¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 14693 Aprobación definitiva de modificación de ordenanza sobre servicio de recogida domiciliaria de basura. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2005, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura popular, modificación de la ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 7 de noviembre de 2005 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de ordenanza la que a continuación se transcribe: Artículo 6.º. Cuota tributaria. 2. A tal efecto se aplicará anualmente, en recibos trimestrales, la siguiente tarifa: I) Tarifa Doméstica: a) Viviendas y alojamientos particulares. 97,24 Euros/año b) Oficinas Bancarias. 3.332,75 Euros/año c) Salas de fiestas y discotecas. 1.005,84 Euros/año d) Autoservicios y supermercados: - hasta 199 m2., de superficie 442,56 Euros/año - de 100 a 500 m2., de superficie 502,93 Euros/año - más de 500 m2., de superficie. 14.520,00 Euros/año e) Otros comercios (panaderías, talleres, confección, carpinterías, zapaterías, etc.) 251,46 Euros/año f) Cafeterías y bares. 442,56 Euros/año g) Restaurantes. 502,93 Euros/año h) Hoteles y salas de banquetes y celebraciones. 603,50 Euros/año i) Alimentación y ultramarinos. 385,58 Euros/año j) Pescaderías. 442,56 Euros/año k) Academias, seguros, gestorías, asesorías y Autoescuelas 251,46 Euros/año l) Centros públicos de Enseñanza Secundaria 603,50 Euros/año ll) Clínicas y Centros de Salud 670,56 Euros/año» Lo que se hace público haciendo saber que la modificación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Ceutí, 14 de diciembre de 2005.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García. ¿TXF¿ ¿¿