¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 4920 Aprobación definitiva de Ordenanza General de Subvenciones. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2006 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza General de Subvenciones, ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 21 de febrero de 2006 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la ordenanza la que a continuación se transcribe: ORDENANZA GENERAL DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Ceutí, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ámbito territorial del municipio de Ceutí. Con esta ordenanza General se pretende alcanzar los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficiencia y eficacia, requisitos que deben necesariamente cumplirse para proceder al otorgamiento de subvenciones y para obtener la condición de beneficiario o Entidad Colaboradora. Artículo 2.- Concepto. Tendrá la consideración de subvención toda disposición dineraria realizada de manera directa o indirecta, que otorgue al ayuntamiento de Ceutí en materia de sus competencias y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieren establecido en esta ordenanza y normas de las convocatorias específicas. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Capítulo II. Beneficiarios. Obligaciones Artículo 3.- Beneficiarios y Entidades Colaboradoras. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones: a) La persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. b) Cuando el beneficiario sea persona jurídica, los miembros asociados de la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica. c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un beneficiario o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que , como beneficiario corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar su domiciliación en el municipio de Ceutí, y en su caso, estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Será Entidad colaboradora aquella que actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Ceutí a todos los efectos relacionados con la subvención entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se consideraran integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, Reguladora de las bases de régimen Local, así como las demás personas jurídicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4.- Obligaciones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras. Las obligaciones de los beneficiarios y las entidades colaboradoras serán las previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como las previstas en las convocatorias específicas. En todo caso serán obligaciones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras las siguientes: a) Permitir la revisión y control financiero por los órganos competentes del Ayuntamiento de Ceutí, aportando cuanta documentación le sea requerida. b) Permitir la supervisión de los técnicos del Ayuntamiento en la materia objeto de subvención, sobre las actuaciones que se lleven a cabo. c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la hacienda Pública. Capítulo III. Actividades objeto de subvención Artículo 5.- Actividades y proyectos subvencionables. Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: a) Cultura: En el área de cultura lo será cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras. Igualmente serán objeto de subvención, las actividades de animación socio cultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, las realizadas por peñas, etc, así como los espectáculos de música, formaciones corales y música folk. b) Turismo: En el área de turismo lo será cualquiera actividad destinada al fomento del turismo en municipio de Ceutí, así como el conocimiento y fomento de la misma fuera del territorio municipal. c) Festejos: En el área de festejos, cualquier actividad relacionada con los festejos tradicionales y aquellas actividades festivas, que complementen las actividades municipales en esta materia. d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte. e) Educación: Actividades dirigidas a la formación de los alumnos, sostenimiento y funcionamiento de las APAS, y demás actividades dirigidas al sector educativo. También se incluyen las destinadas a formación en el ámbito musical, como bandas de música, etc. f) Juventud: Actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil. g) Salud: Actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular, como jóvenes, mayores, mujer, niños, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población. Serán también subvencionables los gastos derivados de actividades informativas-formativas, organización de actos públicos, como jornadas, seminarios, etc., que faciliten la el conocimiento, inserción y rehabilitación de enfermos. h) Medio Ambiente: Actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividad que se dirija especialmente a esta protección. También actividades formativas, de información, y participación de los vecinos. i) Cooperación: Actividades encaminadas a la consecución de proyectos de cooperación local, nacional o internacional, así como campañas de sensibilización dirigidas a la población autóctona. j) Participación Vecinal: Actividades dirigidas a la promoción, funcionamiento y actuaciones de las Asociaciones de Vecinos. k) Consumo: Actividades dirigidas a la formación, programas y actividades relacionadas con el consumo y comercio. l) Servicios Sociales: Serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, gitanos y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social. m) Otras: Cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado. Capítulo IV. Convocatoria de las subvenciones Artículo 6.- Publicidad. Las convocatorias de subvenciones que se aprueben deberán ajustarse en todo caso a las presentes normas, y en lo no previsto en ellas, a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Art. 7.- Convocatoria. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las Convocatorias que establezcan las bases reguladoras de las distintas modalidades a otorgar atendidas las distintas áreas de actuación del Ayuntamiento de Ceutí, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La aprobación de dichas bases será competencia de la Junta De Gobierno Local y las mismas se publicarán en el tablón de anuncios para general conocimiento de los interesados. Artículo 8. - Requisitos adicionales. Adicionalmente se indicarán, en las bases concretas, los siguientes requisitos: a) Órgano administrativo competente para la concesión de la subvención, que podrá serlo, según los casos, el Alcalde-Presidente o la Junta de Gobierno Local. Con carácter general las subvenciones serán concedidas, previo el trámite correspondiente, por la Junta de Gobierno Local. El Alcalde-Presidente de la Corporación concederá las subvenciones que de forma nominativa figuren en el Presupuesto General y en las que concurran razones de urgencia que resulten debidamente acreditadas en el expediente, debiendo someter dicha aprobación a la ratificación posterior de la Junta de Gobierno Local. b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención, indicando la partida presupuestaria prevista. c) Señalamiento del procedimiento de concesión. d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes. e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello. Artículo 9.- Criterios económicos. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria. En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad. Será la convocatoria específica la que determine el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados y en su caso el régimen de garantías. Capítulo V. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva Artículo 10.- Iniciación. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde- Presidente y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 1. Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención solicitada. 2. Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas. 3. Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad. 4. Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las subvenciones. Siempre que así se establezca en las convocatorias, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 11.- Órgano de Instrucción. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los técnicos de los servicios municipales de la concejalía que promueva la convocatoria. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Artículo 12. Órgano colegiado. A los efectos previstos en el art. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo, por el Concejal Delegado correspondiente, Jefe de Servicio y otro técnico municipal competente por razón de la materia. Artículo 13. Propuesta de resolución provisional. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, tales como tablones de anuncios, notificaciones ordinarias, por correo electrónico y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos no otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión. Artículo 14.-. Órgano concedente. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será el competente según la legislación local, por el órgano colegiado a través del órgano instructor. Artículo 15.- Resolución. La resolución deberá contener además del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, siempre que así se establezca en las convocatorias respectivas. De no hacerlo, se entenderá desistido de su petición, circunstancia que deberá notificarse según lo previsto en la LRJPAC. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución. Capítulo VI. Procedimiento de concesión directa Artículo 16.- Concesión directa. Podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. 2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. 3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal. El expediente que se tramite en relación con la concesión de subvenciones reguladas en el punto 3, anterior, contendrá como mínimo los siguientes extremos: a) Definición de objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. b) Régimen jurídico aplicable c) Beneficiarios y modalidades de ayuda d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios. Artículo 17.- Publicidad de las subvenciones concedidas. Se deberán publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» las subvenciones concedidas, cuando consideradas individualmente, superen la cuantía de 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a la indicada, se deberá publicar un extracto de las mismas, en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Este extracto deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones. No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario cuando por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, y así se haya previsto en la convocatoria reguladora. Capítulo VII. Gastos subvencionables, justificación y pago Artículo 18. Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las convocatorias, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario los abona efectivamente. En ningún caso serán gastos subvencionables: a) los intereses deudores de las cuentas bancarias b) intereses, recargos y sanciones administrativas y penales c) los gastos de procedimientos judiciales d) los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. e) impuestos personales sobre la renta. Artículo 19. Pago. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En caso de su no previsión en la respectiva convocatoria, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique , se podrán realizar pagos a cuenta ajustados al ritmo de ejecución de las acciones o pagos anticipados con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberá preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención. Artículo 20. Justificación. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. A falta de previsión en las bases reguladoras de las convocatorias específicas la rendición de la cuenta justificativa se realizará , como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en los términos previstos en esta ordenanza y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 21.- Comprobación de subvenciones. El Ayuntamiento de Ceutí comprobará la adecuada justificación de la subvención así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. La entidad colaboradora en su caso, realizará en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Ceutí las comprobaciones previstas en el párrafo b del apartado 1 del artículo 15 de la Ley general de Subvenciones. Capítulo VIII. Procedimiento de reintegro Artículo 22. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención e) Cuando la subvención aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este caso procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la LGS, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de la ley. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la ley. Capítulo IX. Infracciones y sanciones Artículo 23.-Infracciones y procedimiento sancionador. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad jurídica que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en estas bases y en particular: - Los beneficiarios de subvenciones - La entidades colaboradoras - El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar - Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida. Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el título IV de la citada ley. Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Ceutí a 31 de marzo de 2006.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García. ¿TXF¿ ¿¿