Ceutí 16495 Aprobación definitiva de modificación de ordenanza. El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura, de la Ordenanza Reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica y de la Ordenanza Fiscal relativa a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, modificación de la ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ de 25 de octubre de 2006 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de ordenanza la que a continuación se transcribe: A) Ordenanza Fiscal relativa a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local, en los siguientes términos: Se modifica el artículo 5.º respecto a la cuota tributaria, que queda redactado en los términos siguientes: ¿Cuota tributaria del apartado 5 del art. 1 Por vados permanentes, utilización privativa, en garajes en edificios en régimen de propiedad horizontal: 30,00 ¿/año + 4,00 ¿/año por cada plaza de garaje. Resto de vados permanentes, utilización privativa: - Bloque 1. Hasta 3 m. lineales, 30,00 ¿/año. - Bloque 2. Resto de metros lineales, 12,02 ¿/m. lineal/año Por expedición de placa de vado permanente, 12,02 ¿.¿ B) Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura. ¿Artículo 6.º. Cuota tributaria. 2. A tal efecto se aplicará anualmente, en recibos trimestrales, la siguiente tarifa: I) Tarifa Doméstica: a) Viviendas y alojamientos particulares. 106,96 ¿uros/año b) Oficinas Bancarias. 3.666,02 ¿uros/año c) Salas de fiestas y discotecas. 1.106,42 ¿uros/año d) Autoservicios y supermercados: - hasta 199 m2., de superficie 486,82 ¿uros/año - de 100 a 500 m2., de superficie 553,22 ¿uros/año - más de 500 m2., de superficie. 15.972,00 ¿uros/año e) Otros comercios (panaderías, talleres, Confección, carpinterías, zapaterías, etc.) 276,61 ¿uros/año f) Cafeterías y bares. 486,82 ¿uros/año g) Restaurantes. 553,22 ¿uros/año h) Hoteles y salas de banquetes y celebraciones. 663,85 ¿uros/año i) Alimentación y ultramarinos. 424,14 ¿uros/año j) Pescaderías. 486,82 ¿uros/año k) Academias, seguros, gestorías, asesorías y Autoescuelas 276,61 ¿uros/año l) Centros públicos de Enseñanza Secundaria 663,85 ¿uros/año ll) Clínicas y Centros de Salud 737,62 ¿uros/año Basura 2 viviendas 213,92 ¿uros/año Vivienda más comercio de (100,58 ¿) 593,77 ¿uros/año Basura 3 viviendas 320,88 ¿uros/año Restaurante más hotel 1.217,05 ¿uros/año Vivienda más comercio de (62,87 ¿) 383,59 ¿uros/año Basura industrial 226,91 ¿uros/año C) Ordenanza Reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica. Se modifica el artículo 4º.1, que queda redactado en los términos siguientes: ¿1. Cuota tributaria. La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el artículo 95.1 del RD 2/2005, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementadas con el porcentaje establecido en el artículo 95.4 de dicha Ley, concretándose en las siguientes cuantías: Potencia y clase de vehículos Euros/año. A) Turismos - de menos de 8 c.v. fiscales 23,90 - de 8 hasta 11,99 c.v. fiscales 61,16 - de 12 hasta 15,99 c.v. fiscales 128,66 - de 16 hasta 19,99 c.v. fiscales 177,87 - de 20 c.v. fiscales en adelante 222,16 B) Autobuses: - de menos de 21 plazas 148,34 - de 21 hasta 50 plazas 210,21 - de más de 50 plazas 260,83 C) Camiones: - de menos de 1.000 Kg. de carga útil 75,22 - de 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 148,34 - de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 210,21 - de más de 9.999 Kg. de carga útil 260,83 D) Tractores: - de menos de 16 c.v. fiscales 32,34 - de 16 a 25 c.v. fiscales 49,92 - de más de 25 c.v. fiscales 148,34 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: - de 750 Kg. hasta 1.000 Kg. de carga útil 32,34 - de 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 49,92 - de más de 2.999 Kg. de carga útil 148,34 F) Otros Vehículos: - Ciclomotores 8,44 - Motocicletas hasta 125 c.c. 8,44 - ¿ de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 14,76 - ¿ de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 29,53 - ¿ de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 55,54 - ¿ de más de 1.000 c.c. 108,97 D) Ordenanza Reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras. Se modifica el artículo 10.º.1, que queda redactado en los términos siguientes: ¿Artículo 10.º.1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se aplicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible de acuerdo con los módulos que a continuación se relacionan en función de la calidad de la edificación. 1.- Edificios con uso principal de vivienda unifamiliar (Aislada, parada, dúplex, en hilera, agrupada, etc) Calidad Alta (¿/m2) Calidad media (¿/m2) Vivienda y escalera 538,56 476,52 Sótano, semisótano, garaje 267,12 242,88 Local planta baja de uso no definido 236,64 215,16 Local planta alta-buhardilla tratada 380,52 345,84 Trastero, almacén, buhardilla sin tratar 313,68 285,12 Lavadero, tendedero, barbacoa, etc 184,80 166,32 2.- Edificios con uso principal de vivienda comunitaria (más de una vivienda y con zaguán compartido) Calidad alta (¿/m2) Calidad media (¿/m2) Vivienda comunitaria, buhardilla tratada y escalera 495,00 438,24 Sótano, semisótano, garaje 239,52 217,80 Local planta baja de uso no definido 184,44 167,64 Local planta alta / Oficinas 220,68 200,64 Trastero, almacén 274,44 249,48 Lavadero, tendedero, barbacoa, etc 184,80 166,32 3.- Otro tipo de edificaciones Calidad alta (¿/m2) Calidad media (¿/m2) Local comercial o industrial 287,76 261,36 Oficinas, academias, despachos, etc 495,00 438,24 Adaptación local a comercio 217,80 198,00 Nave agrícola sin uso específico 155,76 142,56 Almacén de aperos de labranza 191,66 174,24 Construcción o nave destinada a uso industrial 239,52 217,80 Para las construcciones, instalaciones u obras no previstas en los módulos anteriores, la base imponible de la liquidación provisional estará constituida por el presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo haya sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En los demás casos la base imponible para la liquidación provisional será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de la construcción, instalación u obra.¿ Lo que se hace público haciendo saber que las modificaciones de las ordenanzas son definitivas y ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.