curso escolar. Su presentación se hará ante la Alcaldía. TÍTULO VII: SEGUROS. Artículo 12.- El Parque estará incluido en el seguro de Riesgos Patrimoniales y seguro de Responsabilidad Civil suscritos por el Ayuntamiento. El presente reglamento entrará en vigor a los 15 días de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en aplicación del artículo 70.2 de la LRBRL. Ceutí, 9 de marzo de 2023.—La Alcaldesa, Sonia Almela Martínez. A-200323-1680