IV. Administración Local Ceutí 10573 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora sobre ocupación de la vía pública con barracas, atracciones de feria y venta de artículos fuera de establecimiento comercial permanente. El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2009, acordó la aprobación inicial de la modificación de la citada Ordenanza. Dicha modificación fue publicada en el B.O.R.M. de fecha 31 de marzo de 2009, y habiéndose producido alegaciones en el plazo de exposición pública, el Pleno del Ayuntamiento de Ceutí de fecha 5 de junio de 2009, resolvió las mismas y aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza, procediéndose a la publicación íntegra de la modificación, de acuerdo a lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con el texto literal siguiente: ?Artículo 5.º 1. La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad de agricultura, artesanía, ganadería, pesca, trasformación de sus productos, y comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación. Excepcionalmente, también podrá ejercerse por entidades sin animo de lucro que persigan fines de carácter social e interés general. 2. Para el ejercicio de la venta ambulante deberán cumplirse los siguientes requisitos, además de los generales exigidos por la normativa estatal y autonómica: a) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente de su pago, en su caso. b) Estar inscrito en el Régimen de Trabajadores Autónomas, así como estar dados de alta los trabjadores por cuenta ajena, que en su caso se empleen en los puestos de venta, así como estar al al corriente del pago de Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias, incluidas las de cualquier naturaleza que se devenguen a favor del Excmo. Ayuntamiento de Ceutí. c) Reunir las condiciones exigidas por la normativa aplicable del producto a vender, y especialmente, en el caso de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, debiendo de informar con el correspondiente etiquetado sobre su origen, calidad, y precio. d) En el caso de personas extranjeras acreditar estar en posesión del permiso de residencia y trabajo en vigor correspondiente. e) En el caso de atracciones de ferias, contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos que su actividad pueda generar. f) Satisfacer la tasa municipal. g) Disponer de la licencia de venta en vigor. Artículo 6. 1. Corresponde al Ayuntamiento de Ceutí otorgar la autorización para ejercer la venta ambulante dentro del municipio, que se resolverá a través de resolución de la Alcaldía, una vez se compruebe que se cumplen los requisitos exigidos para ello y se materializará en modelo oficial. 2. La solicitud para el ejercicio de la venta ambulante deberá cursarse a través de modelo oficial que se facilitará a tal efecto, en el cual figurarán los siguientes datos: a) Para el supuesto de personas jurídicas: nombre o razón social, CIF, dirección, formas de contacto y datos del representante legal. b) Para el supuesto de personas físicas: nombre y apellidos del titular, DNI o documento acreditativo de su identidad, domicilio fiscal, nacionalidad, forma de contacto. c) Nombre y apellidos del sustituto del titular, en caso de necesidad o fuerza mayor. d) Actividad y productos para la venta ambulante. e) Días y periodos de venta. f) Descripción del puesto de venta. g) Datos bancarios a efectos de domiciliación de la tasa. 5. A la solicitud de licencia de venta se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI o documento acreditativo de la identidad, además del CIF y la escritura de nombramiento de legal representante para el caso de personas jurídicas. Para el caso de personas extranjeras se deberá acompañar además fotocopia del permiso de residencia y trabajo en vigor. b) Fotocopia compulsada de documento justificativo de alta a efectos fiscales en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, último recibo de cotización a la Seguridad Social como autónomo, o alta del trabajador por cuenta ajena, en su caso. c) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. d) Fotocopia compulsada del carné de manipulador de alimentos en su caso. e) Dos fotografías de tamaño carnet. f) Compromiso de que la persona que vaya a ejercer la venta será la titular de la autorización. g) Declaración expresa de que el solicitante conoce las normas de la presente Ordenanza, y que se ajustará en su actividad a la misma, a las disposiciones de la Policía Local, y al resto de la normativa que sea aplicable. h) Las instalaciones de feria, espectáculos, hostelería y puestos de venta de alimentos perecederos y/o envasados deberán acompañar las autorizaciones que le sean exigibles, de conformidad con la demás normativa administrativa que le sea aplicable. 3. La licencia de venta tendrá la consideración de autorización demanial, se entienden concedidas sin perjuicio de tercero, originan una situación de posesión precaria y tiene carácter revocable y discrecional. Podrá revocarse o anularse cuando desaparezcan o se incumplan las circunstancias que motivaron su concesión, y en su caso, se incurra en causa de infracción muy grave. 4. La licencia tiene carácter personal, y es intransmisible por actos de disposición ?intervivos?. En el caso de fallecimiento, jubilación o invalidez del titular podrá transmitirse la licencia de venta a su cónyuge, pareja de hecho, o parientes de primer grado. Si fueran varias personas las interesadas, de entre los mencionados, se atenderá principalmente al que justifique colaboración con el titular en los dos últimos años. En cualquier caso, en el plazo máximo de seis meses se deberá de presentar ante el Ayuntamiento solicitud de cambio de titular de la licencia, que se autorizará siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenaza. De no existir interesados se declarará extinguida la licencia de venta y vacante el puesto que ocupaba. 5. Cualquier modificación sobre las condiciones de la licencia, deberá solicitarse por escrito dirigido al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ceutí, expresando las razones que lo justifiquen, debiendo acompañarse los documentos necesarios. La licencia de venta podrá ser revocada por resolución del Sr. Alcalde Presidente, si varían sustancialmente las condiciones en las que fue concedida y en el caso de comisión de infracciones muy graves. 6. La licencia de venta se extinguirá por las siguientes causas: a) Por muerte del titular, salvo transmisión de conformidad con lo previsto en el apartado 5. b) Por renuncia escrita y expresa del titular. c) Por falta de renovación. d) Por falta de pago de la tasa correspondiente o los tributos locales. e) Por pérdida o incumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta del tipo de producto que se trate. f) Por resolución judicial. g) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza o demás normativa reguladora de la venta ambulante, hostelería o instalaciones de ferias y espectáculos públicos para el ejercicio de la respectiva actividad. h) Por la comisión de infracciones administrativas muy graves cuya sanción sea la retirada de la licencia de venta según la presente Ordenanza. 7. Las licencias de venta concedidas en aplicación de la presente Ordenanza tienen un plazo de duración de un año. Transcurrido dicho plazo se podrá renovar por el titular de la misma, previa solicitud y declaración de que no han variado las circunstancias por las que fue concedida, además deberán estar satisfechas íntegramente las cuotas de las tasas correspondientes al año anterior. Artículo 7. Las presentes normas se establecen como disposiciones de obligado cumplimiento en los mercadillos semanales de los jueves y domingos en el municipio de Ceutí. Artículo 10. 1. Los mercadillos, formados por titulares de las autorizaciones a que se refiere el art. 6, se celebrará el jueves y domingo de cada semana, excepto cuando el jueves coincida con festivo, que tendrá lugar el día anterior2. El horario del mercado será de 8 a 15 horas, pudiendo ser modificado en virtud de acuerdo de la Alcaldía, debiendo estar instalados todos los vendedores en los puestos que les hayan sido asignados antes de la hora de comienzo, y retirarse en la hora siguiente a su terminación, esto es, hasta las 16 horas. 3. Si cualquier vendedor se presentase después de las 8 horas no podrán instalarse en su puesto, quedando el mismo desocupado y computándose la circunstancia como falta de asistencia a efectos de una posible extinción de la licencia. 4. En los espacios y calles públicas destinadas al Mercado durante la duración del mismo queda totalmente prohibido el estacionamiento, la parada y la circulación de todo tipo de vehículos. Se exceptúa, los horarios de carga y descarga destinados a los vendedores ambulantes, así como los casos de fuerza mayor o necesidad, tales vehículos de emergencia. 5. De acuerdo con la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá establecer la celebración de mercados temáticos con fines festivos, culturales o benéficos?, con motivo de festividades locales, regionales u otras motivaciones, regulando normas específicas para cada uno de los mercados citados. Artículo 11. 1. La venta en el mercadillo se realizará en puestos desmontables, autocaravanas, y/o remolques condicionados al efectos, y los productos deberán exponerse a una altura mínima de cincuenta centímetros del suelo, fijándose esta medida en un metro si se trata de productos alimenticios. 2. Los puestos de venta tendrán un máximo de 10 metros de largo, por 3 metros de ancho y por 3 metros de altura. No se podrá ocupar un espacio superior al autorizado y por el que se abona la correspondiente tasa. Los toldos, si los hubieran, no podrán rebasar horizontalmente la línea frontal del mostrador y deberán estar a una altura mínima de 3 metros del suelo. Las mercancías tampoco podrán sobresalir de los puestos y espacio autorizado. La exposición de objetos colgantes no podrá sobresalir de la línea del mostrador. 3. Se instalarán de forma que no entorpezcan el paso de los peatones, ni obstaculicen la entrada y salida de vehículos en los vados, tampoco podrán impedir el acceso a lugares y edificios públicos, ni a los comercios fijos, escaparates, portales y puertas de los edificios, teniendo que dejar un pasillo entre puesto y puesto de 1,50 metros para tal fin. 4. Los puestos se instalarán mediante elementos no fijos desmontables, y los apoyos en el suelo no podrán contener anclajes ni ningún otro elemento que dañe el pavimento, ni se podrán realizar ningún tipo de obras. La estructura de los puestos deberá estar en buen estado de conservación y tendrán las condiciones higiénicas, estéticas y de decoro suficientes para garantizar la seguridad y dignidad de los usuarios y viandantes. Artículo 19. Los titulares de una licencia de venta otorgada por el Ayuntamiento de Ceutí tendrán los siguientes derechos: a) Ejercer la venta ambulante en el lugar y días autorizados en la licencia. b) No ser perjudicados en el ejercicio de su actividad. c) Disponer del espacio reservado a su espacio de venta. d) Exhibir su mercancía en su puesto. e) Usar y ocupar las vías públicas incluso las peatonales durante el tiempo de carga y descarga necesario para instalar su puesto de venta. f) Aquellos otros que les otorgue la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables. Artículo 20. Los titulares de una licencia de venta otorgada por el Ayuntamiento deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Utilizar el puesto y desarrollar su actividad. b) Usar el espacio concedido, sin extenderse más allá de lo autorizado. c) No faltar al Mercado Semanal sin causa justificada. d) Desplazarse provisionalmente a una nueva ubicación en caso de circunstancias de fuerza mayor, Ferias, Certámenes y demás eventos especiales. e) Vender exclusivamente los productos autorizados. f) Conservar los puestos, así como el espacio que ocupen en perfecto estado de limpieza, una vez retirados los mismos. g) Abonar las tasas correspondientes. h) Observar modales adecuados en sus relaciones entre sí y con el público. i) Aquellas otras establecidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables. Artículo 21 bis. 1. El responsable designado por el Ayuntamiento, velará por el buen funcionamiento del Mercado semanal de Ceutí y contará con el apoyo del resto de los servicios municipales, y en especial de la Policía Local. 2. Sus funciones y competencias son las siguientes: a) La adopción de medidas muy urgentes y excepcionales para el buen funcionamiento y orden del Mercado semanal, mientras se resuelvan definitivamente las causas que perturbaron el normal funcionamiento. b) La potestad de realizar apercibimientos escritos en caso de comisión de infracciones leves por parte de los vendedores. c) La comunicación escrita a la Alcaldía de la posible comisión por parte de los vendedores de infracciones graves y muy graves, así como el incumplimiento de la normativa administrativa vigente. d) La elaboración de informes sobre el estado del Mercado Tradicional. e) La comprobación de la concurrencia de los requisitos necesarios para ser titular de una licencia. f) La asignación de puestos libre o reservados a los vendedores a que se refiere el artículo 12?. Artículo 24.º bis. 1. Se establece un mercado tradicional de artesanía y productos típicos de la Región de Murcia a celebrar un domingo al mes, a excepción del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto. 2. En caso de que el domingo de celebración coincida con la fiesta de Navidad y Año Nuevo, el mercado se trasladará al día inmediato anterior?. 3. El horario de funcionamiento del mismo será desde las 09:00 horas a las 15:00 horas. El Ayuntamiento, atendiendo a la concurrencia de períodos de fiestas, sean éstas locales o nacionales, y a la mayor afluencia de población, podrá ampliar el horario del mercado, en cuyo caso las determinaciones relativas a instalación y desmontaje previstas en la Ordenanza se aplicarán teniendo en cuenta la modificación. Dicha modificación deberá ser acordada con un mes de antelación, y notificada a los vendedores que tengan adjudicados los puestos de venta. 4.- El Mercado abarcará todos los productos artesanos existentes en la Región de Murcia, con carácter principal, pudiéndose ampliar a los productos artesanos de otras Comunidades Autónomas. 5.- Las personas que puedan optar a un puesto en el mercado, y por tanto los titulares de los puestos según el tipo de producto a ofertar deberán ser Artesanos reconocidos por la Dirección General de Comercio y Artesanía de la Región de Murcia u Otras Comunidades Autónomas. 6. No se podrán mezclar en un mismo puesto productos de distintos tipos. 7.- El reparto físico de los puestos y del programa se hará en base al mapa de puestos del mercado, que se aprobará por la Alcaldía con arreglo a los principios de distribución proporcional por grupos de productos y demanda de puestos por antigüedad, y en caso de solicitudes de la misma fecha, por sorteo. En caso de puestos sobrantes, podrán los mismos adjudicarse a vendedores que ofrezcan productos que completen la oferta de los anteriores sin suponer una alteración de la finalidad del mercado, tales como productos típicos de otros países, artesanía y producción artística moderna, antigüedades, etcétera, con identificación artesana. 8. Asimismo, en el mercado, y en atención a festividades locales y nacionales, se reservará zonas para feriantes, actividades recreativas, hostelería, que deberán reunir las condiciones establecidas en las disposiciones vigentes para el desarrollo de su acitividad. 9.- Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el art. 5.º de la Ordenanza, y además, especificar el género que se expondrá a la venta, y acompañar los documentos que acrediten pertenecer al alguno de los tipos de vendedor que se reseñan en el apartado 5. 10. En todo lo demás, serán aplicables los preceptos de esta Ordenanza reguladora?. Artículo 30. 1. Corresponde la potestad sancionadora e imposición de las sanciones al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ceutí. 2. Para la determinación de las infracciones y la imposición de sanciones contempladas en esta Ordenanza será de aplicación el procedimiento administrativo sancionador previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y, con carácter general, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes. 3. Conforme a lo previsto en el art. 130.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original. Artículo 31. 1. El titular de la licencia de venta será el responsable de las infracciones que se cometan en relación con su puesto de venta, sin perjuicio de las responsabilidades personales en las que pueda incurrir el propio autor material. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 3. Son infracciones leves las siguientes: a) Los altercados, el comportamiento falto a las buenas costumbres y normas de convivencia ciudadana. b) La negligencia respecto al aseo y limpieza de los puestos. c) La inobservancia de las instrucciones dadas por la administración municipal. d) Ocupar más espacio del concedido y colocar mercancía fuera del mismo o en los pasillos o espacios entre puestos de venta. e) Incumplir los horarios del Mercado. f) No exhibir la licencia de venta en lugar visible. g) Utilización de aparatos de megafonía, sin la debida autorización. h) Cualquier otra infracción de esta Ordenanza que no este tipificada como grave o muy grave. 4. Son infracciones graves las siguientes: a) La comisión reiterada de infracciones leves. Se entenderá como una reiteración cuando se cometa más de una infracción leve en el plazo de un año. b) No exhibir los precios de los productos en lugar visible. c) Los altercados con alteración del orden y escándalo público. d) El desacato, la resistencia, coacción o amenaza a la Autoridad Municipal o al responsable designado por el Ayuntamiento del Mercado. e) La negativa o resistencia a suministrar datos referentes a la actividad que desarrolla. f) Causar daños por negligencia. g) Defraudar en cantidad o calidad de género vendido. h) La venta de artículos distintos a los expresamente autorizados. i) Instalar puestos de venta no autorizados. j) No proceder a la limpieza del espacio ocupado por su puesto de venta y no dejarlo libre de residuos en general. k) El impago de la tasa o tributos locales. l) No estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. m) El impago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes. n) El desarrollo de la actividad por persona distinta del titular o sustituto. o) La realización de actos contra las buenas costumbres, el orden comercial, la imagen del Mercado y cualquier otro que produjere consecuencias graves. 5. Son infracción muy graves las siguientes: a) La comisión reiterada de infracciones graves. Se entenderá como una reiteración cuando se cometa más de una infracción grave en el plazo de un año. b) Las ofensas graves de palabra y las agresiones físicas. c) Los daños causados dolosamente a los puestos o mobiliario público. d) La cesión o arrendamiento de puesto no autorizado. e) La venta de productos prohibidos, en mal estado o condiciones, indebidas. f) La ocupación de un puesto sin licencia de venta o autorización provisional. g) La falta de pago de la tasa de forma reiterada, entendiendo ésta cuando se dejen de satisfacer el importe de dos cuotas. h) La no asistencia al Mercado sin causa justificada ni comunicación escrita durante tres ocasiones consecutivas o seis no consecutivas en un año. Artículo 32. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a la siguiente graduación: 1. Las infracciones leves serán sancionadas: -Apercibimiento escrito. - Multa de 25 a 100 ?. - Suspensión del ejercicio de la actividad de venta hasta un máximo de 7 días. 2. Las infracciones graves serán sancionadas: - Multa de 101 a 200 ?. - Pérdida de las condiciones de antigüedad. - Suspensión del ejercicio de la actividad de venta hasta un máximo de 30 días. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas: - Multa de 201 a 300 ?. - Suspensión del ejercicio de la actividad de venta hasta un máximo de un año. - Pérdida de la licencia e inhabilitación para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Ceutí durante un máximo de 2 años. 4. En cualquier caso, la sanción llevará aparejado el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. Artículo 33. La imposición de las sanciones podrá ser graduada atendiendo a los siguientes criterios: a) La gravedad y trascendencia social de la infracción. b) La negligencia o intencionalidad del autor. c) La naturaleza y cuantía de los daños causados. d) La existencia de reincidencia. Se entiende por reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma o superior gravedad en el plazo de un año. Se derogan los artículos 34 y 35 de la Ordenanza hasta ahora en vigor? Lo que se hace público haciendo saber que la modificación de la Ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el B.O.R.M., sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. En Ceutí a 10 de junio de 2009.?El Alcalde, Pascual Lorente García. A-060709-10573