¿OC¿ Ceutí ¿OF¿¿SUC¿ 13679 Aprobación definitiva de Ordenanza. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de julio de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento de Camiones en Ceutí, ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 8 de octubre de 2005 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de ordenanza la que a continuación se transcribe: ORDENANZA REGULADORA DEL APARCAMIENTO DE CAMIONES Artículo 1.º- Constituye el hecho imponible la utilización del aparcamiento situado en Carretera de Mula, para el aparcamiento de vehículos. Articulo 2.º- Se establece el aparcamiento de camiones sito en carretera de Mula como aparcamiento municipal para todos los vehículos pesados, sujeto a las ordenanzas municipales sobre el tema. Articulo 3.º- La retribución del contratista estará constituida por el rendimiento de la tarifa de precios privados y que percibirá directamente de los usuarios. Dichos precios privados serán aquellos que se fijen por las actividades de los siguientes servicios: a) Surtidor de gasóleo. b) Estación de lavado manual o automática con capacidad para turismos y vehículos industriales de gran tonelaje, incluso sistema de depuración de aguas. c) Local de acondicionamiento y puesta a punto de vehículos, entendiéndose por acondicionamiento y puesta a punto tan sólo las pequeñas reparaciones de conservación y los cambios de fluidos, revisión de niveles, etc., sin que en ningún caso pueda establecerse como taller mecánico de reparación de vehículos. d) Sala de venta de productos y materiales de mantenimiento de vehículos, en su caso. Los precios que se fijen respecto de estos servicios serán, en todo caso, competitivos dentro de la zona, entendiendo por zona todos los servicios de este tipo prestados a 10 Km. a la redonda. Artículo 4.º- La prestación del servicio de aparcamiento mediante el uso propiamente dicho de las plazas por los usuarios del servicio será gratuito. Artículo 5.º- El importe de los derechos citados en el Artículo tercero se hará  efectivo en el propio aparcamiento, instalándose al efecto los medios necesarios. Artículo 6.º- Se prohíbe estacionar a los vehículos pesados (camiones de todo tipo, autobuses y remolques de mas de 3.500 Kg.) en la vía pública excepto para las tareas de carga y descarga. Los vehículos pesados deberán aparcar en lugar destinado a tal fin, el aparcamiento municipal. Artículo 7.º- La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta. Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros. Las señales de los agentes municipales prevalecerán sobre cualesquiera otras. Tan sólo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la Autoridad municipal, tengan un auténtico interés general. Artículo 8.º- El control de accesos y vigilancia de la seguridad de los vehículos en el aparcamiento será de 24 horas al día los 365 días al año. Artículo 9.º- En las instalaciones se realizará la limpieza y mantenimiento oportunos para que se mantengan las condiciones de seguridad, salubridad y ornato, incluyendo el aspecto del cerramiento existente del aparcamiento. Artículo 10.º- La mantenimiento de la señalización viaria de la zona se realizará semestralmente. Artículo 11.º- Se dotará de circuito de aire comprimido, iluminación y baja tensión el local de acondicionamiento y puesta a punto de vehículos. Artículo 12.º- Vigencia inicial: Esta Ordenanza surtirá  efectos a partir de su aprobación definitiva. Artículo 13.º- Esta Ordenanza, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 28 de julio de 2005, surtirá  efectos a partir de la publicación de su aprobación definitiva, y seguirá  en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Ceutí a 15 de octubre de 2005.¿El Alcalde, Manuel Hurtado García. ¿TXF¿ ¿¿