IV. Administración Local Ceutí 2940 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí. El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 2 de febrero de 2016 ha aprobado inicialmente la Ordenanza municipal Reguladora del Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 13 de febrero de 2016, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobada. En cumplimiento de lo previsto en el art 49 y del art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra: Ordenanza municipal reguladora del banco de tierras agrícolas de Ceutí Artículo 1.- Objeto. El objeto de la Ordenanza municipal es la creación y regulación del Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí como herramienta dirigida a promover el uso racional de las parcelas rústicas con vocación agraria ubicadas en el término municipal de Ceutí, en la búsqueda de su conservación a fin de evitar su abandono a través de la puesta en valor de las tierras con aptitudes para la agricultura, con el propósito de frenar la pérdida de superficie agraria útil, medioambientales u otros valores vinculados a la utilización racional de los recursos rurales dentro de los límites que establece esta ordenanza y la legislación sectorial de aplicación. Artículo 2.- Naturaleza. 1. El Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí es un registro administrativo de carácter público que está formado por parcelas aptas para la explotación agrícola cuyos propietarios hayan solicitado voluntariamente su inscripción en el banco de tierras. Este registro funcionará como un instrumento de puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas rústicas cultivadas o cultivables ubicadas el término municipal de Ceutí. 2. Para la inclusión de parcelas en el Banco de Tierras Agrícolas, los propietarios de las mismas deberán autorizar expresamente, en la solicitud de alta en el fichero del Banco de Tierras, a esta Administración la cesión de los datos incluidos en el citado fichero a terceros cultivadores interesados. Los datos personales incluidos en el registro del Banco de Tierras Agrícolas tendrán finalidad exclusivamente administrativa y estarán sometidos al régimen jurídico establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. 3. El registro del Banco de Tierras tendrá únicamente carácter informativo, sin que produzca ningún efecto sobre el régimen jurídico de las parcelas incluidas, ni sobre el derecho de propiedad ni demás derechos reales o gravámenes sobre las mismas y sin que constituya prueba del derecho de propiedad u otros derechos sobre las fincas. 4. La inclusión de una parcela en el Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí no presupone la disponibilidad de recursos hídricos. Asimismo, la aptitud para su cultivo vendrá determinada por la normativa urbanística, territorial, ambiental y sectorial de aplicación, por lo que cualquier actuación sobre la parcela dirigida a su puesta en cultivo que comporte desmontes, explanaciones, abancalamientos o movimientos de tierra que excedan de lo imprescindible para la práctica ordinaria de labores agrícolas, así como las construcciones o instalaciones auxiliares a la explotación, quedarán sujetas a licencia urbanística o régimen de intervención administrativa previstas en la normativa de aplicación. Artículo 3.- Finalidad. Con la creación del Banco de Tierras Agrícolas, el Ayuntamiento de Ceutí, a través de la Concejalía competente por razón de materia, pretende informar y facilitar el contacto entre propietarios de parcelas ubicadas en Ceutí y futuros cultivadores. No obstante, serán exclusivamente las partes interesadas quienes fijen los términos de un posible acuerdo, sin que el Ayuntamiento puedan predeterminar, valorar ni condicionar el negocio jurídico que, en su caso, celebren libremente las partes bajo su responsabilidad y que se regirá por la legislación aplicable. El Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí aspira a fomentar el uso de parcelas agrícolas de la localidad para su cultivo efectivo por personas que ya se dediquen o que pretendan dedicarse a la actividad agraria, favoreciendo la continuidad de dicha actividad en el municipio a través del cultivo racional, directo y personal de la tierra. La creación del denominado Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí tiene como finalidad: 1.- Poner en valor las tierras agrícolas abandonadas o en previsión de abandono. 2.- Posibilitar la ampliación de la superficie de las explotaciones. 3.- Frenar la pérdida de superficie agraria útil. 4.- Evitar situaciones de abandono de cultivos paliando, en la medida de lo posible, los problemas agroambientales que genera. Artículo 4.- Funcionamiento. El Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí tendrá su sede en la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Ceutí. El registro del Banco de Tierras contendrá exclusivamente los siguientes datos: - Los datos identificativos de la finca establecidos en el artículo siguiente. - Nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico del titular que ha solicitado la inclusión en el Banco de Tierras. La consulta de los datos del registro del Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí podrá ser solicitada por aquellas personas interesadas en el cultivo de parcelas y tendrá como única finalidad facilitar el contacto entre propietario y futuro cultivador. El contrato entre ambos tendrá carácter privado. El Ayuntamiento de Ceutí se abstendrán de intervenir, orientar o asesorar acerca de los negocios jurídicos que, en su caso, puedan llegar a celebrar los interesados que se hayan puesto en contacto a través del banco de tierras. Artículo 5.- Solicitud de inscripción en el Banco de Tierras. 1. Requisito. Los interesados en inscribirse en el Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí deberán ser titulares de la parcela rústica. 2. Solicitud. Las personas propietarias de parcelas agrícolas ubicadas en el término municipal de Ceutí que deseen su inclusión en el banco de tierras podrán solicitar el alta en el registro mediante modelo establecido al efecto, que contendrá en todo caso: - La autorización expresa del propietario a favor de esta Administración para la inclusión de la parcela o parcelas en el banco de tierras. 1. La autorización expresa del propietario a favor de esta Administración para ceder sus datos personales básicos (Nombre y apellidos, dirección, teléfono y correo electrónico) a los terceros interesados en el cultivo cuando soliciten expresamente su consulta a través del modelo establecido al efecto. 3. Datos identificativos del Titular. - Nombre y Apellidos - NIF. - Domicilio. - Teléfonos de Contacto. - Correo electrónico. 4. Datos identificativos de la parcela mínimos. - Número de Polígono y Parcela. - Ubicación. - Características de la Parcela: * Superficie * Dedicada al cultivo de * Variedad * Modalidad de cultivo practicada - Estado de la finca: * Producción. *Semi-abandono. * Abandonada. * Tierra campa. - Recursos Hídricos. Artículo 6.-Solicitud de Baja de las parcelas en el Banco de Tierras. El propietario que haya celebrado cualquier negocio jurídico conforme a derecho cuyo objeto sea una parcela incluida en el Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí, deberá comunicarlo en plazo de 30 días naturales desde la celebración del mismo a esta Administración, mediante el modelo establecido al efecto, con la finalidad de dar de baja la parcela en el banco de tierras. Asimismo, deberá solicitar la baja de la parcela si, por cualquier motivo, ya no desea ofrecer su parcela a terceras personas. Artículo 7.- Solicitud de consulta del Banco de Tierras. Cualquier persona interesada podrá consultar el listado de parcelas que hayan sido dadas de alta en el Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí. Dicho listado contendrá exclusivamente los números de las parcelas y de los polígonos donde se encuentran ubicadas, sin incluir en ningún caso datos de carácter personal. Las personas interesadas en contactar con los titulares de una o varias parcelas incluidas en el Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo establecido al efecto, solicitud de consulta en la que constará, en todo caso: - Nombre y Apellidos. - NIF. - Domicilio. - Teléfonos de Contacto. - Correo electrónico. Así como, los datos identificativos de la parcela: - Número de Polígono y Parcela. - Ubicación. La presentación de esta solicitud únicamente dará derecho a la consulta de los datos personales básicos de los propietarios de las parcelas. La solicitud de consulta del banco de tierras no dará derecho en ningún caso a la obtención de certificados y/o copias de los datos del registro, sino únicamente a su consulta en la sede del mismo. Artículo 8.- Creación del fichero de datos de carácter personal. 1.- El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín del Estado o Diario Oficial correspondiente. 2.- El Ayuntamiento de Ceutí, está incluido, respecto a los ficheros de datos de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la mencionada Ley. 3.- De conformidad con los preceptos de las mencionadas normas, se establece como Anexo a la presente ordenanza municipal, la creación del fichero de datos de carácter personal del Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí. Artículo 9.- El Ayuntamiento como órgano gestor, seguimiento y control técnico de las propiedades inscritas en el programa. El Ayuntamiento podrá nombrar a un equipo que se encargue del seguimiento técnico y evaluación de la iniciativa propuesta con esta Ordenanza reguladora del Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí. Dicho grupo de trabajo se denominará Consejo Rector y estará compuesto, al menos: - El Alcalde-Presidente u órgano en quién delegue. - Técnico Municipal. - Concejal delegado de Agricultura. - Un representante designado por cada grupo político (pudiendo ser éste concejal o no). Cuyas funciones son: 1. Seguimiento con carácter trimestral el primer año de entrada en vigor de la Ordenanza, semestral el segundo año y anual a partir del tercer año. 2. Seguimiento y control técnico a las fincas inscritas en el programa. Disposición Final Única.- La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases de Régimen Local. En Ceutí a 31 de marzo de 2016.?El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez. Anexo. Fichero de datos de carácter personal correspondiente al denominado banco de tierras agrícolas del término municipal de Ceutí 1. Identificación del fichero o tratamiento. Denominación: Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí. Finalidad y usos previstos. - Finalidad: Gestión del registro del Banco de Tierras del término municipal de Ceutí como herramienta dirigida a promover el uso racional de las parcelas rústicas con vocación agraria ubicadas en el término municipal, en la búsqueda de su conservación a fin de evitar su abandono. - Usos previstos: Agricultura. 2. Origen de los datos. Propietarios de parcelas rústicas, aptas para el uso agrícola ubicadas en el término municipal de Ceutí que estén interesados en incluir sus parcelas en el Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí. 3. Procedimiento de recogida. Los datos serán facilitados por los propietarios o su representante legal, interesados en incluir sus parcelas en el Banco de Tierras Agrícolas de Ceutí, quienes autorizarán expresamente al Ayuntamiento a ceder sus datos personales básicos a terceros interesados en su cultivo que lo soliciten por escrito. 4. Estructura básica del fichero. Descripción detallada de los datos: nombre y apellidos, DNI, dirección teléfono y correo electrónico. 5. Cesiones previstas. Personas interesadas en el cultivo de parcelas rústicas incluidas en el Banco de Tierras Agrícolas del término municipal de Ceutí y que soliciten, mediante instancia, la consulta del citado Banco de Tierras. 6. Transferencias internacionales de datos previstas No se prevén. 7. Órgano responsable del fichero: · Nombre del órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Ceutí. · Denominación del ente: Ayuntamiento de Ceutí. · Administración a la que pertenece: Administración Local. · CIF.: P-3001800-F · Domicilio: Plaza José Virgili, 1 · Código Postal. Localidad. 30562. Ceutí · Provincia: Murcia. · País: España. · Teléfono: 968 690151 · Fax: 968 691373 8. Servicio o unidad ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Ayuntamiento de Ceutí. 9. Nivel de seguridad: básico. 10. Encargado del tratamiento: Ayuntamiento de Ceutí. 11. Sistema de tratamiento: Mixto. A-110416-2940