¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 4919 Aprobación definitiva de ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del registro municipal de parejas de hecho. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2005, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del registro municipal de parejas de hecho, ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 26 de enero de 2006 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la ordenanza la que a continuación se transcribe: «ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas de hecho del Ayuntamiento de Ceutí, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 2.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial. Deberán presentar la siguiente documentación: a) DNI, pasaporte o documento acreditativo de la identidad de ambos miembros. b) Certificado de empadronamiento relativo, al menos a uno de los miembros de la pareja. c) Certificado del Registro Civil en el que se acredite el estado civil de cada uno de los solicitantes. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en Ceutí por su condición de residente habitual del mismo. Asimismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas de hecho. Artículo 3.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante la comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el Secretario del Ayuntamiento, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial. No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes de consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial. Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio. Artículo 4.º En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión. Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja. No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de uno solo de los miembros de la misma. Artículo 5.º El Registro estará residenciado en la Secretaria General del Ayuntamiento. Las inscripciones en el Registro serán gratuitas, la expedición y emisión de certificaciones de los datos que consten en el mismo, tendrán el mismo tratamiento que el resto de certificaciones que se emiten por el Ayuntamiento. Artículo 6.º El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicaran las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre. Artículo 7.º Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el Secretario a instancia in exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia. Artículo 8.º El Ayuntamiento de Ceutí, dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro, la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados requisitos documentales, de hecho o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos. Disposición adicional única Esta Ordenanza será revisada si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa. Anexo I En la Secretaría del Ayuntamiento de Ceutí, el día ¿¿ comparecen conjuntamente: Don/doña ¿., natural de ¿., con domicilio y empadronamiento en ¿., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con DNI número¿ y Don/doña ¿., natural de ¿., con domicilio y empadronamiento en ¿., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con DNI número¿ Y manifiestan: Que desean ser inscritos como «pareja de hecho» en el Registro correspondiente de este Ayuntamiento, y conforme a la Ordenanza reguladora y a tal efecto, Declaran: Primero.- Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en ¿. ( se recuerda a don/doña ¿, la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad con el artículo 15 LBRL.). Segundo.- Que ninguno de ellos esta unido por vínculo matrimonial ni entre los mismos ni con otras personas. Tercero.- Que entre los comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral. Cuarto.- Que ninguno de ellos esta afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio. Quinto.- Que no/sí desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos. Sexto.- Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Ceutí a estos efectos. Y declaran bajo juramente que ninguno de ellos está inscrito en el Registro de Ceutí ni en ningún otro de similar contenido y objeto de localidad alguna. Por todo lo cual, Solicitan sean inscritos en el referido Registro Municipal de Parejas de hecho en este Ayuntamiento de Ceutí. Firmado..... Firmado..... Anexo II En el Ayuntamiento de CEUTÍ, el día ¿.. comparecen: Don/Doña ¿¿¿¿¿.DNI número y Don/Doña ¿¿¿¿¿ DNI número Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de hecho, desea dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo. Por todo lo cual solicita se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión. Firmado ........... Firmado.............» Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Ceutí a 31 de marzo de 2006.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García. ¿TXF¿ ¿¿