¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 14694 Aprobación definitiva de modificación de ordenanza sobre vehículos de tracción mecánica. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2005, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, modificación de la ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 7 de noviembre de 2005 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de ordenanza la que a continuación se transcribe: Se modifica el artículo 4º.1, que queda redactado en los términos siguientes: «1. Cuota tributaria. La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el artículo 95.1 del RD 2/2005, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementadas con el porcentaje establecido en el artículo 95.4 de dicha Ley, concretándose en las siguientes cuantías: Potencia y clase de vehículos Euros/año. A) Turismos - de menos de 8 c.v. fiscales 22,98 - de 8 hasta 11,99 c.v fiscales 58,81 - de 12 hasta 15,99 c.v.fiscales 123,71 - de 16 hasta 19,99 c.v.fiscales 171,03 - de 20 c.v. fiscales en adelante 213,61 B) Autobuses: - de menos de 21 plazas 142,63 - de 21 hasta 50 plazas 202,12 - de más de 50 plazas 250,79 C) Camiones: - de menos de 1.000 Kg. de carga útil 72,33 - de 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 142,63 - de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 202,12 - de más de 9.999 Kg. de carga útil 250,79 D) Tractores: - de menos de 16 c.v. fiscales 31,10 - de 16 a 25 c.v. fiscales 48,00 - de más de 25 c.v. fiscales 142,63 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: - de 750 Kg. hasta 1.000 Kg. de carga útil 31,10 - de 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 48,00 - de más de 2.999 Kg. de carga útil 142,63 F) Otros Vehículos: - Ciclomotores 8,11 - Motocicletas hasta 125 c.c. 8,11 - «de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 14,20 - «de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 28,39 - «de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 53,40 - «de más de 1.000 c.c. 104,78 Lo que se hace público haciendo saber que la modificación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Ceutí, 14 de diciembre de 2005.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García. ¿TXF¿ ¿¿