IV. Administración Local Ceutí 877 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal relativa a la utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones municipales. El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2017 ha aprobado inicialmente la ordenanza fiscal relativa a la utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones municipales, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 14 de diciembre de 2017, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobada. En cumplimiento de lo previsto en el art 49 y del art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra: ORDENANZA FISCAL RELATIVA A LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE INSTALACIONES MUNICIPALES Hecho imponible Artículo 1.º Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones municipales, de acuerdo con la enumeración establecida en el artículo 5.º de la presente ordenanza. Sujeto pasivo Artículo 2.º Los sujetos pasivos, en concepto de contribuyente o sustituto del contribuyente, son los señalados en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones Artículo 3.º Exenciones.- 1. Las asociaciones juveniles y culturales de Ceutí sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal sea fomentar la cultura y ocio activo de los vecinos de la localidad fundamentalmente, que realicen actividades gratuitas de interés municipal estarán exentas del pago de las tasas por el uso de las instalaciones municipales. También estarán exentas aquellas actividades organizadas o promovidas por el Ayuntamiento de Ceutí. 2. También estará exento del pago de la tasa el uso de los centros educativos para la realización de actividades extraescolares promovidas por las AMPAS dentro del horario lectivo hasta las 18.00 horas así como para la realización de sus actividades propias. Bonificaciones.- El usuario de las instalaciones podrá acogerse a alguna de las siguientes bonificaciones: 1. 50% de bonificación para usos con una periodicidad fija semanal durante ciclos mensuales completos. 2. Se establece la posibilidad de realizar convenios para el uso de instalaciones municipales mediante el pago del 10% de los ingresos obtenidos según el número de usuarios por actividad mensual. Devengo Artículo 4.º La tasa objeto de la presente ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cuota tributaria Artículo 5.º Se fijan las siguientes tasas: Espacio Horario normal Horario extraordinario Aula/despacho 27 ?/media jornada 54?/media jornada Sala Exposiciones 32 ?/día 64 ?/día Auditorio Parque Constitución 106,00 ?/día 160,00 ?/día Auditorio CC para reuniones 106,00 ?/media jornada 160,00 ?/media jornada Auditorio CC para espectáculos 300 ? 500 ? Auditorio CC esp.+ iluminación 550 ? 750 ? Auditorio CC esp. + sonido 450 ? 650 ? Auditorio CC proyección 450 ? 650 ? Auditorio CC esp.+ilum.+sonido 700 ? 900 ? Auditorio CC esp.+ilum.+son.+proy. 850 ? 1050 ? - Visita a museos--------------1? por persona y museo. Gestión, liquidación, recaudación e inspección Artículo 6.º La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas objeto de la presente ordenanza, se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Infracciones y sanciones Artículo 7.º Se aplicará en todo caso el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Disposición final La presente ordenanza fiscal entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la región de Murcia y estará vigente en tanto no sea modificada o derogada de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Disposición derogatoria Queda derogada la ordenanza fiscal n.º 6 relativa a la prestación de servicios en el Centro Cultural-Auditorio. Ceutí 31 de enero de 2018.?El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez. A-120218-877