Ceutí 15636 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas. El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2007, aprobó inicialmente, la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales: Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales; Tasa por Prestación de Servicios en el Centro Cultural-Auditorio; Tasa por prestación de Servicios por la Universidad Popular; Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público; Tasa por Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basura; Tasa por Prestación del Servicio de Cementerio Municipal; Tasa por la realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos y Tarjetas de Autorización de Acceso Rodado-Excepcional en las zonas peatonales; Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Dicha modificación fue publicada en el BORM de fecha 16 de octubre de 2007 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que transcurrido el período de exposición pública, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo la modificación de las citadas ordenanzas, las que a continuación se trascriben: a) Ordenanza Fiscal relativa a la prestación de servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales, en los siguientes términos: a) El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma: a) Tarjeta de Usuario: Renovación de Tarjeta de Usuario por perdida o deterioro 3,30 b) Escuelas Deportivas Municipales: - Matrícula anual por alumno 7,20 - Genéricas 10,10 - Atletismo: 10,10 - Actividad lúdico-deportiva: 11,70 - Gimnasia de Mantenimiento: 11,70 - Gimnasia Rítmica: 11,20 - Artes Marciales (Niños): 11,20 - Artes Marciales (Adultos): 16,60 - Fútbol-Sala: 10,10 - Fútbol: 10,10 - Balonmano: 10,10 - Baloncesto: 10,10 - Musculación Dos días 20,80 - Musculación tres días 27,80 - Tenis (Niños): 28,00 - Tenis (Adultos): 35,00 - Tiro con Arco: 11,00 - Tai-Chi: 22,30 c) Uso de instalaciones, material y servicios deportivos: - Pabellón: - 1 hora luz natural 23,60 - 1 hora luz natural/ TU 11,70 - 1 hora luz artificial 40,30 - 1 hora luz artificial/ TU 20,10 - Pistas de Tenis: - 1 hora luz natural 6,00 - 1 hora luz natural/ TU 3,00 - 1 hora luz artificial 7,20 - 1 hora luz artificial/ TU 3,50 - Frontón: - 1 hora luz natural 7,20 - 1 hora luz natural/ TU 3,50 - 1 hora luz artificial 8,30 - 1 hora luz artificial/ TU 4,00 - Pistas Polideportivas: - 1 hora luz natural 8,30 - 1 hora luz natural/ TU 4,00 - 1 hora luz artificial 11,70 - 1 hora luz artificial/ TU 6,00 - Campo de Fútbol de Césped Natural: Partido (máximo 2 horas) - luz natural 56,90 - luz natural/ TU 28,40 - luz artificial 1 71,10 - luz artificial 1/TU 35,40 - luz artificial 2 94,80 - luz artificial 2/ TU. 47,30 - Campo de Fútbol de Césped Artificial 11: Partido (máximo 2 horas) - luz natural 34,10 - luz natural/ TU 17,00 - luz artificial 68,20 - luz artificial/ TU 34,10 - Campo de Fútbol de Césped Artificial 7: Partido (máximo 2 horas) - luz natural 22,70 - luz natural/ TU 11,30 - luz artificial 45,40 - luz artificial/ TU 22,70 - Préstamo de material: - Balón 3,50 - Balón / TU 1,80 Utilización de las instalaciones, equipos y servicios de la Sala de Musculación: E todo caso, las sesiones tendrán una duración máxima de 1 hora y 30 minutos. 1.- Uso Libre, en el que cualquier usuario puede utilizar la Sala de Musculación dentro del horario del Polideportivo municipal, siempre que dicha instalación y equipos no estén ocupados en alguna de las siguientes modalidades de uso: 1 Sesión 3,50 1 Sesión / TU 1,90 Abono de 20 sesiones 51,00 Abono de 20 sesiones / TU 25,30 2.- Uso dirigido, es el uso de la Sala de Musculación con la dirección y apoyo de los servicios de un monitor municipal en el horario que determine la Concejalía de Deportes: 2 sesiones/semana 19,30 3 sesiones/semana 25,90 3.- Uso asociativo y/o federatario, es el uso de la sala de musculación por las asociaciones y/o clubes deportivos y deportistas con licencia federativa. Los días y horarios para este uso serán determinados por la Concejalía de Deportes, previa solicitud de los interesados: d) Piscinas: Niños de 4 a 14 años: - laborables 2,70 - laborales / TU 1,80 - festivos (sábados, domingos y festivos) 3,00 - Festivos / TU 2,30 Adultos de 15 años en adelante: - laborables 3,00 - laborales / TU 2,30 - festivos (sábados, domingos y festivos) 3,20 - festivos / TU 2,50 e) Abonos piscina: - Abono Temporada (incluido festivos) - Niños de 4 a 14 años 43,80 - Niños / TU 29,60 - Adultos 52,10 - Adultos / TU 33,20 - Abono 10 baños (no se incluye festivos) - Niños de 4 a 14 años 22,50 - Niños / TU 13,10 - Adultos 26,10 - Adultos / TU 16,60 f) Cursos de natación: - Niños 12,40 - Adultos 16,00 b) Ordenanza fiscal relativa a la prestación de servicios en el Centro Cultural-Auditorio, en los siguientes términos: a) El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma: ¿- Cine 3,80 Día normal 2,80 Día del espectador 1,00 Cine Temático - Espectáculos teatrales y musicales, danza, y otros, según obra: Entrada Tipo A 3,30 Entrada Tipo B 6,60 Entrada Tipo C 9,90 Entrada Tipo D 13,20 Entrada Tipo E 16,50 Entrada Tipo F 19,80 Entrada Tipo G 22,00 - Baño de Vapor. Sesión de 30 minutos. Máximo 8 personas Baño de Vapor 15,40 Baño Vapor con tarjeta de usuario 7,70 - Recuerdos de Ceutí: Sobre de 25 postales 7,10 Sobre 10 Postales MUHER 3,50 Escudo de Ceutí en plata 7,10 Juego de Ceniceros 10,70 Cuadro con 16 platos 35,40 Pastillero 3,50 Póster 1,20 - Utilización de Salas y Aulas: Horario Horario Ordinario Extraordinario * Aula Polivalente 26,60 53,30 * Sala Normal 26,60 53,30 * Sala de Exposiciones 31,90 63,90 * Sala del Auditorio 106,50 159,80 Los precios por el uso de aulas y salas del Centro Cultural se reducirán cuando se autorice el uso continuado de los mismos, en los siguientes porcentajes: * Uso continuado por una semana: 20% * Uso continuado por un mes: 25% * Uso continuado por más de un mes: 30% El precio por el uso de las dependencias del Centro Cultural no incluye los equipamientos, maquinarias y material existente en las mismas. El uso de las dependencias y salones que no esté dirigido al desarrollo de actividades económicas ni tenga por objetivo, directa e indirectamente, fines lucrativos, será gratuito¿. c) Ordenanza fiscal n.º 5 relativa a la prestación de servicios por la Universidad Popular, en los siguientes términos: a) El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma: ¿Cursos: - Educación de Adultos: Gratuito - Matrícula anual por alumno 7,20 - Teatro: 13,50 - Manipulador de Alimentos: 8,00 - Corte y Confección: 15,40 - Dibujo y Pintura: 23,00 - Danza iniciación 10,70 - Danza Pequeños: 21,30 - Danza Medianas: 26,60 - Danza Mayores: 26,60 - Bailes de Salón: 12,40 - Bailes de Salón Pensionistas 5,10 - Hip-Hop 15,40 - Baile Moderno 10,70 - Pilates 15,40 - Idiomas 1: 10,90 - Idiomas 2: 16,40 - Idiomas 3: 21,90 - Música: - Música y Movimiento 10,70 - Lenguaje Musical 10,70 - Instrumentos 10,70 - Lenguaje Musical + Instrumento 16,40 - Lenguaje Musical + 2 Instrumentos 21,90 - Yoga: 23,00 - Maquillaje: 21,20 - Pruebas de Acceso Universidad Mayores 25 años 25,30 - Informática: - Niños: 15,40 - Adultos 40,00 - Diseño 15,40 - Primores 15,40 - Guitarra 21,90 - Gim-Jazz: 15,40 - Flamenco: 21,30 - Mecanografía Informatizada: 18,30 d) Ordenanza fiscal relativa a TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, en los siguientes términos: Se modifica el artículo 5.º respecto a la cuota tributaria, que queda redactado en los términos siguiente, y que sólo afecta a los apartados a continuación indicados: ¿La cuota tributaria de los diferentes hechos imponibles señalados en el artículo 1.º, será: * Apartado 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 1.º: Primera Modalidad: ocupación que no implique corte de tráfico ni medidas especiales de regulación del mismo: 0,60 ¿/m2/día. Segunda Modalidad: ocupación que implique corte de tráfico o medidas especiales de regulación del mismo: día completo o fracción: 6,20 ¿, el importe de esta segunda modalidad se abonará sin perjuicio de que el obligado al pago abone también la tasa correspondiente a la primera modalidad. * Apartado 5 del artículo 1.º: Por vados permanentes, utilización privativa, en garajes en edificios en régimen de propiedad horizontal: 30,80 ¿/año + 4,10 ¿/año por cada plaza de garaje. Resto de vados permanentes, utilización privativa: - Bloque 1. Hasta 3 m. lineales, 30,80 ¿/año. - Bloque 2. Resto de metros lineales, 12,30 ¿/m. lineal/año Por expedición de placa de vado permanente, 12,30 ¿.¿ * Apartado 7 del artículo 1.º: Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase: - Por la reserva: Bloque 1. Hasta 3 m. lineales, 18,50¿/año. Bloque 2. Resto de metros lineales 9,30 ¿/m. lineal/año - Por expedición de placa: 12,30¿ * Apartado 10 del artículo 1.º: - Primera instalación, a pagar por una sola vez: 15,40 ¿ - Por cada día de ocupación: 0,60 ¿/metro lineal. * Apartado 11 del artículo 1.º: 1.- La licencia se concederá por días de ocupación, y se establece una tasa de 3,10 euros por unidad de ocupación día. 2.- A los efectos de la tasa se considerará unidad de ocupación el conjunto formado por cinco mesas y veinte sillas, a razón de cuatro sillas por mesa, entendiéndose que, independientemente del tamaño o formato de la mesa o mesas, siempre existirá una unidad de ocupación cuando se ubiquen en la vía pública entre 1 y 20 sillas¿ e) Ordenanza fiscal relativa a la TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA, en el sentido siguiente: ¿Artículo 6.º. Cuota tributaria. 2. A tal efecto se aplicará anualmente, en recibos trimestrales, la siguiente tarifa (¿/año) I) Tarifa Doméstica a) Viviendas y alojamientos particulares 109,85 ¿ b) Oficinas bancarias 3.765,00 ¿ c) Salas de fiestas y discotecas 1.136,30 ¿ d) Autoservicios y supermercados: - hasta 199 m2. De superficie 499,96 ¿ - de 200 a 500 m2. De superficie 568,16 ¿ - más de 500 m2 de superficie 16.403,24 ¿ e) Otros comercios (panaderías, talleres) 284,07 ¿ f) Cafeterías y bares 499,96 ¿ g) Restaurantes 568,16 ¿ h) Hoteles y salas de celebraciones 681,78 ¿ i) Alimentación y ultramarinos 435,59 ¿ j) Pescaderías 499,96 ¿ k) Academias y autoescuelas y otros 284,07 ¿ l) Centros públicos de E.S.O 681,78 ¿ ll) Clínicas y Centros de Salud 757,53 ¿ Basura 2 viviendas 219,69 ¿ Vivienda + comercio de (100,58 ¿) 609,80 ¿ Basura 3 viviendas 329,54 ¿ Restaurante + hotel 1.249,91 ¿ Vivienda + comercio de (62,87 ¿) 393,95 ¿ Basura industrial 233,03 ¿ f) Ordenanza fiscal relativa a la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, en el sentido siguiente: ¿Artículo 6.º 1. La cuota tributaria se determinará por la siguiente tarifa: a) Concesión de uso privativo de nichos - Fila número 1: 318,50¿ - Fila número 2: 377,10¿ - Fila número 3: 377,10¿ - Fila número 4: 285,10¿ b) Concesión de uso privativo de parcela sencilla, urbanizada de 3 metros de fachada: 6.172,40¿/parcela. g) Ordenanza fiscal relativa a la TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y TARJETAS DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO RODADO EXCEPCIONAL EN LAS ZONAS PEATONALES, en los términos siguientes: ¿ Artículo 7.º. Tarifa Fotocopias En folio A4 0,10 En folio A3 0,10 En folio A2 0,40 En folio A1 0,70 En folio A0 1,50 Otros formatos 1,20 Ampliaciones y Reducciones 1,20 Informes Urbanísticos De condiciones edificabilidad 30,80 De condiciones de servicio 20,50 De antigüedad y no sujeta a expte. sancionador 30,80 De habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación 37,00 De estado de la vivienda 51,40 Alineaciones o tira de cuerdas 20,50 Inspecciones urbanísticas o de servicios 20,50 Certificado de Segregación 30,80 Documentos Administrativos Certificaciones de vecindad, residencia del último padrón 1,50 Certificaciones de vecindad, residencia de años anteriores 3,10 Certificaciones de acuerdos municipales año en curso 1,50 Certificaciones de acuerdos municipales años anteriores 3,10 Certificados de emplazamiento de fincas 3,10 Informes de funcionarios municipales 1.º folio 3,10 Informes de funcionarios municipales desde 2.º folio 3,10 Cotejo de documentos 1.º folio 0,60 Cotejo de documentos 2.º folio 0,30 Otro expediente o documento no tarifado ¿/folio 1,50 Reposición de tarjeta de Autorización de Acceso rodado 12,30 excepcional a zona peatonal Cartel de Obras 3,10 h) Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, en los términos siguientes: ¿Artículo 4.º. 1 Cuota tributaria. La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y dentro de los límites establecidos en el mismo: A) TURISMOS: de menos de 8 c.v. fiscales 24,55 de 8 hasta 11,99 c.v. fiscales 62,82 de 12 hasta 15,99 c.v. fiscales 132,13 de 16 hasta 19,99 c.v. fiscales 179,22 de 20 c.v. fiscales en adelante 224,00 B) AUTOBUSES: de menos de 21 plazas 152,35 de 21 hasta 50 plazas 215,88 de más de 50 plazas 267,87 C) CAMIONES: de menos de 1.000 kg. de carga útil 77,26 de 1.000 a 2.999 kg.de carga útil 152,35 de más de 2.999 a 9.999 kg. carga útil 215,88 de más de 9.999 kg. de carga útil 267,87 D) TRACTORES: de menos de 16 c.v. Fiscales 33,21 de 16 a 25 c.v. fiscales 51,26 de más de 25 c.v. fiscales 152,35 E) REMOLQUES: de menos de 1.000 y más de 750 kg.de carga útil 33,21 de 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 51,26 de más de 2.999 kg. de carga útil 152,35 F) OTROS VEHICULOS: ciclomotores 8,66 motocicletas hasta 125 c.c. 8,66 motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc. 15,14 motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc. 30,30 motocicletas de más de 500 cc. hasta 1.000 cc. 57,04 motocicletas de más de 1.000 cc. 111,91 i) Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en los términos siguientes: ¿Artículo 10.º: 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se aplicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible de acuerdo con los módulos que a continuación se relacionan en función de la calidad de la edificación: 1) EDIFICIOS CON USO PRINCIPAL DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (aislada, parada, dúplex, en hilera, agrupada, etc) Calidad Calidad Alta ¿/m² Media ¿/m² a) Vivienda y escalera 553,10 489,40 b) Sótano, semisótano, garaje 274,30 249,40 c) Local Planta baja de uso no definitivo 243,00 221,00 d) Local planta alta-buhardilla sin tratar 390,80 355,20 e) Trastero, almacén, buhardilla sin tratar 322,10 292,80 f) Lavadero, tendedero, barbacoa, etc.. 189,80 170,80 2) EDIFICIOS CON USO PRINCIPAL DE VIVIENDA COMUNITARIA (más de una vivienda con zaguán compartido). Calidad Calidad Alta ¿/m² Media ¿/m² a) Vivienda comunitaria, buhardilla 508,40 450,10 tratada y escalera b)Sótano, Semisótano, garaje 246,00 223,70 c) Local planta baja uso no definido 189,40 172,20 d) Local planta alta/oficinas 226,60 206,10 e) Trastero, Almacén 281,80 256,20 f) Lavadero, tendedero, barbacoa, etc 189,80 170,80 3) OTRO TIPO DE EDIFICACIONES. Calidad Calidad Alta ¿/m² Media ¿/m² a) Local comercial o industrial 295,50 268,40 b) Oficinas, academias, despachos, etc 508,40 450,10 c) Adaptación local a comercio 223,70 203,30 d) Nave agrícola sin uso específico 160,00 146,40 e) Almacén de aperos de labranza 196,80 178,90 f) Construcción o nave destinada a uso industrial 246,00 223,70 Lo que se hace público haciendo saber que la modificación de la Ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. En Ceutí, 21 de noviembre de 2007.¿El Alcalde, Pascual Lorente García ¿¿