IV. Administración Local Ceutí 5191 Aprobación definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana. El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2014, acordó aprobar definitivamente la redacción final del texto del Reglamento de Participación Ciudadana, una vez resueltas las alegaciones presentadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra del Reglamento. REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CEUTÍ TÍTULO I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. TÍTULO II. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN. Capítulo I. Derecho de Información. Capítulo II. Las Oficinas de Atención Ciudadana. Capítulo III. Los medios de comunicación locales. Capítulo IV. Los estudios de opinión. TÍTULO III. EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN Capítulo I El Derecho de Petición. Capítulo II La consulta popular y el referéndum. Capítulo III La iniciativa ciudadana. Capítulo IV La audiencia pública. Capítulo V. El Derecho de Propuesta Capítulo VI. El derecho de intervención en los Plenos Municipales. TITULO IV. LAS ASOCIACIONES CIUDADANAS. Capítulo I.- Asociaciones Ciudadanas, declaración de utilidad pública, subvenciones y medios para actividades. Capítulo II.- Registro Municipal de Asociaciones (RMA). Capítulo III.- La voluntad municipal de apoyar y fomentar el asociacionismo y el voluntariado. Capítulo IV.- La participación de las asociaciones en los órganos municipales TÍTULO V. LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Capítulo I Los Consejos Municipales. Exposición de motivos Con este Reglamento se pretende dar respuesta a una adecuación de la participación ciudadana como consecuencia de una nueva regulación que se introduce en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley de Medidas de Modernización del Gobierno Local. Se trata por tanto de adaptar el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo plenario de fecha 5 de agosto de 1992. El presente Reglamento pretende combinar los cauces participativos previamente establecidos en la normativa anterior, con la aplicación de procedimientos más ágiles en los que se incorporan las nuevas tecnologías al servicio de la participación y comunicación. Dado que los Ayuntamientos son la Administración más cercana al ciudadano, el Ayuntamiento de Ceutí consciente de la importancia de contribuir al desarrollo de la Democracia Participativa, ha regulado las normas del presente Reglamento, conforme al artículo 4.1. a de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por otro lado, y teniendo siempre presente la promoción del tejido asociativo, se ha modificado y actualizado, en base a la Ley O. 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, el marco reglamentario que asegure el ejercicio de todos los derechos de las entidades ciudadanas, y que van a contribuir al fortalecimiento de sus estructuras y, por ende, al fortalecimiento de la democracia en el pueblo. Como novedad, la inclusión de la iniciativa popular para presentar propuestas de acuerdos o actuaciones, junto con otras figuras que estaban previstas en el reglamento anterior, debiendo mantener y en algunos casos mejorar dichos instrumentos, en aras al ejercicio de una acción participativa y democrática entre la Administración y sus ciudadanos. TITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento es la regulación de la participación ciudadana en el Gobierno y Administración Municipal, a través de los medios, formas y procedimientos que se establecen en el mismo, todo ello de acuerdo a lo previsto en la Constitución y demás leyes. La regulación contenida en este Reglamento se aplicará a la administración municipal comprendiendo también sus organismos autónomos y órganos desconcentrados. Artículo 2. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de este reglamento, en los términos establecidos en cada caso, incluye a todos los vecinos de Ceutí y a las Entidades Ciudadanas con domicilio o delegación social en el municipio de Ceutí, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Se adquiere la condición de vecino mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes. TITULO II EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Capítulo I. Derecho de información Artículo 3. lnformación general. 1.º Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos a ser informados de las actividades municipales y a tener acceso a los archivos públicos con los límites previstos en la normativa aplicable, el Ayuntamiento de Ceutí, informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones y folletos, colocación de carteles, vallas publicitarias, proyección de vídeos, tablones de anuncios y paneles informativos y cuantos otros medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo podrá recoger la opinión de los vecinos y entidades ciudadanas a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión. 2°. Las convocatorias y órdenes del día del Pleno y de los órganos colegiados, se transmitirán a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y en las oficinas municipales de información. 3.º Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en la Página Web Municipal y los Boletines Oficiales. 4°. El Ayuntamiento de Ceutí fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación mediante una página Web que permita informar de todas aquellas actividades que sean de interés para los ciudadanos. Igualmente facilitará al máximo las gestiones municipales, posibilitando la realización de trámites administrativos a través del Registro Telemático y de los accesos previstos en el portal municipal. Artículo 4. Información individual. Los ciudadanos tienen derecho a participar en la actividad municipal y a ser informados de las actividades municipales. Son derechos de todos los ciudadanos, en los términos previstos tanto en la legislación general como en este Reglamento, los siguientes: a) Recibir una información amplia, puntual y objetiva sobre los asuntos municipales. b) Obtener información y consultar la documentación municipal pública y los expedientes donde tengan la condición legal de interesados, y a obtener copias o certificaciones de los actos de la Presidencia y los acuerdos de la Corporación que contengan. c) Ejercer el derecho de petición a las autoridades municipales. d) Ser recibidos en audiencia por las autoridades municipales e) Asistir a las reuniones del Pleno municipal. f) Ejercer el derecho a la participación y propuesta a los órganos de gobierno municipal, a través de los canales que expresamente se prevean en este Reglamento. g) Acceder a través de las entidades ciudadanas, a los derechos que se les reconozca en el presente Reglamento. Artículo 5. Información sobre expedientes Los vecinos tienen derecho a acceder a la documentación de los expedientes de que son parte interesada y a estar al corriente de su proceso de tramitación, respetando en todo momento la confidencialidad de los datos referentes a terceras personas. Artículo 6. Información escrita. Los ciudadanos podrán solicitar por escrito información sobre las actuaciones municipales, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente. El ejercicio de éste derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías, siempre que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u obtener. Las solicitudes deberán de ser contestadas, en el sentido que cada caso proceda, en el plazo que establece la normativa aplicable. Artículo 7. Acceso a los archivos y registros municipales Los ciudadanos tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales para informarse de actividades y asuntos relativos a competencias municipales, acreditando un interés sobre los mismos. La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de persona interesada y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación sobre los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar. El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponde respecto a los procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegaciones y todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente aplicable. Capítulo II. Oficina de Atención al Ciudadano Artículo 8. Oficina de Atención al Ciudadano En las dependencias municipales existirán oficinas de información ciudadana y un servicio de atención ciudadana (S.A.C.), para cuyo funcionamiento se valorará y se tendrá en cuenta las sugerencias y aportaciones de las entidades vecinales y ciudadanas de Ceutí. Anualmente dicha oficina elaborará un informe que remitirá al Ayuntamiento del que se dará la debida publicidad, y en el que se evaluarán las quejas de los vecinos/as, el grado de solución de las mismas y las sugerencias y recomendaciones a la administración municipal para que mejore la calidad y el funcionamiento de los servicios municipales Capítulo III. Los medios de comunicación locales. Artículo 9. Medios de comunicación locales 1. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán acceder al uso de los Medios de Comunicación Municipales. 2. La participación en los medios de comunicación municipales se ajustará a las características y posibilidades del medio, a la concurrencia de intereses en su uso, a los criterios técnicos de edición de los responsables del medio y a los fines estatutarios del órgano que los gestione, con respeto en todo caso a los intereses generales del Municipio. 3. Los medios de comunicación local y acordarán la forma más idónea para facilitar el uso de los mismos a las entidades ciudadanas. Artículo 10. Boletín Municipal El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo mediante la edición periódica de un Boletín Municipal que permita aproximar la Administración a los ciudadanos. Éstos, individual y/o colectivamente, podrán hacer uso del Boletín, por lo que se les deberá reservar espacio suficiente, siguiendo en todo momento los criterios técnicos de edición de los responsables. Artículo 11. Radio y Televisión Local El Ayuntamiento potenciará la radio y televisión locales. El Ayuntamiento de Ceutí potenciará Onda Color como herramienta básica de comunicación, información y participación ciudadana, priorizando la vida asociativa y real de la ciudad, así como la municipal. Con este objetivo, se elaborará un Reglamento interno para regular la figura del colaborador o colaboradora en la propuesta y realización de programas. Artículo 12. Página Web El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante la creación de una página Web que permita: 1. Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local. 2. Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad. 3. Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los ciudadanos. 4. Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales. 5. Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local. Artículo 13. Red informática cívica 1. El Ayuntamiento impulsará el acceso y uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación. 2. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un fórum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad. Artículo 14. Firma electrónica El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica de acuerdo a las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos. Capítulo IV. Los estudios de opinión Artículo 15. Sondeos y estudios de opinión El Ayuntamiento realizará sondeos de opinión a la población con(el fin de conocer su valoración sobre el funcionamiento de cualquier servicio municipal y/o sobre cuestiones de relevancia., Artículo 16. Encuestas de calidad El Ayuntamiento realizará encuestas de calidad entre los vecinos sobre los servicios municipales. Artículo 17. Difusión de los sondeos El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de los sondeos que lleve a término a través de sus medios de comunicación. Los resultados serán públicos y se difundirán a través de los medios correspondientes. Artículo 18. Difusión de las encuestas de calidad El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de las encuestas de calidad a? través de sus medios de comunicación. TÍTULO III. EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN Capítulo I El Derecho de Petición Artículo 20. Definición. Todos los ciudadanos y las ciudadanas, de forma individual o colectiva, tienen el derecho a hacer peticiones o solicitudes a los órganos municipales para obtener información o aclaraciones sobre las actuaciones del Ayuntamiento, sin más limitaciones que las establecidas por las normas vigentes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad de la persona peticionaria y el objeto de la petición. Este derecho podrá ser ejercido utilizando los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los/las peticionarios/as, debiendo figurar el nombre y apellidos, así como su firma. Artículo 21. Forma Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse para ello, cualquier medio, incluso de carácter electrónico, debiendo incluir la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición, y las peticiones colectivas, además, se firmarán por todos los peticionarios. Artículo 22. Lugar de presentación El escrito de petición se podrá presentar en el Registro General o en cualquier otro registro de la Administración Local, quién acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado/a dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano destinatario de la petición. Artículo 23. Admisión Recibido el escrito de petición por el órgano destinatario, éste comprobará su adecuación o no a los requisitos y exigencias previstas en el presente Reglamento y en la Ley Reguladora. Una vez realizada la comprobación, se declarará bien la inadmisión del escrito bien la tramitación de la petición. Si el escrito de petición no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al peticionario para que en el plazo de 15 días subsane los defectos advertidos, con el apercibimiento de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose su archivo con expresión de la causa. Asimismo, el órgano destinatario de la petición, podrá requerir al peticionario la aportación de datos o documentos que resulten imprescindibles para tramitar la petición. La no aportación de tales documentos determinará su archivo La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los 45 días siguientes al de presentación del escrito de petición. Si en el referido plazo no se notificase nada, se entenderá admitida a trámite. Una vez admitida a trámite, el órgano destinatario de la petición, contestará y notificará dicha contestación en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la petición. Capítulo II. La consulta popular y el referéndum Artículo 24. Definición La consulta popular es el instrumento de conocimiento de la opinión de los vecinos y vecinas sobre asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local, que sean de especial relevancia para sus intereses, sin que su resultado vincule a la entidad convocante. Por ello, el Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter de ciudad, sectorial y/o territorial, que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local. Artículo 25. A quien corresponde La iniciativa de la propuesta de consulta corresponde: a) A la Corporación Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a propuesta de un grupo municipal. b) A los vecinos del municipio que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, presentada por un número de vecinos que, como mínimo, sea igual el 15% de la población censada siempre y cuando lo autorice el Gobierno de la Nación. Artículo 26. Contenido a) La solicitud ha de contener la identificación de los vecinos y, su firma formalizada ante el Secretario de la Corporación u otro fedatario público. b) Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de los vecinos, estos deberán designar en la misma un representante. c) Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, en los 5 días hábiles siguientes a la recepción en el registro del Ayuntamiento, se requerirá al representante designado por los vecinos para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de 10 días hábiles. d) Corresponde al Alcalde, el sometimiento al Pleno de la iniciativa en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la recepción en el registro del Ayuntamiento de la solicitud cumplimentada. Capítulo III La iniciativa ciudadana, Artículo 27. Definición La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual los ciudadanos proponen al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actuación o actividad de competencia municipal, de interés público y sin generación de beneficios, debiendo aportar los ciudadanos medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal para conseguirlo, en cuantía mínima del 20% del coste total de la actividad. Artículo 28. Los vecinos y vecinas que gocen de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, podrán ejercer la iniciativa popular presentando proyectos de estatuto, actuaciones o actividades en materia de la competencia municipal, con los únicos límites que establece la legislación vigente. En ningún caso podrá ser objeto de ésta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. Artículo 29. Cualquier persona o colectivo de personas, individualmente o mediante entidades o asociaciones, podrá plantear una iniciativa ciudadana, que deberá ir suscrita, al menos, por el 15% de los vecinos y vecinas censados en el municipio. No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo, que sean ajenas al interés general del vecindario o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito. Artículo 30. Cuando el Ayuntamiento reciba la iniciativa, en los términos del artículo anterior, a través de la Concejalía competente en esa materia, se pondrá a información pública durante un plazo de treinta días, excepto que por razones de urgencia fuera aconsejable un plazo más corto, haciéndose constar, en éste caso, las razones de las mismas. Artículo 31. El Ayuntamiento deberá decidirse sobre la iniciativa ciudadana en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la finalización de la exposición pública. La decisión tendrá en cuenta principalmente el interés público de la iniciativa. Antes de la toma de la decisión correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a las personas o colectivo que ha hecho la propuesta. Esta iniciativa será debatida en el Pleno Municipal en los términos que establece el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, debiéndose contar con los informes formes técnicos y jurídicos. Una vez aprobada en el Pleno municipal, el Ayuntamiento destinará los recursos necesarios para llevarla a cabo siempre que exista dotación presupuestaria suficiente?. Capítulo IV. La audiencia pública Artículo 32. Definición. La audiencia pública es una forma de participación a través de la cual los/as ciudadano proponen a la Administración municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben de ésta información de las actuaciones municipales, que se realiza de forma verbal, en unidad de acto y a cuyo desarrollo pueden asistir los ciudadanos, con los límites establecidos en la legislación vigente. Artículo 33. Iniciativa La audiencia pública será convocada por la Alcaldía o Concejalía correspondiente, ya sea a iniciativa propia o bien a petición de las entidades o colectivos ciudadanos o de cualquiera de los Consejos existentes, acreditando dicha petición por escrito y adjuntando una memoria, proyecto o documento explicativo, sobre el tema por el que se solicita dicha audiencia. Artículo 34. Presupuestos municipales Con la finalidad de ampliar la participación en la elaboración de los presupuestos municipales, la Alcaldía convocará audiencia pública para su presentación. Éstos serán presentados por el Alcalde o Concejal en quien delegue, en la que están representados todos los colectivos, entidades y asociaciones del municipio, así como los/as representantes del ayuntamiento, realizando la exposición pública del proyecto de los presupuestos a los mismos y a la ciudadanía en general, con el fin de que éstas puedan realizar sugerencias y aportaciones a ese proyecto, siendo éstas estudiadas, y si procede, incluidas en los mismos. El Ayuntamiento dará la máxima difusión de los presupuestos a través de los medios de comunicación. Artículo 35. Documentación Las entidades y ciudadanos solicitantes de la audiencia pública acompañarán a su petición una memoria sobre el asunto o asuntos a debatir y/o la expresión clara de la información que se solicita. A la expresada memoria acompañará, si la naturaleza del asunto lo requiere, dictamen técnico o jurídico o ambos a la vez. Artículo 36. Convocatoria a) Corresponde a la Alcaldía acordar la celebración de Audiencia Pública solicitada, previo informe preceptivo de la Comisión Informativa competente. La reunión de dicha Comisión Informativa se fijará en el plazo máximo de un mes b) Acordada la celebración, corresponderá al Alcalde su convocatoria en el plazo máximo de dos meses. Entre la convocatoria y la celebración existirá un mínimo de 10 días y un máximo de 1 mes. c) La convocatoria se difundirá a través de los medios de comunicación que aseguren su mayor publicidad, así mismo será comunicado por escrito a las entidades o ciudadanos / as solicitantes. Artículo 37. Lugar de celebración La Audiencia se celebrará en el local adecuado que determine el Ayuntamiento. Artículo 38. Régimen de las sesiones a) La sesión estará presidida por el Alcalde, o Concejal designado a ser posible entre los adscritos al Área competente sobre las materias que hayan de tratarse. b) Acudirán a la sesión, además, los coordinadores, directores de servicio y funcionarios que designe el o la Concejal/a que la presida, con voz pero sin voto. c) También asistirá el Secretario de la Corporación o persona que él designe que actuará de Secretario. Capítulo V. El derecho de propuesta. Artículo 39. Todos los ciudadanos y tienen el derecho de dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local. Artículo 40. La propuesta se podrá presentar por escrito al departamento de Información y Atención ciudadana o en los buzones de quejas y sugerencias que existen en las dependencias municipales o mediante instancia en el Registro Municipal, o por vía telemática, en el buzón municipal del correo electrónico. Artículo 41. La propuesta la podrá presentar una persona individualmente, una entidad o un colectivo de personas afectadas o interesadas por un tema concreto. Artículo 42. El Alcalde o Concejal en quien delegue, deberá estudiar el contenido de la propuesta e informar por escrito o por la misma vía que se ha recibido, a la parte proponente sobre el curso que se le dará, en el momento en que sea posible dadas sus especiales circunstancias, características y/o condicionamientos. Capítulo VI. El derecho de intervención en los plenos municipales. Artículo 43. La incorporación de una proposición en el orden del día de los plenos municipales se debe solicitar por escrito dirigido a la Alcaldía. En dicho escrito figurará al menos, el nombre, apellidos y D.N.I de la persona que solicita dicha incorporación. 1. Pueden solicitar ésta incorporación en el orden del día del Pleno: a) Las entidades y asociaciones cívicas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, cuando los asuntos a tratar afecten directamente a su ámbito de actuación. b) Cualquier persona o colectivo ciudadano que presente un porcentaje del 15% de los vecinos censados de la población mayor de 18 años, en torno a un asunto de interés general 2. La solicitud de incorporación se debe presentar en el Registro del Ayuntamiento con un mínimo de 10 días de antelación a la celebración del siguiente Pleno ordinario, firmada por la persona proponente o representante de la asociación o entidad, y adjuntando una memoria sobre el tema de la proposición. Artículo 44. ?Cuando se den estas circunstancias, la comunicación o proposición se incluirá en el punto de Ruegos y Preguntas del Orden del día del Pleno Ordinario más cercano, y será tramitado, en su caso, de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal? Artículo 45. En la solicitud de intervención en el Pleno figurará el nombre de la persona que tomará la palabra, con un tiempo máximo de diez minutos. Posteriormente, los portavoces de los diferentes grupos municipales podrán solicitar aclaraciones al defensor o defensora de la proposición, que la matizará durante un tiempo máximo de 5 minutos y a continuación se pasará al debate por parte de los grupos municipales. Artículo 46. Cuando una comunicación o proposición sea debatida no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en el plazo de un año, salvo que se complemente con nuevos datos relevantes, a criterio de la Junta de Portavoces. Corresponde a la Secretaría General del Ayuntamiento, o funcionariado en quien delegue, comunicar la autorización del Alcalde a la persona proponente o representante de la entidad o asociación que haya solicitado la incorporación de un asunto en el orden del día de la sesión plenaria. TITULO IV. LAS ASOCIACIONES CIUDADANAS. Capítulo I. Asociaciones Ciudadanas, declaración de utilidad pública, subvenciones y medios para actividades. Artículo 47. Se consideran asociaciones ciudadanas de Ceutí las agrupaciones de colectivos sociales, cívicos vecinales, deportivos, de mujeres, etc., y cualquier otra forma de integración de asociaciones de base constituida para la defensa de intereses generales o sectoriales de los/as vecinos/as, cuyas actividades se desarrollen en el ámbito geográfico del mismo sin ánimo de lucro. Artículo 48. Declaración de utilidad pública Las asociaciones y entidades que quieran ser reconocidas de utilidad pública, solicitaran dicho reconocimiento con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. Artículo 49. Subvenciones y convenios de colaboración. 1. El Ayuntamiento podrá conceder subvenciones, en la medida que lo permitan los recursos presupuestarios disponibles, para la realización de actividades de aquellas asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de los/as vecinos/as que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y reúnan los requisitos establecidos en las Bases para la concesión de subvenciones, así como los establecidos en la ordenanza municipal de subvenciones 2. Para el desarrollo de programas de interés general para la ciudadanía, el Ayuntamiento podrá establecer convenios con las entidades ciudadanas que representen el interés general y acrediten suficiente representatividad y trayectoria en la defensa de los intereses de la ciudad, siempre que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con arreglo a las presentes normas. Mediante dichos convenios, las entidades se obligarán al desarrollo de actividades programadas y relacionadas con la mejora de la calidad de vida de los/las vecinos/as y la profundización de sus derechos y obligaciones, a su vez, el Ayuntamiento favorecerá la obtención de los medios y recursos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de convenio. Para tales fines, cuando lo haya aprobado el órgano competente y lo permita los recursos presupuestarios disponibles, se habilitará una partida en el Presupuesto Municipal. 3. Las asociaciones a que se refiere el presente artículo podrán acceder al uso de los medios públicos municipales, en los términos que la Corporación establezca. En todo caso, las asociaciones serán responsables del cuidado y buen uso de los medios 4. Así como todo lo aplicable de la Ordenanza Municipal General de Subvenciones. Artículo 50. Utilización de locales e instalaciones municipales. Las entidades ciudadanas podrán acceder al uso de locales e instalaciones de titularidad municipal para la realización de actividades puntuales, siendo responsables del buen uso de las instalaciones, previo pago de la tasa que legalmente haya sido establecida. La solicitud se cursará ante el órgano competente, que la podrá conceder o denegar. La concesión, en su caso, atenderá a las limitaciones del acuerdo que se establezca al efecto y al uso normal de las instalaciones o la coincidencia del uso por parte de otras entidades o del propio Ayuntamiento. La denegación, en su caso, habrá de ser motivada. Para el desarrollo de actividades de carácter temporal, el órgano competente en cada caso, podrá conceder el uso de locales o instalaciones a las asociaciones, entidades, así como a colectivos de ciudadanos por asuntos de interés público y en los términos que señale el acuerdo de concesión correspondiente, estableciéndose en todo caso las condiciones de uso. Los gastos inherentes a la utilización y las inversiones que fueran necesarias para la normal conservación y mantenimiento del inmueble o de la instalación deportiva, correrá a cargo de la entidad beneficiaria. Artículo 51. Participación en la gestión de equipamientos. En el marco de la normativa de gestión de los servicios de la Corporación Local, en la gestión de equipamientos de proximidad, tales como centros sociales, instalaciones deportivas, centros de recursos para inmigrantes, se potenciará la participación de las entidades sociales en la utilización, diseño y evaluación de las actividades del centro a través de los órganos competentes. Capítulo II. Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC). Artículo 52. Registro y trámites de inscripción. 1. En las dependencias municipales existirá en Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que será único y dependerá de la Secretaría General del Ayuntamiento o departamento delegado, con el objetivo de: - Conocer el número y clases de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad. - Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ordenanza y en la legislación vigente. - Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad, el grado de interés, o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciben de otras entidades públicas o privadas. 2. Podrán solicitar la inscripción en el RMEC todas aquellas asociaciones, federaciones, confederación o uniones de asociaciones que establece la Ley Orgánica 2/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y en concreto que reúnan los siguientes requisitos: a. Que sean entidades sin ánimo de lucro, cuyo marco territorial de actuación sea el municipio de Ceutí y que tengan por objeto fundamental los intereses generales del municipio, y la mejora de la calidad de vida de sus vecinos, o representen intereses sectoriales económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales o análogos. b. Que tengan domicilio o delegación social en el término municipal de Ceutí. c. Que vengan realizando programas y actividades que sean complementarios de la administración local, o en su caso, redunden en beneficio de los ciudadanos. 3. La Junta de Gobierno Local, en el plazo máximo de treinta días a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, procederá a ordenar la inscripción, notificándolo inmediatamente. La negativa a la inscripción deberá ser acordada mediante resolución motivada 4. El RMEC es independiente del Registro General de Asociaciones de la Región de Murcia en el que deberán figurar inscritas. Artículo 53. Solicitudes 1. Las entidades que aspiren a inscribirse en dicho Registro deberán de cumplir los requisitos necesarios y presentar ?instancia dirigida a la Alcaldía solicitando la inscripción, acompañada de: a) Copia del D.N.I. del/la representante legal solicitante. b) Copia del Acta de Constitución de la Asociación. c) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes. d) Copia de la resolución de Inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Región de Murcia; e) Copia del Código de Identificación Fiscal. f) Certificación del Domicilio social g) Certificación de la composición de la Junta Directiva vigente en el día de la inscripción, con la dirección y el número de teléfono, en su caso, de los miembros de dicha junta. h) Certificación del número de socios/as inscritos en el momento de la solicitud. i) Presupuesto anual de la entidad. j) Programa o memoria anual de sus actividades 2. Las entidades inscritas deberán comunicar al Ayuntamiento, en un plazo de quince días, las modificaciones que se hayan producido en los datos que figuren en el RMEC, debiendo actualizar los datos de forma anual 3. El incumplimiento por parte de las entidades inscritas de los requisitos y obligaciones que se contienen en el presente capítulo, producirá la cancelación de la inscripción y la pérdida de los derechos reconocidos en estas normas. Artículo 54. Publicidad de los datos. El Registro Municipal de Asociaciones será único, dependerá de la Secretaría General del Ayuntamiento de Ceutí o departamento delegado y sus datos generales serán públicos, con las restricciones que en todo momento prevea la normativa vigente. Artículo 55. Certificación de los datos del Registro. Las certificaciones expedidas sobre los datos del Registro, serán documentos únicos para acreditar la condición de la inscripción de la asociación o entidad en cuestión Capítulo III. La voluntad municipal de apoyar y fomentar el asociacionismo y el voluntariado. Artículo 56. Voluntad municipal de fomentar el asociacionismo. Desde el Ayuntamiento se fomentará y apoyará el asociacionismo y el voluntariado. El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía con su ciudad y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras. A efectos de éste estatuto, también se considerará voluntariado el trabajo que realizan las personas dedicadas, sin ánimo de lucro, al fomento y dinamización del asociacionismo ciudadano implicadas en conseguir el estado de bienestar de los vecinos y vecinas y el bien público de los barrios y del municipio. Para conseguir que las asociaciones ciudadanas puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías, el Ayuntamiento colaborará en: - Los programas de formación y capacitación en la gestión, así como en el impulso del movimiento asociativo; - La aportación de subvenciones y recursos municipales para promover la realización de sus actividades, siempre y cuando lo permitan los recursos presupuestarios municipales. Capítulo IV. La participación de las asociaciones en los órganos municipales. Artículo 57. Todas las asociaciones contempladas en el Registro Municipal de Asociaciones canalizarán su participación a través de la estructura organizativa que se desarrolla en el título siguiente. TÍTULO V. LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Artículo 58. Definición Son Órganos Municipales que normalmente funcionan adjuntos a las Concejalías de Gobierno del Ayuntamiento. El Ayuntamiento potenciará los Consejos Municipales como órganos de participación de carácter consultivo, que canalizarán la participación del vecindario y sus entidades ciudadanas es en los diferentes sectores o áreas de actuación municipal. Su finalidad es facilitar asesoramiento y consulta a los responsables de las distintas áreas de actuación municipal. Artículo 59. Finalidad Los Consejos Municipales tienen la finalidad de promover y canalizar la participación de las entidades y de la ciudadanía en los diferentes sectores de la vida local, en que el Ayuntamiento tiene competencia, haciendo así posible una mayor corresponsabilidad de los ciudadanos en los asuntos públicos del municipio Artículo 60. Constitución de los Consejos El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria la creación de los Consejos Municipales que considere adecuados para el fomento de la participación ciudadana, sus representantes de los mismos presentadas. Artículo 61. Funciones Son competencia de los Consejos Municipales, al menos: 1. Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de los sectores implicados. 2. Fomentar la participación directa de las personas, entidades y de los sectores afectados o interesados, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de sus actividades. 3. Promover y fomentar el asociacionismo, la colaboración individual, y entre organizaciones. 4. Asesorar al municipio en los diferentes programas y actuaciones que se dirijan al colectivo objeto del Consejo. 5. Cada Consejo Municipal tendrá además las funciones específicas que determine su Reglamento. Artículo 62. Reglamento Interno de funcionamiento Una vez constituidos los Consejos Municipales, se dotarán de un Reglamento Interno de funcionamiento que deberá ser aprobado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente. Disposiciones adicionales Disposición adicional primera: En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa vigente aplicable. Disposición adicional segunda. Las dudas que susciten la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación local y en los acuerdos municipales. En lo no previsto se regulará conforme a la legislación vigente. Disposición adicional tercera. El presente Reglamento no podrá ser modificado más que por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Ceutí, o en caso de contravenir alguna disposición legal vigente de rango superior. Con el objeto de desarrollar la PPCC y la Gestión Municipal, se revisará este reglamento con el fin de incluir las Juntas Vecinales. Disposición derogatoria: Desde la fecha de entrada de en vigor del presente Reglamento queda derogada el Reglamento de Participación Ciudadana publicado en el BORM de 10 de noviembre de 1992, así como las demás acuerdos o disposiciones, de igual o inferior rango, que incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con este. Disposición final: El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el BORM y su tramitación se ajustará al procedimiento regulado en la legislación vigente. A-140717-5191