IV. Administración Local Ceutí 4198 Aprobación definitiva de la “modificación ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria”. El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2025, ha aprobado inicialmente la modificación de la “Ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria” habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 10 de julio de 2025 sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo el texto íntegro de dicha ordenanza, el que seguidamente se indica: Ordenanza municipal de limpieza viaria, almacenamiento, recogida y disposición final de desechos y residuos sólidos Título I. Disposiciones Generales Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las situaciones y actividades dirigidas a la prevención del estado de suciedad, limpieza de los espacios públicos y privados, almacenamiento, recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos, en orden a la protección de la salud pública y medio ambiente, así como conseguir la debida pulcritud, ornato y presencia urbana. Artículo 2.º La regulación de la presente Ordenanza atiende a los principios de la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, R.D.L. 1.163/1968 que modifica los artículos 1 y 11 de la Ley 42/1975, Ley básica de residuos tóxicos y peligrosos 20/1986, de 14 de mayo y R.D. 833/1988 donde se aprueba el Reglamento, así como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, R.D.L. 931/1986, de 2 de mayo, y demás disposiciones complementarias. Artículo 3.º Se consideran desechos y residuos sólidos los producidos por actividades y situaciones domiciliarias, comerciales y de servicios sanitarios, de limpieza urbana, industriales, obras en edificios, abandono de animales muertos, muebles, enseres y vehículos y todos aquellos cuya recogida, transporte y almacenamiento o eliminación corresponda al Ayuntamiento conforme a lo establecido en la legislación vigente. Artículo 4.º El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que según la presente Ordenanza corresponda a los particulares, imputándoles el coste de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que en cada caso corresponda y de lo que civilmente fuere exigible. Título II. Limpieza de la vía pública Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 5.º A efecto de la limpieza, se considera como vía pública: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes y otras zonas y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos. Artículo 6.º La limpieza de la red viaria pública y la recogida de los residuos procedentes de la misma se efectuará por el Ayuntamiento a través del Servicio Municipal competente, con el horario y frecuencia que considere más conveniente y mediante cualquiera de las formas de gestión que acuerde, conforme a la legislación de Régimen Local. Artículo 7.º Todos aquellos que realicen un uso común especial y privativo de la vía o espacio público serán responsables de su limpieza, conforme a las normas establecidas en esta Ordenanza. Artículo 8.º La limpieza de las calles, zonas verdes, caminos, solares y otros espacios, de dominio particular, deberá realizarse por su propiedad con la frecuencia necesaria, para mantenerlo dentro de las normas de salubridad, seguridad y ornato público. Capítulo II. Del uso de la vía pública Artículo 9.º Se prohíbe arrojar a las vías públicas todo tipo de residuos o desperdicios. Quienes precisaren desprenderse en vía pública de residuos de pequeña entidad, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin. Artículo 10.º Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías o espacios públicos y de modo especial: 1. Depositar basura doméstica en vía pública o papelera. 2. Lavar o limpiar vehículos así como cambiar el aceite u otros líquidos, o realizar reparaciones en los mismos, excepto si han quedado inmovilizados por accidente o avería. Arrojar aguas y otros líquidos procedentes de la limpieza doméstica o de locales públicos. 3. Sacudir prendas o alfombras, así como regar plantas situadas en el exterior de los edificios excepto entre las 23 horas y las 7 horas de la mañana siguiente. 4. La busca o triaje de las basuras domiciliarias o de establecimientos, presentadas para su recogida. 5. Partir leña, encender fuego, lavar, tender, escupir o realizar necesidades fisiológicas de evacuación. 6. Abandono de animales muertos. 7. Depositar muebles y enseres, salvo lo dispuesto en el artículo 58 de esta Ordenanza. 8. Depositar en la vía pública arena, tierra u otros materiales de la construcción, salvo lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de esta Ordenanza. Artículo 11.º Los propietarios y conductores de vehículos que transporte tierras, escombros, materiales pulverulentos y otros que puedan ensuciar la vía pública, estarán obligados a tomar las medidas oportunas a fin de evitar que, por cualquier causa, se produzca el derramo o la voladura de los mismos. Artículo 12.º Cuando se realicen obras en la vía pública y sin perjuicio del estricto cumplimiento de las condiciones indicadas en su licencia y previsiones sobre su señalización y balizamiento, se tomarán las debidas precauciones para minimizar las molestias producidas por polvo y escombros, debiendo depositar éstos dentro de los límites de la obra, en tanto sean retirados, lo cual deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos. Si la cantidad de escombro producido fuese superior a 0.3 metros cúbicos, habrán de utilizarse para su almacenamiento en la calle contenedores adecuados para su utilización en vía pública, previa autorización municipal y con las condiciones indicadas en el artículo 52 de esta Ordenanza. Artículo 13.º Antes de salir de una zona de obra, a los vehículos que transitaren por ella con posibilidad de ensuciar la vía pública habrán de lavárseles los bajos y ruedas a fin de evitar que ensucien la citada vía. Artículo 14.º Los restos de productos que como consecuencia de su carga o descarga pudieran quedan en vía pública, deberán ser limpiados por la persona o empresa que realice tal operación. Artículo 15.º Las empresas de transportes deberán realizar la limpieza de las manchas de grasa y aceite que viertan sobre el pavimento sus vehículos. Artículo 16.º (Derogado) Capítulo III. Responsabilidades de los particulares respecto a la limpieza de sus dominios Artículo 17.º Las comunidades de propietarios y los propietarios individuales o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes están obligados a mantener limpios los patios de luces, patios o cualquier otro elemento o zona común. Artículo 18.º Cuando se proceda a la limpieza o arreglo de un inmueble e independientemente del cumplimiento de las vigentes Ordenanzas en lo referente a la licencia a obtener y requisitos de la misma, así como la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo, se tomarán las debidas protecciones, tales como: acordonado o vallado de la zona a arreglar, colocación de redes protectoras, etc., con objeto de reducir las posibles molestias al ciudadano, debiendo al finalizar el día, realizar la limpieza de la vía pública que estuviera ensuciada. Artículo 19.º Cuando como consecuencia de las obras a realizar tanto en el interior como en el exterior de sus domicilios, se produzcan escombros en cantidad superior a 0.3 metros cúbicos, deberán utilizarse para su almacenamiento en vía pública contenedores adecuados para este fin, previa autorización municipal y con las condiciones señaladas en el artículo 50 y siguientes de esta Ordenanza. Artículo 20.º Los propietarios de inmuebles o edificaciones, así como los titulares de quioscos o cualquier otro puesto o espacio destinado al comercio y situado en la vía publica, tendrán la obligación de mantener las paredes y fachadas limpias de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una profesión o actividad mercantil y siempre que en estos casos estén amparados por la correspondiente licencia. Artículo 21.º Los encargados o responsables de las obras en edificios existentes o de nueva planta tendrán la obligación de dejar todos los días, a la finalización de la jornada de trabajo, los frentes de los mismos limpios de escombros, materiales de construcción o similares. Artículo 22.º En caso de incumplimiento de sus obligaciones, las tareas de limpieza en los dominios de particulares podrán ser realizadas por el Ayuntamiento, con cargo a aquellos y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Capítulo IV. Limpieza de la vía pública respecto al uso común especial y privativa y las manifestaciones en vía pública Artículo 23.º De la suciedad de la vía pública producida a consecuencia del uso especial y privativo, serán responsables los titulares de la autorización o concesión que permite tal uso. Artículo 24.º La misma obligación se aplica a los dueños o titulares de cafés, bares o establecimientos análogos, en cuanto a la superficie de vía o espacios libres públicos que se ocupe con sus veladores, sillas o despachos. Los titulares de quioscos y puestos autorizados en vía pública, sean o no fijos, están obligados a mantener limpio el espacio en que desarrollen su cometido así como sus proximidades, durante el horario en que realicen su actividad y al final de la misma. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares de los establecimientos anteriormente mencionados, la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos, así como su mantenimiento y limpieza. Artículo 25.º Los organizadores de un acto público de carácter comercial o similar, en alguno de los espacios definidos en el artículo 5, serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de dicho acto, debiendo informar al Ayuntamiento con la debida antelación, de lugar, recorrido y horario del mismo. Cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno, podrá exigirles la constitución de una fianza por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que presumiblemente les pudiera corresponder efectuar. Artículo 26.º En la colocación y pegado de carteles, pancartas u otros similares, así como en la realización de pintadas, se respetarán los monumentos, edificios histórico-artísticos, elementos de dominio público, mobiliario urbano y equipamientos de servicios públicos y similares. La pegada de carteles, pancartas y similares de carácter comercial, está sujeta a autorización previa municipal, excepto si se realiza en los espacios habilitados, pudiendo serles exigida la constitución de una fianza o aval bancario que garantice los servicios subsidiarios de limpieza. Se prohíbe expresamente arrojar octavillas en la vía pública, ya que esta actividad publicitaria y en su defecto, aquellas en cuyo favor se haga la misma. Artículo 27.º Durante los periodos electorales legislativos y aquellos otros de participación ciudadana sin fines de lucro en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad deberá respetarse la respectiva normativa. El Ayuntamiento habilitará espacios exclusivamente reservados para su utilización como soportes publicitarios. Finalizado el periodo electoral correspondiente y similares, la entidad o entidades anunciantes deberán retirar la propaganda utilizada durante los mismos. TÍTULO III. RECOGIDA Capítulo I. Normas generales Artículo 28.º La recogida de residuos sólidos será establecida por el Ayuntamiento, con la frecuencia y horario que se consideren más oportunos, dando la publicidad necesaria para el conocimiento ciudadano. Artículo 29.º Los residuos sólidos deberán ser presentados para su recogida de acuerdo con las normas que se dedican en los capítulos siguientes de este Título, haciéndose cargo de los mismos el Ayuntamiento a través del Servicio Municipal competente o persona o entidad que autorice para tal cometido, debiendo quien incumpla lo anterior responder de los perjuicios que pudieran producirse, independientemente de las sanciones que procedan. Artículo 30.º Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y aprovechamiento de residuos sólidos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal. Artículo 31.º Cuando por su naturaleza, a juicio del Servicio Municipal competente, los residuos pudieran presentar características que los hagan tóxicos o peligrosos se exigirá al productor o poseedor de los mismos que previamente a su recogida realice un tratamiento para eliminar o reducir estas características, o que los traslade, deposite y trate en forma y lugar adecuados. Artículo 32.º Se prohíbe la evacuación de residuos por la red de alcantarillados, bien directamente o previa manipulación por trituradoras o similares. Igualmente queda prohibida la instalación de incineradores domésticos. Capítulo II. Residuos domiciliarios Artículo 33.º Se entiende por residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos que por su naturaleza y volumen sean asimilables a los anteriores. Artículo 34.º La presentación de los residuos domiciliarios se hará obligatoriamente en el tipo de recipiente normalizado, individual o colectivo que en cada caso señale el Ayuntamiento, de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública y la implantación realizada para la recogida y transporte por el Servicio Municipal competente. La utilización de estos recipientes será siempre disponiendo los residuos en el interior de bolsas de plástico, perfectamente cerradas, exentas de líquidos o productos incandescentes. Artículo 35.º A los efectos de esta Ordenanza se entiende por recipiente normalizado individual, aquel que independientemente de su capacidad, es utilizado de forma específica y exclusiva para el servicio de una vivienda, comunidad, industria o comercio, y que, salvo dentro del horario de presentación para su recogida, debe permanecer en el interior del inmueble de la actividad a la que preste servicio. Por recipiente normalizado colectivo debe entenderse aquel que independientemente de su capacidad está de forma permanente en los lugares de la vía pública señalizados por el Ayuntamiento. Artículo 36.º El Ayuntamiento podrá disponer que en todo el término, sectores o zonas determinadas, se presenten los residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, con papeles, botellas, latas, pilas y similares. Artículo 37.º En las zonas o sectores donde la recogida se efectúe mediante recipientes normalizados individuales, los usuarios de los mismos tienen la obligación de mantenerlos en perfectas condiciones de higiene y utilización, pudiendo exigirse su renovación cuando a juicio de los servicios municipales estén fuera de uso. Artículo 38.º En las zonas donde la recogida de residuos se realice con recipientes colectivos, se respetará su emplazamiento y sus usuarios depositarán sus bolsas de basura en el interior de los mismos, procediendo posteriormente al cierre de sus tapas. En el supuesto de insuficiencia o deterioro de los recipientes, los usuarios pondrán esta circunstancia en conocimiento de los servicios municipales, los cuales procederán a su sustitución renovación. Artículo 39.º En ningún caso se permitirá el traslado o trasiego de contenedores, salvo expresa autorización municipal, debiendo en caso de necesidad, ponerlo en conocimiento del servicio municipal competente, quien resolverá en función de las circunstancias. Artículo 40.º El depósito de bolsas de residuos en los contenedores colectivos, así como la presentación para su recogida, deberá hacerse en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre a partir de las 22 horas, pudiendo hacerse una hora y media antes en el resto de meses. Si por necesidades del Servicio se modificara este horario, el Ayuntamiento lo hará público con suficiente antelación. Estas bolsas no podrán ser depositadas en los contenedores una vez pasado el Servicio de Recogida. Artículo 41.º Los servicios municipales podrán rechazar la retirada de residuos que no cumplan las debidas condiciones de embolsado y presentación, obligando a que dichos residuos se depositen en las condiciones adecuadas. Artículo 42.º Las entidades o particulares que produzcan residuos en cantidades diarias superiores a 25 kilogramos podrán ser autorizadas, previa licencia, a que realicen el transporte por sus propios medios hasta el punto de transformación o eliminación. Capítulo III. Residuos industriales Artículo 43.º Se consideran residuos industriales aquellos que, por sus característica y a juicio de los servicios municipales, no pueden ser asimilables a los domésticos. Igualmente podrán considerarse como industriales los residuos domiciliarios cuando por sus condiciones de presentación, volumen, peso, cantidades de libramiento diario, contenido de humedad y otras, se determina por los servicios municipales. Artículo 44.º Se consideran residuos industriales especiales aquellos residuos que no pueden ser clasificados como inerte o contengan sustancias y/o materias que cuantitativa o cualitativamente representen un riesgo o peligro para las personas o el medio ambiente. Artículo 45.º Quedan excluidos del alcance de la presente Ordenanza los residuos radiactivos, los cuales se regirán por su normativa específica. Artículo 46.º El libramiento de residuos industriales y especiales se hará siempre mediante elementos de contención y transporte adecuados, fundamentalmente cerrados, de forma que asegure su presentación, transporte y tratamiento sin riesgo para las personas, debiendo en caso de producir vertidos, responder de su limpieza y perjuicios que ocasionen, e independientemente de las sanciones y responsabilidad a que hubiere lugar. El libramiento y carga de residuos se realizará en el establecimiento productor, salvo autorización expresa. Artículo 47.º La recogida, transporte y eliminación de los residuos industriales se realizará por el servicio municipal correspondiente, indicando en la solicitud para su obtención, cantidades y características de los residuos, medios de transporte y lugar y forma de tratamiento. Artículo 47. bis Los vertidos que se produzcan a la red pública de alcantarillado o a la atmósfera por parte de las empresas instaladas en el término municipal deberán cumplir con la legislación vigente al respecto, debiendo instalar tratamientos de predepurado en caso de que la legislación de rango superior, nacional y/o comunitaria, así lo exija. No se concederá licencia municipal de apertura a ninguna actividad industrial que no cumpla con la legislación vigente en materia de predepurado y vertidos. A las industrial instaladas que puedan incumplir actualmente esta normativa se les concede un plazo máximo de tres años, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, para adecuarse a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias sancionadoras que a este respecto tenga la Administración Regional Central, y puedan ampliar antes de expirar dicho plazo. El Ayuntamiento facilitará a las empresas e industrias interesadas el acceso a las subvenciones nacionales y/o comunitarias tendentes a disminuir los costes de instalación de sistemas de predepurado. Artículo 48.º La recogida y transporte de los residuos industriales especiales, se realizará siempre por cuenta de los particulares, realizándose el tratamiento de los mismos en instalaciones que aseguren su destrucción o inocuidad y siempre previa autorización municipal. Artículo 49.º Los productores o poseedores de residuos industriales, cualquiera que sea su naturaleza, llevarán un registro en el que harán constar diariamente el origen, cantidad y características de los mismos, así como la forma de eliminación aprovechamiento y lugar de vertido. Dicho registro podrá ser examinado en todo momento por el personal municipal acreditado para ello, levantando acta de la inspección realizada. Capítulo IV. Residuos especiales Sección Primera. Tierras y escombros. Artículo 50.º Conforme lo indicado en los artículos 12 y 19 de esta Ordenanza, queda prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domiciliarios, los escombros o materiales similares procedentes de cualquier clase de obra, en cantidad superior a 0.3 metros cúbicos. Artículo 51.º Los escombros cuyo volumen sea superior al indicado en el artículo anterior, así como las tierras procedentes de vaciado o movimientos de tierra, habrán de eliminarse por los interesados conforme a los establecido en los siguientes artículos del presente Título. Artículo 52.º Para su almacenamiento en vía pública, los escombros o materiales provenientes de o utilizados en las construcciones u obras se deberán utilizar contenedores adecuados a este fin, los cuales habrán de cumplir las siguientes condiciones: • Deberán disponer de la oportuna licencia municipal, la cual fijará los requisitos generales y particulares para su ubicación en la vía pública. Estarán exentos de licencia los contenedores situados en el interior acotado de zona de obras. • Los contenedores sólo podrán ser utilizados por los titulares de la licencia indicada anteriormente y para el solo uso de escombros y similares. • Los contenedores estarán en todo momento perfectamente identificados, debiendo presentar en su exterior de forma visible el nombre o razón social y teléfono del propietario o empresa responsable, así como el número de registro del industrial transportista. Los servicios municipales facilitarán este último dato, así como el indicativo del pago de la licencia municipal. Asimismo, y en cuanto a la señalización viaria se estará a lo dispuesto en la O.M. de Circulación en vía pública. Artículo 53.º Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros, se procederá a su retirada o sustitución en un plazo no superior a veinticuatro horas, debiendo en tanto sean retirados, permanecer tapados. A estos efectos se considerará lleno cuando los materiales depositados alcancen el plano delimitado por las aristas superiores del contenedor. Artículo 54.º Los contenedores deberán ser retirados de las vías públicas, además de cuando estén llenos: • Al expirar el término de la concesión de licencia. • En los momentos que se fije por la licencia, o a requerimiento de los agentes de la Autoridad Municipal. Artículo 55.º Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores deberán realizarse de forma que no causen molestias a los ciudadanos, manipulándose de modo que su contenido no se licencie, que una vez retirado éste, el lugar ocupado por el contenedor quede en perfectas condiciones de limpieza, recayendo esta obligación sobre el transportista en caso de que la suciedad se deba a las operaciones de carga y transporte, y con estricta sujeción a la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones. Artículo 56.º En caso de incumplimiento el Ayuntamiento podrá retirar el contenedor, que una vez vacío, quedará en depósito y podrá ser retirado previo pago de los gastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido, así como la licencia si careciera de ella y multa que corresponda. Artículo 57.º A fin de obtener el correspondiente número de inscripción, los industriales transportistas de tierras y escombros que trabajen en el término municipal de Ceutí deberán inscribirse en el Registro establecido a tal efecto en el Ayuntamiento, debiendo hacer constar el lugar donde realizarán sus vertidos, el cual deberá estar autorizado. Sección segunda. Muebles y enseres Artículo 58.º Queda prohibido depositar muebles o enseres en vía pública, en contenedores de basura domiciliaria o en contenedores de obra. Las personas que deseen desprenderse de los mismos lo solicitarán al Servicio Municipal competente, donde se les indicará la forma y lugar para realizarlo. Sección tercera. Animales muertos. Artículo 59.º Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales sobre cualquier clase de terreno. Las personas que precisaran desprenderse de animales muertos lo pondrán en conocimiento del servicio municipal de recogida competente, quien les indicará la forma para su recogida, transporte y eliminación, siendo aplicable esta medida en caso de explotaciones ganaderas o estabulaciones deportivas. La eliminación de animales muertos no exime en ningún caso a los propietarios de los mismos de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte ante los organismos pertinentes. Sección cuarta. Residuos clínicos. Artículo 60.º A los efectos de esta Ordenanza y de acuerdo con la legislación vigente los residuos sólidos procedentes de centros o laboratorios de salud se clasifican en tres grupos: Grupo I. Residuos asimilables a basuras domésticas. Grupo II. Residuos sin peligrosidad específica o de peligrosidad media-baja. Grupo III. Residuos potencialmente peligrosos. Dentro del Grupo I se incluyen los provenientes de la actividad hostelera, administrativa y limpieza. En el Grupo II se consideran los residuos generados como consecuencia de la actividad genérica de ambulatorio o botiquín, como son vendajes de curas, jeringuillas, bisturís, guantes y otros útiles de un solo uso, envases de sangre, medicamentos, sueros y otros similares en cuanto a su peligrosidad. En el Grupo III se engloban todos aquellos otros residuos que por su naturaleza u origen presenten fundados riesgos de contaminación química o bacteriológica, tales como residuos biológicos contaminados, anatómicos, laboratorios y otros similares. Artículo 61.º La recogida de los residuos del Grupo I se realizará por el servicio municipal específico y si no existiera éste, por los particulares directamente o por empresas especializadas, recabando en ambos casos la autorización pertinente. Artículo 62.º En la presentación y recogida de los residuos de los Grupos II y III, se deberán cumplir los siguientes requisitos: • Los residuos del Grupo II se deberán disponer en el interior de bolsas homologadas de color negro con la inscripción “Residuos sanitarios” y el nombre del centro productor, de acuerdo con la norma UNE-53 147-85. Estas bolsas se introducirán en recipientes normalizados adecuados al volumen de los mismos. • Los residuos del Grupo III deberán disponerse en el interior de recipientes específicos, desechables e incinerables, identificados con etiquetas de residuos peligrosos y con homologación según DIN-V-30379. La recogida de ambos residuos se realizará en camiones sin compresión mecánica y debidamente homologados, según el Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera; o bien por cualquier otro medio igualmente seguro que sea previamente autorizado por las autoridades sanitarias municipales. Artículo 63.º El Ayuntamiento podrá exigir a todos los productores de residuos clínicos la presentación de un plan interno de gestión y recogida donde se expresa la cantidad, origen y camino de los diferentes grupos de residuos, así como cualquier otro dato que precisara para un mejor conocimiento del productor de cara a la recogida y tratamiento de residuos. Sección quinta. Otros residuos Artículo 64.º Se incluyen en este epígrafe cualesquiera otros residuos no señalados específicamente o aquellos que procediendo de actividades comerciales u otros, exijan una recogida, transporte y tratamiento selectivo por razón de las condiciones anormales en que los mismos pudieran encontrarse. Los poseedores de estos residuos lo pondrán en conocimiento del servicio municipal, quien les indicará la forma de recogida y lugar de eliminación. Capítulo V. Tratamiento Artículo 65.º De acuerdo con lo establecido en la Ley 42/1975, se entiende por tratamiento el conjunto de operaciones encaminadas a la eliminación de residuos y desechos o el aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos. La eliminación comprende todos aquellos procedimientos dirigidos bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos bien a su destrucción total o parcial por incineración u otros sistemas que no impliquen recuperación de energía. Se entiende por aprovechamiento todo proceso industrial cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos. Artículo 66.º Las instalaciones de tratamiento de residuos sólidos tendrán la clasificación de actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa; requerirán licencia municipal y se atendrán a lo dispuesto en la Ley 42/1975 y disposiciones complementarias. Artículo 67.º El tratamiento de los residuos industriales y especiales se realizará en instalaciones específicas adecuadas a las características de los mismos y de forma que aseguren su destrucción o inocuidad, pudiendo ser éstas de propiedad municipal o debidas a la iniciativa privada, debiendo en este caso, obtener las autorizaciones pertinentes, conforme a la legislación vigente. Artículo 68.º En cualquier caso y para la obtención de licencia para instalación de un vertedero, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto ambiental, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Artículo 69.º El Ayuntamiento podrá imponer la obligación de constituir depósitos o vertederos propios o de proceder al tratamiento de sus propios residuos a los particulares que por razón justificada pudieran hacerlo. Artículo 70.º Quienes produzcan o posean residuos industriales y especiales, están obligados a facilitar al Ayuntamiento en lo referente a su tratamiento y eliminación cuanta información les sea interesada respecto al origen, naturaleza, composición, cantidad, forma de tratamiento, evacuación y destino final de los residuos, así como facilitar a los servicios municipales las actuaciones de inspección, vigilancia y control que el Ayuntamiento tenga por conveniente. Artículo 71.º Toda planta de tratamiento que no cumpla con lo establecido anteriormente será considerada clandestina e inmediatamente clausurada sin perjuicio de las sanciones previstas y de las responsabilidades a que hubiere lugar, debiendo el propietario, titular o responsable de la misma proceder a la eliminación de lo depositado y en su caso realizarlo el Ayuntamiento con cargo a aquél. Queda prohibido depositar residuos en zonas que carezcan de licencia municipal. El responsable del incumplimiento será quien realice el vertido o el conductor del vehículo usado para su transporte. Artículo 72.º Para la recepción de residuos en los equipamientos e instalaciones municipales de tratamiento y eliminación, será preceptivo obtener la previa autorización municipal. Capítulo VI. Situaciones de emergencia Artículo 73.º En situaciones de inundaciones, conflictos sociales y otros de fuerza mayor en los que no sea posible una normal presentación de los servicios afectados con la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá, con la publicidad necesaria, declarar la situación de emergencia, cuyo efecto inmediato será la obligación por parte del vecindario de abstenerse de presentar los residuos para su recogida o realizarlo en la forma y lugar que se indique expresamente para cada caso. Título IV. Régimen Jurídico y Disciplinario Capítulo I. Normas generales Artículo 74.º La vigilancia que respecto al cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza se atribuye a la Administración Municipal, se realizará a través de los servicios municipales competentes. En el caso de que las infracciones sean de dominio privado, los titulares del mismo permitirán la realización de cuantas operaciones sean precisas para el cumplimiento de la función de vigilancia. Si por lo servicios municipales se apreciara el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y demás normativa aplicable, se procederá a levantar acta de los hechos, de la que se entregará copia al interesado. El expediente sancionador incoado al efecto se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 75.º Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de situaciones o actuaciones que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza. El escrito de denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la normativa general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente comprobación. En los casos de reconocida urgencia podrá recurrirse de forma directa a los servicios municipales que tengan encomendada la atención de estos supuestos, los cuales, previa comprobación inmediata, adoptarán las medidas de emergencia necesarias. El denunciante estará a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o mala fe, siendo de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen. En todo caso, las denuncias formuladas por los particulares darán lugar a la incoación del oportuno expediente, notificándose a los interesados las resoluciones que se adopten. Artículo 76.º Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Título serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese propietario. Cuando se trate de obligaciones colectivas tales como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes y similares, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes de inmueble cuando no esté constituida y, a tal efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, contra la persona que ostente su representación. Capítulo II. Infracciones Artículo 77.º Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a que se refiere esta Ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establece en los artículos siguientes. Artículo 78.º Se consideran infracciones leves: 1. Arrojar, no evitar derrames o voladuras de desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en la misma, salvo cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos, o la falta de limpieza en la vía pública, en los supuestos de uso privativo de los mismos así como la no colocación de los elementos de contención requeridos. 2. La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios libres del mismo carácter. 3. No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, estando a lo dispuesto en el P.G.O.U. 4. Dejar en la vía pública residuos procedentes de cualquier tipo de actividad, fuera de los lugares y horas establecidos al efecto. 5. Dejar sin limpiar diariamente al finalizar la jornada la zona de la vía pública afectada por un obra. 6. Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados. 7. En relación con los recipientes herméticos y cubos normalizados, la falta de cuidado de los mismos; colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido; utilizar otros distintos a los autorizados y sacar basuras que lo desborden. Se consideran infracciones graves: 1. La reincidencia en infracciones leves, a partir de tres infracciones leves. 2. Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía y espacios libres públicos. 3. Omitir las operaciones de limpieza después de la carga o descarga de vehículos. 4. No retirar, en el plazo establecido, los contenedores de escombros procedentes de obras. No utilizar éstos cuando hiciera falta, colocarlos incumpliendo lo establecido en las Ordenanzas Municipales o utilizar contenedores sin la correspondiente identificación. 5. Colocar carteles o realizar inscripciones o pintadas en lugares no permitidos. 6. No utilizar los recipientes normalizados en la presentación de los residuos domiciliarios para su recogida. 7. Usar indebidamente o dañar los recipientes normalizados para la recogida de residuos. 8. Abandonar muebles o enseres en la vía o espacios públicos. 9. Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público o privado. 10. No depositar la fianza o aval bancario que fuese exigido por la celebración de un acto público. 11. Realizar actos de propaganda con fines comerciales mediante el reparto o fijado de carteles y octavillas, sin la debida autorización. 12. Realizar la presentación de cantidades de residuos superiores a 25 kilogramos, sin la debida autorización. 13. No librar los residuos industriales normales (definidos en el artículo 43) establecidos en esta Ordenanza. 14. No realizar la presentación seleccionada de residuos clínicos conforme a lo indicado en esta Ordenanza del Grupo I (definida en el artículo 60). Se consideran infracciones muy graves: 1. Reincidencia en faltas graves, a partir de dos infracciones graves. 2. No proporcionar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como proporcionar datos faltos o impedir y obstruir la labor inspectora en los supuestos de residuos industriales. 3. No librar los residuos industriales especiales (definidos en el artículo 44) en las condiciones establecidas en las Ordenanzas. 4. No realizar la separación de los residuos clínicos II y III (definido en el artículo 60). 5. Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización o entregarlos a quienes no tengan tal autorización. 6. Dedicarse al transporte de tierras o escombros sin figurar inscrito en el Registro Municipal. 7. Carecer del libro de registro y residuos industriales, el vertido incontrolado de éstos, o su quema y otro tipo de eliminación fuera de lo dispuesto en esta Ordenanza. 8. No realizar adecuadamente la recogida, transporte y tratamiento de los desechos denominados “otros residuos”. Capítulo III. Sanciones Artículo 79.º Las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales. Corresponde al señor Alcalde o por su delegación al Concejal encargado de la materia, la imposición de sanciones que procedan. Artículo 80.º La cuantía de las sanciones a imponer estarán en función del tipo de infracción y de acuerdo con lo siguiente: a) Infracciones leves: hasta 750 euros. b) Infracciones graves: Multa de 750,01 a 1.500 euros. c) Infracciones muy graves: Multa de 1.500,01 a 3.000 euros. Artículo 81.º Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales como naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad y reincidencia, así como aquellos factores que puedan ser considerados como atenuantes o agravantes. Será considerado reincidente quien hubiera sido sancionado por infracciones de la misma naturaleza dentro de los doce meses anteriores a la iniciación del expediente sancionador. Artículo 82.º La modificación de la presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 7/85”. Disposiciones adicionales y transitorias Disposición adicional primera Por el órgano competente del Ayuntamiento de Ceutí en colaboración con los Servicios Municipales de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, se promoverán campañas informativas de carácter general orientadas a dar a conocer a todos los ciudadanos las normas más importantes de la presente Ordenanza. Disposición adicional segunda A fin de fomentar la necesaria participación ciudadana en todo lo referente a la materia objeto de esta Ordenanza, desde este Ayuntamiento se promoverán, en colaboración con colectivos sociales, campañas educativas y de sensibilización sobre los problemas ambientales de los residuos sólidos, urbanos, su gestión, aprovechamiento, etc. Disposición adicional tercera El Ayuntamiento de Ceutí tenderá a fomentar entre los vecinos el respeto al medio ambiente y el uso racional de los de los recursos naturales, así como el reciclado integral de los residuos, todo ello enmarcado dentro de programas de educación de consumo. Disposición transitoria primera En el plazo de un año de la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá por los particulares u organismos responsables a eliminar todos aquellos vertederos incontrolados de basuras y escombros existentes en el término municipal. Disposición transitoria segunda De acuerdo con el artículo 47 bis, en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor de esta Ordenanza se procederá a la adecuación de los vertidos industriales a la normativa vigente, sin perjuicio de las actuaciones que al respecto y mientras tanto puedan tomar otras administraciones públicas con competencia en la materia. En Ceutí, a 29 de agosto de 2025.—La Alcaldesa, Sonia Almela Martínez. A-090925-4198