Ceutí 1871 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal. El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2007, acuerdo de rectificación de Pleno de 16 de noviembre de 2007, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo publicada en el BORM de 21 de noviembre de 2007. Durante el período de exposición pública fueron presentadas reclamaciones, las cuales fueron desestimadas por acuerdo del Pleno, celebrado en sesión ordinaria, el 4 de febrero de 2008, aprobándose asimismo dicha modificación definitivamente. Considerando lo establecido en el art. 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a publicar el texto íntegro de la misma: - Art. 3. Conforme al art. 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el tipo de gravamen se fija: a) En los bienes de naturaleza urbana, de uso industrial el tipo de gravamen del 0,8%, para el resto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0, 60%. b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0, 3%. Para el cálculo de la base liquidable de los bienes rústicos con construcciones “no agrarias, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria 18.ª del TRLRHL, se fija un coeficiente de 0,5. Art. 4. La Cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base liquidable: a) En los bienes de naturaleza urbana, de uso industrial el tipo de gravamen del 0,8% totalizado en el apartado a) del artículo anterior, para el resto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0, 60%. b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,3%, totalizado en el apartado b) del mismo artículo. Lo que se hace público, haciendo saber que la modificación de la Ordenanza es definitiva, entrando en vigor el 1 de enero de 2009, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otros que se estime pertinente. En Ceutí, a 5 de febrero de 2008.—El Alcalde, Pascual Lorente García. ——